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Y lo firmaron, sin perjuicio del derecho de la ciudad del nombramiento del tal oficio.-Joán Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.Santiago de Uriona.-Don Diego González Montero.- Fernando de Castroverde Valiente.-Miguel de Amezquita.-Juan de la Peña.Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 23 DE JUNIO DE 1617.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres de junio de el año de mill y seiscientos y diez y siete la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente:

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.-En este cabildo se dió licencia á Julián López para que ponga pulpería, con que dé fianzas como los demás.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.—Santiago de Uriona.- Fernando de Castroverde Valiente.Licenciado Escobar Villarroel.-Ante mí.-Manuel de Toro Maote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE JULIO DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres de julio de mill y seiscientos y diez y siete se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento de esta ciudad, se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convenientes al servicio de Dios y de su república, y lo que se acordó fué lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor diputado á el alférez general don Diego Jaraquemada, vecino desta ciudad, por cuanto el tiempo para que fué nombrado el capitán Blas Pérez Desquivias es pasado, y días más, á el cual se le entregó la vara de la real justicia por el general Joán Pérez de Urasandi, corregidor y justicia mayor desta ciudad, el cual la recibió.

TÍTULO DE CAPITÁN.-En este día, ante su señoría del dicho Cabildo, paresció el capitán San Joán de Ondarza y presentó un título despachado por su señoría del gobernador deste reino, licenciado Fernando Talaverano Gallegos, y Domingo Hernández, su secretario, en

tres de junio deste presente año, en que le nombra por capitán para levantar é inducir soldados de infantería y de á caballo para ir á servir á S. M. á la guerra deste reino, y pidió ser recibido según y como su señoría de el señor Gobernador deste reino manda.

Y habiéndolo visto y leído por mí, el escribano, según y como en él se contiene, le hubieron por recibido á el uso del dicho oficio, y que, ofreciéndose ocasión, están prestos á acudir á lo que su señoría de el señor Gobernador mauda; con lo cual quedó recibido.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Don Diego Xaraquemada.- Fernando de Castroverde Valiente.-Blas Pérez Desquivias.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE JULIO DE 1617.

En Santiago, en quince de julio de mill y seiscientos y diez y siete, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y de S. M., pro y aumento de su república; y lo que se acordó fué lo siguiente:

LICENCIA PARA HACER ADOBES.-En este cabildo paresció el padre fray Pedro de Valdivia, difinidor y procurador de el convento de San Agustín, y en nombre de su convento presentó petición y pidió licencia para poder hacer adobes para la iglesia que quiere hacer su convento, como es notorio, y que dello recibirá merced.

Y Su Señoría le dió licencia para hacer los adobes necesarios para la dicha iglesia, sacando la tierra del mesmo terreno y sus faldas, sin que en el llano se hagan hoyos, y que los adobes y tierra no sean para otro efeto de para hacer la dicha obra de la iglesia, y así se decretó en la petición que se entregó al dicho difinidor.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Joún de Azoca.-Santiago de Uriona.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego Xaraquemada.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE JULIO DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y nueve días de el mes de julio de el año de mill y seiscientos y diez y siete, se juntó á su cabildo y ayuntamiento la Justicia y Regimiento desta ciudad, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y su república; y lo que se acordó fué lo siguiente:

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CORREGIDOR DE MAULE. En este cabildo paresció el capitán Cristóbal de Quiñones y presentó un título en que su señoría de el gobernador deste reino, licenciado Fernando Talaverano Gallegos, en que le nombra por corregidor y justicia mayor y capitán á guerra de la ribera de Maule, que sirve el capitán Gregorio Sánchez Osorio, y pidió ser recibido, y ofreció fiador y hacer el juramento que se le manda; su tenor de el cual dicho título es como se sigue:

El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general en este reino y provincias de Chille y oidor más antiguo en la Real Audiencia de Santiago.

Por cuanto el oficio y cargo de corregidor, justicia mayor y capitán á guerra del partido de Maule, que sirve al presente el capitán Gregorio Sánchez Osorio, conviene proveer en él y en su lugar una persona de valor, aprobación y confianza que le use y ejerza, y concurriendo éstas y las demás que son necesarias para el buen uso y ejercicio del dicho (oficio] concurren en la de vos, el capitán Cristóbal de Quiñones, que habéis servido á S. M. de treinta y seis años á esta parte en la guerra deste reino, al cual venistes ofrecido y de vuestra voluntad de los Despaña en la compañía del gobernador don Alonso de Sotomayor cuando le vino á gobernar, á donde durante el dicho tiempo lo habéis continuado con mucho lustre de vuestra persona, armas y caballos, en cuya consideración los gobernadores mis antecesores os han ocupado en puestos de capitán de una compañía de á caballos arcabuces que invió el señor don García Hurtado de Mendoza, virrey que en aquella sazón era de los reinos del Perú, al socorro de la guerra déste, que servistes tiempo de tres años; y en el gobierno del licenciado Pedro de Vizcarra, por su mandado salistes desta ciudad con otra compañía de á caballos y fuistes al fuerte Espíritu Santo que los enemigos le tenían cercado, y con vuestra llegada alzaron el dicho cerco y metistes en el dicho fuerte municiones y bastimentos, en que hicistes muy gran servicio á S. M., y ansimesmo se os ha encargado otras muchas cosas de su real servicio de calidad y importancia, de

que habéis dado inuy buena cuenta dellas, á mucha satisfación de vuestros superiores, señalando el valor de vuestra persona como honrado y particular soldado, según que más largamente consta y paresce por vuestros papeles y patentes, á que me refiero; y prometiéndome de vos que de aquí adelante le habéis de continuar como de vos se espera, por la presente, en nombre de S. M., y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y señalo á vos, el dicho capitán, Cristóbal de Quiñones, por corregidor [y] justicia mayor del partido dicho de Maule, sus términos y jurisdición, y capitán á guerra dellos, para que como tal la administréis, así á los españoles como naturales, conosciendo de todas las causas civiles y criminales y [de] que han conoscido vuestros antecesores y está conosciendo y adelante subcedieren, de oficio ó á pedimiento de partes, haciendo á todos justicia con igualdad, guardando en todo las leyes, premáticas, ordenanzas reales y de corregidores, otorgando las apelaciones conforme á ellas, y en lo que hubiere lugar, ejecutando y haciendo ejecutar las que convinieren, teniendo particular cuidado que los indios naturales sean bien tratados, no vejados ni molestados, ansí por sus encomenderos como por otras personas, castigando con demostración á los que lo contrario hicieren; [y] como tal corregidor y capitán á guerra, acudiréis á todos los casos que se ofrecieren, para lo cual y lo demás necesario compeleréis á todos los españoles y naturales que residen en vuestro distrito á que salgan con sus armas y caballos á todo lo forzoso y necesario, á los cuales mando guarden, observen y cumplan vuestras órdenes y mandatos que por escripto ó de palabra les diéredes tocantes al servicio de S. M. como si de mí emanasen, que tal es su voluntad y mía en su real nombre, que para todo lo que dicho es y lo á ello anejo y dependiente y nombrar teniente y escribano ante quien hagáis los autos y diligencias que convengan y sean necesarias, os doy poder y facultad en bastante forma, con todas sus incidencias y dependencias.

Y ordeno y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con esta mi provisión y título, que, habiendo recibido de vos el juramento acostumbrado y la fianza para el uso y ejercicio dél, se os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades que os deben ser guardadas, so pena de quinientos pesos de oro para la real cámara y gastos de la guerra por mitad; y caso que por ellos ó alguno dellos no fuéredes admitido al dicho oficio y cargo, yo, por la presente, en nombre de S. M., os recibo á él y

so las dichas penas mando á todos los españoles residentes en el distrito de vuestro corregimiento y otras personas, usen con vos y no con otro el dicho oficio y os acudan y hagan acudir con todos los derechos y emolumentos que os tocan y vienen por razón dél, con el cual os señalo de salario en cada un año de los que tuviéredes el dicho cargo, el mesmo que tuvo y gozó el dicho vuestro antecesor, que se os ha de pagar de la parte é lugar que al susodicho se le haya dado y pagado hasta agora, del cual habéis de gozar desde el día que fuéredes recibido al dicho oficio y cargo y alcalde mayor de minas del dicho partido, que por tal os nombro asimesmo; para cuyo cumpli miento os mandé despachar la presente, firmada de mi mano y refrendada del infrascripto secretario.

Ques fecha á diez de julio de mill y seiscientos y diez y siete años. -El licenciado Fernando Talaverano Gallegos-Por mandado de Su Señoría. Domingo Hernández Durán.

JUEZ DE RESIDENCIA. Y asimesmo presentó un título del dicho señor Gobernador en que le nombra por juez de residencia para tomarla á el capitán Gregorio Sánchez Osorio, su antecesor, su fecha á diez de julio de el dicho año, firmado de el nombre de el dicho gobernador y de el dicho secretario.

ADMINISTRADOR DE DUAO Y SUS ANEXOS.-Y asimesmo presentó otro título, su fecha en la Concepción, á diez de el dicho mes y año, por el cual Su Señoría le nombra por administrador de Pocoa, Duao y sus anejos; y presentado, se le mandó hacer el juramento de los dichos oficios.

JURAMENTO.-El cual, en presencia de su señoría del dicho Cabil. do, juró por Dios y la cruz que hizo, en forma de derecho, de usar los dichos oficios de corregidor, justicia mayor, capitán á guerra, juez de residencia y administrador de los dichos pueblos, como debe y es obligado, y dará residencia cada vez y cuando le fuere mandado y estará á derecho con las personas que le quisieren pedir y [dará] cuenta con pago de los bienes de la administración é indios y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias y á pedimiento de partes y de oficio de la real justicia, y hará justicia á las partes que ante el susodicho se pidiere, así civil ó criminalmente, guardando en todo las leyes y premáticas de S. M., y no llevará cohechos ni derechos demasiados, sinó los permitidos por el arancel real; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y ofreció por su fiador al dicho corregimiento al capitán Gregorio Serrano y Francisco Martínez.

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