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PAGO AL MAESTRESCUELA. Y asimismo mandaron que se pague á el maestrescuela, dotor don Juan de la Fuente, la saca de esta cédula, ques veinte pesos de á ocho reales.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde. Ante mí.-Domingo Gar. cía Corbalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 9 DE FEBRERO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, á nueve de febrero de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ' ciudad se juntaron á cabildo en su lugar acostumbrado; y habiéndose propuesto algúnas cosas sobre el buen gobierno y servicio de la república, acordaron lo siguiente.

SOBRE EL HOSPITAL.-Que, atento que los hermanos de Joán de Dios, que administran el hospital real, han pedido se escriba á Su Majestad sobre la confirmación de la dicha administración, con cuya calidad fueron proveídos á ella, se determinó se escriba pidiendo la dicha confirmación, por el útil y beneficio que se sigue al dicho hospital, conque sea con la calidad de las personas que agora la tienen y questén sujetas al Cabildo, como patrón dél.

LETRADO DE LA CIUDAD.--Acordaron que, por cuanto la ciudad tiene pleitos y negocios pendientes, y el doctor Hernando de Molina, que era letrado y abogado, hace ausencia della, y convenía se nombrase persona suficiente para que lo sea, nombraron por abogado de la ciudad, para los negocios y causas della, al licenciado Andrés de Toro Mazote, al cual, siendo necesario, le dieron la facultad que se requiere, con calidad de acudille con los salarios que conforme á la cantidad de los bienes de la ciudad buenamente se pueda.

QUE SE ARRIENDE LA DEHESA. Y que, asimismo, porque la dehesa de la ciudad está empeñada en el doctor Hernando de Molina, así por su abogacía como por el préstamo que hizo, y el susodicho se despide, mandan que se apregone públicamente por los derechos ordinarios si hay persona que la quiere arrendar para el dicho desempeño, y se admitan las posturas que se hicieren para proveer lo que convenga.

Con lo cual se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Jerónimo Zapata de

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Mayorga.-Rodrigo de Araya Berrío.-Joán de Ugalde.—Alvaro Rodríguez.-Pedro de Recalde.-Aute mí.-Diego Rutal, escribano pú

blico.

CABILDO DE 16 DE FEBRERO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lu gar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

ALCALDE ORDINARIO.-En este cabildo se nombró por alcalde de ella, ordinario de ella, en lugar y por ausencia de el general don Gonzalo de los Ríos, que lo está, y enfermo en la Ligua, y no se es pera vendrá tan presto, al capitán Rodrigo de Araya, regidor de esta ciudad, para que use el dicho oficio como debe y es obligado, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, para lo cual se le dió poder en forma.

RECAUDOS QUE PRESENTÓ EL PROCURADOR.-En este cabildo el procurador general presentó un memorial que en corte de Su Majestad y su Real Consejo presentó el padre fray Pedro de Sosa, el cual se mandó guardar en el archivo y que no salga dél; y asimismo unas cédulas reales sobre los asientos de las capillas donde el Cabildo estuviere, las cuales se mandaron apregonar y guardar en el dicho archivo.

PODER Á FRAY JUAN PÉREZ DE ESPINOSA.-Sepan cuantos esta carta vieren, cómo Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, por Nos y como cabeza de gobernación de él y en nombre de las demás ciudades deste reino, por quienes prestamos caución que estarán y pasarán por lo que Nos hiciéremos, otorgamos por la presente y damos nuestro poder cumplido, bastante, como de derecho se requiere y es necesario para valer, al reverendísimo señor don fray Joán Pérez Despinosa, de el Consejo de Su Majestad, obispo de el dicho reino de Chille, questá de camino para la corte de el reino Despaña, á informar á el Rey, nuestro señor, y sus Reales Consejos de Indias, de el notable riesgo en que está este miserable y afligido reino con los continuos trabajos de la guerra con los enemigos rebelados de el dicho reino y la diminución en que está el real ejército de gente y armas con la guerra defensiva y la total ruina que amenaza, juntamente con la tasa de los pocos indios naturales que han quedado, para que en nuestro

nombre y por Nos y de el dicho reino haga la dicha información, como persona que de todo está enterado, y como buen pastor le mueve el celo de el remedio de sus súbditos, pidiendo á Su Majestad se sirva darle el más conviniente y en descargo de su real con. ciencia de los muchos y muy leales servicios que le han fecho los vecinos y moradores desta ciudad y reino desde su descubrimiento, cuyos hijos y nietos lo han continuado y continúan y están en notable pobreza, hacerles las mercedes que fuere servido y por nuestra instrución lleva por memorial y le pedimos, firmada de nuestros nombres y escribano deste Cabildo, con que se ha de conformar sin consentir en ninguna cosa que sea en agravio y perjuicio de este reino; y sobre y en razón de la dicha información y mercedes y pedir lo que más en su pro y aumento sea, haga todos los pedimientos, requerimientos, informaciones y presentaciones de ellas y otros recau dos, haga todas las diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan de se hacer y que este Cabildo y los demás de este reino pudieran y debieran hacer, presente siendo; que el poder ques necesario para todo lo que dicho es y en lo a ello anejo y dependiente, se le damos y otorgamos, con sus incidencias y dependencias, libre y general administración, y con facultad de jurar, recusar, tachar, apelar y suplicar por todas instancias y grados, y enjuiciar, sostituir y revocar en quien, como y cuando le paresciere, y con relevación en forma, so la cláusula de el derecho; y [de] la merced ó mercedes que Su Majestad fuere servido hacernos, sacar testimonio por duplicado y nos lo traer ó enviar á Nos dirigído y consinado por nuestra costa: á la firmeza de lo que en persona de él se hiciere y autuare obligamos nuestras personas y bienes, y renunciamos las leyes de nuestra defensa, con la general que lo prohibe.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis de hebrero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho.

A lo cual fueron presentes por testigos: Juan Rodríguez Márquez y Pedro Cortés y Jerónimo Ruiz; y los otorgantes, que doy fee conozco, lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Rodrigo de Araya Berrío.Don Melchior Jufré de el Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga.Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo. -Alvaro Rodríguez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 23 DE FEBRERO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento della se juntaron en su lugar acos. tumbrado y acordaron lo siguiente:

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al depositario general de esta ciudad, para que lo sea por lo que falta de el mes en que se proveen, que es hasta fin de marzo, sin perjuicio de el derecho de los vecinos; el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado,

Y con esto se acabó este cabildo, y lo firmaron.-Rodrigo de Araya Berrio.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Ginés de Toro Mazote.-Joán de Ugalde.-Alvaro Rojas.-Pedro de Recalde.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de ca bildo.

CABILDO DE 26 DE FEBRERO DE 1618.

CAPITÁN DE INFANTERÍA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis de hebrero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago de Chille se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció el capitán don Alonso de Puga y presentó un título de el señor gobernador don Lope de Ulloa, gobernador y capitán general de el reino de Chille, presi. dente de la Real Audiencia de él, su fecha á ocho de hebrero de mill y seiscientos y diez y ocho, por el cual le nombra por capitán de infantería española, para que la junte y levante en la dicha ciudad y su juridición.

Y visto por el dicho Cabildo, le hubieron por recibido, como Su Senoría manda, que están prestos de le dar el favor y ayuda necesario para la dicha leva y condución.

QUE SE HAGA CABILDO LOS MARTES.-En este cabildo se acordó y mandó que el tiempo de la Santa Cuaresma se hagan los cabildos ordinarios que se hacen los viernes en los martes de cada semana, por ser días desocupados.

SOBRE EL MEMORIAL.--En este cabildo se mandó que, atento á que los señores de la Real Audiencia de este reino y el señor Obispo,

por el Santo Oficio, han mandado que el memorial de el padre fray Pedro de Sosa, que se había mandado guardar en el archivo, sacando un tanto, se lleve á los señores de la Real Audiencia y dé noticia al señor Reverendísimo de ello cómo la tienen los señores de la Real Audiencia. Y que yo, el escribano, dé la dicha noticia al dicho señor Obispo y á los dichos señores el capitán Rodrigo de Araya, alcalde, y el sefor procurador general. Juan Pérez de Urasandi.

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Rodrigo de Araya Berrio.Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.— Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo. -Alvaro Rodríguez.-Pedro de Recalde.-Pasó ante mi.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE MARZO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, á cinco días del mes de marzo de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y trataron y acordaron lo siguiente.

TENIENTE DE CORREGIDOR.-Habiéndose despedido el general Joán Pérez de Urasandi, corregidor desta dicha ciudad, para proseguir su viaje al Pirú, pidió á su señoría de la Justicia y Regimiento della admitan al oficio y cargo de su teniente á el licenciado Andrés de Toro Mazote, para cuyo efeto se leyó el título y nombramiento que le tenía hecho.

Y habiéndose visto, le admitieron y mandaron que el dicho Licenciado entrase, como lo hizo; y habiendo hecho el juramento debido de usar bien y fielmente el dicho oficio, se le entregó la vara dé justicia por mano del dicho general, á beneplácito y satisfación de todos; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi. —Rodrigo de Araya Berrio.— Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Joán de Ugalde.-Alvaro Rodríguez.—Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 13 DE MARZO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, el Cabildo, Jus

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