Imágenes de páginas
PDF
EPUB

juez de residencia y administrador de Chuapa, la Ligua [y] sus anejos; su tenor del dicho título de tal corregidor es como se sigue:

El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, de el Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino de Chile y oidor más antiguo en la Real Audiencia de Santiago, etc.

Por cuanto conviene proveer una persona de calidad, aprobación y confianza que use y ejerza el oficio y cargo de corregidor, justicia mayor y cápitán á guerra de el partido de Quillota, en lugar de el capitán Gonzalo Becerra que de presente lo ejerce, y porque las partes dichas y las demás que se requieren para el buen uso y ejercicio de el dicho oficio y cargo concurren en la de vos, el maestre de campo Sebastián de Espinosa, que habéis servido al Rey, nuestro señor, así en los reinos de España como en éste, en puestos y en cargos muy preeminentes, así de guerra como de justicia, y dellos habéis dado muy buena cuenta, y porque me prometo que en los demás que se os encargare y mandare tocantes al real servicio acudiréis con la misma aprobación que hasta aquí lo habéis hecho; por la presente, en nombre de S. M., y como su gobernador y capitán general, nombro, elijo y proveo á vos, el dicho maestre de campo Sebastián de Espinosa, por corregidor, justicia mayor y capitán á guerra del dicho partido, de Quillota, para que, como tal, le podáis usar y ejercer en todas las cosas y casos anejas y pertenecientes y sigún y como lo ha usado y ejercido el dicho vuestro antecesor y los demás que lo han sido de el dicho partido, haciendo justicia igual á las partes é conosciendo y determinando cualesquier causas civiles y criminales, pendientes y por mover, que de oficio ó entre partes se ofrecieren, evitando los excesos y pecados públicos que se cometieren en deservicio de Dios, nuestro señor, y de S. M., y que no haya vagamundos ni personas escandalosas en vuestro distrito, y que los indios naturales sean bien, tratados é industriados en las cosas de nuestra santa fee católica, ley natural y pulicía cristiana, guardando en todo lo dispuesto y ordenado por leyes y ordenanzas reales y las que adelante se hicieren, en cuya observación os encargo la conciencia; y en las causas que previ niéredes de oficio ó á pedimiento de partes ó en grado de apelación, daréis vuestros autos y sentencias difinitivas y los llevaréis á la debida ejecución con efeto, no habiendo lugar á apelación; y en las ocasiones que se ofrecieren, como tal capitán á guerra, prevendréis y juntaréis la gente que asistiere en vuestros términos, y á usanza de guerra les compeleréis á que acudan á vuestras órdenes y mandatos, so las penas que les pusiéredes, las cuales ejecutaréis en los rebeldes

é inobidientes, y en la forma dicha los tendréis por todo el tiempo que fuere necesario.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, que, habiendo recebido de vos el juramento con solenidad y fianza en tal caso necesaria, os reciban y tengan por tal corregidor, justicia mayor y capitán á guerra, y con vos y no con otra persona usen los dichos oficios, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas, libertades y preeminencias que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra, por mitad; que, siendo necesario, yo, por la presente, os he por recebido, caso que por ellos ó alguno de ellos no lo seáis.

Y por el trabajó y ocupación que habéis de tener con los dichos oficios, os señalo de salario y aprovechamiento el mismo que tuvo el dicho capitán Gonzalo de Becerra, vuestro antecesor, y los demás que lo han sido de el dicho distrito, y de la parte y lugar que ellos lo han habido: para cuyo cumplimiento mandé despachar la presente, firma. da de mi mano y sellada con el sello de mis armas y refrendada de el infrascrito secretario..

Fecha en la Concepción, á doce de septiembre de mil y seiscientos y diez y siete.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-Por mandado de Su Señoría.-Domingo Hernández Durán.

Y la fecha de el título de tal administrador de Chuapa y la Ligua, firmado de el dicho Gobernador y refrendado de el dicho secretario, es la que en él se contiene.

JURAMENTO. Y luego, en presencia de su señoría de el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, juró por Dios y la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente de el oficio de tal corregidor y justicia mayor de el dicho valle de Quillota, haciendo justicia á las partes de las causas que ante él pasaren, así á pedimiento de partes como de oficio de la real justicia, á su saber y entender, sin llevar cohechos ni derechos demasiados, castigando los pecados públicos que hobiere en su jurisdición y vinieren á su noticia, de suerte y forma que hará lo que un buen juez debe y es obligado.

Y en lo tocante á la administración, dará cuenta con pago, leal y verdadera, de todos y cualesquier bienes que en cualquier manera entraren en su poder por bienes de los dichos indios del que al presente lo es y los que se multiplicaren, y mirará por el bien y aumento de los dichos naturales de su administración, de suerte y forma que port

sus encomenderos ni otras personas en manera alguna sean agraviados, antes su pro y aumento se lo allegará y su mal y daño se lo arredrará, y dará cuenta y residencia de ambos oficios cada vez y cuando y á quien de derecho la deba dar, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias.

FIANZA.-Y ofreció por su fiador para el dicho corregimiento y administración, á el capitán Pedro de Recalde, vecino morador de esta ciudad, á quien pidió que, por ser abonado, fuese rescibido á ello por Su Señoría, atento que el protetor general de esta ciudad y su jurisdición no está en la ciudad, sinó ausente della; y á la conclusión de el dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén.

RECIBIMIENTO. Y por su señoría de el dicho Cabildo [visto] los dichos títulos, le hubieron por recibido y recibieron á ellos, como son el de corregidor y justicia mayor y juez de residencia, para la tomar á el capitán Gonzalo Becerra, su antecesor, y de administrador de Chuapa y la Ligua, y se le entregó la vara de la real justicia; y mandan que yo el escribano resciba por fiador de el dicho oficio de tal corregidor y justicia mayor y administrador á el capitán Pedro de Recalde; con lo cual quedó rescibido al uso y ejercicio de los dichos oficios.

FIANZA. Y estando presente el dicho capitán Pedro de Recalde, vecino morador desta ciudad, á quien doy fee conozco, por haber sido llamado al dicho cabildo para el dicho efeto, dijo: que otorgaba y otorgó que salía y salió por fiador de el dicho maestre de campo Sebastián Despinosa, que ha sido rescibido á los oficios de corregidor de Quillota y juez de residencia y administrador de Chuapa y la Ligua, en tal manera que el susodicho hará y cumplirá todo lo que tiene prometido y jurado y dará residencia cada que se le mande y cuenta con pago de los bienes de los indios que fueren á su cargo, cierta, leal y verdadera, teniendo para ello libro con día, mes y año, y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, sin que sea necesario hacer diligencia alguna contra sus bienes ni otra diligencia alguna, y, sin la hacer, se obliga con su persona y bienes, haciendo, como desde luego hace, de causa y negocio ageno suyo propio, de dar las dichas cuentas por su persona, y asimesmo la residencia, y pagar todo lo ques referido y que fuere juzgado y sentenciado; y para su cumplimiento dió poder á las justicias y jueces de Su Majestad, de cualesquier partes y lugares que sean, á cuya juridición se sometió, renunciando el suyo propio fuero y previlegio de él y la ley que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que las dichas justicias y cualquier de ellas le compelan á lo

que dicho es, sin que, como dicho es, sea necesario hacer excusión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho maestre de campo Sebastián Despinosa y sus bienes, como por sentencia pasada en cosa juzgada por él consentida y no apelada, cerca de lo cual renunció las leyes de su favor y la general y derechos della, y asimesmo el dicho Sebastián Despinosa, los cuales lo firmaron de sus nombres al pié de los deste Cabildo.

Y lo firmaron los que se hallaron presentes en él.-Joán de Azoca. -Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.-Don Diego González Montero.-Pedro de Recalde.-Sebastián Espinosa.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

(Siguen dos páginas en blanco en el original).

CABILDO DE 27 DE OCTUBRE DE 1617.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE GREGORIO SÁNCHEZ.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete de otubre de mill y seiscien tos y diez y siete, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, estando en su ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, el capitán Gregorio Sánchez Osorio se presentó con un título de el señor Gobernador deste reino, su fecha en la Concepción, á veinte y seis de septiembre de mill y seiscientos y diez y siete, por el cual Su Señoría le nombra por administrador de Lora, Huenchullami y Vichuquén; y pidió ser recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, como Su Señoría le manda, questá presto dar las fianzas que se le manda y hacer el juramento ques obligado.

Y por Su Señoría visto, habiéndose leído por mí el escribano, le hubieron por recibido, dando las fianzas á contento de el protetor y haciendo el dicho juramento.

--

JURAMENTO. Y juró por Dios y la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio en pro, aumento de los indios, según y como debe, y tendrá libro de cuenta y razón de los bienes de los indios, con día, mes y año, y la dará cada vez y cuando se le mande, y pagará lo juzgado y sentenciado, y para ello obligó su persona y bienes y renunció las leyes de su favor y la general y derechos della

Y lo firmaron de sus nombres.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.-Don Diego González Montero.-Ante mí.Diego Rutal, escribano público.

(Sigue una página en blanco).

CABILDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres días del mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y diez y siete, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y S. M., pro y aumento de su república; y lo que se acordó [es] lo siguiente.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron algunas peticiones, en las cuales se proveyeron lo que por ellas parecerá.

Con lo cual lo firmaron de sus nombres los que en este cabildo se hallaron. Licenciado Toro.-Santiago de Uriona.-Alonso del Campo Lantadilla.- Licenciado Escobar Villarroel.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, los que abajo firmarán; y acordaron lo que se sigue.

PRESENTACIÓN DE PROVISIONES REALES.-En este cabildo, en nom. bre de Juan Bautista de Ureta, juez visitador de cuentas de la real hacienda de Su Majestad, Francisco de Vergara Azcárate presentó dos provisiones de Su. Majestad para usar los dichos oficios, y pidió obedecimiento de ellas; y, habiéndolo fecho, se asentó en las dichas provisiones; y lo firmé yo el escribano.—Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1617.

ACEQUIA EN EL SOLAR DE GONZALO SALA8.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y diez y siete, ante mí el escribano y testigos, el capitán Gonzalo de Salas, á quien doy fee conozco, otorgó que, concediéndole el Cabildo desta ciudad licencia para pasar una acequia atravesando la calle de su medio solar al de María Gallega, la dicha calle y acequia la tendrá toda cubierta de piedra gruesa y

« AnteriorContinuar »