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confío, de cumplir todas las órdenes que se os dieren por escrito ó de palabra tocantes á la milicia y en otra cualquier manera que se os enviaren, sobre el cumplimiento de lo cual y de lo demás aquí referido y la justificación con que habéis de usar los dichos oficios, os encargo la conciencia, con la cual descargo la de S. M. y mía, demás de que si algún descuido tuviéredes, se os pondrá por cargo en la residencia que se os tomare; y en las ocasiones que convenga y lugares donde por vuestra persona no pudiéredes acudir á cumplir lo que dicho es, nombraréis vuestros lugar-tinientes y escribano ante quien pasen las causas y autos que hiciéredes, no le habiendo propietario; y en cualquier acontecimiento de guerra haréis los apercebimientos, como dicho es, que fueren nescesarios, compeliendo á los dichos españoles, á usanza de guerra, á que cumplan las órdenes que en la dicha razón les diéredes.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad de Santiago que reciban de vos el juramento y con la solenidad acostumbrada y la obligación y fianza que de derecho habéis de dar para el buen uso y ejercicio del dicho oficio de corregidor; lo cual fecho, os reciban y hayan por tal y por capitán á guerra del dicho corregimiento que, siendo necesario, desde luego os recibo y he por recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios en caso que por alguno de los del dicho Cabildo os sea puesta alguna contradición; que para los usar y ejercer según y como lo han fecho vuestros antecesores y particularmente lo hizo y ha fecho el capitán Juan de la Coba, corregidor del dicho partido de Melipilla que al presente es, con toda la juridición y autoridad que el susodicho tiene y ha tenido, sin que falte cosa alguna, vos doy poder y comisión la que de derecho se requiere, y el susodicho no use más el dicho oficio y os entregue la vara de la real justicia.

Y mando á todas y cualesquier personas, de cualquier estado, calidad y condición que sean, que residen y residieren en el dicho vuestro corregimiento, que os hayan y tengan por tal corregidor y capitán á guerra dél y que os guardan y hagan guardar todas las honras, franquezas, exenciones, preeminencias y libertades que por razón de los dichos oficios os deben ser guardadas.

Y con el de corregidor os señalo el mismo salario y aprovechamiento que tuvo el dicho capitán Juan de la Coba, de todo lo cual os haréis pago; y mando á la persona ó personas á cuyo cargo estuviere el tomaros cuentas, que en virtud de este título y las cartas de pago que diéredes, se os reciba y pase en cuenta lo que así os hicierdes pago.

y

Y otrosí: por cuanto conviene nombrar persona que sea administrador del obraje que por cuenta de S. M. está fundado en el dicho Milipilla, y la ropa que en él se beneficiare para el socorro de la gente de guerra deste reino y para que tenga cuidado de pagar las dotrinas que se hacen á los indios que trabajan en el dicho obraje, y á ellos y á sus encomenderos sus tributos y jornales, y porque vos, el dicho licenciado Juan de Morales, podréis acudir á lo susodicho con la puntualidad que se requiere, os elijo y nombro por tal adminis trador del dicho obraje y de Llupeo y Peucodamao y sus anexos, y os doy poder y facultad para que os hagáis cargo del dicho obraje de la ropa que en él hubiere y de los adherentes y herramientas á él pertenecientes y para que hagáis labrar y que se labre la más ropa que ser pueda, continuando la orden y forma que para ello está dada, sin que se falte en cosa alguna, de manera que la dicha ropa sea buena y de valor, de que tendréis libro, cuenta y razón, para que la déis cada y cuando que se os pida por quien os la pueda tomar de lo que distribuyéredes y saliese del dicho obraje, poniendo por principio en el dicho libro todos los adherentes con que se beneficia la dicha ropa lo demás que os fuere entregado por el dicho capitán Juan de la Coba, vuestro antecesor, que todo ha de ser por inventario, con las ordenanzas, libros y demás papeles tocantes á la dicha administración, en la cual y en la dicha de Llupeo, con todo lo que á ellas fuere anexo y concerniente, habéis de poner todo el cuidado pusible en el aumento de las haciendas y aprovechamientos de los indios dellas y de su conservación, guardando y haciendo guardar las ordenanzas fechas en su favor, sobre que asimesmo, en su cumplimiento, os encargo la conciencia.

y

Y cuando os recibáis de corregidor del dicho Melipilla, el dicho Cabildo desta ciudad os recebirá al uso y ejercicio de las dichas administraciones y daréis ante el escribano dél la fianza y haréis el juramento que en tal caso sois obligado; y fecho lo susodicho, serviréis las dichas administraciones del dicho obraje y de Llupeo, como está dicho, y de todos sus anexos, según y en la forma que las sirvió y administró el dicho Juan de la Coba, llevando el mismo salario y aprovechamientos y de la parte y lugar que los llevó y cobró el dicho Juan de la Coba, como parecerá por su título y demás recaudos que tuviere, el cual os entregue, en virtud deste título, el dicho obraje y todos los bienes que le pertenecieren y los demás pertenecientes al dicho Llupeo, para que de todos déis la dicha cuenta, como está referido, y vos se la tomaréis al dicho capitán Juan de la Coba de las di

chas administraciones y de la hacienda que hubiere entrado en su poder tocante al dicho obraje y que en cualquiera manera pertenecie. re á los dichos indios y á sus comunidades; y compraréis las comidas y herramientas y demás adherentes que os pareciere convenir para el dicho obraje y sustento de los dichos indios; y siempre que alguno. se ausentase y sucediere que otros no vinieren á trabajar al dicho obraje de los pueblos que debieren venir, los haréis traer al dicho trabajo, aunque estén fuera de vuestro distrito, inviando para ello vuestros mandamientos á costa de los corregidores y administradores que los deban entregar, en caso que sean remisos y que os conste que con malicia detienen los dichos indios; que para todo lo que dicho es y lo que á ello fuere anexo y concerniente asimismo os doy poder y comisión tan bastante como de derecho en tal caso se requiere, de manera que, como dicho es, habéis de usar todos los dichos oficios de suso referidos y con los salarios y aprovechamientos que los usó y llevó el dicho Juan de la Coba, cobrándolos de la parte y lugar que él los cobró, sin inovar en cosa alguna; y por lo que toca á la administración del dicho obraje de Milipilla, tomarán la razón deste título los oficiales reales desta corte y de las fianzas que para el buen cobro de su hacienda diéredes.

Fecho en Santiago de Chile, en diez y nueve días del mes de diciembre de mill y seiscientos y veinte años.-Doctor don Cristóbal de Cerda Sotomayor.-Por mandado de Su Señoria.-Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

Y pidió á su señoría del dicho Cabildo le reciban al uso y ejercicio del dicho oficio.

Y juró á Dios y á la cruz de usar el dicho oficio de corregidor y capitán á guerra y mayordomo de el obraje de Melipilla y administrador de los pueblos para que es elegido y nombrado, guardando justicia á las partes que ante él la quisieren pedir y demandar, y dará residencia, dentro del término de el derecho, cada que se le mande, y tendrá cuenta leal y verdadera de todos los bienes y hacienda de S. M. y de los indios y comunidades de su cargo que entraren en su poder y fueren al suyo de que la deba dar, y pagará el alcance y todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado.

Y para el siguro de lo que prometió, ofreció por sus fiadores á Andrés de Seraín y á Ascensio Zavala, mercaderes, vecinos de esta ciudad, á los cuales el dicho Cabildo mandó recibir; y estando presentes, ambos juntos y cada uno in solidum, salieron por fiadores del dicho licenciado Juan de Morales Negrete en los cargos y oficios para que

es elegido y nombrado y dará cuenta con pago de todo lo que entrare en su poder y residencia dentro de el término de el derecho, y hará y cumplirá todo lo que debe y es obligado y tiene prometido y jurado, donde no, los otorgantes, como sus fiadores y principales pagadores, lo harán y cumplirán por él, dando la dicha residencia y cuentas, y pagarán el alcance, para lo cual obligan sus personas y bienes muebles y raíces habidos, y por haber; y para la ejecución de ello y principal, que asimismo obligó su persona.y bienes habidos y por haber, y todos juntos dieron poder cumplido á todas las justicias é jueces de S. M. de cualesquier partes, á cuya juridición se sometieron, y renunciaron su domicilio y previlegio de la ley que dice que el actor debe seguir el fuero [del reo] para que á ello les apremien como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunciaron las leyes de su defensa, con la general que lo prohibe, y los dichos fiadores el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita y la excusión y división, é hicieron de causa y negocio ageno suyo propio, sin que contra el principal ni sus bienes se haga; con lo cual le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio.

Y fueron testigos de la fianza el alférez Domingo García Corvalán y Juan Antonio y Juan de Montenegro, y los otorgantes [que] doy fee conozco, lo firmaron, y los dichos señores.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca,-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Joán de Azoca.Juan Ortiz de Urbina.-El licenciado Juan de Morales Negrete.Ascensio de Zavala.-Andrés de Serain.—Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1620.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días del mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

SOBRE LOS INDIOS DE CUYO.-En este cabildo el señor don Fernando de Irarrázabal, corregidor y justicia mayor de esta ciudad, propuso cómo la provisión para los ciento y cincuenta indios que el sefor Presidente y Gobernador de este reino concedió para las obras públicas se ha confirmado, y que será bien se envíe á la provincia de Cuyo y á los alcaldes ordinarios para que tenga cumplido efecto, y que se acuerde lo que más convenga.

Y habiendo tratado sobre ello, acordaron y mandaron que se busque una persona inteligente que lleve al corregidor de Cuyo y alcaldes la provisión despachada en la dicha razón y se la intime para que el corregidor y alcaldes la manden ejecutar; y se comete á los señores alguacil mayor de esta ciudad y capitán Juan Ortiz de Urbina. el buscar la persona y concertar lo que se le ha de pagar de su trabajo de la derrama del tajamar.

QUE SE ESCRIBAN CARTAS.-Asimismo propuso el dicho señor corregidor cuánto importa que se pida al señor Virrey y á otras personas, las que convenga, cuánto importa que por excusar los gastos y los daños que de mudar gobernadores se recrecen y otros inconvinientes, que se sirva, en el ínterin que S. M. provee el dicho cargo, confirmar al señor Gobernador, y acordaron se escriba á Su Excelencia y al Real Acuerdo, y al señor Licenciado Machado lo pida así; y las dichas cartas cometieron al señor capitán don Gaspar de la Barrera las escriba y se traigan á firmar á este Cabildo.

ACUERDO PARA QUE SE REUNA EL CABILDO.-Y asimismo se acordó que el día antes de año nuevo se junte este Cabildo para lo que más convenga.

Y lo firmaron.-Don Fernando de Irarrázabal y Andia.-Don Diego de Godoy-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Azoca.-Andrés de Mendoza.Juan Ortiz de Urbina.-Joán Descobar.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1620.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y nueve de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte, con asistencia del señor dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, gobernador y capitán general de este reino, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

LICENCIA Á DON ALONSO DE CEPEDA PARA IR Á TRAER LOS IN. DIOS DE CUYO.-En este cabildo se pidió al señor Gobernador, atento á la precisa necesidad que hay de la fábrica del tajamar y las demás obras públicas de esta ciudad y cuánto importa vaya persona de satisfación á traer los indios de Cuyo, y que en esta ciudad está don

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