Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fiando del dicho capitán don Bernardino de Quiroga de que con puntualidad acudirá á el real servicio y ques persona cual conviene para usar el dicho cargo y otros que se le encomendaren y encargaren, por la presente en nombre del Rey, nuestro señor, y como tal su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á el dicho don Bernardino de Quiroga por tal corregidor y capitán á guerra de los pueblos de Melipilla, Pico y Pomaire y sus anejos y por mayordomo y administrador del obraje que por orden de S. M. está fundado en el dicho Melipilla, para que los dichos oficios los use y ejerza en todos los casos y cosas á ellos anejas y concernientes y según y como le usó y ejerció el dicho capitán Bartolomé Jorquera, su antecesor, conociendo de todas las causas, así civiles como criminales, que se ofrecieren y estuvieren pendientes, de oficio y á pedimiento de partes, entre naturales y españoles, procediendo en ellas conforme á derecho, sentenciándolas difinitivamente, otorgando las apelaciones para ante quien hubiere lugar en los casos que hubiere apelación, y en los que nó, ejecutará sus sentencias, guardando en todo las leyes y premáticas de S. M. y capítulos de corregidores, procurando en todo que los dichos naturales sean bien tratados, no vejados ni molestados, castigando con demostración á los que mal y daño les hicieren y los pecados públicos y delitos que se cometieren en su juridición ansimesmo los castigará, administrando en todo justicia.

Y ordeno y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, ante quien se ha de presentar con este mi título, que tomen y reciban de el dicho capitán don Bernardino de Quiroga el juramento y fianza en tal caso acostumbrado y le reciban al uso y ejercicio de los dichos oficios, y así ellos como las demás personas del dicho partido de Melipilla y su juridición, le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y preeminencias que por razón dellos debe haber y gozar y le deben ser guardadas, sin que le falte ni mengüe cosa alguna.

Y si por el dicho Cabildo ó por alguno de los de él el susodicho á los dichos oficios no fuere recibido, yo por la presente le recibo á el uso y ejercicio dellos, y le doy poder y facultad para los usar y ejercer, como dicho es, y haya y lleve el salario que llevaba y tenía señalado el dicho capitán Bartolomé Jorquera con los dichos oficios, el cual mando se lo den y paguen según y de la manera y del miembro de hacienda que se le daba y pagaba á el susodicho desde el día que fuere recibido á los dichos cargos, en los cuales le proveo para que los sirva por tiempo de un año y más lo que fuere mi volun

tad, y deste título se tomará razón en la contaduría real desta ciudad para que los oficiales reales della le hagan pagar y paguen el sueldo y salario que pagaban á el dicho capitán Bartolomé Jorquera.

Fecho en Santiago de Chille, á veinte y cuatro días de el mes de marzo de milt y seiscientos y diez y siete años; y demás de el salario que el dicho capitán don Bartolomé llevare por lo que toca á la administración de los indios, pueda llevar y lleve los cuartos de las sementeras y ganados, según y como paresciere haberlo llevado el dicho capitán Bartolomé Jorquera, su antecesor.

Fecho ut supra.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-Por mandado de el Gobernador.-Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

JUEZ DE RESIDENCIA.-Y asimismo hizo. presentación de otro título en que su señoría del dicho señor Gobernador deste reino le nombra por juez de residencia del capitán Bartolomé Jorquera para que Su Señoría lo vea y le conste, el cual estaba firmado del dicho señor Gobernador, su fecha veinte y ocho de marzo deste año, y refrendado de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

JURAMENTO. Y luego, en presencia de el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, juró por Dios y la cruz, en forma de derecho, so cargo del cual prometió usar de los dichos oficios de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra y mayordomo del dicho obraje é indios á todo su saber y entender, sin pasión ni afición, y hará justicia á las partes que la pidieren y de oficio, según y como Dios le diere á entender, otorgando las apelaciones do convenga y para do se interpusieren, y residencia y cuenta con pago cada que se le mande, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, y en lo que por su negligencia se perdiera, y, como dicho es, fuere condenado; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén. Está la fianza á fojas quinientas sesenta y nueve de este año de mil y seiscientos y diez y siete.

-----

RECIBIMIENTO. Y Su Señoría le hubo por recibido á los dichos oficios, visto el juramento, y de tal corregidor y justicia mayor, capi. tán á guerra y juez de residencia, sin perjuicio del derecho del corregidor desta ciudad y su juridición.

Y mandaron se reciba en cuanto á el corregimiento por fiadores á el general Joán de Ugalde y Juan Sáez de Alaiza, que ofreció por fiadores; y en cuanto á la mayordomía, ocurra á los jueces oficiales reales, á donde dé las dichas fianzas; y así lo mandaron, y, fecho lo di cho, se le dé testimonio.

FIEL EJECUTOR EL CAPITÁN DON DIEGO GONZÁLEZ.-En este cabildo se acordó que, atento á que el término del fiel ejecutor, ques Ginés de Toro Mazote, es cumplido, por lo cual nombraron por tal fiel ejecutor al capitán don Diego González, el cual, que presente estaba, lo aceptó y juró en forma de derecho usar el dicho oficio á su saber y entender, en forma, y se le entregó la vara de la real justicia, de que yo el escribano doy fee.

Con lo cual se acabó este cabildo, y quedaron recibidos los dichos corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del valle de Melipilla y fiel ejecutor.--Juan Pérez de Urasandi.—Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Fernando Castroverde Valiente.— Don Bernardino de Quiroga.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 7 DE ABRIL DE 1617.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y siete, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA PUENTE.-En este cabildo se acordó que en el libro de él se asiente razón de lo que se ha cobrado para el paso que se hizo de Maipo, y lo que faltare se reparta en los interesados de la otra banda de Maipo, y lo que han pagado y pagaren se les pase en cuen. ta de lo que les tocare para la principal puente que se ha de hacer: remítese al procurador general, y el hacer la cuenta á el capitán don Diego de Guzmán.

QUE SE HAGA CABILDO MAÑANA.- Asimismo acordaron que se junte mañana el Cabildo á tratar de lo que se ha de hacer en Espa ña y Lima.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.--Fernando de Castroverde Valiente.— Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE ABRIL DE 1617.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en ocho días del mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la justi

cia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado á tratar de el bien de la república y acordaron lo siguiente.

CABILDO ABIERTO.-Acordóse que mañana se apregone haya ca. bildo abierto el lunes.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de bildo.

CABILDO ABIERTO DE 10 DE ABRIL DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad con los vecinos y moradores de ella que se hallaron presentes, de los cuales firmarán abajo, se juntaron á cabildo abierto en el cimenterio y gradas de la iglesia mayor que cae á la plaza de ella, y estando juntos, el general Juan Pérez de Urasandi, corregidor é justicia mayor de ella y teniente de capitán general, propuso cómo habiéndose tratado en el cabildo y ayuntamiento de esta ciudad el notable riesgo que amenazan las cosas de este reino y las muchas que tiene que tratar en corte de S. M., como son el alargamiento de las vidas de los indios que hay en este reino encomendados y la merced que se pretende de S. M. haga de los regimientos y suelta de el precio en que se remataron, cuya paga está mandada suspender por tiempo de tres años, y que está corrido el uno y medio de ellos, y otras mercedes que se pretenden para el aumento de la república y suspensión de el servicio personal que se quiere levantar y tasar los dichos indios, y que pues les consta el poco caudal y propios de esta ciudad y lo mucho que á su remedio importa el procurar el remedio de lo dicho y para ello enviar persona á corte de S. M. y ciudad de los Reyes ó situar alguna renta equiva lente para tener en ella procurador que acuda á estas causas en nombre de este reino y república, y que de parte de el dicho Cabildo les pide confieran y traten lo que les parezca más conviniente y el remedio que se ha de tener para [que] lo propuesto tenga efeto, y que cada uno mande de su mag. (sic) lo que quisiere dar y en lo que tuviere para los dichos efetos; y habiéndolo tratado y comunicado, acordaron que cada uno mande lo que pudiere; y acordaron lo siguiente y mandaron las cantidades siguientes:

El capitán Juan de Azoca, alcalde, doce patacones.-Joán de Azoca.

El capitán Santiago de Uriona, ocho patacones.- Uriona.

El tesorero Jerónimo Zapata, veinte patacones en sebo ó como valiere, no dando la plata.—Jerónimo Zapata.

El capitán don Diego González, veinte patacones en ganado cabrío.

El sargento mayor Castroverde, diez botijas de vino, el caldo por otubre de este año.

El dotor Hernando de Molina, otro tanto por el dicho tiempo.

El capitán Rodrigo de Araya, diez patacones en plata como se haya de ir á ello persona, y si nó, no manda nada.

El general Alonso de Córdoba otros diez patacones en plata. Don Jerónimo de Saravia, diez patacones, como vaya persona á los dichos efetos.

Juan de Córdoba otros diez patacones con la dicha calidad.
Teodoro Fernández con la dicha calidad veinte patacones.

El capitán Pedro de Recalde mandó treinta patacones, como vaya persona á Lima.

Juan Alvarez Berrío, doce patacones.

El Licenciado Toro, para acrecentamiento de las vidas, cuatro pa

tacones.

Don Agustín Ramírez, para lo dicho, cuatro patacones.

El capitán Tomás de Toro para lo dicho dió seis patacpnes.
El capitán don Manuel de Caravajal mandó cuatro patacones.
El capitán Pedro de Contreras, cinco patacones.

Juan de Astorga, veinte patacones para lo propuesto.

El capitán Andrés de Fuenzalida, doce patacones, yendo persona á Lima á lo de el servicio personal.

El capitán Bartolomé de la Peña, diez patacones para el dicho efeto.

Antón Ximénez, tres patacones.

El capitán Alvaro Rodríguez, dos patacones.

Juan de la Vega, dos patacones, si fuere persona á Lima.

El capitán Manuel González Chaparro, diez patacones con la dicha calidad.

Juan de León, cuatro patacones.

Francisco de Arriola, diez patacones.

El capitán don Francisco de Ovalle, doce patacones, enviando sona á todo lo propuesto.

per

El capitán don Melchor Jufré de el Aguila, con la dicha calidad, otro tanto.

El capitán Liñán de Vera, cuarenta ovejas en su estancia.

« AnteriorContinuar »