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señoría de el señor gobernador deste reino Alonso de Ribera, en que le nombra por administrador de los pueblos de la Ligua y Chuapa y sus anejos, despachado á diez de mayo deste presente año, y pidió ser recibido.

Y visto por Su Señoría el dicho título, se le mandó haga el juramento que debe y se le manda.

JURAMENTO.- El cual, en presencia de el dicho Cabildo, juró por Dios y la cruz, so cargo de el cual prometió con su persona y bienes, que para ello [obligó], de usar el dicho oficio de tal administrador de los pueblos de la Ligua y Chuapa, á su saber y entender, y donde viere su bien de los dichos indios se lo allegará, y su mal y daño lo arredrará, y dará cuenta con pago de todos los bienes que fueren á su cargo y tendrá libro de cuenta y razón, con día, mes y año, de lo que entrare en su poder y de el gasto, con toda claridad, y ofreció dar fianzas en forma abonadas; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén, y lo firmará abajo.

Con lo cual y con que dé la fianza á contento de el protetor, quedó recibido.-Juan Pérez de Urasandi.-Luis de las Cuevas Mendoza.Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.Don Manuel de Carvajal.-Gaspar Fernández de la Serna.-Gonzalo Becerra.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE JULIO DE 1616.

En la ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de julio de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo siguiente:

SOBRE LA PUENTE.-En este cabildo se trató acerca de la puente que se ha caído, de Maipo, y mandaron que se dé mandamiento para que sean vueltos á la prisión los obligados á hacerla.

Y lo firmaron.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Licenciado Toro.Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Manuel de Carvajal.—Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE JULIO DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y nueve días de el mes de julio de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar cosas tocantes al bien de esta república, y acordaron lo siguiente:

SISA PARA LAS OBRAS PÚBLICAS.-En este cabildo se trató acerca de la obra de la puente de Maipo, que se ha caído, que el capitán Pedro de Miranda y don Melchor Jufré de el Aguila estaban obligados á hacer, y el taxamar de el río de esta ciudad y fuente de Ramón que solía venir á ella, por los daños de que de la mala agua que se bebe redunda, y sobre el estanco que se pretende poner en la leña; y habiéndolo tratado, acordaron que se eche una sisa en los cordobanes, á medio real en cada cordobán, en cada botija de vino un real y en cada quintal de sebo un real, en los fardos que vinieren de Lima un real y en las botijas de vino y miel y cajones un real en cada uno, y lo mismo en cada pieza, y en arroba de azúcar dos reales, y en cada carreta que fuere al puerto cuatro reales, y en la leña que se vendiere un real, y en los negros que entraren por la cordillera cuatro patacones por cada pieza, y en la arroba de pescado fresco que se vendiere ó seco, un real en cada una, la cual se ha de poner por tiempo de cuatro años y desde Tinguirica hasta Chuapa, y en las demás partes y ciudades y comunidades de indios se eche derrama y pida licencia para ello á los señores de la Real Audiencia, todo lo cual cometieron al general Joán Pérez de Urasandi, teniente de capitán general, corregidor y justicia mayor de ella, para que pida la dicha licencia y eche, concedida, la dicha sisa y derrama, para todo lo cual le dieron comisión y poder en forma, cual de derecho se requiere, y para proveer sobre ello todo lo que convenga.

SOBRE LA LEÑA.-Y asimismo mandaron se apregone desde luego el estanco de la leña con las condiciones que el dicho corregidor ordenare, por tiempo de seis días, dando seis pregones, cada día el suyo, y admitiendo las posturas con la más útil, el dicho general haga hacer el dicho remate, á quien se remite.

PASAJE EN MAIPO.-En este cabildo se mandó notificar al capitán don Melchor Jufré de el Aguila y al capitán Pedro de Miranda, obligados a hacer la puente de Maipo, por no la haber hecho como te

nían obligación y haberse caído, que dentro de ocho días pongan pasaje en la dicha puente; con apercibimiento que se hará á su costa.

COMISIÓN AL CORREGIDOR SOBRE LA PUENTE DE MAIPO.-En este cabildo se remitió al señor general Joán Pérez de Urasandi el conocimiento de la causa de la obra de la puente de Maipo y proveer en ella todo lo que convenga, haciendo que tenga cumplimiento la escriptura de obligación, y sobre ello lo que convenga, para lo cual le dieron comisión en forma.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Luis de las Cuevas Mendoza. Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.--Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.Joán Fernández de Córdoba.-Manuel de Carvajal.-Gaspar Fernández.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO ABIERTO DE 30 DE JULIO DE 1616.

ACERCA DE LA PUENTE DE MAIPO Y TAJAMAR DEL RÍO.-En la ciudad de Santiago del reino de Chile, en treinta días del mes de julio de mil y seiscientos y diez y seis años, estando en el cimenterio de la iglesia matriz de la dicha ciudad congregada la mayor parte de los vecinos y moradores della y algunos sacerdotes, donde por el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad se acordó se juntase para tratar acerca de la obra de la puente del río de Maipo y tajamar del río desta ciudad y traer a ella la fuente de agua de Ramón, por los inconvinientes que de no haber la dicha puente, fuente y tajamar se han recrecido y cada día se continuarán; y ansí estando juntos, el general Joán Pérez de Urasandi, teniente de capitán general, corregi. dor é justicia mayor de la dicha ciudad y su jurisdición, les trató y les propuso cómo ayer veinte y nueve déste el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, que ansimismo estaba presente, había acordado de que se echase una sisa para poder hacer las dichas obras, por no tener la ciudad propios con qué y haberse de, hacer forzosamente y no poder pasar sin las dichas obras, y que la dicha sisa se había de echar en cada cordobán de los que se hiciesen y curtiesen en esta dicha ciudad y su jurisdición, medio real, y de cada quintal de sebo un real, y en cada botija de vino dos reales, y en las carretadas de leña que se vendiesen dos reales, y en las que fuesen al

puerto cuatro reales, y en la ropa que viniese de Lima, en cada fardo un real, y en las botijas de vino y miel un real, y lo mismo en cada pieza ó cajón, y en la arroba de azúcar cuatro reales, y en la arroba de pescado un real, y en cada negro que viene por la cordillera á venderse seis patacones en cada pieza, y que la dicha sisa ha de ser por tiempo de cuatro años y desde Tinguiririca á Chuapa, y en las demás personas, partes y ciudades deste reino y comunidades de indios que no tienen de qué ni pueden pagar la dicha sisa, echarles derrama, y que al presente se han juntado para questo se haga con su parecer, voluntad y consentimiento, ó que digan las causas por qué no se deba hacer, y que den el mejor arbitrio que les pareciere, por escripto, dentro de tres días, firmado de su nombre, para que, en este caso, se tome el mejor é medio que convenga.

Y por no quedar nada acordado, no lo firmaron los dichos.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

Y después de lo susodicho, los que abajo firmarán sus nombres se remitieron y consienten en lo que el Cabildo ordenare y mandare, que son los que se siguen.-El licenciado Francisco Pastene.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Don Bernardino de Quiroga.-Don Diego Jaraquemada.-Gregorio Liñán de Vera.-Gregorio Serrano.-Cristóbal Martinez.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Bartolomé de Rojas y Puebla.-Sebastián de Teda.-Don Jorge Delgadillo Barba.— Juan Núñez del Pozo y Silva.-Don Luis de Guzmán Coronado.— Juan Guerra de Salazar.-Iñigo Barona.-Don Diego Chico.

Y todos los demás que se hallaron presentes no firmaron porque darán su parecer por escripto, como se les pide, en el dicho término, sin embargo de lo cual,su mérced pidió á todos den para el dicho tiempo su parecer en lo propuesto y que den el mejor arbitrio y más suave que les pareciere, con que se acabó por agora.-Ante mí.— Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 3 DE AGOSTO DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, con asistencia de el general Joán Pérez de Urasandi, para efeto de resolver lo que se deba hacer y determinar acerca de lo propuesto de las obras de la puente, fuente y tajamar y ver los pareceres que han dado y adbitrios los de la ciu

dad Ꭹ tomar el mejor acuerdo; y habiéndolos visto y tratado sobre ello, acordaron lo siguiente:

Que se votase sobre ello; y todos los que abajo firmarán sus nom. bres, que son el alférez general Luis de las Cuevas y el Licenciado Toro, alcaldes ordinarios, y el tesorero Jerónimo Zapata y capitán Alonso del Campo Lantadilla y Ginés de Toro Mazote, depositario general, don Manuel de Caravaxal, Gaspar Fernández de la Serna, regidores, dijeron que su parecer [es] que se tome el medio que la ciudad ofrece, y vecinos y moradores della por su petición que se ha leído en este Cabildo, de que se eche la derrama y repartimiento para las obras referidas, y lo contenido en ella dan por su parecer; y el contador Antonio de Azoca, dijo que su parecer es que se eche la sisa como está ordenado y tratado en este Cabildo cuando se propuso al principio; el capitán don Francisco de Ovalle dijo que su parecer es, conformándose con la petición y parecer presentados en este Cabildo, que se eche sisa en las cosas de comer y beber y que se acostumbra, y hecho tanteo de la cantidad que es necesario para las dichas obras, lo que no alcanzare de sólo la dicha sisa, no echándose en las mercaderías de esta tierra, se eche y acepte esta derrama que ofrecen y en la forma que refiere la dicha petición; y los dichos sefiores Cabildo, Justicia y Regimiento, por los más votos, acordaron que se eche la dicha derrama y pida licencia para ello á los señores de la Real Audiencia; lo cual visto por el dicho general Juan Pérez de Urasandi, corregidor, dijo que arrimándose á lo que este Cabildo proveyó el sábado pasado veinte y nueve de julio, y visto el voto de el contador Antonio de Azoca, le parece es mejor se eche la sisa y ro derrama; y en cuanto á la apelación que interponen los que presentan la dicha petición, se les otorga, y lleve todo lo autuado á los señores de la Real Audiencia, donde se vaya á hacer relación; en cuyo estado, el capitán Joán de Azoca, procurador general de esta ciudad y mayordomo de ella, contradijo el voto y parecer de el dicho corregidor, por no poder votar, conforme á derecho, y que acepta la derrama en nombre de la ciudad.

Y después de lo susodicho, se acordó en el dicho cabildo que habiéndose [de] llevar estos autos á los señores presidente y oidores, se les dé noticia cómo habiendo tratado de la sisa el viernes pasado, y antes de haber firmado, por ser un negocio grave, se acordó por todos se diese noticia al pueblo y juntarse á cabildo abierto, lo cual se hizo por mandado de el dicho corregidor, y proveyó auto que, no estante (sic) lo hecho, cada uno diese su parecer y mejor adbitrio, para tomar

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