Colección legislativa de la República Oriental del Uruguay, Volumen1

Portada
La Idea, 1876
Vol. 1 appendix includes laws concerning the period 1794-1822.
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 153 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 153 - La seguridad individual no podrá suspenderse sino con anuencia de la Asamblea General, o de -la Comisión Permanente estando aquélla en receso, y en el caso extraordinario de traición, o conspiración contra la Patria ; y entonces, sólo será para la aprehensión de los delincuentes.
Página 139 - Para ser nombrado Senador, se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, ó legal con catorce años de residencia. En las siguientes, siete años de ciudadanía en ejercicio antes de su nombramiento; y en unas y otras, treinta y tres años cumplidos de edad, y un capital de diez mil pesos, ó una renta equivalente, ó profesión científica que se la produzca.
Página 137 - Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse. 16. Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación. 17.
Página 137 - que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando, para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo; 12.
Página 144 - El Presidente será elegido en sesión permanente, por la Asamblea General, el día primero de Marzo, por votación nominal, á pluralidad absoluta de sufragios, expresados en balotas firmadas, que leerá públicamente el Secretario, excepto la primera elección de Presidente permanente, que se verificará tan luego como se hallen reunidas las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras.
Página 138 - El derecho exclusivo de acusar ante el Senado al Jefe Superior del Estado y sus Ministros, a los miembros de ambas Cámaras, y de la Alta Corte de Justicia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante, o de muerte, después de haber conocido sobre ellos, a petición de parte, o de alguno de sus miembros, y declarado haber lugar a la formación de causa.
Página 143 - Si las Cámaras reunidas desaprobaren el proyecto devuelto por el Ejecutivo, quedará suprimido por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente Legislatura.
Página 3 - Declara írritos, nulos, disueltos, y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
Página 155 - Si no fuese aprobada por las dos terceras partes de miembros, no se podrá volver á tratar hasta la siguiente legislatura; pero si dichas dos terceras partes declaran que el interés nacional exige que se revise la Constitución para entrar en su reforma, lo avisarán al Poder ejecutivo, y éste lo circulará al tiempo de impartir las órdenes para las nuevas elecciones.

Información bibliográfica