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el señor Virrey del Pirú en favor de los naturales deste reino, que por mí están mandadas publicar y guardar en él, y después de la vida del dicho don Fernando de Irarrázabal suceda en los dichos in. dios y en sus familias su hijo ó hija mayor ligítimos, y á falta de ambos, su ligítima mujer, conforme à la ley de la sucesión, sobre que en el cumplimiento de la dicha tasa y ordenanzas les encargo la conciencia conque descargo la de S. M. y mía, en cuyo real nombre hago esta merced al dicho don Fernando de Irarrázabal, atento à que me consta por información que está en los papeles deste Gobierno, fecha con citación del fiscal de la Real Audiencia deste reino, ser el susodicho persona benemérita y no de las prohibidas en la nueva cédula de Su Majestad para dejar de recibir esta merced y otras mayores, por sus muchos servicios, partes y calidades; y mando á todas y cualesquier justicias deste reino que, porque lo aquí contenido tenga cumplido efecto, entreguen y hagan entregar los dichos indios con sus mujeres y familias al dicho don Fernando de Irarrázabal, y quiten, den y hagan dar, en caso que convenga y sea necesario, la posesión dellos, tomándola en uno por todos, de la cual no sea despojado ni desposeído sin primero ser oído y vencido por fuero y derecho, y las dichas justicias cumplan lo que dicho es, pena de cada de duscientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra, por mitad.

Fecho en la ciudad de la Conceción, en doce días del mes de hebrero de mill y seiscientos y veinte y un años.

Y otrosí: es declaración que el dicho' don Fernando de Irarrázabal ha de ser obligado á darme cuenta, como á oidor más antiguo de la dicha Real Audiencia y al que adelante lo fuere della, cada y cuando que se le pida, de los jornales y tributos que los dichos indios ganaren y servicio que hicieren en conformidad de la dicha tasa y ordenanzas, hasta que las dichas obras de la dicha ciudad de Santiago se hayan fecho y acabado ó Su Majestad haya proveído los dichos indios, á cuya provisión y no á otra de ninguno de los dichos señores Gobernadores ó señores Virreyes del Pirú la remito, y si la hicieren, desde luego, como dicho es, hago la dicha encomienda en el dieho don Fernando, en la forma referida.

Fecho ut supra.-Dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.Por mandado de Su Señoría.-Bartolomé Maldonado.

DECLARACIONES DE TESTIGOS PARA LA ENTREGA DE LOS INDIOS.— En la ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de marzo del año de mill y seiscientos y veinte y uno, ante el capitán don

Diego González Montero, alcalde ordinario de ella, y por ante mí el escribano de cabildo, el maestre de campo don Fernando de Irarrázabal y Andía, caballero del Orden de Alcántara, presentó el título de encomienda de atrás, de que pidió posesión, y para que se le dé trajo un indio, que examinado dijo llamarse don Salvador y ser cacique, uno de tres que hay en el valle de Guana, que fueron del capitán Pedro Cortés de Monroy; para verificación de lo cual se recibió juramento del maestre de campo Francisco Gil Negrete y del alférez Lázaro Gil Negrete, protetor de los naturales de Coquimbo, ciudad de la Serena, en cuya juridición es el dicho valle, los cuales, habiéndolo fecho en forina, dijeron ser el dicho Salvador tal cacique y ha berse visitado por tal y por de la dicha encomienda, en el cual, por él y por los demás, pidió la dicha posesión.

Y vistas por el dicho alcalde las dichas declaraciones, entregó al dicho maestre de campo don Fernando de Irarrázabal al dicho don Salvador, en el cual, por él y por los demás en él encomendados y sin perjuicio de la elección que ha de hacer el dicho maestre de campo, le dió la dicha posesión que pide actual, real, corporal y como mejor sea en su favor.

Y el dicho maestre de campo don Fernando de Irarrázabal y Andía la recibió según le es dada, y habiendo fecho actos de posesión, pidió por testimonio cómo toma la dicha posesión cuanto ha lugar de derecho, sin contradición alguna, y su merced se la mandó dar.

Testigos: los dichos maestre de campo Francisco Gil Negrete y Lázaro Gil Negrete y el capitán Andrés de Fuenzalida.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Don Fernando de Irarrázabal y Andía.- Francisco Gil Negrete.-Lázaro Gil Negrete. -Yo el dicho escribano fuí presente á lo dicho, y hago mi sino en testimonio de verdad.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

Y con esto se acabó este cabildo y lo firmaron.-Don Fernando de Irarrázabal y Andia.-Don Diego González Montero.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Don Fernando Bravo.-El Doctor Molina.-Don Francisco de Gaete.-Pasó ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo,

CABILDO DE 10 DE MARZO DE 1621.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte y uno, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

QUE SE ESCRIBA Á SU MAJESTAD.-En este cabildo se acordó que se escriba á S. M. dándole cuenta de la muerte del señor don Lope de Ulloa y del trabajoso estado del reino y del apercibimiento que se envió á hacer por el señor dotor don Cristóbal de la Cerda, después de haber llevado la que pudo sacar de esta ciudad, pagada y con ruegos, sin dejar en ella más de los vecinos y moradores, y que se han fecho las diligencias necesarias por el lugar-teniente de capitán general, y por estar pobres y necesitados los apercibidos y ser personas de calidad no han podido ir, y que las pocas plazas que hay en el real ejército han sido la causa de las licencias que los gobernadores han dado á los soldados, de que resulta el querer llevar los vecinos, y que S. M. se sirva de enviar socorro de gente y soldados que suplan el número que S. M. manda haya en su real ejército.

SOBRE LA TASA.-En este cabildo se trató acerca del asiento de la tasa y publicación de ella y los inconvinientes que de asentarla al presente se siguen y se han tratado en este Cabildo en presencia del senior general don Fernando, corregidor de esta ciudad, por ser la cosa más principal que hay en esta república y á que se debe atender; y acordaron se suplique al dicho señor corregidor que hasta que haya nueva orden del señor Gobernador, á quien se le informa de los inconvinientes que hay, se sirva de suspender la ejecución y publicación de ella; é habiéndolo fecho, el dicho señor corregidor dijo que en todo lo que couforme á derecho le fuere pusible acudirá a lo que este Cabildo le pide.

Y el señor tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza fué de diferente parecer, y pidió por testimonio, como dice, que el suyo es que se publique luego la dicha tasa, como Su Señoría envía á mandar, en cuanto le toca como capitular de este Cabildo, á quien viene remitida.

CARTA Á SU MAJESTAD.-Y asimismo se ha de escrebir á S. M. y pedirle nueva cédula para que no se aperciban los vecinos desta ciudad ni sus criados, por cuanto no hay en ella más de doscientos y cincuenta vecinos, poco más ó menos, aumentando en la carta todo lo necesario.

PETICIÓN.-En este cabildo se presentó por el señor tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza la petición siguiente:

Jerónimo Hurtado de Mendoza, tesorero, juez oficial real por S. M. y como persona deste Cabildo, digo: que esta ciudad tiene mucha plata en diferentes personas, como es de la derrama que se echó para la jornada del general don Pedro Lisperguer para Lima, y como la derrama que se echó para hacer la puente de Maipo y como la derrama que se ha echado para el tajamar que se prtende hacer para la defensa deste río y de los estanques del pescado, de los carneros, de las carretas que van y salen al puerto de Valparaíso, y del peso y balanza del dicho puerto, que todo junto hace grande suma de plata, la cual, estando en tantas personas, es muy dificultoso de juntarla y dar la cuenta y razón que la necesidad desta ciudad ha menester, y la que el visitador que viniere á visitar esta ciudad conviniere hallar para que no pene á las personas deste Cabildo; y para librarlas desto y por el bien y augmento desta ciudad, diversas veces he propuesto á V. S. se nombrase una persona por este Cabildo cada un año, Ó por el tiempo que bien visto le fuere, para que debajo de muy bue. nas fianzas entre en su poder toda la plata que le perteneciere á esta ciudad, así de propios, derramas, estanques, penas ó de cualquier manera que sea, y que esta persona haya de dar cuenta en cada un año, señalándole el día, á todo el Cabildo pleno, con pago, y firmándole las cuentas todo este Cabildo y no ha sido admitida mi proposición por parecer que los señores procuradores generales hacen lo que tengo propuesto; pero considerando que los dichos señores procuradores tienen muchos otros que hacer, como son los pleitos y responder á cartas y otras cosas en que este Cabildo los ocupa; y considerando que la plata que entra en su poder no entra debajo de fianzas y que las cuentas no se dan con la puntualidad ni apremio que á la persosona que nombrase este Cabildo le puede poner; dando mi parecer y voto en lo que hubiere lugar y apelando si conviniere de lo contrario para la Real Audiencia desta ciudad, suplico á V. S. se tomen cuentas dentro de quince días, señalándoles días á todos los señores procuradores que han cobrado las derramas y estanques dichos de cinco años á esta parte y á las personas del Cabildo que han sido en el dicho tiempo y se les han dado memorias para cobrar las dichas derramas, con pago de todo, y se junte esta plata y se entregue á la persona que este Cabildo nombrare en la forma arriba dicha, la cual no pueda pagar ni pague cosa alguna sin la determinación deste Cabildo y con libranza firmada dél; y no admitiéndoseme este parecer y buen

celo que del bien y provecho desta ciudad tengo, suplico á V. S. se mande escrebir como en este papel va y se contiene en el libro deste Cabildo y se me dé testimonio para lo que me conviniere.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.

Y visto por Su Señoría, admitieron su parecer y mandaron que se haga como lo pide y que se remite al dicho señor tesorero el tomar todas las dichas cuentas que se deban tomar de los bienes de esta ciudad y de las obras públicas al dicho señor tesorero y para apremiar á las personas que las deban dar á que las den y ordenar todo lo necesario en la dicha razón le dieron comisión en forma.

Y que entren todos los bienes de esta ciudad en poder del capitán Alonso del Campo, alguacil mayor de esta ciudad, á el cual nombran por depositario de los dichos bienes por este presente año, para el cual se le han de despachar todas las libranzas y gastos que esta ciudad hiciere y que sólo dé recibo de lo que entrare en su poder, y para otro cabildo se llame al dicho alguacil mayor que lo acepte.

Y en cuanto á lo que toca al tajamar, sean depositarios los que están nombrados, que sólo den cuentas.

SOBRE LA OBRA DEL TAJAMAR.-El capitán Miguel de Zamora, regidor de este Cabildo, dijo en él cómo trae otros seis carretones pequeños para traer piedra, que Su Señoría dé orden de lo que se ha de hacer de ellos.

Y acordaron que los señores Ginés de Toro Mazote, depositario general, y el dicho capitán Miguel de Zamora y capitán don Fernando Bravo tomen á cargo el sacar los indios necesarios, así beliches como guarpes, y con ellos vayan continuando en sacar y asentar la piedra y todo lo necesario para proceder en la dicha obra de el tajamar, que para todo lo necesario se les dió comisión en forma.

NOVILLOS PARA EL TAJAMAR.-En este cabildo se trató de la necesidad que hay de bueyes, y para que se domen novillos con los bueyes que al presente presta el depositario general, se compren por el susodicho todos los necesarios y se paguen del dinero de el tajamar que es á cargo de el dicho depositario, y este acuerdo y carta de pago de la persona de quien comprare le sirva de descargo en las cuentas que diere de los bienes pue son á su cargo.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor, por el tiempo que se acostumbra, al señor dotor Hernando de Molina, por haberse excusado con las ocupaciones de el tajamar el depositario general, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

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