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CABILDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1618.

QUE SE VENDA EL GANADO QUE HAN DADO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron se apregone el ganado cabrío que han mandado los vecinos de esta ciudad y se venda en quien más diere por ello, con asistencia de el procurador de esta ciudad, a quien remitieron la dicha venta, todo junto ó en diferentes partidas.

Y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Rodrigo de Araya Berrío.-Juan de Ugalde.-Alvaro Rodríguez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 6 DE OCTUBRE DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

DESPACHO Á LIMA.-En este cabildo se otorgó y firmó el poder que se dió al general don Pedro de Lisperguer, procurador general de este reino, y las cartas que se escribieron para el Pirú al Virrey y ' otras personas.

Y con esto se acabó; y por no acordar otra cosa, no lo firmaron.Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 8 DE OCTUBRE DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en ocho días del mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento á tratar de las cosas tocantes á su repú blica, bien y aumento della; y lo que se acordó fué lo siguiente.

CARTA DE PAGO.-En este cabildo se mandó al capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de esta ciudad, que entregase al general don Pedro de Lisperguer, procurador general de este reino, á cuenta de lo que se le ha de dar de lo que se ha junta

do, hasta cantidad de dos mil pesos de plata de á ocho reales, con las libranzas que han dado; ante quien pareció el dicho general don Pedro de Lisperguer y confesó haber recibido de el dicho capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle dos mill pesos de plata de á ocho realǝs, en que se incluyen doscientos y noventa pesos de plata de á ocho reales, dos más, en dos libranzas para el general Joán Pérez de Urasandi y en Joán de León, con que se dió por contento y entregado á su voluntad; y por no parecer de presente, renunció el entrego, y asi mismo confesó haber recibido el poder que la ciudad le da y dos instruciones y un pliego de cartas para personas particulares de este reino de el Pirú; y lo firmó, siendo testigos Joán Barona y Joán Prieto y Lucas de Carmona.-Don Pedro Lisperguer.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y el dicho general don Pedro se despidió para hacer su viaje en conformidad de lo acordado; y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Rodrigo de Araya Berrío.Jerónimo Zapata de Mayorga.-Don Francisco de Solórzano.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE OCTUBRE DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, el Cabildo, Justicia y Regigimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

LICENCIA PARA VENDER UN SOLAR.-En este cabildo se mandó al procurador de la ciudad trate con los señores de la Real Audiencia y pida licencia para que puedan vender un solar y medio de tierras, poco menos, que ha quedado en el ejido detrás de el cerro de Santa Lucía, entre los demás que se dieron, informando de las causas que hay para ello, y si la dieren, se traiga para proveer lo que convenga.

DEMASÍAS EN LAS CHACRAS.-Asimismo se le mandó al dicho procurador general, habiendo propuesto el dicho procurador tiene esta ciudad, entre las chacras de el licenciado Joán de Morales Negrete y Juan de Astorga, un pedazo de tierras, y que hay compradores á ellas, y que pida mensura de las dichas chacras, para que, sabidas las que son, se vendan.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Rodrigo de Araya Berrío.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Solórzano.-Alvaro Rodriguez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE OCTUBRE DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en trece días del mes de otu. bre de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, para tratar de cosas convi nientes al real servicio, pro y aumento de su república; y lo que se acordó fué lo siguiente.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE MATAQUITO.-En este cabildo se presentó el teniente Joán Alvarez con un título de su señoría del sefor gobernador deste reino, don Lope de Ulloa, en que por él le nom. bra por administrador del pueblo de Mataquito y sus anejos, su fecha de el dicho título en la Concepción, á diez y ocho de septiembre de mill y seiscientos y diez y ocho, refrendada de Pedro Ugarte de la Hermosa, en que pidió ser recibido.

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JURAMENTO. Y juró por Dios y la cruz, que hizo en forma de derecho, usar del dicho oficio á todo su saber y entender, y donde viere el pro y aumento de los naturales [se lo allegará], y su mal y daño se lo arredrará, y dará cuenta con pago de todos y cualesquier bienes que recibiere y en cualquier manera entraren en su poder, cada vez y cuando le fuere mandado, y pagará lo juzgado y sentenciado, y prometió dar fiador.

Y Su Señoría, habiendo visto el dicho título y juramento, le hubieron por recibido, conque dé las fianzas á contento del protetor.Rodrigo de Araya Berrío. — Jerónimo Zapata de Mayorga. Don Francisco de Solórzano.-Juan Alvarez. Paso ante mí.- Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE OCTUBRE DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

Y habiendo tratado algunas cosas, se remitió la difinición de ellas para otro cabildo.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 26 DE OCTUBRE DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y seis días de el mes de otubre de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

QUE SE VENDA UN PEDAZO DE TIERRA.-En este cabildo se trató acerca de la venta de el pedazo de tierras que tiene esta ciudad detrás de el cerro de Santa Lucía, donde han dado y vendido los demás solares, en que se había entrado Joán de Nisa á título de solar y me dio que se le había vendido; que el dicho pedazo de tierra es de solar y medio, menos lo que pareciere, que será menos un cuarto, y que respeto de no ser allí de ningún efeto á la ciudad y haberse vendido y dado lo demás y de la utilidad de la venta, mandaron se venda el dicho solar y un cuarto y lo que hubiere más á la persona que más diere por ello, para lo cual se apregone por término de treinta pregones en la plaza de esta ciudad, y con la última y mayor postura se traiga á este Cabildo para que, estando en su justo precio, se remate ó haga lo que más convenga al pro de esta ciudad.

SOBRE EL ESTANCO DE LA LEÑA.-Acordóse que se apregone por tres pregones en la plaza de esta ciudad si hay quien quiera poner el estanco de la leña, y con el mayor ponedor se traiga á este Cabildo para proveer lo que convenga.

Y con esto se acabó; y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.Rodrigo de Araya Berrio.- Jerónimo Zapata de Mayorga.- Ginés de Toro Mazote.-Pedro Gómez Pardo.--Don Francisco de Solórzano. -Alvaro Rodríguez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1618.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

TÍTULO DE PROTECTOR DE PEDRO RIBADENEIRA.-En este cabil. do paresció Pedro de Ribadeneira, y presentó un título del tenor siguiente:

Don Lope de Ulloa y Lemos, capitán de la compañía de los gentiles-hombres lanzas de la guarda del Pirú, del Consejo de S. M., gobernador y capitan general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que reside en él, etc.

Por cuanto he promovido al capitán Pedro de Bustamante, protetor de los indios guarpes naturales de la provincia de Cuyo que residen en la ciudad de Santiago, al gobierno de la dicha provincia, y conviene al bien y utilidad de los dichos indios nombrar persona de entera satisfación, cristiandad y confianza que ejerza el dicho oficio de protetor y ampare y defienda á los dichos indios, y porque las dichas partes y las que se requieren concurren en la de Pedro de Ribadeneira, de quien confío que con todo cuidado y diligencia usará el dicho cargo, acordé de dar y doy la presente, por la cual, en nombre de S. M. y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, nombro y proveo á vos, el dicho Pedro de Ribadeneira, por protetor de los dichos indios guarpes naturales de la dicha provincia de Cuyo, que residen en la dicha ciudad de Santiago y su jurisdición, que vienen á hacer mita á ella; y os doy poder y facultad para que como tal protetor de los dichos indios, los defendáis y amparéis en todas las cosas y casos que se les ofreciere y á su derecho convenga y hubieren menester, por ser, como son, personas incapaces, no hábiles y suficientes para volver por sus causas y negocios, teniendo particular cuidado de que se les haga y dé de vestir y se les pague lo que se les debiere de su trabajo, y que no sirvan mas de el tiempo que les toca, conforme lo dispuesto y ordenado, y no consentiréis sean vejados, molestados ni maltratados de sus encomenderos ni otra persona alguna; [y] en razón de lo susodicho y lo á ello anejo y concerniente, podáis parecer y parezcáis en nombre de los dichos indios y sobre todas las cau sas que se les ofrecieren, ante cualesquier justicias de S. M. y eclesiásticas, en juicio y fuera dél, y pedir cualesquier derechos y actiones que les pertenescieren, citar, convenir y redargüir, decir de nulidad y agravio, hacer y presentar escriptos y escripturas, testigos y probanzas, recusar jueces y escribanos letrados y acompañados, y les poner las causas con debida solemnidad, y apartaros dellas, siendo nescesario, y volverlas á poner de nuevo, si conviniere; concluir, pedir y oir sentencias, consentir las de su favor y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la apelación y suplicación donde y con derecho debáis y hacer sean llevadas á debida ejecución, allegando á los dichos indios su bien y utilidad y apartándoles su mal y daño, haciendo en todo lo que un fiel protetor y defensor debe y es obligado y

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