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de veinte pesos y otros tantos al que lo usare, aplicados para gastos de el Cabildo, de plata, y denunciador, por mitad.

Y se apregone lo dicho.

SOBRE LA COFRADÍA DE LOS ESCLAVOS DE LA VIRGEN.-En este cabildo se trató acerca de lo que tiene pedido el señor Reverendísimo de instituir la cofradía de los esclavos de la Vírgen, y que se haga la primera advocación el día primero de la advocación de la Candelaria y las demás en el discurso de el año, continuadas juntamente con la de el Santísimo Sacramento, y con la solemnidad que se acostumbra y sin pinsión ninguna que se eche en los vecinos de esta ciudad, y con lo dicho se asiente en la dicha cofradía y conste por este Cabildo en nombre de la dicha ciudad, y se remite al señor contador para que lo asiente y trate con S. S.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Alonso del Campo Lantadilla.--Don Diego González Montero.-Miguel de Amezquita.Blas Pérez Desquivias. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE FEBRERO DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres de hebrero de el año de mill y seiscientos y diez y siete, habiéndose juntado á cabildo la Justicia y Regimiento della en su lugar acos. tumbrado, como lo han de costumbre, para tratar de cosas convinientes á el servicio de Dios y de su república; y lo que se acordó fué lo siguiente.

TÍTULO PRESENTADO POR SEBASTIÁN DE ESPINOSA.-En este cabildo el maestre de campo Sebastián Despinosa se presentó con el títu lo de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra de el valle de Aconcagua y su partido; y pidió ser recibido al dicho oficio y ofreció fiador, y su tenor de el cual dicho título es como se sigue:

Alonso de Ribera, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino y provincias de Chille y presidente de la Real Au. diencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de Su Majestad conviene nombrar persona de toda aprobación y confianza que use y ejerza el oficio y cargo de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Acon. cagua y sus anejos, en lugar de don Cristóbal Sagredo de Molina, que

de presente lo ejerce, y porque las partes referidas y las demás necesarias para el buen uso y ejercicio del dicho oficio y cargo concurren en la de vos el maestre de campo Sebastián Despinosa, que habéis servido á S. M. en este reino en oficios y cargos de importancia, de que habéis dado muy buena cuenta; y porque me prometo que de lo demás que se os encargare y mandare tocante al real servicio la daréis con la propia puntualidad que hasta aquí lo habéis hecho, por la presente en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, os nombro y proveo á vos el dicho maestre de campo Sebastián Despinosa por tal corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Aconcagua y sus anejos, para que con vara alta de la real justicia lo uséis y ejerzáis en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y como lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, teniendo particular cuidado con la guarda y custodia de el paso de la puente de el dicho partido, como cosa tan importante, procurapdo no se vayan ni ausenten por él ningunos soldados milites de este ejército, sin particular orden y licen cia que para ello lleven mía, por escripto, firmada de mi nombre y refrendada de mi secretario; y conforme á las leyes y ordenanzas de Su Majestad, conoceréis de cualesquier negocios y causas de indios y de españoles, civiles y criminales que convengan, de oficio ó á pedimiento de partes, pendientes ó por mover, procediendo á prisión y á las demás diligencias y demás autos judiciales y extrajudiciales, evitando cualesquier excesos y pecados públicos, y en particular que los indios sean bien tratados y conservados en sus reduciones y que sus encomenderos ni otras personas no los agravien, castigando los delitos y excesos que se cometieren, y llevando á pura y debida ejecución con efeto vuestros autos y sentencias difinitivas, otorgando apelación en ellas de los casos que hubiere lugar de derecho; y que las personas que vivieren escandalosamente en vuestra jurisdición ó por ella pasaren haciendo fuga y ausencia de la milicia, procedáis contra ellas á usanza de guerra, conforme á las instruciones y orde nanzas questán hechas para el buen uso de corregidores; y en los casos de milicia en que se ofreciere prevenir para la seguridad de vuestra juridición, como capitán á guerra, que por tal os elijo y nombro, prevendréis y conduciréis á vuestra orden todos los españoles y naturales y la demás gente de vuestra juridición, y los compeleréis á que acudan al real servicio todo el tiempo que fuere necesario, y á que cumplan las órdenes y mandatos que les diéredes tocantes al servicio de Su Majestad, como si de mi emanasen, que tal es

su voluntad y mía, en su real nombre: que para todo ello y lo á ello anejo y dependiente, os doy poder y facultad en forma, cual en tal caso se requiere.

Y por la ocupación y trabajo que con el dicho oficio habéis de tener, os señalo el mismo salario y aprovechamiento que tuvo el dicho Cristóbal Sagredo de Molina y vuestro antecesor, que es el mismo que le estaba señalado á el capitán Diego de Villarroel, que ansimesmo usó el dicho oficio, el cual hayáis de haber y cobrar de las partes y lugares questán señalados.

Y ordeno y mando á la Justicia, Cabildo y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo recibido de vos el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, os reciban por tal corregidor y capitán á guerra del dicho partido de Aconcagua y sus anejos, y con vos y no con otra persona usen el dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias y franquezas y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad.

Fecha en la ciudad de la Concepción, á primero de enero de mill y seiscientos y diez y siete años.-Alonso de Ribera.-Por mandado. de Su Señoría.-Domingo Hernández Durán.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, que hizo con los dedos de su mano derecha, de usar el dicho oficio á todo su saber y entender y hacer justicia á las partes que ante él la pidieren, sin pasión ni afición, guardando en todo las leyes y ordenanzas de Su Majestad, y no llevará cohechos ni derechos demasiados, y dará cuenta con pago de todos y cualesquier bienes que fueren á su cargo, pertenecientes á los indios de su corregimiento y residencia, cada vez y cuando le fuere mandado, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén.

FIANZA. Y ofreció por su fiador á el capitán Diego de Huerta, vecino morador desta ciudad de Santiago de Chille, á quien yo el escribano doy fee que conozco, y su señoría de el dicho Cabildo man. dó se recibiese, el cual, que presente estaba, lo aceptó, y otorgó que se obligaba y obligó con su persona y bienes que el dicho maestre de campo Sebastián Despinosa dará cuenta con pago de cualesquier bienes que de los indios de su corregimiento entraren en su poder y dará residencia cada vez y cuando que le fuere mandado, donde nó, la dará el otorgante como tal su fiador y principal pagador, cada

vez y cuando le fuere mandado, porque para ello desde luego hace de causa y negocio ageno suyo propio, y dió poder á las justicias y jueces de Su Majestad para que le apremien á lo dicho, como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció la excusión de bienes que se debe hacer contra el principal, y las demás leyes que son y hablan en su favor, y la general y derechos della, para que en esta razón no le valgan ni aprovechen.

Y Su Señoría, visto el juramento, título y fianza, le hubieron por recibido al dicho oficio y mandó se le dé por testimonio por mí el escribano.

Con lo cual quedó recibido.

Y lo firmaron y el dicho principal y fiador.-Juan Pérez de Urasandi.-Santiago de Uriona.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego Xaraquemada.-Fernando de Castroverde Valiente.-Blas Pérez Desquivias.-Sebastián Despinosa.-Diego de Acuña.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE FEBRERO DE 1617.

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En la ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de hebrero de mill y seiscientos y diez y siete, queste día se juntaron á cabildo y ayuntamiento la Justicia y Regimiento della para tratar de cosas convinientes al real servicio, pro y aumento de su repúbli ca; y lo que se acordó fué en la manera siguiente.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor á Ginés de Toro Mazote, por su antigüedad, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

LICENCIA PARA VENDER VINO.-[En] este cabildo se le dió licencia á Gaspar Núñez para vender el vino que ha manifestado, á razón de un cuartillo y medio por un real, de las bodegas de Guillerme y Na

varro.

Y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla. -Ginés de Toro Mazote.-Don Diego Xaraquemada.-Miguel de Amezquita.-Blas Pérez Desquivias.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 21 DE FEBRERO DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y un días del mes de febrero de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron á cabildo, y no acordaron ninguna cosa que se asentase, por lo cual no firmaron.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 28 DE FEBRERO DE 1617.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho de hebrero de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA PUENTE.-En este cabildo se mandó que se tome cuen. tas al Licenciado Toro de lo que se cobró para el paso de la puente y se traiga á este Cabildo, para que lo que faltare de pagar se reparta de pedimiento de el procurador de esta ciudad.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Joán de Azoca.Santiago de Uriona -Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Blas Pérez Desquivias.Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 7 DE MARZO DE 1617.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en siete de marzo de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia, y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, á tratar de cosas convinientes al bien de esta república, de españoles y naturales, y en particular á tratar de lo que se deba hacer para la tasa que se pretende imponer en los naturales de esta ciudad; y habiéndolo tratado, acordaron lo siguiente.

DINERO PARA ENVIAR AL LICENCIADO ACUÑA.-Acordaron que para enviar algún dinero, hasta cien patacones, al dotor Acuña, los señores alcaldes pidan y junten en los vecinos desta ciudad la dicha cantidad ó lo más que pudieren, por la necesidad de los propios, que no tienen ningunos.

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