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Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Ugarte de la Hermosa. JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente los dichos oficios y cargos para que es elegido y nombrado, de corregidor é justicia mayor y teniente de capitán general de esta ciudad y su jurisdición, guardando justicia á las partes en todos los casos y cosas y causas que se ofrecieren, sin pasión ni afición, sinó según é como Dios le diere á entender, y dará residencia cada que le sea pedida por juez que pueda, dentro del término de el derecho, y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado en ella, y guardará el secreto de este Cabildo y procurará el bien y augmento de esta ciudad y conservación de las repúblicas de españoles y naturales; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y pidió ser rescibido al uso y ejercicio de los dichos oficios, con lo cual y con que dé [las] fianzas que se le manda, fué recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio de corregidor y justicia mayor de esta ciudad y su jurisdición y teniente de capitán general en ella, como Su Señoría manda, y se le entregó la vara de la real justicia por el Licenciado Toro, teniente de corregidor que era.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor á Pedro Gómez Pardo, vecino, por el tiempo nombrado, el cual lo acep tó y juró en forma de lo usar como debe; y se le entregó la vara de la real justicia.

ALCALDE.-En este cabildo se nombró por alcalde ordinario, como lo está, en ausencia de el gobernador don Gonzalo de los Ríos, al capitán Rodrigo de Araya, atento á ser su merced corregidor, y sin el perjuicio de el derecho que á ella tiene el dicho corregidor, por ha berse recibido con el dicho cargo; y que de nuevo haga el juramento ante el señor corregidor. Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos. -Don Melchior Jufré de el Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga.— Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde.-Pedro Gómez Par do.-Don Francisco de Solórzano.-Don Gonzalo de los Ríos.-Rodrigo de Araya Berrio.-Alvaro Rodríguez.-Pedro de Recalde.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo. En veinte y tres de julio del dicho año, aceptó y juró ante el dicho corregidor, el cual le entregó la vara de la real justicia.

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CABILDO DE 24 DE JULIO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días de el mes de jullio de el año de mill y seiscientos y

diez y

ocho años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, ante quien pareció don Francisco de Eraso y presentó un título de el tenor siguiente:

TÍTULO DE ALFÉREZ MAYOR.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes. de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto el capitán Isidoro de Sotomayor, alférez real desta ciudad de Sanctiago, renunció el dicho oficio en don Francisco de Eraso, según y de la manera que en el dicho Isidoro de Soto fué rematado, dando valor al dicho oficio de tres mill patacones, refiriendo en la renunciación habérsele rematado en la dicha cantidad, su fecha en esta ciudad, en veinte y un días del mes de junio pasado deste presente año, otorgada ante Miguel Jerónimo Venegas, escribano público della, con la cual dicha renunciación el dicho don Francisco de Eraso se presentó en la nuestra Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandado reside en la dicha ciudad de Sanctiago de las provincias de Chille, ante el nuestro presidente é oidores della, y nos suplicó le mandásemos despachar el recaudo nescesario para que pudiese usar y ejercer el dicho oficio, y que él estaba presto de cumplir por su parte de pagar á nuestra real hacienda la cantidad de pesos. que le pertenesciese; y por los dichos nuestro presidente é oidores vista la dicha renunciación y lo que contra ella alegó el licenciado Fernando Machado, nuestro fiscal en la dicha Audiencia, en razón de decir que el verdadero valor del dicho oficio eran nueve mill y quinientos patacones y no los tres mill en que el dicho capitán Isidoro de Sotomayor se había concertado con el dicho don Francisco de Eraso, después de haber mandado que las partes diesen información de el valor del dicho oficio, parece que el capitán Alonso de Escobar Villarruel le puso en tres mill y quinientos patacones, con ciertas condiciones, de las cuales y de la dicha postura que hizo se dió traslado á las partes, y por la del dicho don Francisco de Eraso se respondió que no se debía admitir la dicha postura, porque según lo que estaba dispnesto por nuestras reales cédulas, cuando se hacían semejantes renunciaciones sólo se había de rescibir información del justo valor

de lo que se renunciaba, y lo mesmo respondió el dicho capitán Isidoro de Soto, el cual alegó aşimesmo que habiéndosele rematado el dicho oficio cuando le compró en nueve mill y quinientos patacones, por haber sido inormísimamente leso, en contradictorio juicio de el dicho nuestro fiscal se había rebajado y moderado el valor de el dicho oficio en tres mill patacones, por ser su justo valor, en razón de lo cual opuso la eceptión de la cosa juzgada, y sin embargo della, habiendo visto los dichos nuestros presidente é oidores los autos de la causa y lo alegado por el dicho nuestro fiscal y cédula real que presentó, en que se da la orden y forma que se debe tener en renunciar y vender semejantes oficios, despachada por nuestra real persona, su fecha en Madrid, á catorce de diciembre del año pasado de mill y seiscientos y seis, mandaron que el dicho oficio se trujese en pregones por cierto término con la postura y puja á él fecha y condición de que la persona en quien se rematase no se había de llamar á engaño, y que así lo había de jurar á el tiempo del remate; y habiéndose traído en pregones algunos días y señalado día para el remate, se remató en el dicho don Francisco de Eraso en seis mill pesos de á ocho reales, á pagar los cuatro mill luego de contado y los otros dos mill á un año desde el día de el remate, con condición de que había de traer confirmación de nuestra real persona de el título que se le despachase dentro de cuatro años, y conque había de go. zar de las preeminencias que tuviese el alférez real de la ciudad de los Reyes del Pirú y tuviesen los demás alférez reales de las Indias, y las que tuvo y se le guardaron al dicho capitán Isidoro de Sotoma yor y las demás que por nuestra real persona estuviesen concedidas á los tales alférez reales, y las que en particular se expresaron en el título que por la dicha nuestra Real Audiencia se despachó á el dicho capitán Isidoro de Soto de tal alférez real, son las siguientes:

Ansimesmo, que en todas las ciudades y villas de la dicha provin cia de Chille se haga y críe de nuevo un oficio de alférez mayor de la tal ciudad ó villa, el cual sea y se nombre alférez mayor de ella, y que cada y cuando la tal ciudad ó villa sirviere con gente en cualquier manera y para cualquier efeto que sea para servicio de S. M., el tal ó la persona que él nombrare, presentándola ante la Justicia y Regimiento, para que sea cual conviene, sea alférez de la tal gente é haya de haber el sueldo y salario que al tal alférez se le hubiere de dar el tiempo que sirviere en la guerra y saque y lleve el estandarte de la tal ciudad y villa al tiempo que se alzare por los reyes, y haya las otras preeminencias y prerrogativas que los tales alférez han ó

deben haber, que el tal alférez éntre en regimiento y tenga voz y voto en él, activo y pasivo, y tenga todas las otras preeminencias y facultades que los regidores, de manera que en todo y por todo sea habido por regidor y lo sea sin que le falte ni mengüe cosa alguna; que por razón de ser oficio preeminente tenga asiento delante y ante todos los regidores, aunque sean más antiguos, de manera que des. pués de la justicia tenga el primer voto y mejor lugar y sea y se entienda así en los regimientos y ayuntamientos como en los otros actos de rescibimientos y procesiones y otros cualesquier donde la Justicia y Regimiento fueren y se sentaren, y lleve de salario en cada un año lo mesmo que llevan los otros regidores y otro tanto más.

Y habiendo aprobado los dichos nuestros presidente é oidores el remate del dicho oficio fecho en el dicho don Francisco de Eraso, y por su parte cumplídose con el tenor dél, por el susodicho nos fué suplicado le mandásemos despachar título en forma del dicho oficio, para le poder servir; y por Nos visto, fué acordado que se le debíamos de mandar dar y despachar, y Nos tuvimoslo por bien; y por la presente, atento en que en vos, el dicho don Francisco de Eraso, concurren las partes y calidades nescesarias para servir semejante oficio, os elegimos y nombramos por tal nuestro alférez real mayor de esta dicha ciudad de Sanctiago, sus términos y jurisdición, y os damos poder y facultad para que uséis y ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, y tengáis voz y voto en ca bildo, activo y pasivo.

Y por esta nuestra carta mandamos al Concejo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, que luego que con ella fueren requeridos, tomen y reciban de vos, el dicho don Francisco de Eraso, el juramento, y con la solemnidad que en tal caso se requiere, de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio, según y en la forma que lo debéis hacer; y habiéndole fecho, el dicho Regimiento y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos, y todas otras cualesquier per sonas de estas provincias, os hayan y tengan por tal nuestro alférez real de esta dicha ciudad y os entreguen y hagan entregar el estandarte real della y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que por razón de el dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, según está dispuesto por nuestra real persona en las preeminencias suso incorporadas, y se le guardaron y debieron guardar á el dicho capitán Isidoro de Sotomayor y se le guardan al alférez real de la ciudad de los Reyes y á los

demás alférez reales de las Indias, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte dello no os pongan ni consientan poner embargo ni impedimento alguno, y si algu no os fuere puesto al dicho rescibimiento, desde luego os rescibimos y habemos por recibido á el uso de el dicho oficio, y habéis de ser obligado á traer confirmación dél de nuestra real persona dentro de cuatro años primeros siguientes, con apercibimiento que, no lo trayendo, ha de quedar vaco, para lo proveer en quien nuestra voluntad fuere; y los unos ni los otros no hagáis ni consintáis hacer cosa en contrario, so pena de la nuestra merced y de cada un mill pesos de oro para la nuestra cámara.

Dada en Sanctiago de Chille, á veintitrés de jullio de mill y seiscientos y diez y ocho años.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-El licenciado Joán Caxal.

Yo, Bartolomé Maldonado secretario de cámara y gobernación del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado con acuerdo de su presidente é oidores.-Registrada.-El Licenciado Segura.--Por Chanciller.-El Licenciado Segura.

Y pidió ser rescibido al uso y ejercicio de el dicho oficio de alférez mayor para que es elegido y nombrado.

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JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, y á ley de caballero hijodalgo hizo pleito-homenaje de ser católico y leal vasallo del rey don Felipe, nuestro señor, y de sus subcesores en la corona de Castilla y León, y como tal acudir con su real estandarte ȧ todas las ocasiones que convengan á su real servicio, y le defenderá como debe y es obligado y lo son los tales alférez mayores, y guardará el secreto de este Cabildo y procurará el bien, aumento y conservación de esta república, según y como Dios le diere á entender más convenir, y guardará justicia cuando lo fuere á las partes, y la hará sin pasión ni afición; y cuando hubiere de votar, votará por las per sonas más idóneas que le pareciere convenir, y prometió de ratificar este juramento teniendo cumplida edad; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, según y como se manda por la real provisión, la [que] tomó la justicia mayor y alcaldes ordinarios y besaron y pusieron sobre su cabeza, y en su obedecimiento se le entregó el real estandarte por el general don Gonzalo de los Ríos, corregidor de esta ciudad y teniente de capitán general en ella, el cual le recibió; y en cuanto al asiento y lugar que se le manda dar, el capitán Alonso de el Cam

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