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no con otra persona usen el dicho oficio, y os guarden é hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad; que, siendo nescesario, yo por la presente os he por recibido caso que por él ó alguno dellos no seáis rescibido.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, á veinte y cinco días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez y seis años.-Alonso de Ribera. Por mandado de Su Señoría.-Francisco Villalobos.

Y asimismo presentó un título en que Su Señoría de el Gobernador deste reino le nombra por juez de residencia de el capitán Rodrigo de Araya Berrío y sus ministros de el tiempo que fué corregidor y justicia mayor de el valle de Quillota y sus anejos.

JURAMENTO. Y juró por Dios, nuestro señor, en forma de derecho, de usar bien y fielmente de el oficio de tal juez de residencia, á su saber y entender, y hará justicia á las partes como Dios diere á entender, y si su saber no alcanzare, le tomará de quien se le deba dar; y á la conclusión de el dicho juramento, en presencia de el dicho Cabildo y de mí el escribano, dijo: sí, juro, y amén.

Y los dichos le hobieron por rescibido á el dicho cargo.

TÍTULO DE PROTETOR GENERAL.-Y luego paresció el capitán Miguel de Amezquita y presentó otro título de su señoría del señor Presidente y Gobernador deste reino, en que le nombra por protetor y administrador general de los indios naturales de los términos desta ciudad, su tenor del cual es como se sigue:

Alonso de Ribera, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santiago, etc.

Por cuanto al bien espiritual y temporal de los naturales de la ciudad de Santiago y sus términos conviene nombrar persona de habilidad, aprobación y confianza que use oficio de su protetor y administrador general, y tenga á su cargo la hacienda, censos, sesmos y otros bienes que les pertenescen, mire por su conservación y aumento y gaste con ellos de sus bienes todo aquello que fuere nescesario para la conservación de la vida humana, haga curar en sus enfermedades, y que vivan pulíticamente, defienda en sus pleitos y causas, según y de la manera que lo han hecho los demás protetores, y tome cuentas á los que dellos paresciere no habellas dado de la administración de sus oficios, y á sus coadjutores, agentes y administradores y otras personas que hayan tenido hacienda dellos á su cargo y cobre la que se les debie

re, por cédulas, escripturas, conocimientos, mandas, herencias ó en otra cualquier manera; y porque éstas y las demás buenas partes. que para ello se requieren, concurren en vos el capitán Miguel de Amezquita, he tenido por bien de os elegir é nombrar, como por el tenor de la presente, en nombre de S. M., como su gobernador, capitán general, os elijo, nombro, proveo y señalo por tal protetor y administrador general de los naturales de la dicha ciudad de Santiago y sus términos, para que, como tal, podáis recibir, haber y cobrar, así en juicio como fuera dél, cualesquier pesos de oro, plata, joyas, ganados, mercaderías y otras cosas que á los dichos indios se deben. y debieren, así por escripturas, conocimientos, cuentas corrientes, cláusulas de testamentos, censos y sesinos, como en otra cualquier manera, en que habéis de poner y pondréis muy gran cuidado y solicitud, porque soy informado deben á los indios de la dicha ciudad de Santiago y su juridición mucha cantidad de pesos por escripturas, las cuales ha mucho tiempo que están en silencio, para lo cual las sacaréis dondequiera que estuvieren, y las presentaréis ante juez competente, donde pediréis les sean pagadas, sobre que os encargo la conciencia y descargo la de Su Majestad y mía, en su real nombre, y de lo que recibiéredes y cobráredes podréis dar é otorgar vuestra carta é cartas de pago, finiquito y lasto, las cuales valgan y sean tan firmes como si los dichos naturales, siendo capaces, las diesen y otorgasen; y si fuere nescesario vender algún ganado, carretas, comidas y otras cosas que tuvieren y se grangearen por los dichos indios, siendo en beneficio suyo, lo podáis hacer, y también, precediendo información ante la justicia real, con su autoridad é intervención, vender y vendáis en almoneda pública cualesquier bienes raíces, habiéndose dado los pregones nescesarios, rematándolos en quien más diere por ellos, y hecho el remate, otorgar las escripturas nescesarias, conforme á derecho, y de su procedido y demás bienes de los dichos naturales podáis gastar todo aquello que os pareciere convenir para su sustento y vestuario y para que sean curados en sus enfermedades, redimiendo cualesquier censos que á los dichos indios se deban, queriendo redemirlos las partes é imponerlos de nuevo en posesiones seguras, procurando que sean relevados de trabajos excesivos y de agravios y molestias, haciendo que vivan cristianamente en vida política, como hombres de razón, y que no se les lleve por sus encomenderos más de aquello que les perteneciere y hobieren de haber, conforme las ordenanzas reales, y que los indios reducidos á tasa líquida no paguen más tributo de aquel que están obligados; y

después, de los que quedaren en sus pueblos, habiendo cumplido con sus encomenderos, alquilaréis los que os pareciere convenir á los españoles, al precio ó precios que se ha acostumbrado, con parescer del corregidor de la dicha ciudad de Santiago ó su lugar-teniente por su ausencia, de modo que se conserven ambas repúblicas de españoles y naturales, á los cuales no dejaréis ni consintiréis sacar de su tierra para otros reinos, ni que les quiten sus mujeres, hijos ni familia para llevarlos fuera de sus reduciones; y para sus pleitos, causas y cobranzas gastaréis los pesos de oro que os paresciere ser nescesario tomando de todo lo que compráredeis y distribuyéredeis los recaudos nescesarios para vuestro descargo, para el cual tendréis libro, cuenta y razón, con día, mes é año y número de fojas, donde asentaréis los gastos y consumo de lo que es à vuestro cargo; y para que os ayude y haga los escriptos en los dichos pleitos, nombraréis un procurador, al cual habéis de dar ciento y veinte patacones de salario en cada un año, pagados del que yo os nombrare por razón de vuestro oficio y cargo, de manera que de vuestro salario habéis de pagar el procurador que nombráredeis; y para la buena administración de vuestro oficio sabréis con distinción y claridad la cantidad de bienes y hacienda que cada repartimiento y su comunidad tienen, y el modo y orden que ha habido en distribuirla, tomando para ello, como dicho es, cuenta á quien os la deba dar, conforme á derecho: que para todo lo que dicho es y cada cosa é parte dello y lo á ello anejo y concerniente, os doy poder, comisión y facultad en bastante forma, á vos el dicho capitán Miguel de Amezquita, con sus incidencias y dependencias, anejidades y conexidades, con libre é general administración, así para esto como para todo aquello que convenga y sea nescesario al bien, pro y utilidad de los dichos naturales, no embargante que aquí no vaya expresado.

Y por el trabajo y ocupación que en lo susodicho habéis de tener, os señalo de salario en cada un año seiscientos pesos de oro de contrato, que es el mismo que llevaron Luis de la Torre, don Luis de Fuentes y Joán Vanegas, vuestros antecesores, pagados de la parte y lugar donde á ellos se les pagaba, de que habéis de gozar y gozaréis de la fecha de este título en adelante, con que dél, como dicho es, paguéis los ciento y veinte patacones referidos al procurador que nombraredeis, porque esta cantidad le señalo de salario, pagado en el vuestro.

Para lo cual mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi

título, reciba de vos el juramento é fianza que sois obligado á dar para el uso y ejercicio del dicho oficio, y que daréis cuenta con pago de los bienes y hacienda que de los dichos naturales fuere à vuestro cargo; y, fecho, os reciban al uso y ejercicio dél, que por la presente yo, en nombre de Su Majestad, os he por rescibido, caso que por él ó ninguno dellos no lo seáis, y os hagan guardar é guarden todas las houras, gracias, franquezas, prerrogativas é inmunidades que por razón de el dicho oficio debéis haber é gozar y os deben ser guardadas; y á los demás vecinos y moradores, estantes y habitantes della, que por tal protetor y administrador general os hayan é tengan, y usen con vos los dichos oficios y no con otra persona, so pena de duscientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

la

Para cuyo cumplimiento os mandé despachar la presente, en la ciudad de la Concepción, veinte y ocho días del mes de marzo de mile y seiscientos y diez y seis años.-Alonso de Ribera.-Por mandado de Su Señoría.—Francisco Villalobos.

JURAMENTO. Y presentado el dicho título, el dicho capitán Miguel de Amezquita juró por Dios, nuestro señor, y á una señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo de el cual prometió de usar el oficio de tal protetor y administrador general de los indios de los términos de esta ciudad, para que es nombrado por su señoría de el señor Gobernador de este reino, á todo su saber y en. tender, en bien y pro de los naturales, de suerte y forma que sus pleitos y causas en manera alguna dejará indefensos, y si por su negligencia y descuido se perdieren, lo pagará con su persona y bienes, que para ello obligó, y dará cuenta con pago, leal y verdadera, de todo lo que en su poder entrare y distribuyere, con día, mes y año y como debe y es obligado, y ofreció fiadores abonados; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y su señoría de el dicho Cabildo mandó que el dicho capitán Miguel de Amezquita dé las fianzas que ofrece, y, para si son abonadas ó nó, se traigan ante este Cabildo, para que, siéndolo, se manden admitir, y fecho, le han por recibido como lo está.

Y habiendo fecho la dicha solenidad, los dichos señores Justicia y Regimiento lo firmaron.- Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Ginés de Toro Mazote.-Joán Fernández de Córdoba.Gonzalo Becerra.-Miguel de Amezquita.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

FIANZA. En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de

el mes de abril de mill y seiscientos y diez y seis años, ante mí el escribano y testigos, el capitán Diego de Huerta Villagutierre, vecino morador desta ciudad, á quien doy fee conozco, otorgó que salía y salió por fiador de el sargento mayor Gonzalo Becerra, en tal manera, que el susodicho en el oficio ques nombrado por su señoría de el señor Presidente y Gobernador deste reino, de el valle de Quillota y su partido, de corregidor y justicia mayor, hará [y] cumplirá todo aquello que tiene prometido y jurado, y hará justicia á las partes, y pagará todo aquello que en su residencia y cuentas fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, donde nó, el susodicho hará por el susodicho lo referido y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado, y para ello desde luego hace de causa y negocio ageno suyo propio y se constituye por líquido deudor, y para el cumpli miento obliga su persona y bienes y da poder á las justicias y jueces de S. M. de cualesquier partes y lugares que sean, á cuyo fuero y juridición se sometieron, renunciando el suyo propio fuero y previlegio de la ley que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, en guarda y firmeza de lo cual renunció las leyes de su favor y la general y derechos della.

A lo cual que dicho es fueron testigos Nicolás de Soloaga, Matías Rodríguez de Tapia y Juan de Barona.-Diego de Huerta.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 15 DE ABRIL DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo, por ser cumplido el tiempo de el oficio de fiel ejecutor al capitán don Francisco [Rodríguez] de Ovalle, se nombró en el dicho oficio á Ginés de Toro Mazote, depositario general, para que lo sea por tiempo de mes y medio que se sigue, el cual lo aceptó, y juró en forma de usar el dicho oficio como debe y es obligado.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Licenciado Toro.Luis de las Cuevas Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Maote.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Don Manuel

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