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beza como carta y mandato de su Rey y señor natural, y en su cum. plimiento hubieron por recibido al dicho señor dotor don Christóbal de la Cerdà, al úso y ejercicio de el dicho oficio para que es elegido y nombrado y según S. A. manda.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Don Diego de Godoy.Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla-Joán de Azoca.-Andrés de Mendoza.-Juan Ortiz de Urbina.-Joán Descobar.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1620.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte, á hora de las ocho de la noche, de mandamiento del señor Presidente y Gobernador de este reino, estando la Justicia y Regimiento de esta ciudad, pareció el maestre de campo don Fernando de Zárate, caba llero de el hábito de Alcántara, y presentó el decreto de el tenor siguiente:

CORREGIDOR DE SANTIAGO.-En la ciudad de Santiago, en catorce días del mes de diciembre de mill y seiscientos y veinte años, su sefioría del señor doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, del Consejo de Su Majestad y su oidor más antiguo de la Real Audiencia deste reino, gobernador y capitán general dél, dijo: que, por cuanto, en nombre de Su Majestad y por convenir así á su real servicio, tiene proveído por corregidor y justicia mayor y su lugar-teniente de gobernador y capitán general para las cosas tocantes á la milicia de esta ciudad y sus términos y jurisdición, á el maestre de campo don Fernando de Irarrázabal y Andía, caballero de la Orden y caballería de Alcántara, por ser persona de las partes y calidades que Su Majestad manda hayan de tener las que fueren proveídas en semejantes oficios; y para que el Cabildo desta ciudad luego le reciba á los dichos cargos, manda Su Señoría que en virtud de este auto los del di cho Cabildo le reciban, atento que se están despachando los títulos en forma y no se han podido acabar; y, habiendo fecho el juramento necesario y dado las fianzas que convengan, use los dichos oficios, según y en la forma y con el salario que los usó y ha usado el general don Gonzalo de los Ríos, su antecesor, que para ello se le da poder y comisión en forma, y lo firmó.

Lo cual proveyó y mandó, atento asimismo á que consta á Su Señoría que el señor presidente don Lope de Ulloa y Lemos, gobernador y capitán general que fué deste reino, tenía proveído en los dichos oficios á el contador Juan Bautista de Ureta, y prohibirlo Su Majestad por cédula real, demás de estar ocupado en las cuentas generales del real ejército y de próximo no poder venir á esta ciudad y haber necesidad de corregidor en ella y haber de cesar los negocios de la Real Audiencia, por haber Su Señoría de ir á la ciudad de la Concepción y guerra deste reino, y no haber en la dicha Audiencia más jueces que solo Su Señoría; y lo firmó, como dicho es.-Doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Ante mí.-Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

Y pidió á su señoría del dicho Cabildo que, en virtud del dicho decreto, le recibiesen al uso y ejercicio de los cargos para que es elegido y nombrado.

JURAMENTO. Y juró como caballero hijodalgo y á ley de tal, según fuero de España, y por Dios y á la cruz, de usar los dichos cargos como debe y es obligado y Dios le diere á entender convenir, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad, y dará residencia dentro del término del derecho y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado y lo estará con todas las personas que le quieran pedir y demandar, y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande.

Y ofreció por sus fiadores al licenciado Juan de Morales Negrete y al maestre de campo Alonso Cid Maldonado; y Su Señoría los mandó recebir.

Y habiendo fecho el dicho juramento su señoría del dicho Cabildo le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y le entregó la vara de la real justicia el capitán don Diego de Godoy, alcalde ordinario.

Y lo firmaron.-Don Fernando de Irarrázabal y Andía.-Don Francisco de Eraso.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca.Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Andrés de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Azoca.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

FIANZA.-En la ciudad de Santiago del reino de Chile, en catorce días del mes de diciembre del año de mill y seiscientos y veinte, ante mí, el escribano de cabildo y testigos, el licenciado Juan de Morales Negrete y el maestre de campo Alonso Cid Maldonado, vecinos desta

ciudad, á quienes doy fee conozco, y salieron por fiadores del comendador don Fernando de Irarrázabal y Andía en el cargo de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra y tiniente de capitán general, de suerte y forma que el susodicho hará y cumplirá todo aquello que debe y es obligado, tiene prometido y jurado, y dará residencia cada que se le mande y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias y grados, donde no, los otorgantes la darán y pagarán de sus propios bienes, para lo cual los obligan y sus personas, muebles y raíces, habidos y por haber; y para la ejecución della dieron poder á las justicias de S. M. de cualesquier partes, á cuya jurisdición se sometieron, y renunciaron su domicilio y todas las leyes de su defensa y el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita y las leyes de la mancomunidad, división y excusión, como en ellas se contiene, sin que contra el principal ni sus bienes sea fecha ni se haga, cuyo beneficio renunciaron, para que no les valga, y la general y derechos della.

A lo cual fueron testigos el secretario Bartolomé Maldonado y el capitán don Gaspar de la Barrera y el tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza; y los otorgantes, que doy fee conozco, lo firmaron.-Alon· so Cid Maldonado.—Licenciado Juan de Morales Negrete.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1620.

FRANCISCO DE TOLEDO, CAPITÁN DE INFANTERÍA.-En la noble. y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de diciembre de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar, y pareció el capitán Francisco de Toledo, vecino de esta ciudad, y presentó un título de el señor dotor don Cristóbal de la Cerda, en que le nombra por capitán de infantería de una de las compañías de el número de esta ciudad, en lugar de el capitán don Juan de Valenzuela, que lo fué [de] esta ciudad, su fecha á diez y siete de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte, y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y prometió de lo usar como debe y es obligado.

Y visto por su señoría del dicho Cabildo el dicho título que así presenta el dicho Francisco de Toledo suso referido, y con esto le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Antonio de Azoca.D. Gaspar de la Barrera Chacón.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1620.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, ante quien pareció el licenciado Juan de Morales Negrete y presentó un título del tenor siguiente:

TÍTULO PRESENTADO POR EL LICENCIADO MORALES. El doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, del Consejo de S. M., su oidor más antiguo de la Audiencia é Chancillería Real que por mandado del Rey, nuestro señor, reside en esta ciudad de Santiago, reino de Chile, gobernador y capitán general dél, etc.

Por cuanto á su real servicio conviene elegir y nombrar persona de satisfación que use y ejerza los oficios de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del pueblo y partido de Milipilla y sus anexos, y vos, el licenciado Juan de Morales Negrete, abogado de la di cha Real Audiencia, me habéis pedido os provea en los dichos oficios en consideración de lo que habéis servido á S. M. en este reino y de lo que sirvieron vuestro padre y antepasados en la conquista y población del Pirú y en la de estas provincias; y habiéndose fecho por mi mandado las diligencias y averiguaciones nescesarias sobre si érades persona de méritos para os proveer en los dichos oficios ú si érades comprehendido en la real cédula de S. M. despachada en Madrid á doce días del mes de diciembre del año pasado de mill y seiscien tos y diez y nueve, firmada de su real nombre y refrendada de Pedro de Ledesma, su secretario, en que da la forma y orden que se ha de tener en las provisiones de oficios y otras mercedes en estas partes de las Indias, y prohibe que no se hagan á ningún deudo ni criado ni allegado ni á familiares de los virreyes, gobernadores, presidentes, oidores y fiscales, por los inconvenientes referidos en la di cha real cédula; en cuya conformidad se hizo la dicha averiguación, con citación del fiscal de la dicha Real Audiencia, y me consta por ella ser vos, el dicho licenciado Juan de Morales, persona benemérita y no prohibida de los referidos en la dicha real cédula, y mandé se os despachase título de los dichos oficios y que fuese inserto en él la

cláusula que está inserta en la dicha real cédula, como por ella se manda, la cual es del tenor siguiente:

Y porque por orden especial de S. M. está mandado que ningún criado, pariente, familiar ni allegado de ninguno de los Virreyes, presidentes é oidores, gobernadores y corregidores, oficiales reales ni otros ministros suyos de las Indias pueda ser proveído en ningún oficio, declaramos que por la información recebida cerca de lo sobredicho ha constado que en el dicho Licenciado Morales Negrete no concurre la dicha prohibición.

Por tanto, en nombre de S. M., y como tal su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á vos, el dicho licenciado Juan de Morales Negrete, por corregidor y capitán á guerra del dicho partido y distrito de Milipilla y sus anexos, por tiempo de un año, más ó menos, lo que fuere mi voluntad, para que, como tal, trayendo vara alta de la real justicia, la hagáis y administréis á la gente española é indios de los pueblos y repartimientos que hubiere en el dicho distrito, y en él uséis los dichos oficios de corregidor y capitán á guerra en todos los casos y cosas á ellos anexos y concernientes, conociendo de cualesquier causas y negocios ceviles y criminales que de oficio y pedimiento de partes se ofrecieren y ante vos ocurrieren y halláredes pendientes, las cuales prosiguiréis y feneceréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de vos interpusieren en los casos y cosas y para ante quien hubiere lugar de derecho, guardando en todo y por todo las leyes, cédulas, provisiones y ordenanzas reales y capítulos de corregidores que estuvieren despachadas y se despachen para la buena adininistración de la justicia, castigan do con rigor y demostración los excesos y pecados públicos que se cometieren, teniendo particular cuidado en que los naturales de vuestra jurisdición sean bien tratados y amparados y que se les guarden sus libertades y todo lo que el Rey, nuestro señor, en razón de su amparo y sobre el conocimiento de sus causas, tiene dispuesto y ordenado, procurando, con el cuidado pusible, su conservación temporal y espiritual, y que si algunos soldados anduvieren por vuestros distritos fugitivos, déis orden de que sean presos y con toda la guarda y custodia necesaria los remitiréis á mi lugar-tiniente de corregidor capitán general de esta ciudad, para que me los remita é yo los mande castigar conforme sus culpas; y asimesmo, en las ocasiones que se ofrecieren y os pareciere convenir, haréis juntar toda la gente española de vuestro distrito para saber qué armas tienen, y les apercebiréis que estén prevenidos dellas; y tendréis cuidado, como de vos

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