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de la Suprema. Por su parte el Consejo cumplió aunque perezosamente, la órden de ésta de prestarle juramento de obediencia todos sus indivíduos, y de espedir las cédulas y provisiones correspondientes á los prelados, cabildos, superiores de las órdenes, tribunales y demás corporaciones eclesiásticas y civiles, para que reconociesen y se sujetasen en todo á la nueva autoridad soberana (30 de setiembre). Mas por no dejar de poner reparos y buscar medios de disminuir un poder que absorbia el suyo, significó su deseo de que se adoptaran las tres medidas siguientes: 1.* que el número de vocales de la Junta se redujese al de las regencias en los casos de menor edad de los reyes, segun la ley de Partida, es decir, á uno, tres ó cinco: 2.* que se disolvieran las juntas de provincias: 3. que se convocaran Córtes conforme al decreto de Fernando VII. en Bayona.-En la primera se contradecia el Consejo á sí mismo, puesto que no hacia mucho que queriendo él erigirse en centro de gobierno superior habia escitado á los presidentes de las juntas á que viniesen á unírsele, juntamente con otras personas que aquellas delegasen, lo cual no era menos contrario á la ley de Partida que la Junta Central. —La segunda, esto es, la extincion de las juntas provinciales, sobre envolver ingratitud á los servicios que acababan de prestar, era prematura y perjudicial en aquellos momentos, en que tan útiles podian ser todavía, bien que con mas limitadas facultades.-En cuanto á la tercera, que en verdad

era bien estraño la propusiera el Consejo, exigia mas preparacion, mas espacio y mas desahogo que el que entonces tenia la nacion.

Halló no obstante esta última idea eco y apoyo en algunos individuos de la Junta, y principalmente en el ilustre Jovellanos, en cuyo sistema de gobierno, y como necesidad de que hubiese un poder intermedio entre el monarca y el pueblo, entraba la convocacion y reunion de Córtes. Así fué que desde las primeras sesiones propuso dos cosas, á saber, que desde principio del año inmediato se nombrase una regencia interina, subsistiendo la Junta Central y las provinciales, aunque reducidas en número, y en calidad de auxiliares de aquella, y que tan pronto como la nacion se viera libre del enemigo se reuniera en Córtes, y si esto no se verificase ántes, para el octubre de 1810. Pero contrario al parecer de Jovellanos era en este punto el del presidente, conde de Floridablanca, á quin vimos en los últimos años de su ministerio, asustado ante los escesos de la revolucion francesa, mirar con recelo y oponerse á toda reforma que tendiéra á dar ensanche al principio popular, y trabajar con decision y ahinco en favor del poder real y absoluto. Estas mismas ideas sustentaba el venerable anciano en la Junta. Formaban, pues, en ella dos partidos estos dos respetables varones; pero arrimábase muyor número de vocales al de Floridablanca, como mas conforme á sus antiguos hábitos. Así fué que tanto por esta razon, como por

temor de perder la Junta en autoridad, y alegando ser mas urgente tratar de medidas de guerra que de reformas políticas, la propuesta de Jovellanos, y por consecuencia la del Consejo, de buena ó mala fé hecha por parte de éste, no fué admitida por la mayoría, ó al menos se suspendió resolver sobre ella para mas adelante. Las otras insinuaciones del Consejo se llevaron muy á mal, y no insistió sobre ellas.

Dividióse la Junta para el mejor órden y despacho de los negocios en cinco secciones, tantas como eran entonces los ministerios, debiendo resolver los asuntos graves de cada una en junta plena. Al mismo efecto se creó una secretaría general, cuyo cargo se confirió al afamado literato y distinguido patricio don Manuel José Quintana, á cuya fácil y vigorosa pluma se encomendaba la redaccion de los manifiestos, proclamas y otros documentos que tenia que espedir la Central: atinado acuerdo, con el cual ganó crédito la corporacion, si no por sus providencias, siquiera por la dignidad de su lenguage. No fueron en verdad aquellas muy propias para adquirir prestigio: pues sobre haber comenzado por dar tratamiento de Magestad al cuerpo, de Alteza al presidente, de Excelencia á los vocales, por decorar sus pechos con una placa que representaba ambos mundos, y por señalarse un sueldo de 120,000 rs. para cada individuo; sobre faltarle actividad y presteza en las resoluciones, las que tomó en el principio no la acreditaban para con los hombres

ilustrados, ni podian ser de su gusto, porque eran de retroceso en la via de las reformas, tales como la suspension de las ventas de los bienes de manos muertas, la permision á los jesuitas expulsos de volver á España como particulares, el nombramiento de inquisidor general, las trabas de la imprenta y otras de índole parecida.

Aunque en lo económico tampoco hizo progresos, era mas disculpable por la dificultad de remediar con mano pronta en tales circunstancias, dado que hubiese habido inteligencia, eficacia y celo, el trastorno que en la administracion habia producido un sacudimiento tan general, con los dispendios que eran consiguientes. En cuanto á lo militar, que á la sazon se miraba como lo de mas urgencia, censuróse tambien á la Junta de tardía en las medidas que anunció como necesarias y como proyectadas en su manifiesto de 10 de noviembre, y principalmente la de mantener para la defensa de la patria una fuerza armada de quinientos mil infantes y cincuenta mil caballos, con otros recursos y medios vigorosos que decia era menester adoptar. Mas como en aquel tiempo se hubieran esperimentado ya contratiempos y desgracias, en vez de adelantos en la guerra, cúmplenos reanudar nuestra interrumpida narracion de las operaciones militares, Ꭹ dar cuenta del estado de la lucha y de la situacion de los ejércitos.

Varios personages, y aun príncipes estrangeros
TOMO XXIV.

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habian solicitado, llevados de diferentes fines, venir á España á tomar parte en la guerra emprendida contra Napoleon. Entre ellos el general francés Dumouriez, convertido en aventurero y realista desde que se hizo tránsfuga de la revolucion de su patria: el conde de Artois, que despues fué Cárlos X.: el de Brancas, que pretendia á nombre de Luis XVIII., como gefe de la casa de Borbon, la corona de España, estinguida la rama de Felipe V.: el príncipe de Castelcicala, embajador del rey de las Dos Sicilias, que hacia iguales pretensiones en favor de su amo, y con tal insistencia que hubo de venir á Gibraltar el príncipe Leopoldo, hijo segundo de aquel monarca, en union con el duque de Orleans y otros emisarios, á proseguir y activar las pretensiones y manejos del embajador. Contestóse á cada cual en términos dignos, y adecuados á lo que cada uno merecia, pero recusando los ofrecimientos ó las pretensiones de todos, de cuyas resultas volvió el de Sicilia á su tierra, y el de Orleans se encaminó á Londres. Lo único que el último consiguió fué que se esparciera por Sevilla la specie de que convendria una regencia, compuesta del príncipe Leopoldo, del arzobispo de Toledo cardenal de Borbon, y del conde del Montijo: idea que fué recibida y mirada con general menosprecio. Lo que se tentó por parte de los diputados españoles que estaban en Londres fué mover al gabinete de Rusia á que nos enviara socorros, pero el comisionado que fué con esta mision halló aquel gobierno poco dispuesto

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