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ral, guardando en todo las leyes y ordenanzas y cédulas reales de S. M., y guardará justicia á las partes que la pidieren, y procurará el bien, aumento y conservación deste reino y república despañoles y naturales, según y como Dios le diere á entender, y como leal vasallo de Su Majestad le dará aviso de todo aquello que deba dársele, y hará y cumplirá todo aquello que como tal gobernador debe y es obligado; si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

RECIBIMIENTO.-Y visto el dicho título, el dicho señor Gobernador pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, y su señoría de el dicho Cabildo tomaron la dicha real provisión, y en su nombre la justicia mayor y ordinaria la besaron y pusieron sobre su cabeza, y en su cumplimiento le recibieron y hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, según y como es nombrado; y lo firmaron, y el dicho señor Presidente.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-Joán Pérez de Urasandi.—Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Ginés de Toro Mazote.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada. Fernando de Castroverde Valiente.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE MARZO DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y nueve días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez y siete años, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, en su lugar acostumbrado, para tratar de cosas convinientes al pro de esta república y servicio de Dios, y en él se trató lo siguiente.

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FRANCISCO SÁNCHEZ OBREGÓN PRESENTA UN TÍTULO. En este cabildo, el teniente Francisco Sánchez Obregón se presentó con un título de su señoría de el señor gobernador deste reino licenciado Fernando Talaverano Gallegos, en que le nombra por le nombra por administrador de los pueblos de indios de Lora, Vichuquén y Guenchullami y sus anejos y haciendas, despachado en veinte y cuatro de marzo deste año y refrendado de Bartolomé Maldonado, secretario de gobernación, y pidió ser recibido al uso de el dicho oficio, questá presto de dar fianzas como se le manda.

JURAMENTO. Y juró por Dios y la cruz que hizo, en forma de derecho, de usar el oficio de administrador de los dichos pueblos con todo cuidado y diligencia, sin hacer falta alguna, y que donde viere

su pro y aumento de los dichos indios, se lo allegará, y su mal y daño se lo arredrará, y dará cuenta con pago cada que se le mandare, y pagará todo aquello en que fuere juzgado, alcanzado y sentenciado; y lo firmó de su nombre; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén.-Francisco Sánchez de Obregón.

RECIBIMIENTO.-Y Su Señoría le hubo por recibido al dicho oficio, según y como Su Señoría lo manda, dando las fianzas á contento de el protetor.-Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Ginés de Toro Mazote. -Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 1.o DE ABRIL DE 1617.

RECIBIMIENTO DE ADMINISTRADOR.-En la ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y siete, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento que este día se juntaron, paresció el alférez Rodrigo Chávez y presentó ante Su Señoría un título en que su señoría de el Gobernador deste reino le nombra por administrador de los pueblos de Llupeo y Pelvin, y pidió ser recibido al uso dél; su fecha del dicho título á veinte y siete de marzo deste presente año; y Su Señoría, visto el título del susodicho, recibió juramento por Dios y la cruz, so cargo de el cual prometió usar el dicho oficio á su saber y entender, y procurará el aumento de los naturales y sus haciendas, y dará cuenta con pago de los que fueren á su cargo, porque para lo dicho tendrá libro por cuenta y razón con día, mes y año, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado; y ofreció fiador; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Con lo cual quedó recibido al uso del dicho oficio; y lo firmaron los que se hallaron en él, con que dé fianzas á contento del protetor. Dió fianzas en mi registro, en tres de abril de mil y seiscientos y diez y siete años, que fué al sargento mayor Hernando de Castroverde Valiente, á contento de Ascencio Zavala, en nombre del protetor.Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.Jerónimo Zapata de Mayorga.-Ginés de Toro Mazote.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.- Fernando de Castroverde.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE ABRIL DE 1617.

NOMBRAMIENTO DE VECINO DEL LICENCIADO JOÁN DE MORALES.En la ciudad de Santiago de Chille, en tres días del mes de abrill de mill y seiscientos y diez y siete, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la muy noble y leal ciudad de Santiago queste día se juntaron, como lo han de uso y costumbre, paresció el licenciado Joán de Morales Negrete, abogado de la Real Audiencia desta dicha ciudad y vecino morador della, y presentó ante Su Señoría del dicho cabildo un nombramiento en él fecho por su señoría del señor Gobernador deste reino, de vecino desta ciudad y que goce de las preeminencias que los demás, y pidió ser recibido, questá presto [á] hacer el juramento que se le manda; su tenor del cual dicho nombramiento es como se sigue:

El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de S. M. y su oidor más antiguo de la Audiencia y Chancillería Real que por su mandado reside en la ciudad de Santiago, gobernador y capitán general deste reino y provincias de Chille.

Por cuanto el licenciado Joán de Morales Negrete me hizo relación que los gobernadores que han sido deste reino, mis antecesores, le encomendaron número de treinta indios que el dicho licenciado tiene poblados y asementados en su estancia y tierras propias en el valle de Tango, donde les tenía dadas las suficientes para su cómoda redución y labranza y crianzas de sus haciendas, como por notoriedad y de las dichas encomiendas, de que hizo demostración, me constaba, prometiéndome de los aumentar para su crecimiento en lo espiritual, en el de sus hijos y familias, pidiéndome, en consideración dello, le hiciese merced de le nombrar y señalar por vecino feudatario de la dicha ciudad de Santiago, para que, como tal, pueda gozar de todos los privilegios, gracias y exenciones que gozan los tales vecinos encomenderos de la dicha ciudad; y por mí visto su pedimiento justo y ser en pro y utilidad de la dicha ciudad, por ser adornada y avecindada de los hombres de la calidad y partes de el dicho licenciado Joán de Morales Negrete, mandé dar la presente en nombre de S. M., y como su gobernador y capitán general, elijo, señalo y nombro á el dicho licenciado Joán de Morales Negrete por tal vecino encomendero de la dicha ciudad, y como tal, mando à el Cabildo, Justicia y Regimiento della y á los demás caballeros, vecinos y moradores, le hayan y tengan por tal, empadronándole como tal vecino, como los demás, y que haga la solenidad del juramento que se acostumbra, ante mí ó

ante mi teniente de capitán general ó ante el dicho Cabildo, para que como tal vecino encomendero sea ocupado y llamado á lo que los demás vecinos encomenderos de la dicha ciudad, con quienes ha de ser igual y gozar de los privilegios, houras y franquezas que gozan los dichos caballeros, vecinos encomenderos de la dicha ciudad de Santiago, y conque tenga obligación de sustentar armas y caballos y tener casa poblada y acudir á los llamamientos, costas y demás obligaciones que por razón de la dicha vecindad debe tener y tienen los demás que lo han sido y son de la dicha ciudad: lo cual mando ansí se cumpla y guarden y le reciban como dicho es; y caso que por alguno dellos no lo seáis, yo, en el dicho real nombre, le admito y recibo con los dichos privilegios, para gozar dellos, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra, por mitad.

Fecho en la estancia del capitán don Melchor Jufré del Aguila, que tiene en el valle de Aculeo, á postrero de marzo de mill y seiscientos. y diez y siete años.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.— Por mandado del gobernador.-Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

JURAMENTO. Y en presencia de su señoría de el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, el dicho licenciado Joán de Morales Negrete, y por ante mí el escribano, juró por Dios y la cruz que hizo, en forma de derecho, como caballero hijodalgo, de ser, como lo ha sido, leal vasallo de S. M. y á los reyes de Castilla y León, y cada vez y cuando se ofrezca meterse debajo del estandarte real, lo hará con su persona, armas y caballos, y acudirá al servicio real como debe y es obligado, so pena de caer é incurrir en mal caso; y asimesmo, en cuanto su vecindad, hará y cumplirá lo que con Su Señoría tiene prometido y se le manda y debe y es obligado, y á las demás cargas y obligaciones de los tales vecinos feudatarios deste reino, y tendrá sus armas y caballos y acudirá cada vez y cuando fuere llamado; y que si así lo hiciere, hará lo que debe; y á la conclusión, dijo: sí, juro, y amén.

Y Su Señoría de el dicho Cabildo le recibió, visto el dicho juramento, por tal vecino encomendero, para que, como tal, goce de las preeminencias que los demás, con quien ha de ser igual, como Su Señoría lo manda.

Con lo cual fué recibido por tal vecino; y lo firmaron.- Juan Pérez de Urasandi.- Joán de Azoca.- Santiago de Uriona.- Don Diego Xaraquemada.- Fernando de Castroverde Valiente.-Blas Pérez Desquivias.—Licenciado Joán de Morales Negrete.——Ante mí.Joán Donoso Pajuelo, escribano público.

OTRO CABILDO DE 3 DE ABRIL DE 1617.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de abril del año de mill y seiscientos y diez y siete, ante su señoría del Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad de Santiago de Chille queste día se juntaron, se trató y acordó y proveyó lo siguiente.

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TÍTULO DE CORREGIDOR DE COLCHAGUA.- -En este cabildo paresció el capitán don Alvaro de Navia y Roenes y presentó un título en que Su Señoría le nombra por corregidor y justicia mayor del partido de Colchagua y sus anejos; y pidió ser recibido, su tenor de el cual dicho título es como se sigue:

El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de Su Majestad y su oidor más antiguo en la Audiencia y Chancillería Real que por su mandado reside en la ciudad de Santiago de Chille desta provincia y gobernación y capitán general en ellas por el Rey, nuestro señor.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene nombrar persona de toda aprobación y confianza que use y ejerza el oficio y cargo de corregidor y capitán á guerra del partido de Colchagua y sus anejos en lugar del capitán Alonso Rodríguez, que de presente lo usa, y porque las partes referidas y las demás necesarias para el buen uso y ejercicio del dicho oficio y cargo concurren en el capitán don Alvaro de Navia y Roenes, hijo legítimo del licenciado Alvaro García de Navia, fiscal que fué de la Real Audiencia que reside (sic) en la ciudad de la Concepción deste reino, y que el dicho capitán don Alvaro, según he sido informado, ha servido á Su Majestad en la guerra de muchos años, á su costa y mención, con muy principal lustre de su persona, armas, caballos y criados, que en ella ha ejercido oficios y cargos de consideración, de que dió muy buena cuenta, y porque Su Majestad manda por una su real cédula que ante mí presentó que se ocupe á el susodicho en oficios honrosos, y por la satisfación que dél tengo de que con puntualidad acudirá al real servicio, por la presen. te y en nombre del Rey, nuestro señor, y como tal su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á el dicho capitán don Alvaro de Navia por corregidor y capitán á guerra del dicho partido de Colchagua y sus anejos, por tiempo de un año y más lo que mi voluntad fuere, para que con vara alta de la real justicia lo use y ejerza en todas las cosas y casos á él anejas y concernientes, según y co

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