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al uso y ejercicio de el dicho oficio, según y como Su Señoría lo manda; y lo firmaron.

NOTIFICACIÓN AL ALFÉREZ REAL.-En este cabildo se le mandó notificar al capitán Isidoro de Sotomayor, alférez real, no salga de esta ciudad sin licencia de este Cabildo hasta después de Santiago. Notifiqué en ocho de junio.

QUE DÉ MÁS FIANZA EL PROTETOR.-Y luego se mandó por el dicho Cabildo, que, en cuanto al oficio de protetor, dé más fianzas, á satisfación de este Cabildo. Fecha ut supra.-Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos. - Don Melchior Jufré de el Aguila.- Antonio de Azoca. Jerónimo Zapata de Mayorga.-Joán de Ugalde.-Alvaro Rodríguez.-Pedro de Recalde.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE JUNIO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, el Cabildo, Justicial y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, ante quien pareció Gregorio Núñez y ofreció por sus fiadores para el oficio de protetor:

Al castellano don Joán Jufré de Loaisa.
Y al maestre de campo Ginés de Lillo.

Y al general Alonso de Córdoba.

El capitán Diego de Ulloa.

El capitán Galiano.

Blas Gago de Figueroa.

El sargento mayor Castroverde Valiente.
El capitán Rodrigo de Araya.

El capitán Andrés de Fuenzalida.

Y vistos por Su Señoría, mandaron se reciban por tales fiadores á los susodichos, y fecho, le han por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, como manda su señoría de el Gobernador.

SOBRE LAS ACEQUIAS.-En este cabildo se mandó notificar á las personas cuyas acequias están maltratadas, las aderecen, [so] pena de diez pesos, que son las que nombrare el fiel ejecutor.

PEDRO CORTÉS, PROCURADOR. En este cabildo paresció Pedro Cortés, solicitador de causas desta ciudad, y pidió á su merced se sirva de nombrarle por procurador de causas de esta dicha ciudad,

atento á haber servido á S. M. en la guerra de este reino muchos años y haber quedado manco de una mano y no tener oficio de qué se poder sustentar y estar con mucha pobreza, y que en ello rescibirá merced con justicia, atento que tiene muchos negocios á su cargo de diferentes personas.

Y Su Señoría, habiédolo conferido por el dicho Cabildo, Justi cia y Regimiento, le nombraron por tal procurador de causás de esta dicha ciudad, con tal que ayude á los pobres de solenidad de balde, y á la ciudad ofreciéndose, y que parezca á hacer el juramento ques obligado.

JURAMENTO.-Y habiendo entrado al dicho Cabildo el dicho Pedro Cortés, juró por Dios y la cruz, que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo de el cual prometió usar el dicho oficio de procurador de causas á todo su saber y entender; y á los pobres de solenidad y á la ciudad de balde, y no llevará cohechos ni derechos demasiados, sinó los permitidos por el arancel real y [que] le fuesen tasados por el tasador general; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde.-Pedro de Recalde.-Por ante mí.—Munuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE JUNIO DE 1618.

CAMINO DE CUYO.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde trataron de la utilidad que se sigue á esta ciudad de que se abra el camino de Cuyo por la otra banda de la puente, y aunque el año pasado se había contradi cho, al presente se conocen muchas utilidades; por lo cual mandaron que el procurador de la ciudad pida al señor Presidente no se impida, y se le informe por el señor capitán don Melchor Jufré de el Aguila, alcalde ordinario, sobre lo cual hagan todas las diligencias necesarias sobre lo dicho, para lo cual le dieron comisión en forına. Y con esto se acabó y lo firmaron.-Licenciado de Toro.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Ginés de Toro Mazote.-Joán de Ugalde.-Alvaro Rodríguez.-Pasó ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE JULIO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de ju nio (sic) de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad en su lugar acostumbrado se juntaron y acordaron lo siguiente:

SOBRE EL MÉDICO.-En este cabildo se trató acerca de la grande falta que hay de médico que cure en la ciudad, y cuanto importa que de la de los Reyes se procure traer à ésta uno que sea bueno, y para moverle á la venida se encargó al procurador general de la ciudad para que trate con los de la ciudad el salario que cada uno puede dar y asegurar y tome recibo de lo que cada uno se obliga, para que, visto, si fuere suficiente, se haga la diligencia para ello.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.

SOBRE EL VINO.-En este cabildo se mandó que el fiel ejecutor dé licencia para que se venda el vino nuevo mollar y no otro de el nuevo, y dél den tres medidas por un real, y el tras añejo le ponga el precio como fuere.-Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Rios.Don Melchior Jufré de el Aguila.—Alonso del Campo Lantadilla.— Rodrigo de Araya Berrío.-Joán de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo.Don Francisco de Solórzano.-Alvaro Rodríguez.-Pasó ante mí.Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE JULIO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de jullio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que abajo se contendrá.

CLÉRIGO DE MENORES.-En este cabildo pareció Juan Pérez de Silva, hijo de Niculao Pérez, y presentó un título de ordenado de clérigo de menores órdenes y sacristán de San Lázaro, y pidió ser admitido por tal. Y Su Señoría, visto, le admitió y mandó se le dé testimonio.

ALFÉREZ REAL.--En este cabildo se trató acerca de que el alférez real ha renunciado el dicho oficio, y que al presente está en pleito, el cual no se acabará tan presto, y cuan de próximo está la fiesta de el bienaventurado Santiago, por lo cual conviene nombrar persona que

use el dicho oficio y saque el dicho día y víspera el estandarte; y habiéndolo votado, todos los capitulares dieron su voto al capitán Pedro de Recalde, regidor de este Cabildo, el cual, que presente estaba, lo aceptó.

Y lo firmaron.—Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.—Don Melchior Jufré de el Aguila.—Jerónimo Zapata de Mayorga.-Rodrigo de Araya Berrio.-Joán de Ugalde.-Don Francisco de Solórzano.— Pedro de Recalde.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE JULIO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de julio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y el general don Gonzalo de los Ríos, alcalde de la dicha ciudad, presentó los títulos siguientes:

TÍTULO DE CORREGIDOR DE SANTIAGO.-Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de Su Majestad. capitán de los gentiles-hom bres lanzas de la guarda del Pirú, gobernador, capitán general deste reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de Su Majestad, buena conservación, aumen to y perpetuidad desta ciudad de Sanctiago, sus vecinos y moradores y pueblos de los indios de su distrito y jurisdición conviene elegir y nombrar persona de las partes y calidades convinientes que sea corregidor della y de los indios naturales, que les administre y mantenga en justicia, en lugar del general Joán Pérez de Urasandi; y porque la del general don Gonzalo de los Ríos es de la calidad y buenas partes, entera satisfación y confianza, y tal cual conviene para el uso y administración de el dicho cargo, y por la buena cuenta que ha dado de los que ha tenido al suyo, que confío lo continuará y acudirá al buen asiento y ejecución de quitar el servicio personal que hacían los dichos naturales y nueva tasa del tributo que han de pagar, en cuya atención y á lo mucho y bien que ha servido á Su Majestad. en su real nombre y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, nombro y proveo á vos el dicho general don Gonzalo de los Ríos por corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad de Sanctia. go, sus términos y jurisdición y de los naturales de los pueblos y re

partimientos della; y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia, la administréis y le uséis y ejerzáis tiempo de un año y más lo que fuere mi voluntad, y conozcáis de los pleitos y causas, ceviles y criminales questán pendientes ante vuestro antecesor y que de aquí adelante se ofrecieren y causaren, procediendo así de oficio de justicia como de pedimiento de partes entre cualesquier personas, conosciendo y procediendo en ellas, guardando los términos del derecho, haciendo justicia á las partes, determinándolas y sentenciándolas conforme á las leyes reales; y de las sentencias que diéredes, otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os paresciere convenir á la buena administración de justicia, haciéndola y manteniéndola de manera que vivan los vecinos, habitantes y los dichos naturales en paz y quietud, evitando los escándalos, excesos y pecados públicos en deservicio de Dios, nues tro señor, defendiendo en todo la jurisdición real y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procu. rando sean industriados en nuestra sancta fee católica, ley natural y buena pulicía, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenando por leyes y premáticas, ordenanzas, provisiones y cédulas reales y las ordenanzas generales deste reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren en orden de buen gobierno y tocantes á corregidores, llevándolas á debida ejecución, amparando y favoreciendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia, y en todo usareis y ejerceréis el dicho oficio de corregidor de la dicha ciudad y de los naturales, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los otros corregidores, vuestros antecesores, llevando por delante el servicio de Dios, nuestro señor: que para todo lo susodicho y nombrar vuestro lugar-teniente en las partes que convenga, y los otros ministros y oficiales que sean nescesarios y todo lo anejo y concerniente á lo que dicho es, os doy poder y comisión y facultad cual en tal caso se requiere.

y os

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, ante quien os habéis de presentar con este mi título y provisión, que, habiendo rescibido de vos el juramento y solenidad que debéis hacer y la fianza para el uso de el dicho oficio, os resciban á él, guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, prerrogativas, excenciones é inmunidades que os deben ser guardadas por razón del dicho oficio; y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no fuéredes recibido, yo, por la presente, os rescibo y he por rescibido á el uso y ejercicio dél; y mando á los vecinos, caballeros, escuderos,

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