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po Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad y regidor de este Cabildo, presentó un auto proveído por los señores de la Real Audiencia deste reino, en contraditorio juicio con el alférez real, en que le mandan restituir en su asiento y posesión.

Y Ginés de Toro Mazote, depositario general, contradijo el dicho asiento, alegando su posesión y traer pleito con el dicho alférez mayor Isidoro de Soto.

Y visto por Su Señoría, en el ínterin que las dichas causas se determinan y sin perjuicio de las partes, señalaron por asiento al dicho don Francisco de Eraso después de el asiento de el dicho Ginés de Toro Mazote, el cual lo aceptó sin perjuicio de su derecho.

Y lo firmaron, y pidió por testimonio.-Don Gonzalo de los Ríos. -Rodrigo de Araya Berrio.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Joán de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Solórzano.-Pedro de Recalde.-Alvaro Rodríguez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE AGOSTO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y ocho la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA TASA.-En este cabildo se trató acerca de la nueva tasa y quitación de el servicio personal que ha hecho publicar el señor don Lope de Ulloa, gobernador de este reino, y cuánto amenaza el modo della y se debe esperar la total ruina de este reino, y cuánto importa acudir al remedio de ello y suplicar al señor Excmo. Virrey de el Pirú, de quien emanó la comisión; y para ello, en el interin que se envía persona que vaya de este reino, se le envíe nuevo poder al licenciado Acuña Olivera y cien pesos de plata de á ocho reales para los gastos, los cuales den los regidores de este Cabildo por rata para que de lo que les tocare de la derrama que para acudir al remedio de esto se deba echar, se descuente ó se pida entre los vecinos de la ciudad y pague á rata como se juntare.

PODER. Sepan cuantos esta carta vieren, cómo Nos el Cabildo

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de la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, cabeza de gobernación de este reino, y en nombre de los demás Cabildos y ciudades de él, vecinos y moradores, por quien prestamos voz y caución de rato que estarán y pasarán por lo que Nos hiciéremos y en virtud de este poder se autuare, decimos: que, por cuanto por una real provisión de el excelentísimo señor don Francisco de Borja, príncipe de Esquilache, lugar-teniente de el Rey, nuestro señor, visorrey, capitán general de el reino de el Perú y Chille, vino cometido el levantamiento de el servicio personal que los naturales de este reino daban á sus encomenderos en lugar de tributo y la introdución de la tasa á don Lope de Ulloa y Lemos, de el Consejo de S. M., capitán de los gentiles-hombres de la guarda de el Perú, gobernador y capitán general de este reino y presidente de la Real Audiencia de él, el cual ha mandado publicar una provisión en que manda alzar y quitar el dicho servicio personal y tasa que los dichos indios deben dar; y porque de el modo con que se manda ejecutar es evidente la total destruición y consumo de los dichos naturales y pérdida de las labranzas y crianzas y otros daños que amenaza, otorgamos por la presente que por Nos y en nombre de esta ciudad y las demás de el reino damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido y bastante, como de derecho se requiere y es necesario y este Cabildo le tiene, al licenciado Bartolomé de Acuña Olivera, abogado de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes, para que en el dicho nombre parezca ante S. E. y Real Audiencia y otros reales tribunales y donde y ante quien convenga haga apelación en continuación de la que tenemos fecha de el modo de la nueva introdución y tasa, pidiendo á.S. E. sea servido proveerle en orden de la conservación de entrambas repúbli cas de españoles y naturales y conservación de las labranzas y crianzas, como S. M. manda, y sobre y en la dicha razón haga todos los pedimientos, requerimientos, memoriales, informaciones y presentacíones de ellas y de otros recaudos, pidiendo que S. E. mande se le lleven los pareceres que en la dicha razón han dado los perlados de las religiones y religiosos que hay en este reino, que como celosos de el servicio de Dios, nuestro señor, y celosos de el bien de las almas y conservación de las repúblicas, advertir desapasionadamente lo que en la dicha razón se deba hacer, y que en el ínterin se suspenda la ejecución de la dicha tasa y todos los demás pedimientos que le pareciere en la dicha razón y advertencias que le enviaremos; y haga juramentos y recusaciones, apelaciones y suplicaciones y presentaciones por vía de agravio, y todos los demás autos y diligen

cias que judicial y extrajudicialmente convengan de se hacer y que Nos haríamos siendo presentes, que el poder que es necesario se le damos y otorgamos con sus incidencias y dependencias, libre y general administración en lo referido y con facultad de lo sostituir y revocar en quien y como le pareciere y con relevación en forma, so la cláusula de el derecho, y conque no responda á nueva demanda: á la firmeza de lo que en virtud de este poder se hiciere y autuare, obligamos nuestras personas y bienes y de nuestras partes y renuncia. mos las leyes de nuestra defensa con la general que lo prohibe.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, lo otorgamos ante el presente escribano de cabildo y testigos que fueron presentes: Juan Barona, escribano-receptor, y Juan Rodríguez Márquez, portero de este Cabildo, y Jerónimo Vicencio; y los otorgantes, que doy fe conozco, lo firmaron.

Y otrosí otorgaron que el dicho poder le daban é dieron juntamente con el dicho licenciado Bartolomé de Acuña Olivera á el general Joán Pérez de Urasandi y á el doctor Melchior de Urbina y á cada uno in solidum para que usen dél según é como se contiene, con la dicha cláusula de sostitución y relevación en forma.

Fecho ut supra.

APELACIÓN DE LA TASA.-En este cabildo se acordó é mandó á el procurador general de esta ciudad, en razón de la tasa que el señor Gobernador y Presidente de la Real Audiencia deste reino [ha publi cado], apele della y del modo con que se ha publicado para donde y ante quien convenga á el derecho de esta ciudad y reino, sobre lo cual haga todas las diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan, que el poder que es nescesario se le dan con aprobación de los que antes de agora se le han dado.-Don Gonzalo de los Ríos.Rodrigo de Araya Berrío.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Juan de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Solórzano.-Por ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE AGOSTO DE 1618.

SOBRE LA TASA.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de agosto de el año de mill y seiscien tos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se junta

ron en su lugar acostumbrado para efeto de firmar las cartas y despachar los recaudos que se envían á la ciudad de los Reyes al dotor Bartolomé de Acuña Olivera, que son un tanto de la provisión de la tasa y un traslado de la suplicación y apelación y los testimonios de las Religiones de cómo no dieron su parecer en razón de la tasa y otras diligencias que se han fecho y cien pesos de plata que se han juntado y dado los regidores en la manera que se sigue:

El señor general don Gonzalo de los Ríos, diez pesos.

El capitán Rodrigo de Araya, diez pesos.

El capitán Rodrigo de Araya, digo don Melchor Jufré del Aguila, diez pesos.

El contador Antonio de Azoca, diez pesos.
El señor tesorero Jerónimo Zapata, diez pesos.
El capitán Juan de Ugalde, diez pesos.
Pedro Gómez Pardo, cinco pesos.
Ginés de Toro Mazote, cinco pesos.

El capitán Pedro de Recalde, diez pesos.

El general don Pedro Lisperguer, diez pesos.

Sin ser de cabildo, otros diez pesos.

El capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, diez pesos.

La cual memoria se manda poner para que se descuente, como está acordado.

Y asimismo va un decreto de los señores de la Real Audiencia de este reino en la dicha razón.

SOBRE LA APELACIÓN.-En este cabildo se acordó y mandó que por vía de exceso y agravio ocurra ante los señores de esta Real Audiencia en razón de la tasa que ha mandado publicar el señor Gobernador y de no haber otorgado llanamente la apelación al procurador de esta ciudad, pidiendo que en razón de el modo, por ser tan notablemente conocida la perdición de la labranza y crianza que S. M. tanto encarga, y alegue todo lo que en la dicha razón convenga y pida judicial y extrajudicialmente, para todo lo cual le dan poder en forma, con libre y general administración.-Don Gonzalo de los Ríos.Rodrigo de Araya Berrío.-Don Melchior Jufré del Aguila.—Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Juan de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Solórzano.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 11 DE AGOSTO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en once días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y ocho años, habiéndose juntado en su cabildo y ayuntanmiento el Cabildo, Justicia y Regi miento, se presentó en él el capitán don Diego Xirón con un título de su señoría de el señor gobernador deste reino don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de S. M. y presidente de la Real Audiencia desta ciudad, por el cual le nombra por corregidor y justicia mayor de la ribera de Maule, en lugar de Cristóbal de Quiñones, por el cual pidió ser recibido al uso de el dicho oficio, que está presto hacer el juramento y dar las fianzas que se le manda; su tenor del cual es como se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE MAULE DE DON DIEGO JIRÓN.-Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de S. M., capitán de los gentiles-hombres lanzas de la guarda del Perú, gobernador y capitán general deste reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Atendiendo á lo mucho y bien que vos el capitán don Diego Xirón habéis servido á S. M. y que de lo que se os ha encomendado y en cargado habéis dado buena cuenta y confío la daréis de lo que de aquí adelante de su real servicio se os ordenare y encargare, y por la satisfación que tengo de vuestra persona, he acordado de proveer, como por la presente proveo en nombre del Rey, nuestro señor, y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, á vos el dicho capitán don Diego Xirón, por corregidor del partido y ribera de Maule, en lugar de el capitán Cristóbal de Quiñones, que al presente está usando y ejerciendo el dicho cargo, por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere; y os doy poder y comisión para que con vara de la real justicia la administréis, manteniendo en ella la gente española y naturales de los repartimientos de aquel partido y las demás personas que en él hubiere, y uséis y ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, conocien. do de cualesquier causas y negocios civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que halláre des pendientes las acabaréis y determinaréis, sentenciándolas confor. me á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren para ante el superior, y en lo que no hubiere lugar apelación, ejecuta réis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y orde

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