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que estuviere cobrado, así en esta ciudad como en la Ligua y Quillota, á cuenta de los cuatro mill patacones que se le mandaron.

SOBRE UNA CELDA EN SANTO DOMINGO Y ZANJA EN LA COMPAÑÍA. -En este cabildo se mandó á mí, el escribano, notifique á los procu. radores de el colegio de la Compañía de Jesús y Santo Domingo muestren el recaudo que tienen para hacer la zanja que van haciendo en su chacra entre las chacras y cañada dellas; y el convento de Santo Domingo la celda que han fecho en la calle principal de las espaldas de su casa; donde no, se proveerá lo que convenga.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-D. Francisco de Eraso-Alonso del Campo Lan. tadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Teodoro de Araya Berrío.-Diego de Morales.-Don Francisco de Figueroa.-Pedro del Castillo Velasco.-. Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo. Notifiqué este auto al hermano Francisco de Arévalo, procurador, en

persona.

CABILDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1619.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes septiembre de el año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE DON FRANCISCO DE AVENDAÑO.-En este cabildo pareció el capitán don Francisco de Avendaño y presentó los títulos que se siguen:

Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Atendiendo á lo bien que vos, don Francisco de Avendaño, habéis servido á S. M. y la buena cuenta que habéis dado de lo que se os ha encargado de su real servicio, que confío continuaréis de aquí adelante en lo que dél se os encargare y ordenare, por la satisfación que tengo de vuestra persona, he acordado de os proveer en el oficio de corregidor del partido de Quillota, en lugar del maestre de campo Sebastián de Espinosa, y para ello dar y doy la presente, por la cual, en nombre de S. M. y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, elijo y nombro y proveo á vos, el dicho don Francisco de Avendaño, por corregidor del dicho partido de Quillota, sus términos y jurisdición, y os doy poder y facultad para que con vara de la real justicia la administréis tiempo de un año, más o menos, lo que mi vo

luntad fuere, manteniendo en ella la gente española y naturales de los repartimientos de aquel partido y las demás personas que en él vivieren, y uséis y ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anexos y concernientes, conociendo de cualesquier causas y negocios civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, los cuales y las que halláredes pendientes, las acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren para ante el superior, y en lo que no hubiere lugar [á] apelación, ejecutaréis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M., cédulas y provisiones y las tocantes á corregidores y al buen gobierno, castigando con rigor y demostración los pecados públicos; y tendréis particular cuidado en que los naturales del dicho partido sean bien tratados, cumpliendo lo que está dispuesto y ordenado sobre el conoscimiento de sus causas, mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, y sobre lo cual y rectitud y justificación con que habéis de usar el dicho oficio, os encargo la conciencia, de manera que, si algún descuido ó culpa tuviéredes, se os pondrá por cargo en la residencia que del dicho oficio se os tomare; que para todo ello y para le poder servir por vuestros lugar-tenientes y nombrarlos en las partes que convengan y donde no pudiéredes acudir por vuestra persona, os doy bastante comisión.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, reciban de vos el juramento y solenidad que debéis hacer y la obligación y fianza que sois obligado á dar para el uso y ejercicio del dicho oficio; y, así fecho, os reciban á él, que por la presente, yo, en nombre de S. M., os he por rescibido, caso que por el dicho Cabildo ó por algunos dél no lo seáis.

Y mando al dicho maestre de campo Sebastián Despinosa, os dé y entregue la vara de tal corregidor, y mando á todos y cualesquier personas, estantes y habitantes en el dicho partido, os hayan y tengan por tal corregidor y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandatos, y que os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio debéis de haber y gozar y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna.

Y por el trabajo y ocupación que habéis de tener con el dicho cargo, hayáis y llevéis el mesmo salario y según y de la manera que lo

llevó y cobró el dicho vuestro antecesor y de la misma parte y lugar; todo lo cual se guarde y cumpla, según y de la manera que dicho es, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra, por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, á veinte y dos días del mes de abril de mill y seiscientos y diez y nueve años.

Y ha de entrar á servir este oficio en fin del mes de otubre primero venidero deste presente año.-Fecho ut supra.-Don Lope de Ulloa. -Por mandado de Su Señoría.-Pedro Ugarte de la Hermosa.

TÍTULO DE ALCALDE Y VEEDOR DE MINAS.-Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etcétera.

Por cuanto al servicio de S. M. y al aumento y buen cobro de sus reales cuentas conviene que en el partido de Quillota haya alcalde mayor y veedor de minas, y porque concurren en vos, don Francisco de Avendaño, á quien he proveído por corregidor y capitán á guerra de aquel partido, las partes y calidades necesarias para el uso y ejercicio de los dichos oficios; por la presente, en nombre de S. M. y en virtud de los reales poderes que para ello tengo, elijo, nombro y proveo á vos, el dicho don Francisco de Avendaño, por alcalde mayor de minas y veedor de ellas del dicho partido de Quillota, y os doy poder y facultad para que los dichos oficios los uséis y ejerzáis en todos los casos y cosas á ellos anexos y concernientes, visitando las minas de vuestra jurisdición, haciendo que los naturales que las benefician y labran sean bien tratados y no se les dé trabajo demasiado, y que sus encomenderos ni otras personas les hagan molestia ni vejación alguna en las dichas minas ni en labor de ellas, ni que les rescaten ni conchaven el oro por vino ni otras cosas, evitando las borracheras que suelen hacer por razón de los dichos rescates, procediendo por todo rigor de derecho contra las personas que contravinieren á lo sobredicho, castigándolos con demostración, de manera que evitéis el fraude que puede haber en los dichos tratos; y tendréis particular cuidado en sacar las cuadrillas para las dichas minas de vuestra jurisdición, y que el oro que se sacare en ellas no se oculte y se traiga á la fundición real desta dicha ciudad para que se paguen los quintos á S. M., y que á los indios se les acuda con sus sesinos y lo demás que les pertenesciere conforme á las ordenanzas, entregándoselo al protetor dellos, guardando en todo lo dispuesto y ordenado por ellas y las provisiones, cédulas reales y otros recaudos dados para

el buen ejercicio y administración de los dichos oficios de alcalde mayor y veedor de minas.

Y por el trabajo y ocupación que con ellos habéis de tener, os señalo el mesmo salario que está señalado á los otros veedores y alcaldes de minas, con el cual mando os acudan la persona ó personas á cuyo cargo estuviere la paga de ellos.

Que con esta mi provisión os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, al cual mando que, estando en ayuntamiento, tomen y reciban de vos el juramento y fianza que en tal caso debéis hacer y sois obligado [á] dar; y habiéndolo fecho, os hayan, resciban y tengan por tal alcalde mayor y veedor de minas y de la dicha vuestra jurisdición, y que en el uso de los dichos vuestros oficios no os pongan ni consientan poner impedimento alguno; que caso que por el dicho Cabildo ó algunos dél á los dichos oficios no seáis rescibido, desde luego os recibo y he por recebido al use y ejercicio de ellos y os doy poder y facultad la que de derecho en tal caso se requiere, para que los uséis y ejerzáis.

Fecho en la ciudad de la Concepción, á veinte y dos días del mes de abril de mil y seiscientos y diez y nueve años.-Don Lope de Ulloa. Por mandado de Su Señoría.-Pedro Ugarte de la Hermosa.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR.-Don Francisco de Avendaño dice: que al corregimiento del valle de Quillota y su partido, en el cual le tiene V. S. nombrado por corregidor, está anexa la administración de los pueblos [de] Quillota, Ligua y Chuapa y sus comunidades, como actualmente la tiene su antecesor el maestre de campo Sebastián Despinosa y han tenido otros sus predecesores, á causa del poco salario y aprovechamientos que por sí solo tiene el dicho oficio de corregidor, y porque cuando haya de ser recebido al uso dél se pueda juntamente entregar y recebir en sí la administración de los dichos pueblos y llevar de ellos, por su ocupación y trabajo, lo dispuesto por ordenanzas, en el ínterin que V. S. pone en ejecución lo dispuesto por S. M. [ú] ordena otra cosa,

A V. S. pide y suplica se sirva de darle su decreto con fuerza de provisión para que al tiempo que el maestre de campo Sebastián Despinosa le entregare el oficio de tal corregidor, le entregue juntamente la administración de los dichos pueblos, y de ellos y sus comunidades y haciendas le pueda tomar las cuentas que se acostumbran; y por su ocupación y trabajo en el servicio de la dicha administración, pueda llevar lo dispuesto por ordenanzas, en ínterin V. S. ordena otra cosa [ó] se le despachan títulos más en forma, en lo cual

le hará V. S. merced, pues no es justo mengüe en él la que sus predecesores han gozado, y más en tiempo que es tan ténue el salario del dicho corregimiento, por haberse quitado las simenteras que en él se hacían por cuenta de S. M., de donde los corregidores solían tener algún interés; y en todo recibirá merced de V. S.

Que el maestre de campo Sebastián Despinosa, corregidor del partido de Quillota, entregue al capitán don Francisco de Avendaño, su subcesor, cuando entre á usar el dicho oficio, la administración de las comunidades de los indios de los pueblos que administra, para que los tenga en administración en el ínterin que Su Señoría otra cosa proveyere, y goce por ello el salario que está señalado para la adıninistración; y para la buena cuenta y que la dé de lo que se le entregare, se ha de entender las fianzas que diere para el uso del oficio de corregidor ansimismo para la dicha administración, á que se han de obligar los fiadores que diere; y que se cumpla este decreto.

Proveyólo su señoría del señor don Lope de Ulloa y Lemos, gobernador y capitán general deste reino de Chille, presidente de la Real Audiencia dél, en la ciudad de la Concepción, á diez y siete días del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueve años.-Don Lope de Ulloa.-Pedro Ugarte de la Hermosa.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma [de] derecho, de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera para la dar de todo aquello que entrare en su poder, y pagar el alcance; y para ello obligó su persona y bienes y renunció las leyes de su defensa y la general que lo prohibe, y se obligó á dar residencia y pagar lo juzgado y sentenciado; y dijo: sí, juro, y amén. Y Su Señoría le hubo por recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios, como el señor Gobernador manda.

Y lo firmaron.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-D. Francisco de Eraso.-Alonso del Campo Lantadilla.-Pedro del Castillo Velasco. -Don Francisco de Avendaño.-Por ante mf.-Munuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1619.

SARGENTO MAYOR, ANTONIO HERNÁNDEZ DE CÁRDENAS.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de septiembre

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