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gabinetede Paris.

con escaso ejército y menos recursos pecuniaros, donde las contribuciones no se cobraban, era nula, fortificó en el ánimo del coronel San Miguel, su ministro de Estado, la idea del rompimiento, si hemos de dar crédito á una persona del mismo palacio. Amaneció pues el dia 9, y San Miguel, aconsejado por sus amigos, á quienes la vehemencia de su amor á la libertad fascinaba, firmó las respuestas siguientes á las Cortes de París, Berlin, Viena y San Petersburgo.

Respuesta de "Al ministro plenipotenciario de S. M. en PaSan Miguel al rís, digo con esta fecha lo que sigue. — El gobierno de S. M. C. acaba de recibir comunicacion de una nota pasada por el de S. M. cristianísima á su ministro plenipotenciario en esta Corte, de cuyo documento se dirige á V. E. copia oficial para su debida inteligencia.

"Pocas observaciones tendrá que hacer el gobierno de S. M. C. á dicha nota. Mas para que V. E. no se vea tal vez embarazado acerca de la conducta que debe observar en estas circunstancias, es de su deber manifestarle francamente sus sentimientos y sus resoluciones.

"No ignoró el gobierno nunca que instituciones adoptadas libre y espontáneamente por la España causarian recelos á muchos de los gabinetes de Europa, y serian objeto de las deliberaciones del congreso de Verona: mas seguro de sus principios, y apoyado en la resolucion de defender á toda costa su sistema político actual y la independencia nacional, aguardó tranquilo el resultado de aquellas conferencias.

"La España está regida por una Constitucion promulgada, aceptada y jurada en el año 1812, y reconocida por las potencias que se reunieron en el congreso de Verona. Consejeros pérfidos hicieron que S. M. C. el señor don Fernando VII no

hubiese jurado á su vuelta á España este código fundamental que toda la nacion queria, y que fué destruido por la fuerza sin reclamacion alguna de las potencias que le habian reconocido. Mas la esperiencia de seis años y la voluntad general le movieron á identificarse en 1820 con los deseos de los españoles.

"No fue, no, una insurreccion militar la que promovió este nuevo orden de cosas á principios de 1820. Los valientes que se pronunciaron en la isla de Leon, y sucesivamente en las demas provincias, no fueron mas que el órgano de la opinion y de los votos generales.

»Era natural que este orden de cosas produjese descontentos: es una consecuencia inevitable de toda reforma que supone correccion de abusos. Hay siempre en toda nacion, en todo estado, individuos que no pueden avenirse nunca al imperio de la razon y de la justicia.

"El ejército de observacion que el gobierno francés mantiene en el Pirineo no puede calmar los desórdenes que afligen á la España. La esperiencia ha demostrado al contrario que con la existencia del llamado cordon sanitario, que tomó despues el nombre de ejército de observacion, se alimentaron las locas esperanzas de los fanáticos ilusos que levantaron en varias provincias el grito de la rebelion, dando asi origen á que se lisonjeasen con la idea de una próxima invasion en nuestro territorio.

"Como los principios, las miras ó temores que hayan influido en la conducta de los gabinetes que se reunieron en el congreso de Verona, no pueden servir de regla para el español, prescinde este por ahora de contestar á lo que en las instrucciones del conde de Lagarde dice relacion con aquellas conferencias.

"Los dias de calma y tranquilidad que el gobierno de S. M. cristianísima desea para la nacion, no son menos deseados, apetecidos y suspirados por ella y su gobierno. Penetrados ambos de que el remedio de sus males es obra del tiempo y la constancia, se esfuerzan cuanto deben en acelerar sus efectos, tan útiles y saludables.

"El gobierno español aprecia en lo justo las ofertas que el de S. M. cristianísima le hace de cuanto pueda contribuir á su felicidad; mas está persuadido que los medios y precauciones que pone en ejecucion, no pueden producir sino contrarios resultados.

"Los socorros que por ahora debiera dar el gobierno francés al español, son puramente negati vos. Disolucion de su ejército de los Pirineos, refrenamiento de los facciosos enemigos de España y refugiados en Francia, animadversion marcada y decidida contra los que se complacen en denigrar del modo mas atroz al gobierno de S. M. C., las instituciones y Cortes de España: hé aqui lo que exige el derecho de gentes, respetado por las nacio-nes cultas.

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"Decir la Francia que quiere el bienestar, el reposo de España, y tener siempre encendidos los tizones de la discordia que alimentan los principales males que la afligen, es caer en un abismo de contradicciones.

»Por lo demas, cualesquiera que sean las determinaciones que el gobierno de S. M. cristianísima crea oportuno tomar en estas circunstancias, el de S. M. C. continuará tranquilo por la senda que le marcan el deber, la justicia de su el constante carácter y adhesion firme á los principios constitucionales que caracterizan á la nacion á cuya frente se halla; y sin entrar por ahora en el analísis de las espresiones hipo

causa,

téticas y anfibológicas de las instrucciones pasadas al conde de Lagarde, concluye diciendo que el reposo, la prosperidad y cuanto aumente los elementos del bienestar de la nacion, á nadie interesan mas que á ella.

"Adhesion constante á la Constitucion de 1812, paz con las naciones, y no reconocer derecho de intervencion por parte de ninguna: hé aqui su divisa y la regla de su conducta, tanto presente coino venidera.

"Está V. E. autorizado para leer esta nota al ministerio de negocios estrangeros, y para dejarle copia si la pide. La prudencia y tino de V. E. le sugerirán la conducta firme y digna de la España que deba observar en estas circunstancias.

"Lo que tengo la honra de comunicar á V. E. de orden de S. M., y con este motivo le renuevo las seguridades de mi distinguida consideracion, rogando á Dios guarde su vida muchos años. - Palacio 9 de Enero de 1823. B. L. M. de V. E. su atento y seguro servidor - Evaristo san Miguel.— Señor ministro de Francia.”

Respuesta á las Cortes de Viena, Berlin y San Petersburgo, ó nota pasada á los encargados de negocios de España en aquellas Cortes.

de or

"Muy señor mio: Con esta fecha digo al encargado de negocios de S. M. en den del rey lo que sigue:

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"El gobierno de S. M. C. acaba de recibir comunicacion de una nota del de . su encargado de negocios en esta Corte, de que se pasa copia á V. S. para su debida inteligencia. Este documento, lleno de hechos desfigurados, de suposiciones denigrativas, de acriminaciones tan injustas como calumniosas y de peticiones vagas, no puede provocar una respuesta categórica y formal sobre cada uno de sus puntos. El gobierno

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español, dejando para ocasion mas oportuna el presentar á las naciones de un modo público y solemne sus sentimientos, sus principios, sus resoluciones y la justicia de la causa de la nacion generosa á cuya frente se halla, se contenta con decir: 1.° Que la nacion española se gobierna por una Constitucion reconocida solemnemente por el emperador de todas las Rusias en 1812. 2.° Que los españoles amantes de su patria que proclamaron á principios de 1820 esta Constitucion, derribada por la fuerza en 1814, no fueron perjuros, sino que tuvieron la gloria inmarcesible de ser el órgano de los votos generales. 3.° Que el rey constitucional de las Españas está en el libre ejercicio de los derechos que le da el código fundamental, y que cuanto se diga en contrario es producçion de los enemigos de la España, que para denigrarla la calumnian, 4.° Que la nacion española no se ha mezclado nunca en las instituciones ni régimen interior de otra ninguna. 5.° Que el remedio de los males que puedan afligirla á nadie interesa mas que á ella. 6.° Que estos males no son efecto de la Constitucion, sino de los enemigos que intentan destruirla. 7.° Que la nacion española no reconocerá jamas en ninguna potencia el derecho de intervenir ni mezclarse en sus negocios. 8.° Que el gobierno de S. M. no se apartará de la línea que le trazan su deber, el honor nacional y su adhesion invariable al código fundamental jurado en el año de 1812. Está V. S. autorizado para comunicar verbalmente este escrito al ministerio de relaciones estrangeras, dejándole copia si la pidiese.-S. M. espera que la prudencia, celo y patriotismo de V. S. le sugerirán la conducta firme y digna del nombre español que debe seguir en las actuales circunstancias. Lo que tengo la honra de comunicar á V. S. de orden de

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