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ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, conosciendo de cualesquier causas y negocios civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes las acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren para ante el superior, y en lo que no hubiere lugar apelación, ejecutaréis vuestro juicio y sentencias, guardando en todo las leyes y ordenanzas de Su Majestad, cédulas, provisiones y las tocantes á corregidores y al buen gobierno, castigando con rigor y demostración los pecados públicos; y tendréis particular cuidado en que los naturales del dicho partido sean bien tratados, cumpliendo lo que está dispuesto y ordenado sobre el conoscimiento de sus causas, mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, sobre lo cual y la rectitud y justificacion con que 'habéis de usar el dicho oficio os encargo la conciencia, de manera que si algún descuido ó culpa tuviéredes, se os pondrá por cargo en la residencia que del dicho oficio se os tomare: que para, todo ello y para le poder servir por vuestros lugares-tenientes y nombrarlos en las partes que convengan y donde no pudiéredes acudir por vuestra persona, os doy bastante comisión.

Y ordeno y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, resciban de vos el juramento y solenidad que debéis hacer, y la obligación y fianza que sois obligado á dar para el uso y ejercicio del dicho oficio, y, ansí fecho, os reciban á él, que por la presente yo en nombre de S. M. os he por rescibido, caso que por el dicho Cabildo ó por algunos de él no lo seáis.

Y mando al dicho capitán Andrés de Mendoza os dé y entregue la vara de tal corregidor; y mando á todas y cualesquier personas, estantes y habitantes en el dicho partido, os hayan y tengan por tal corregidor y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandamientos, y que os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna.

Y por el trabajo y ocupación que habéis de tener con el dicho car go, hayáis y llevéis el mesmo salario y según y de la manera que lo llevó y cobró el dicho vuestro antecesor y de la parte y lugar misina: todo lo cual se guarde y cumpla, según y de la manera que dicho es,

so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, á veinte y seis días de el mes de enero de mill y seiscientos y diez y nueve años. -Don Lope de Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Ugarte de la Her

mosa.

JURAMENTO. Y luego juró por Dios y la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente del oficio que le es encargado, á todo su saber y entender, haciendo justicia á las partes conforme á las leyes de Su Majestad, sin acetación de persona alguna, guardando en . todo las ordenanzas de corregidores, y procurando siempre el bien y aumento de los naturales, y dará residencia y cuenta con pago de lo que la debiere dar cada vez y cuando le fuere mandado; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén; y lo firmó de su nombre.-Gonzalo de Salas.

Con lo cual quedó recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, con cargo de que dé las fianzas que se le manda, á contento de el protetor.

Y lo firmaron.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Ginés de Lillo.-Ginés de Toro Mazote.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.Diego Morales,-Don Francisco de Figueroa.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 12 DE MARZO DE 1619.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en doce días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA SAL.-En este cabildo se presentó una petición por el capitán don Diego de Godoy, procurador general de esta ciudad, en razón de que las salinas de Rapel han cuajado y que algunas personas se enseñorean de ellas y la cojen para revender á los vecinos de esta ciudad, de que se recrece notorio daño á la ciudad y sus vecinos, y que conviene proveer de remedio; y habiéndolo tratado, acordaron vaya á las dichas salinas Teodoro Fernández de Araya Berrío, regidor de este Cabildo, y averigüe la que se ha cogido y qué personas y la embargue y ponga en depósito hasta que Su Señoría provea lo que convenga, y la demás que está por coger avise á este Cabildo la

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cantidad que se puede repartir á los vecinos de esta ciudad, para que todos gocen de ello por iguales partes; y por el trabajo que ha de tener en ello se le señala de salario de la que se cogiere y repartiere, de cada seis fanegas de sal, una, donde la cogieren, y se le despache comisión en forma.

SOBRE EL TRIGO.-En este cabildo se presentó una petición por el dicho procurador, en razón de que, con ser al tiempo de la cosecha de el trigo, se va encareciendo y algunas personas lo compran para revender, y porque los probes pudieran padecer mucha necesidad por el excesivo precio y falta, y que Su Señoría provea de remedio para ello; y habiéndolo tratado, acordaron que el depositario general de esta ciudad con un escribano haga averiguación de toda la cantidad de trigo que se ha cogido en todo el valle de esta ciudad y que riega el río de ella, y lo que tienen en su poder y qué cantidad y á qué personas y precios se han vendido, y de la cantidad que al presente tuvieren, les embargue de ello el tercio, mandándoles con penas no lo distribuyan ni gasten, de qué enterará el embargo y serán apremiados á ello, y más cien pesos de pena de plata aplicados para hacer un depósito de trigo para las necesidades de la ciudad, y, fecho, se traiga á este Cabildo para proveer lo que convenga; y asimismo vaya con el dicho fiel ejecutor el alcalde de aguas, para que, juntos, hagan las dichas diligencias, y se les despache comisión en forma para hacer las averiguaciones que convenga.

Y con esto se acabó este cabildo y lo firmaron.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Ginés de Lillo.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo. -Teodoro de Araya Berrío.-Don Francisco de Figueroa.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE MARZO DE 1619.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de marzo de el año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

MEMORIAS DE LA TASA.-En este cabildo se repartieron á los señores regidores tres memorias, firmadas de mí el escribano, de las mandas que se hicieron para la tasa, que las cobren, que fué al capitán don Pedro Ordóñez y á Diego de Morales y otra al capitán don

Francisco de Figueroa y al castellano Pedro de el Castillo y otra se mandó entregar al depositario general.

Y lo firmaron.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Diego Morales.-Don Francisco de Figueroa.-Pedro del Castillo Velasco.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

OFICIOS DE LA SEMANA SANTA.-Repartiéronse los oficios de la Semana Santa:

El general don Gonzalo de los Ríos, al convento de Santo Domingo.

El señor fiscal de S. M., á la Matriz.

El capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, á San Agustín. El maestre de campo Ginés de Lillo, al convento de la Merced. El contador Antonio de Azoca, al convento de monjas de San Agustín.

El tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza, á la Compañía de Jesús.

El capitán Alonso de el Campo Lantadilla, á San Francisco.

Al depositario Ginés de Toro, Santa Clara.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 26 DE MARZO DE 1619.

SOBRE LAS SALINAS.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en veinte y seis días de el mes de marzo del año de mill é seiscientos y diez y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar acerca de la orden que se ha de dar en la obra de las salinas de Rapel, á que fué Teodoro de Araya Berrío, para embargar la sal que se había cogido en ellas y avisar la que se pudiere cojer y repartir, y habiendo tratado sobre lo que es susodicho, escribió una información, que envió, fecha en la dicha razón; acordaron é mandaron que el dicho Teodoro de Araya Berrío toda la sal que tiene embargada en las personas que la cogieron, y asimesmo la que averiguare haber cogido el capitán Sebastián García Carreto, les deje á los susodichos el tercio de la dicha sal que cada uno cogió para su gasto, y los dos tercios los ponga en depósito para que se reparta entre los vecinos de esta ciudad á precio de doce reales cada fanega en el sitio de las lagunas ó donde la tuvieren, y si los dueños de la dicha sal la trageren á esta ciudad ó

otra cualquiera persona, se les manda no la vendan más de á tres patacones cada hanega, y al respeto, el cual dicho precio se aplica para los dueños de la dicha sal, por el trabajo que en cogella tuvieron, y el más crescimiento por el que tuvieren en traella; y atento á que la sacaron sin licencia, por lo cual la tenian perdida, usando de equidad se da la dicha orden, de la cual dicha sal se le señala de salario de la que así está embargada y embargare, de cada diez hanegas, una, al dicho Teodoro de Araya Berrío, y se le da comisión para que se haga pago della; y asimismo se le da la dicha comisión para que pueda sacar del pueblo de Rapel y de los demás y estancias que le pareciere, los indios nescesarios para cojer toda la sal que resta por cuenta de los vecinos de esta ciudad, á quien Su Señoría lo repartiere por sus licencias, los cuales pagarán los jornales de los dichos indios con el precio de la dicha sal ó de la misma sal, la cual ha de dejar guardada en la forma y parte que le paresciere; y atento á la utilidad que escribe se le seguirá á esta ciudad y vecinos della de hacer en la dicha laguna los dichos reparos, para que en los años venideros puedan cuajar las dichas salinas, se le da la dicha comisión, para que con los dichos indios que así sacare pueda hacer los dichos reparos, dejando persona de satisfación con comisión que para ello le dé para que los pueda hacer, con cuenta é razón de los días que los dichos indios se ocuparen en ellos, para que se les mande pagar los dichos jornales.

Y asimismo deje orden y notifique á todos los interesados, para que ninguno en las dichas lagunas haga hoyos ni reparos sin licencia desta ciudad, por ser suyas, á quien incumbe y pertenescen desde su fundación, que para todo lo dicho le dieron comisión bastante, [en] forma, cual de derecho se requiere. Y mandaron que de este acuerdo se le envíe un tanto para que le ejecute y sirva de comisión; todo lo cual guarden y cumplan, so pena de perdida la sal que á más precio vendieren del señalado, y asimismo la que adelante cogieren sin licencia de este Cabildo, aunque sea en las pozas que tienen hechas, la cual se aplica con más veinte pesos de pena que se les impone para la cámara de Su Majestad y gastos de justicia, y que á su costa se enviará persona, con días y salario, á la averiguación de todo lo susodicho, y asimesmo se aplica la dicha pena para el denuneiador que denunciare de la persona que contraviniere á lo en este auto contenido, el cual manda se notifique á los susodichos y traiga razón de la notificación.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.—Ginés de Lillo.-Ginés de Toro Mazote.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.

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