Las ordenes religiosas y los religiosos: estudio jurídico sobre su existencia legal y capacidad civil en España

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Tip de A.R. de Castroviejo, 1901 - 489 páginas

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Página 397 - Las catedrales de las Sillas episcopales que se agreguen á otras, en virtud de las disposiciones del presente Concordato, ss conservarán como colegiatas. Todas las demás colegiatas, cualquiera que sea su origen, antigüedad y fundación, quedarán reducidas, cuando las circunstancias locales no lo impidan, á iglesias parroquiales, con el número de beneficiados que además del párroco se contemplen necesarios, tanto para el servicio parroquial, como para el decoro del culto. La conservación...
Página 397 - Además de la Capilla del Real Palacio se conservarán : 1." La de Reyes y la Muzárabe de Toledo y las de San Fernando de Sevilla , y de los Reyes Católicos de Granada. 2.° Las Colegiatas sitas en capitales de provincia donde no exista Silla episcopal. 3.°...
Página 104 - Jesucristo mandó expresamente, que se dé al César, lo que es del César, y á Dios lo que es de Dios.
Página 400 - Respecto á las. demás Ordenes, los Prelados ordinarios, atendidas todas las circunstancias de sus respectivas diócesis, propondrán las casas de religiosas en que convenga la admisión y profesión de novicias, y los ejercicios de enseñanza ó de caridad que sea conveniente establecer en ellas. No se procederá á la profesión de ninguna religiosa sin que se asegure antes su subsistencia en debida forma.
Página 403 - ... sin perjuicio de que el Gobierno supla como hasta aquí lo que fuere necesario para el completo pago de dichas pensiones hasta el fallecimiento de las pensionadas.
Página 192 - A fin de que en toda la Península haya el número suficiente de ministros y operarios evangélicos de quienes puedan valerse los prelados para hacer misiones en los pueblos de su diócesis, auxiliar á los párrocos, asistir á los enfermos y para otras obras de caridad y utilidad pública...
Página 437 - Quedan extinguidos en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos.
Página 432 - Majestad reconoce de nuevo formalmente el libre y pleno derecho de la Iglesia para adquirir, retener y usufructuar en propiedad y sin limitación ni reserva toda especie de bienes y valores...
Página 393 - En éstos y en cualesquiera otros actos, los prelados tendrán siempre el asiento preferente, sin que obste ningún privilegio ni costumbre en contrario: y se les tributarán todos los homenajes de...
Página 383 - El Gobierno adoptará las disposiciones convenientes para la conservación y arreglo de los conventos y colegios de los Santos Lugares de Jerusalén y sus dependencias.

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