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que se levantó contra sus indivíduos. Fueron los primeros á sufrirla el conde de Tilly y don Lorenzo Calvo de Rozas. Atribuian al primero proyectos revolucionarios en América, á donde pensaba trasladarse desde Gibraltar: achacábase al segundo no haberse manejado con pureza en varias comisiones de intereses en que habia intervenido. Ambos fueron arrestados y recluidos en un castillo, y contra ambos se formó proceso. El de Tilly enfermó, y murió pocos meses despues en el de Santa Catalina de Cádiz; Calvo de Rozas no recobró su libertad hasta que se reunieron las Córtes. Comunicóse á los demas centrales la órden para poderse trasladar á sus provincias, pero prohibiendo que se reunieran muchos en una, sometiéndolos á la vigilancia de los capitanes generales, y no permitiendo á ninguno pasar á América.

Mas no paró en esto la saña y el encono contra los desgraciados indivíduos de la Central. Ejercióse con ellos otro acto de tiranía y de humillante mortificacion, que parece inconcebible de parte de quien acababa de recibir de manos de aquellos mismos el poder soberano. Entre las acusaciones que el vulgo hacía á los miembros de la estinguida Junta Suprema era una la de haberse enriquecido con los caudales públicos, y hubo quien esparciera la voz de que iban cargados de oro. La junta de Cádiz, acogiendo aquellos rumores vulgares, solicitó de la Regencia, y ésta tuvo la debilidad de acceder á que se reconocieran los equipages de

los que estaban ya å bordo de la fragata Cornelia próximos á partir. Sufrieron en efecto aquellos respetables varones que, con más ó ménos acierto, pero con gran dósis de patriotismo los más, acababan de regir y acaso de salvar la nacion española huérfana de sus monarcas, la humillacion de ver registrar sus equipajes ante el comandante de marina y á presencia de toda la chusma. Avergonzados debieron quedar los instigadores y los autores de este ominoso ultrage, puesto que reconocidos sus cofres no se encontró en ellos sino un modesto y aun escaso haber (1).

(1) Tenemos a la vista todas las actuaciones del proceso que con este motivo se mandó formar, y entre otras piezas interesantes se encuentran las siguientes: la comunicacion del Tribunal de policía y seguridad pública dando cuenta al gobierno de las diligencias practicadas para el reconocimiento de los equipages y su resultado: el oficio de remision de estas diligencias al decano del Consejo: el traslado de las mismas al fiscal: el informe de éste, y la consulta en su virtud acordada y su resolucion, que son como siguen:

El decano del Consejo, don Manuel de Lardizabal; don José Valiente; don Sebastian de Torres; don Miguel Alfaro Villagonzalez; don Antonio Lopez Quintana; don Tomás Moyano; don José Salcedo.

Señor.-Con real orden de 18 de marzo último se ha remitido al Consejo Supremo de España é Indias por el ministerio de Gra

TOYO XXIV.

cia y Justicia una consulta que hizo á S. M. el Tribunal de policía establecido en la Isla de Leon á consecuencia de las diligencias practicadas para averiguar la certeza de una delacion dada contra varios individuos de la extinguida Junta Central, que se hallan á bordo de la fragata Cornelia surta en la bahía de Cádiz.

A esta consulta se ha acompañado una súplica de los mismos interesados dirigida á solicitar se indemnice su honor, haciendo recaer la pena de la ley sobre el que ha originado esta calumnia: uno y otro se ha remitido á este tribunal para que proponga la providencia que corresponda en justicia, y combine mejor los estremos de castigar al delator, y desagraviar á los sugetos tan falsamente calumniados.

Para ello ha dado el Tribunal su dictámen, y el Consejo ha examinado atentamente la sumaria, reducida á que don Fran

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Buscaba la Regencia para todas estas cosas el apoyo del Consejo de España é Indias y consultabale para todo. Este cuerpo, manifiesto enemigo de la Central, á quien siempre calificó de poder ilegí

cisco Fernandez de Noceda, movido de su patriotismo, representó á la Junta de Gobierno de la Isla, asegurando como cierto que se hallaban á bordo de la espresada fragata los individuos citados con 300 baules de plata y oro; pero mandado ratificar en su delacion por el Tribunal de vigilancia, á quien se remitió, se afirmó en ella, diciendo se lo habia oido así al contador de Rentas don Francisco Sierra, con la diferencia de que el de la propia fragata don José María Croquer decia ser 150 nada más los baules y que algunos de ellos, sin embargo de ser de media carga no los podian levantar entre seis marineros; el que tan.bien añadia que para reducir la plata á oro habian pagado sus dueños 5 reales vn. por cada duro, noticia que apoyaban igualmente el tercenista don Pascual de las Veneras, el oficial mayor don Manuel Diosdado, don José Antonio Martinez, y otros que no te nia presentes.

Evacuadas las citas, y refiriéndose los citados á conversaciones tenidas en aquelia oficina, resultó ser el autor de esta especie el contador de la fragata, el cual no aseguraba en qué consistia el contenido de los baules, y por consiguiente que era falso el descuento del cambio que se decia; pero tomadas declaraciones al contra-maestre, al bodeguero y á dos de los marineros, y examinados cuantos equipages existian á bordo, pertenecientes á los mencionados sugetos (que en todo fueron 24 bauies), solo se

encontraron cantidades de dinero muy cortas, y alhajas de plata como cubiertos y otras semejantes, y propias del uso diario de sugetos de su clase.

En este estado y con noticias de haberse dado a la vela don Melchor de Jovellanos y el marqués de Camposagrado en el bergantin mercante Nuestra Señora de Covadonga con otros 7 baules, hizo la consulta á V. M. el Tribunal de policía diciendo, que el órden judicial exigia se comunicara el expediente por su turnɔ, y audiencia final, á las partes, y que recibido á prueba, recayese el fallo oportuno; pero que atendidas las actuales circunstancias, el hallarse próximos á darse á la vela los principales interesados, y los perjuicios que de la dilacion se ocasionarian, creía que reservándoles sus derechos para repetir cuándo y contra quienes hubiese lugar, podia pasárseles desde luego la competente carta acordada ú oficio de órden de V. M. aprobando aquellas actuaciones, como indispensables cn la época presente, y haciendo al mismo tiempo un manifiesto público de la sumaria y sus resultas, para imponer silencio á los calumniadores, con apercibimiento á con Franciszo Fernandez Noceda para que en lo sucesivo se absteuga por un falso celo de exagerar especies desnudas de un fundamento sólido, siendo tanto más severo este apercibimiento con respecto á don José María Croquer, como que en calidad de gefe del ramo de la Real Hacienda en la fragata Cornelia, de

timo y usurpador, á quien atribuia con marcado apasionamiento todos los males y desgracias de la patria, que no perdonaba ocasion de zaherir las ideas y las personas de los centrales, y de hacer recaer sobre aquellos y sobre éstos las censuras más desfavorables y los cargos más terribles, ensañábase con ellos despues de caidos, denigrábalos en todas sus consultas, y en la de 19 de febrero, despues de indicar que habria convenido detenerlos á

bia conocer mejor la falsedad de las especies que propalaba, y lo perjudicial que era el divulgarlas, por lo que debia advertirseles á sus gefes para que celen su conducta, y no le confien en adelante destinos de que pueda abusar su genio díscoio y subversivo del órden.

Pasado todo al fiscal etc. (Copia el informé del Fiscal, y prosigue.)

El Consejo, exacto observador de las disposiciones legales, conformandose con el anterior dictámen, no puede menos de opinar que para que tenga efecto la voluntad de V. M. es necesario dar à la causa otro estado diferente, porque puede asegurarse no estar verificada la diligencia del reconocimiento con una exactiud tal, que pueda dar márgen á una providencia capaz de indemnizar el honor ultrajado de los interesados, y castigar la falta de precaucion ó ligereza de los delatores; pues no resuitando plenamente convencidos éstos de su malicia, de ninguna manera deben tenerse por reos, mayormente cuando no se han tomado declaraciones por preguntas de inquirir, ni se han hecho los cargos correspondientes.

Lo mismo reconoció el tribunal de policía, y por ello no consultó á V. M. la imposicion de la pena de la ley á los caluraniadores, adoptando los medios esquisitos para evitar detenciones á los calumniados, sin perjuicio de que pudieran usar de su derecho, y con el objeto de que el público pudiera cerciocarsc prontamente. de la falsedad de la delacion.

El Consejo crée muy importante el que en este negocio se administre rigurosa justicia; y no teniendo para ello estado la causa es de parecer que V. M., siendo servido, podrá mandar que se devuelva al referido Tribunal de policía y seguridad pública de la real Isla de Leon para que sustanciándola legalmente la determine en justicia.

V. M. resolverá sin embargo, como siempre lo que estime más acertado. Cádiz 7 de abril de 1810.

Real resolucion.-Como parece.- - Javier de Castaños, presidente.

Se publicó y acordó su cumplimiento en 14 de mayo y se comunicó en el mismo dia al Tribunal de policía para su ejecucion.

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todos, si hubiera habido lugar cómodo y seguro para ello, hasta que rindiesen cuentas de su administracion, añadia: «V. M. ha encontrado méritos para la detencion y formacion de causas á don Lorenzo Calvo y al conde de Tilly; lo mismo debe hacerse con cuantos vocales resulten por el mismo estilo descubiertos; y así á estos como á aquellos debe sus«tanciárseles brevísimamente sus causas para satis«faccion de la nacion, que clama con razon contra los «que sean verdaderamente delincuentes, etc.» La Regencia, en decreto del 21, se conformó con la consulta del Consejo en todas sus partes y la mandó ejecutar. Así la Regencia, deferente con el Consejo y participando de sus ideas, si bien resuelta y decidida en cuante á defender la independencia nacional, íbase ladeando hácia el órden antiguo, y retrayéndose de marchar por la via de las reformas que los tiempos reclamaban, y hácia las cuales habia dado ya pasos muy avanzados la Central. Las circunstancias en que el país se hallaba le parecieron causa suficiente para suspender la reunion de las Córtes en la época prefijada, y á que ella misma en el acto de su instalacion se habia comprometido. Suspendió pues la convocacion para cuando el estado de la nacion mejorase y lo permitiese, en lo cual complació grandemente al Consejo, si bien ordenando que continuasen las elecciones de los diputados así en España como en América, para que aquella Asamblea, decia, fuese al

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