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las bulas apostólicas, sin ir ni venir contra ellas en ninguna manera, so pena al que lo contrario hiciere, de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad.

Y ordeno é mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que luego que el dicho hermano fray Gabriel de Molina se presentare ante el dicho Cabildo, le resciban á la administración de el dicho hospital, so la dicha pena, al que lo contrario hiciere, y este nombramiento se asiente en el libro del Cabildo de la dicha ciudad, para que en todo tiempo conste.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, á nueve de marzo de mill y seiscientos y diez y siete años.-Alonso de Ribera.-Por mandado de S. S.-Domingo Hernández Durán.

PETICIÓN DE JUAN DE ASTORGA.-Muy poderoso señor.—Joán de Astorga, síndico mayordomo desta ciudad, por lo que toca al bien común della y del hospital real de los pobres, me presento en grado de apelación, nulidad y agravio, de un auto pronunciado por el Ca. bildo y Regimiento desta ciudad, por el cual, debiendo rescibir á fray Gabriel de Molina, hermano mayor de los que vinieron á este reino de la Orden del beato Joán de Dios, que vinieron de la ciudad de los Reyes, inviados por el príncipe de Esquilache, don Francisco de Borja, visorrey del Pirú, y por el hermano mayor fray Francisco López, de la ciudad de los Reyes, á cargo del general Joán Pérez de Urasandi, corregidor desta ciudad, á pedimiento de vuestro presiden te y gobernador Alonso de Ribera, para administrar los hospitales deste dicho reino, en especial el desta ciudad, conforme á la advocación de su instituto, según consta de la real cédula y provisión despachada por el dicho Príncipe, con expreso mandato de que fuesen recibidos, como lo fueron, en conformidad della, por el dicho Presidente para el dicho ministerio y mandato de que lo fuesen asimesmo del hospital desta dicha ciudad, de los cuales recaudos hicieron presentación en el dicho cabildo, en que, sin atender al bien y utilidad que dello se siguían, así por la comodidad, bien, beneficio y aumento del dicho hospital y á los daños que de lo contrario se podían y pueden recrecer, por haber personas de caudal y hacienda que, mediante ser recebidos por hermanos y no de otra manera, la quieren dar al dicho hospital, discordaron en el dicho rescibimiento y declararon no haber lugar, habiendo propuesto al principio de su auto las justas causas que había para rescibirlos, según que por el dicho auto se contiene, á que me refiero, de que por el daño y agravio que resulta en perjuicio del dicho hospital, como tal procurador, y por lo que

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toca á la defensa del bien universal de los pobres y desta república interpuse apelación.

A Vuestra Alteza pido y suplico me haya por presentado en el dicho grado y en el que más haya lugar de derecho, y mande á Manuel de Toro, escribano de cabildo, traiga los autos de la causa en relación; y,.vistos, en conformidad de lo dispuesto y proveído por el dicho Príncipe, por la cédula y real provisión referida, y de lo ordenado por vuestro Presidente y Gobernador, en su obedecimiento y cumplimiento, de los cuales recaudos hago de nuevo representación, se sirva revocar el dicho auto, y admitiendo á el dicho hermano, como por ellos se ordena é manda, mande le sea entregado el dicho hospital y sus bienes y haciendas para que las administre debajo de las condiciones y calidades expresadas en el título dado por el dicho vuestro Presidente y Gobernador, en que el dicho hospital rescibirá bien y beneficio, sobre que pido justicia, y en lo más nescesario vuestro real oficio, etc.-Joán de Astorga.

DECRETO.-En dieciocho, por presentado, y el secretario venga á hacer relación, y, habiéndose hecho incontinenti, se revoca el auto del Cabildo desta ciudad, y se le manda que, dando fianzas de dar cuentas conforme á las condiciones hechas con el gobernador Alonso de Ribera, reciban á los dichos hermanos y les den la posesión del dicho hospital luego.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores desta Real Audiencia, estando en audiencia de relaciones, en la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días del mes de abril de mill y seiscientos y diez y siete años; y lo rubricaron los señores licenciados Juan Caxal y Solórzano, oidores de S. M.-Martín Suárez, escribano de cámara.

NOTIFICACIÓN. Y luego incontinenti notifiqué el proveimiento de suso á los capitanes Juan de Azoca y Santiago de Uriona, alcaldes ordinarios desta ciudad, y al capitán don Diego Xaraquemada, regidor, en su persona, los cuales dijeron están prestos de hacer lo que Su Alteza manda; de que doy fee.-Martin Suarez.

OTRA NOTIFICACIÓN.--Este dicho día, mes y año dicho hice otra tal notificación como la de atrás al general Joán Pérez de Urasandi, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad, y al contador Antonio de Azoca, tesorero, juez, oficial real de la hacienda de Su Majestad, y al capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor della, de que doy fee, los cuales dijeron están prestos de guardar y cumplir lo que Su Alteza manda.-Martin Suárez.

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JURAMENTO. Y el dicho fray Gabriel de Molina prometió de usar bien y fielmente el oficio y cargo de tal mayordomo de el dicho hospital, procurando en todo el bien y aumento suyo, y tendrá cuenta leal, cierta y verdadera para la dar cada vez y cuando le fuere pedida por juez competente de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder, y lo mismo harán todos los que en el dicho cargo les subcedieren, sin que por ello ni por su descuido y negligencia el dicho hospital reciba daño ni agravio.

PROVEIMIENTO. Y por Su Señoría vistos los dichos recaudos, autos y provisiones, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio y se reciba por fiador á Martín Sánchez, mercader, el cual se obligue de cumplir y que se cumplan las condiciones con que se hace el dicho nombramiento, y, fecho, se le entreguen los bienes, papeles y recaudos y demás cosas pertenecientes á el dicho hospital, lo cual cometieron, lo desta ciudad á el capitán Santiago de Uriona, alcalde por Su Majestad, y lo de el campo á el depositario general Ginés de Toro Mazote.

Y lo firmaron.—Juan Pérez de Urasandi.—Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla. -Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Blas Pérez Desquivias.-Grabiel de Molina.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

FIANZA.--En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en diez y ocho días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y siete, ante mí el escribano y testigos, Martín Sánchez, mercader, á quien doy fee conozco, y otorgó que salía y salió por fiador del hermano fray Grabiel de Molina, persona que está nombrada en la mayordomía del hospital real desta ciudad y sus haciendas, de suerte y forma que el susodicho y los que le subcedieren en el dicho cargo por razón de su hábito, todo el tiempo que tuvieren á cargo el dicho hespital y sus haciendas, tendrán cuenta dellas y de lo que entrare en su poder por bienes del dicho hospital, para la dar cada vez y cuando les fuere pedida, y cumplirán con todas las condiciones que en el título que se les ha dado se contiene, donde nó, que el otorgante, como tal fiador, dará la dicha cuenta, leal y verdadera, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado, y para ello obligó sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dió poder á las justicias y jueces de Su Majestad, de cualesquier partes y lugares que sean, á cuyo fuero y juridición se sometió, renunciando el suyo propio fuero y previlegio de él, y la ley que dice que el

actor debe seguir el fuero de el reo, para que las dichas justicias y cualquier de ellas le apremien á lo que dicho es, como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció las leyes de fidejussoribus y de hoc ita y las demás de su favor y contra lo dicho y la general y derechos della, en cuyo testimonio otorgó la presente carta, ante el presente escribano público y testigos yuso escriptos, en el dicho día, mes y año dicho, siendo testigos: Bartolomé Gutiérrez, Joán Barona y Diego Barona; y lo firmó.-Martín Sánchez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE ABRIL DE 1617.

En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, miércoles, diez y nueve de abril de mill y de seiscientos y diez y siete, queste día se juntó la Justicia y Regimiento desta ciudad, según que lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convenientes al servicio de Dios, pro y aumento desta república; y lo que se acordó fué lo siguiente.

CAPITÁN DE INFANTERÍA.-En este cabildo paresció don Gaspar Saturnino de la Barrera Chacón é hizo presentación de una patente despachada por su señoría de el señor gobernador de este reino, licenciado Fernando Talaverano Gallegos, en que le nombra por capitán de infantería española de las de el número de esta ciudad, que servía el capitán Manuel González Farías; y pidió ser recibido al dicho oficio, de la que, como dicho es, hizo presentación.

Y habiendo sido leída por mí el escribano. questaba firmada del dicho señor Gobernador y de Diego Rutal, escribano público, Su Señoría le hubo por recibido al uso del dicho oficio, según y cómo su señoría de el dicho Gobernador lo manda..

ALFÉREZ DE INFANTERÍA.-En este cabildo se presentaron por Manuel de Herrera, un título despachado por su señoría de el dicho Gobernador, en que se le nombra por alférez de la dicha compañía de el dicho don Gaspar de la Barrera.

SARGENTO DE INFANTERÍA.-Y Gaspar Rodríguez, otro título de sargento de la dicha compañía, por nombramiento de el dicho Gobernador.

Y pidieron ser recibidos según y cómo su señoría de el dicho Gobernador lo manda.

Y habiendo sido leídos los dichos títulos por mí el escribano, su

señoría de el dicho Cabildo le hubieron por recibidos al uso de los dichos oficios para que son nombrados por su señoría de el dicho sefor Gobernador; y se les dé por testimonio.

Y lo firmaron de sus nombres.-Juan Pérez de Urasandi.-Santiago de Uriona.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Miguel de Amezquita.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE ABRIL DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y uno de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justi cia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

TÍTULO PRESENTADO POR MARTÍN GARCÍA.-En este cabildo paresció el tesorero Martín García y presentó un título de el tenor siguiente:

El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de Su Majestad y su oidor más antiguo en la Audiencia y Chancillería Real que por su mandado reside en la ciudad de Santiago del reino de Chille, gobernador y capitán general dél, por el Rey, nuestro señor, etc.

Por cuanto á su real servicio conviene nombrar persona de ciencia y experiencia que use y ejerza el oficio de teniente de corregidor y justicia mayor del puerto de Valparaíso y su distrito, y porque el corregidor de la dicha ciudad de Santiago no puede asistir personalmente á la administración de la real justicía y se ofrecen muchas cosas que hacer y delitos que castigar, y confiando de la persona del tesorero Martín García de la Niña y á lo que ha servido á Su Majes. tad en este reino y á otras justas causas que me mueven, le nombro por lugar-teniente de corregidor y capitán á guerra de todas las causas y casos que se ofrecieren en el dicho puerto y seis leguas á la redonda, así civiles como criminales, sentenciándolas y determinándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de sus sen. tencias se interpusieren, para ante quien é con derecho deban otor. garse, nombrando escribano y alguacil donde no lo hubiere, público é real, con declaración que habéis de estar subjeto á las órdenes y mandatos de mi teniente de capitán general, corregidor de la ciudad de Santiago, y en su ausencia acudiréis á los despachos de las arma

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