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rona de San Fernando y el cetro de los Borbones se habian asentado en la cabeza y pasado definitivamente á las manos de la nueva dinastía de los Bonaparte. Así lo habrian podido juzgar tambien los que no conociendo á fondo el genio y el carácter español hubieran visto, como pueden verse todavía hoy, las columnas del Diario Oficial del gobierno, llenas cada dia de plácemes, de felicitaciones y de arengas dirigidas al monarca intruso por las diputaciones de las ciudades sometidas, por los ayuntamientos, por los prelados y cabildos catedrales, por las órdenes y comunidades religiosas y por otras corporaciones eclesiásticas y civiles. Por desgracia hubo algo de flaqueza en estas sumisiones, flaqueza hija del error de considerar ya perdida la causa española; y así lo comprendió tambien la Junta Central, en el hecho de haber espedido un severo decreto, especialmente contra los obispos que en tál debilidad habian caido (1). Pero consuela el convenci

(1) Real Decreto de 12 de abril de 1809, contra los obispos que abrazaron el partido de Napoleon.

El señor vice-presidente de la Junta suprema Gubernativa del reino, me ha dirigido el real decreto siguiente.

La guerra á que nos ha proVocado un enemigo insidioso y pérfido, que se mofa de lo mas sagrado que hay entre los hombres, y que no conoce mas derecho de gentes, mas respetos à la humanidad que los impulsos de su insaciable ambicion, no ha podido menos de excitar en todos los buenos esparñoles el mayor

horror é indignacion. Si estos se admiraban de que hubiese algunos pocos, indignos de este nombre, que por su perversidad, su ambicion ó su debilidad hubiesen abrazado el partido del opresor de la Europa, sirviendo de agentes para consumar el inicuo plan de usurpacion que tan profundamente ha meditado, parecia que entre ellos no se contaria jamás á ninguno de aquellos pastores que ocupan, en medio de la veneracion pública, las sillas episcopales en que tantos de sus predecesores les habian dejado ejemplos sublimes de virtud y de constancia que imitar. Pa

miento de que la mayor parte de aquellas felicitaciones y de aquellos actos de sumision fueron exigidos y arrancados por espresas órdenes imperiales y por decreto del rey (órdenes, decretos y circulares que tu

recia mas imposible todavía al considerar los ultrages hechos por el tirano y sus satélites á nuestra augusta religion, al venerable padre de los fieles, á nuestros templos santos, á las instituciones mas respetables y religiosas. No, no era creible que olvidados los ungidos del Señor de tantas profanaciones, de tantos escándalos, se constituyesen panegiristas de sus inicuos autores; y se valiesen de su alto y sagrado ministerio para calificar de justicia la perfidia, de piedad la irreligion, de clemencia la inhumanidad, de legítimo derecho la violencia, de generosidad el pillage, de felicidad la devastacion, y que invocando el nombre de Dios justo en medio de los templos, y profanando la cátedra del Espiritu Santo, tuviesen la osadia y la depravacion de que rer persuadir a sus súbditos la obligacion de jurar obediencia á una autoridad intrusa y de inculcarles como verdades eternas, como doctrina evangélica, las acciones y atrocidades mas inauditas, y que excitan la abominacion del cielo y de la tierra. Esta es, pues, una de las mayores calamidades públicas que la Junta Suprema Gubernativa del reino se vé con sumo dolor obligada á manifestar á toda la nacion, anunciando á la faz del mundo que tál ha sido la conducta de algunos pocos obispos, que separándose del camino que han seguido muchos de sus hermanos, y mas adheridos á los bienes y honores terrenos de que juraron desprenderse al pié de los altares, que animados de aquel santo celo que

inspira la religion y que tantos héroes ha producido en los desgraciados tiempos en que se ha visto amenazada por los impios, se hau señalado á porfía en ser instrumentos del tirano, para arrancar del corazon de los españoles el amor y fidelidad á su legítimo soberano, para prolongar los males de la patria y aun para envilecer la religion misma y dejarla hollar por los mas sacrílegos bandidos; y no pudiendo la Junta Suprema mirar sin el mayor horror tan escandalosos procedimientos, ni dejar impunes á los prelados, que permaneciendo en sus diócesis, ocupadas por los enemigos, hayan favorecido con escritos y exhortaciones públicas sus pérfidos y alevosos designios, en nombre del rey nuestro señor don Fernando VII., decreta lo siguiente:

1. Los obispos que directamente hayan abrazado el partido del tirano serán reputados por indignos del elevado ministerio que ejercen, y por reos presuntos de alta traicion.

II. Serán ocupadas sus temporalidades y embargados inmediatamente cualesquiera bienes, derechos y acciones que les perte

nezcan.

III. Si llegan á ser aprehendidos, serán al momento entregados al tribunal de seguridad pública, á fin de que les forme su causa, y pronuncie la sentencia consultando a á S. M. para que determine su ejecucion, precedidas las formalidades establecidas por el derecho canónico.

IV. Este decreto se publicará para que llegue à noticia de to

vieron la indiscrecion de insertar en las Gacetas mismas) á pueblos y á personas que vivian bajo la opresion de las armas conquistadoras, y á quienes la desobediencia hubiera acarreado persecuciones y padecimientos graves (1).

El rey por su parte (y esto no era nuevo ni en su carácter ni en su sistema), procuraba cuanto podia atraerse las voluntades de los españoles, empresa mas conforme à su buen deseo que á la disposicion en que los ánimos de estos se encontraban. Si los corazones no hubieran estado tan hondamente heridos y lacerados, algunas de sus providencias habrian sido bien recibidas, táles como las que se encaminaban á favorecer la agricultura y la industria, á quitar ó suprimir las trabas que impedian la circulacion, el desarrollo y la mejora de ciertos artículos, á condonar la parte no satisfecha de los tributos con que á la entrada de los franceses habian sido condenadas por via de castigo algunas poblaciones, y á que no se impusieran contribuciones estraordinarias á las provincias sometidas. Pero estas medidas beneficiosas por su índole, no obstante que no constituan sistema ni plan concerta

dos; y teniendole entendido, dispondreis lo conveniente á su ejecucion y cumplimiento. M. El narqués de Astorga, Vice-Presidente.-Real Alcázar de Sevilla, 12 de abril de 1809.-A D. Martin de Garay.

(1) No por eso disculpamos ciertas demostraciones exageradas

é innecesarias que se hicieron, tales (entre otras que podriamos citar) como las alegorias, inscripciones y composiciones poéticas con que el ayuntamiento de Madrid agasajó al rey la primera noche que asistió á la funcion del teatro de los Caños del Peral.Gaceta del 4 de febrero de 1809.

do de administracion, quedaban en su mayor parte sin efecto, ya por la codicia de los mismos empleados de las provincias, ya por que las impedian ó neutralizaban los gefes y autoridades militares á quienes no convenia su ejecucion.

Cumplíanse mejor las que no versaban sobre intereses, ó las de pura organizacion y que habian de recibir su complemento en la capital, táles como la distribucion que hizo de los negociados que habian de despacharse en cada ministerio, la creacion de juntas ó tribunales contencioso-administrativos y otras semejantes (1).

Otras, por el contrario, bien fuesen aconsejadas por el emperador, que solia tacharle de blando, bien lo fuesen por los mismos ministros españoles, lejos de cer á propósito para captarse el aprecio de sus nuevos súbditos, lo eran para irritarlos y exasperarlos. Tal fué la creacion de una junta criminal extraordinaria (16 de febrero) para entender en las causas de los asesinos, ladrones, sediciosos, esparcidores de alarmas, reclu-tadores en favor de los insurgentes, y los que tuvieran correspondencias con ellos, los cuales todos (decia el artículo 2.° del decreto) «convencidos que fuesen, serian condenados en el término de veinticuatro horas á la pena de horca, que se ejecutaria irremisiblemente y sin apelacion.» Y aquellos cuyo delito no se aprobase

(1) Gacetas de Madrid del 9 y 10 de enero.

«

del todo, serian enviados por el ministro de Policía general (art 3.) á los tribunales ordinarios para ser castigados con penas extraordinarias, segun la calidad de los casos y personas (1). Conforme con este decreto draconiano fué el Reglamento de Policía que al dia siguiente se publicó para la entrada, salida y circulacion de las personas por Madrid, del cual solo apuntarémos algunas disposiciones. «Ningun forastero (decia «el cap. 1.) puede entrar en Madrid sino por las cin«co puertas principales de Toledo, Atocha, Alcalá, Fuencarral y Segovia..... Habrá en cada una de las «cinco puertas, ademas de la guardia, un agente de «policía de toda confianza, acompañado de otros tres «ó cuatro á sus órdenes: la guardia le prestará auxilio « en caso necesario.....-En cada uno de los portillos «ó puertas menores habrá un cabo y un agente de po«licía para impedir la entrada por ellos de los foraste«ros, y se retirarán cuando se cierren las puertas.«El cabo de policía de cada una de las puertas princi«pales tendrá un libro encuadernado y foliado, en el «que asiente todas las personas que entren en Madrid, «con espresion del dia y hora. Los que entren firmarán «estas partidas si saben escribir, y si no supieren, las «firmará el cabo de policía con el agente mas antiguo. Todos los forasteros que estén en Madrid (decia el cap. 7.) al tiempo de la publicacion de este

(1) Gaceta del 17 de febrero.

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