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dó lo siguiente, con asistencia de algunos vecinos y moradores de esta ciudad que asimismo firmarán sus nombres al fin de este cabildo; y habiendo visto las plantas y pareceres y por haber habido diversidad en ellas, acordaron que el escoger el medio que se deba tomar y es coger se remite al señor licenciado Fernando Machado, fiscal de este reino, y al contador Antonio de Azoca, regidor de este Cabildo, para que, habiendo visto los pedimientos y plantas que han dado, acepten lo que mejor les pareciere, consultándolo con los oficiales y personas que las han dado, á quien se suplica se sirva despachar con la mayor brevedad que el caso requiere.

Y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán Fernández de Córdoba.-Don Manuel de Carvajal.-joán de Azoca.-Martin de Zamora.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Don Diego Xaraqueda.-Gregorio Serrano.-Antolín Sáez de Galiano.-Mateo de Lepe.Juan de la Peña.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1616.

SOBRE LA PUENTE.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientes y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad y algu nos moradores y vecinos de ella, habiéndose juntado para tratar y acordar lo que se deba hacer acerca de lo acordado por el señor fiscal y contador Antonio de Azoca, en virtud de la remisión que les fué fecha, presente Mateo de Lepe, artífice, y habiéndolo tratado de último acuerdo en razón de el pasaje que se ha de hacer de presente en el río de Maipo, y estando juntos, el dicho contador propuso cómo habiendo visto las plantas y modelos dados en el dicho pasaje tenían concertado con Mateo de Lepe, maestro de carpintería, que dándole por su trabajo ciento y cincuenta patacones y lo necesario de madera y bastimentos para el dicho pasaje, se obliga á hacerle, y habiendo ofrecido algunos medios, por no se acordar nada, se resolvió para la tarde el proveer en lo dicho.-Ante mí.-Manuel de Toro

CABILDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1616.

SOBRE EL PASAJE DE MAIPO.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, nueve días de el mes de septiembre de el año de

mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron sobre el pasaje de el río de Maipo lo siguiente:

En este cabildo, después de haber conferido los medios y modos que se han ofrecido para hacer de presente y en el ínterin que se hace la puente principal en el río de Maipo y cuál de los ofrecidos sería más durable y de menos costa y más breve, y habiendo acordado se hiciese el que el capitán Pedro de Miranda ofrece, se acordó y concertó con las condiciones que se siguen:

Primeramente, el susodicho se obliga á hácer el dicho pasaje dentro de treinta días, conforme al modelo de madera que tiene presentado, dándole para ello doce indios, seis de los de la encomienda de doña Luisa de Miranda, que el otorgante tenía en su servicio, y otros seis, los que parecieren buenos y de servicio, con sus mujeres, pagándoles la ciudad los jornales, los cuales se le han de dar dentro de dos días, que han de comenzar á correr los treinta, por lo que requiere brevedad antes que el río crezca, y para su sustento ocho hanegas de trigo ó de maíz puestas en el sitio de la puente antigua donde se ha de hacer la principal, y una arroba de sal y más diez botijas de vino y dos de vino bueno, seis umbrales de algarrobo puestos en el dicho sitio, de quince á diez y seis pies, una carreta con sus bueyes por ocho ó diez días, dos barretas calzadas de acero, todo lo cual se le ha de dar puesto en el dicho sitio y no le han de hacer fallas los indios.

El cual dicho pasaje ha de sustentar por tiempo de tres años, en el cual ha de llevar á tres por ciento de todo el ganado que pasare por el dicho paso y puente todos los dichos tres años y más si más lo sustentare; y si en el dicho tiempo fuere necesario renovarlo, lo ha de hacer á su costa, y el dicho pasaje lo ha de hacer con su madera de presente y sustentar adelante todo el dicho tiempo.

Y por el trabajo que en ello ha de tener se le han de dar doscientos pesos de oro al fin de los dichos tres años, descontándoselos de lo que debiere pagar, si saliere vencido, por el dinero y cantidad que es á su cargo de la puente que estaba obligado á hacer, y si saliere libre, de la derrama que han de pagar los vecinos de esta ciudad, que se ha de poner en depósito, menos treinta pesos de oro que se le han de dar luego para ayuda al gasto de la dicha obra, los cuales ha de volver con los ciento y setenta ó pagallos si pareciere deber y no cumplir con el dicho pasaje, el cual si por mala obra se cayere ó por otros casos, como no sean fortuitos y de aguaduchos de invierno, como los dos pasados, que ha salido el río por esta ciudad, que siendo

en los dichos casos se le ha de pagar tan solamente la madera, y si quisiere volver á hacer el dicho pasaje lo ha de sustentar más de los tres años el tiempo que dejare de poner y haber pasaje, y con condición que el dicho pasaje lo ha de hacer de suerte que no impida á la obra principal y tan solamente ha de llevar el dicho portaje de los dichos ganados y que no ha de pasar ningún caballo carga. do; y si el dicho pasaje se cayere ó llevare el río dentro de los tres años por la dicha mala obra ó por lo poner bajo é otro cualquiera, como no sea de los fortuitos, no se le ha de pagar costa alguna ni la dicha madera.

Con las cuales declaraciones y claridades celebraron el dicho con. cierto y se obligaron de lo tener, guardar é cumplir según é como en él va referido, sin inovar en cosa alguna en él ni por él las escripturas y conciertos fechos en razón de la puente de Maipo que el dicho capitán Pedro de Miranda estaba obligado á hacer, y cada uno por lo que les toca sus personas y bienes, muebles é raíces, y de los vecinos y moradores desta ciudad; y para la ejecución dello dieron poder cumplido á las justicias é jueces de Su Majestad de cualesquier partes, á cuya juridición se sometieron, y renunciaron su domicilio y previlegio de la ley que dice que el actor debe seguir el fuero del reo para que á ello les apremien, como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla. -Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Joán Fernández de Córdoba. -Don Manuel de Carvajal.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, á veinte y tres de septiembre de mill y seiscientos y diez y seis años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA PUENTE.-En este cabildo se nombró para ir á ver el paso que se hace al presente en Maipo, al Licenciado Toro, teniente de corregidor, alcalde ordinario, y á Juan de Córdoba, regidor, por esta semana que viene.

VISITA DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró para visitar el

hospital al contador Antonio de Azócar y á don Francisco de Avendaño.

PADRONES DE LA PUENTE.-En este cabildo se acordó que para el viernes que viene hagan los padrones de la puente principal de Maipo y la costa, para que se acuerde lo que se ha de hacer y la derrama que se ha de echar.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Antonio de Azoca.-Joán Fernández de Córdoba.-Don Manuel de Carvajal.-Don Francisco de Avendaño.-Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 7 DE OCTUBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado á tratar de el bien de la república; y acordaron lo siguiente.

VISITA Á LA PUENTE.-En este cabildo se nombró para ver la puente al capitán don Manuel de Caravajal y don Francisco de Avendaño; y den prisa al paso que se hace.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.

FIEL EJECUTOR.-Nombróse por fiel ejecutor á don Francisco de Avendaño, aceptó y juró.

LICENCIAS. Y diósele licencia al capitán don Manuel y á Juan de Córdoba, por veinte días.-Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote.-Joán Fernández de Córdoba.-Don Manuel de Carvajal.-Don Francisco de Avendaño.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

tos

CABILDO DE 10 DE OCTUBRE DE 1616.

ADMINISTRADOR DE ACULEO.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en diez días del mes de otubre del año de mill y seiscieny diez y seis, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció Melchor Fernández de la Serna y presentó un título en que S. S. del señor Gobernador deste rei

no le nombra por administrador del pueblo de Aculeo, con facultad de nombrar persona que le use y ejerza, su fecha á seis de septiembre deste presente año en la ciudad de la Concepeión.

Y habiendo jurado en forma de derecho de usar el dicho oficio como debe y es obligado y visto por su señoría del dicho Cabildo, le hubieron por recibido al uso y ejercicio, según y como Su Señoría le nombra, con que la fianza sea á satisfación del protetor.

Y lo firmaron, y el dicho Melchor Fernández.-Licenciado Toro.Luis de las Cuevas Mendoza.-Ginés de Toro Mazote.-Melchor Fernández de la Serna.-Gaspar Fernández de la Serna.--Ante mí.— Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

FIANZA.-En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en diez días del mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, ante mí el escribano y testigos, Ginés de Toro Mazote, depositario general, á quien doy fee conozco, y otorgó que salía y salió por fiador de Melchor Fernández de la Serna, administrador de el pueblo de Aculeo y sus anejos, en tal manera que el susodicho hará y cumplirá lo que tiene prometido y jurado, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado, donde nó, el otorgante, como su fiador, hará lo dicho, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, y para ello hace de causa y negocio ageno suyo propio y se constituye por líquido deudor, y para la ejecución dello dió poder á las justicias y jueces de Su Majestad y renunció las leyes de su favor, para que le apremien á lo dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada, y en guarda y firmeza de lo cual renunció las leyes de su favor y la general y derechos dellas.

A lo cual que dicho es fueron presentes por testigos Juan Barona, Joán de Oropesa y Agustín de Niza.

Y lo firmó.-Ginés de Toro Mazote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE OCTUBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia é Regimiento desta ciudad, en su lugar acostumbrado se juntaron á tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA PUENTE.-En este cabildo se nombró para ir á ver la puente al señor alférez general Luis de las Cuevas y al capitán Juan

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