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á él tocante, anexo y perteneciente, según y de la forma y manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores.

Y mando al capitán Pedro de Ribadeneira, que de presente le usa y ejerce, que os entregue todos los dichos bienes de comunidad pertenecientes á los dichos indios, y al Cabildo y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con esta mi provisión, que habiendo recebido de vos el juramento y fianza en tal caso necesario, os reciban al dicho oficio, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no seáis recibido, por la presente os recibo y he por recebido al dicho oficio, uso y ejercicio dél, y mando se os guarden todas las preeminencias que por razón dél debéis haber y gozar y os deben ser guardadas.

Y por el trabajo y ocupación que en lo susodicho habéis de tener, os señalo do salario el cuarto de los ganados, sementeras y demás cosas que se criaren y beneficiaren en los dichos pueblos, según y en la forma que tuvo y gozó el dicho salario el dicho vuestro antecesor y los demás administradores que ha habido en los dichos pueblos.

Para todo lo cual mandé dar la presente en el Parral, en diez y sie te días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte y un años.Dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Por mandado de S. S.Bartolomé Maldonado.

Y juró por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio de tal administrador de los pueblos para que es eligido y nombrado, procurando su bien, aumento y conservación de sus bienes y hacienda, de que tendrá cuenta con pago, cierta, leal y verdadera, con día, mes y año, para la dar cada que se le pida y pagará el alcance; para lo cual obligó su persona y bienes y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

TÍTULO DE PROTECTOR Y ADMINISTRADOR DE GONZALO Becerra. -El dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, del Consejo de Su Majestad, su oidor más antiguo de la Real Audiencia deste reino, gobernador, capitán general dél por el Rey, nuestro señor, etc.

Por cuanto, vos, el sargento mayor Gonzalo Becerra, habéis servido á S. M. en la guerra deste dicho reino mucho y muy bien y estáis con necesidad y casado y con hijos y sois uno de los más beneméritos dél, como me ha constado por información y recaudos, y que no concurre en vos ninguna de las calidades prohibitorias expresadas en la real cédula de S. M. que trata sobre la prohibición de los oficios, dada en Madrid á doce de diciembre del año pasado de mill y seis

cientos y diez y nueve, he tenido por bien de os ocupar en el oficio de protetor y administrador de los indios guarpes naturales de la provincia de Cuyo que residen en esta ciudad de Santiago y que vienen cada año de sus tierras, por la satisfación que tengo de vuestra persona y cristiandad con que usaréis el dicho oficio, y mandé dar la presente, inserto el capítulo de la dicha real cédula que trata sobre la dicha prohibición, el cual es del tenor siguiente:

Y porque por orden especial de S. M. está mandado que ningún criado, pariente, familiar ni allegado de ninguno de los virreyes, presidentes y oidores, gobernadores, corregidores, oficiales reales y otros ministres suyos de las Indias pueda ser proveído en ningún oficio, declaramos que por la información recebida cerca de lo sobredicho, ha constado que en el dicho sargento mayor Gonzalo Becerra no concurre la dicha prohibición; en conformidad de lo cual, en nombre de S. M., y como su gobernador y capitán general, elijo y nombro á vos, el dicho sargento mayor, por tal protetor y administrador de los indios guarpes naturales de la dicha provincia de Cuyo que están y asisten en esta ciudad de Sanctiago, porque en ello tengáis razón de los que son y cuántos vienen y se van cada año á sus tierras, y que sean pagados por sus encomenderos y personas á quien sirvieren y no resciban agravio ni molestia alguna y que se les guarden sus ordenanzas que disponen sobre el servicio y buen tratamien to dellos, y en todo é por todo uséis y ejerzáis el dicho oficio en los casos y cosas á él anexas y concernientes y según y de la manera que lo ha usado Pedro de Ribadeneira, vuestro antecesor, y los demás que lo han usado.

Y mando al Cabildo y Regimiento de esta dicha ciudad que, habiendo fecho el juramento y dando las fianzas questuviere en costumbre para el ejercicio del dicho oficio, os resciban a él; y ellos y las demás personas desta dicha ciudad os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, libertades que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas.

E por el trabajo y ocupación que con él habéis de tener, hayáis y llevéis el mesmo salario y aprovechamiento que ha llevado y gozado el dicho Pedro de Ribadeneira, vuestro antecesor; y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no seáis rescebido, yo desde luego os res. cibo y he por reзcebido al uso y ejercicio del dicho oficio, en cuyo testimonio mandé dar la presente, en la dicha ciudad de Santiago, en trece días del mes de enero del año de mill y seiscientos é veinte y un años.-Doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Por mandą

do de Su Señoría.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara y gobernación.

Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el oficio y cargo de tal protetor y administrador general de los indios guarpes, para que es elegido y nombrado, procurando en todo su bien, aumento y conservación, y de sus bienes y haciendas que en su poder entraren por cualquier manera, de que tendrá cuenta y razón para la dar cada que se le pida, y pagará el alcance y hará todo aquello que debe y es obligado; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

Y pidieron fuesen recibidos al uso de los oficios para que son nombrados.

Y visto por Su Señoría, los recibieron al uso de los dichos oficios, conque las fianzas las den á contento del protetor.

Y lo firmaron los que se hallaron en el dicho cabildo.-Don Fernando de Irarrázabal y Andia.-Don Diego González Montero.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Don Francisco de Eraso.-El Doctor Molina.-Don Fernando Bravo.-Miguel de Zamora.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 22 DE DE ENERO 1621.

SOBRE EL TAJAMAR.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, viernes veinte y dos de enero del año de mill y seiscientos y veinte y uno, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, trataron sobre el proseguir la obra del tajamar del río, que ya otras veces se ha propuesto, y de la persona á quien se podría encargar, acordaron que al general don Pedro Lisperguer, vecino desta dicha ciudad, persona de calidad y de todo cuidado, al cual se le dé para lo susodicho la facultad y poder que se requiere y hobiere menester para ello, asentando con su persona el modo que ha de tener en lo susodicho; para lo cual le mandaron llamar, y habiendo entrado el dicho general don Pedro Lisperguer en el dicho cabildo, mostró una comisión del señor gobernador deste reino, doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, y pidió se le mandase guardar, porque por ella se le encarga la dicha obra; y habiéndola visto y leído y oídola, la mandaron asentar en este libro, cuyo tenor es como se sigue:

COMISIÓN DE LA OBRA DEL TAJAMAR Á DON PEDRO LISPErguer. -El dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, del Consejo de Su Majestad, su oidor más antiguo de la Real Audiencia deste reino, gobernador y capitán general dél, etc.

Por cuanto una de las cosas más importantes que se pueden ofrecer en este reino es la obra y edificio del tajamar que se pretende hacer en el río de la ciudad de Santiago, por haberse experimentado los daños y ruinas que por no tener esta defensa han sobrevenido á la dicha ciudad y el riesgo tan conocido en que estuvo el año pasado de mill y seiscientos y veinte de asolarse y destruirse toda, y que cada día va esto en aumento, por haberse el río arrimado á ella, con que está muy expuesta á su total ruina, las cuales causas y otras muy urgentes que se me representan sobre esta materia, me han tenido y tienen con particular cuidado y desvelo de procurar el remedio conviniente, y aunque he puesto los más importantes que han parecido para que esta obra se haga y concluya con la fijeza y brevedad que es menester, y en orden á esto un parecer del Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad y las Religiones y otras personas de ciencia y conciencia, se han echado derramas y señalado el número de indios que han de asistir en la dicha obra, como más largamente consta por los autos que sobre ello están fechos, á que me remito; y porque después de lo susodicho, estando yo actualmente ocupado por mi persona en la inteligencia del dicho edificio he subcedido en los cargos de tal gobernador y capitán general por fallecimiento del señor don Lope de Ulloa y Lemos, y por prevenir y reparar las cosas del gobierno y guerra voy en prosecución de la visita de los campos y.presidios del real ejército, á cuya causa no puedo continuar el asistir á la dicha fábrica, la cual, por ser de la importancia referida y tan del servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien deste reino, conviene encargarla á persona de calidad, auturidad é inteligencia, para que se consiga el fin que se pretende y que en mi lugar acuda á lo que dicho es, y porque en la del general don Pedro Lisperguer concurren las dichas partes y las demás que se pueden desear, por el particular celo y amor con que siempre se ha empleado en el real servicio y en procurar el bien y augmento de la república, dando muy aventajada cuenta de todo lo que ha sido á su cargo, como caballero hijodalgo, de quien tengo entera satisfación y confianza; por la presente, en nombre de S. M., y como su gobernador y capitán general, y en la mejor vía y forma que puedo y ha lugar de derecho, doy poder tan bastante como le tengo al dicho general don Pedro Lisperguer

para que por su persona y las que nombrare para la buena dirección de la dicha fábrica la pueda hacer proseguir y acabar, apremiando para el dicho efeto á las que hubiere nombrado el Cabildo de la dicha ciudad para las cobranzas de las derramas que están echadas y se echaren para la dicha fábrica á que las cobren y metan en el depósito que está ordenado; y asimismo para que en caso que el corregidor de la provincia de Cuyo y de las demás deste reino en cuyos distritos estuvieren repartidos para la obra del dicho tajamar, si no cumplieren con sus obligaciones con puntualidad en entregarlos á las personas que fueren por ellos, dándoles el favor y ayuda necesaria, les pueda poner penas y llevarlas á debida ejecución, con efeto, con toda suavidad y moderación; y asimismo á los que ocultaren en sus casas y estancias alguno ó algunos de los dichos indios ó los embriagaren, ú el dicho don Pedro Lisperguer, con acuerdo y parecer de don Fernando de Zárate, caballero de la Orden de Calatrava, mi lugar-teniente de capitán general y corregidor de la dicha ciudad de Santiago, pueda nombrar una ó dos personas con salario por el cuidado que han de tener en asistir con la gente que trabajare en el dicho tajamar, calera y fábrica de carretones y lo demás necesario y concerniente á él, y que pueda poner guardas en los pasos de la cordillera para la seguridad de los indios de la provincia de Cuyo, y poniendo y ejecutando asimismo penas al corregidor de Aconcagua y hacer todo lo demás que le pareciere conveniente á esta obra y lo que yo pudiera y debiera hacer si me hallara presente; y porque, como dicho es, de la buena conclusión della resultarán tantos y tan conocidos beneficios á la dicha ciudad de Santiago y á todos los habitadores de su república, y que, como causa común, deben y son obligados á ayudarla, ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento della que en todo lo que tocare á la ejecución y cumplimiento de lo que dicho es, ayuden y den el favor y asistencia nescesaria al dicho general don Pedro Lisperguer siempre que lo hubiere menester, así de personas del dicho Cabildo como de emprestidos de instrumentos menesterosos á la dicha obra, ordenando y mandando que la en cuyo poder estuviere depositado el dinero perteneciente a ella, con intervención del contador Antonio de Azoca, pague la cantidad ó cantidades que fueren menester para las herramientas, salarios de mayordomos, jornales de indios y otras cosas forzosas que le pareciere al dicho general don Pedro Lisperguer, no poniendo en ello dificultad ni dilación alguna, que siendo necesario yo se lo ordeno y mando, que con traslado desta mi provisión, que por una vez tomará, y libranza

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