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Queda hecho el depósito que marca la ley.

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DP51 14

Importancia y carácter de los matrimonios regios en España.

Grave asunto ha sido siempre considerado, y grave asunto es hoy día el matrimonio de los Príncipes: lo era cuando el poder de los Monarcas tenía un carácter absoluto y cuando los enlaces regios constituían verdaderas alianzas políticas que influían, no sólo en el orden sucesorio, sino en la misma extensión territorial de los Estados, y lo es hoy, á pesar de todas las limitaciones de la autoridad real, porque no hay posibilidad de que los preceptos legales destruyan la acción constante de los consejos, de los ruegos, de las insinuaciones, de las preferencias de un cónyuge respecto del otro, y porque si ahora no pueden significar una alianza, implican desde luego una inclinación. ¿Qué importa que los modernos Códi

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gos políticos, inspirados casi todos en un espíritu de desconfianza y de recelo, declaren que los Monarcas consortes no tendrán parte alguna en el gobierno, si la realidad evidencia que esas prohibiciones no han impedido, ni pueden impedir, que se ejerza, en el seno del matrimonio, una influencia recíproca, natural, y, dentro de ciertos límites, legítima?

Como modelo de Reyes consortes ha sido y puede ser considerado el Príncipe Alberto, y sin embargo, ¿quién no recuerda lo ocurrido. en Inglaterra á fines de 1853? ¿Quién no sabe que en la prensa, en los meetings, en las conversaciones privadas, se decía con gran insistencia, que el Príncipe era el secretario, el consejero, el inspirador de la Reina Victoria, y que como tal intervenía en la gobernación del Estado, mediando entre la Corona y los consejeros responsables, lo cual vulneraba un esencialísimo principio constitucional? ¿Quién ignora que se atribuyó al Príncipe Alberto la censura de lord Palmerston? Pues si esto pudo ocurrir en un país de tan gran cultura política y en el cual el constitucionalismo se practica con tan completa sinceridad, ¿cómo desconocer que en otras naciones esa influencia puede ser, como ya lo ha sido más de una vez, perturbadora y funestísima?

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Por eso el matrimonio de los Príncipes no ha sido nunca estimado como un asunto doméstico, sino como un verdadero asunto de Estado, como un problema esencialmente político; por eso jamás, en ningún período de la Historia, se ha resuelto de un modo definitivo atendiendo exclusivamente á las inclinaciones personales de los contrayentes, sino dando preferencia, acaso con demasía y exceso, á lo que exigían consideraciones de Gobierno y necesidades del Estado; y por eso también dichos enlaces han sufrido, en cuanto á la respectiva intervención de los distintos organismos oficiales en su concierto y ajuste, las inismas vicisitudes que los Poderes públicos, ora concurriendo los representantes del pueblo con los Monarcas, ora decidiendo éstos últimos por su exclusiva voluntad.

Se ha dicho, tratándose del desarrollo de las ideas políticas en España, que en esta lo antiguo es la libertad y lo nuevo el despotismo; y no ha faltado quien sostenga, refiriéndose á los matrimonios regios, que «en Castilla por lo menos se contó siempre en todos aquellos actos con el consejo y acuerdo de la nación representada en Cortes, circunstancia que se reputó por condición necesaria para el valor y seguridad de semejantes alianzas y pac

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