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cio, declaramos que por la información recebida cerca de lo sobredicho ha constado que en el dicho general don Pedro Lisperguer no concurre la dicha prohibición; mediante lo cual, el dicho don Pedro Lisperguer se presentará con este título en el Cabildo y Regimiento desta dicha ciudad, para que, habiendo fecho el juramento que en tal caso es obligado y habiendo dado la fianza acostumbrada, le reciban al uso y ejercicio del dicho oficio y le hayan y tengan por tal corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad, y en caso que por el dicho Cabildo ó alguno de los capitulares dél no sea recibido, desde luego le recibo y he por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio y le doy poder y facultad para le usar y ejercer.

Y mando á todos los vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta ciudad y su juridición, que por tal corregidor y justicia mayor de ella le hayan y tengan, guarden y cumplan sus órdenes y manda. mientos y las de sus tenientes, que nombrará donde convenga, según lo han hecho sus antecesores, so las penas que pusiere; y asimismo le guarden todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio le deben ser guardadas, con el cual ha de llevar y gozar, el tiempo que le usare, el salario y aprovechamientos que [de] derecho le perteneciere, conforme á la dicha tasa y ordenanzas, de que se hará pago según está dispuesto por ellas.

Fecha en la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días del mes de septiembre de inill y seiscientos y veinte y un años.-Doctor don Cristóbal de Cerda Sotomayor.-Por mandado de Su Señoria.-Bartolomé Maldonado.

ΕΙ

TÍTULO DE LUGAR-TENIENTE DE DON PEDRO LISPERguer. dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, del Consejo de S. M., su oidor más antiguo de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santiago, gobernador y capitán general deste reino y provincias de Chille, etc.

Por cuanto está vaco el oficio y cargo de mi lugar-teniente de capitán general de mar y tierra desta ciudad de Santiago, sus términos y juridición, puertos y costa della, que servía el general don Fernando de Irarrázaval y Andía, caballero de la Orden de Alcántara, y conviene al servicio de S. M., guarda y defensa de la dicha ciudad y costa de ella, elegir y nombrar persona de calidad, valor, ciencia y expiriencia en las cosas de la guerra, que use y ejerza el dicho oficio y cargo, y en las ocasiones de guerra que se ofrecieren con indios enemigos rebeldes y piratas, que suelen venir con gruesas armadas á

infestar esta costa, acuda á la defensa desta dicha ciudad y castigo del dicho enemigo y á lo que más convenga, y para ello tenga la gente española, vecinos y moradores de ella en orden y disciplina militar y como conviene al real servicio, y particularmente lo susodicho es más necesario en la ocasión presente, por estar, como estoy, de partida para la guerra deste dicho reino y sus fronteras y ser muy necesaria mi asistencia en ellas y que quede en esta dicha ciudad persona que, como tal mi lugar-teniente, acuda á lo que se puede ofrecer en casos de tanta importancia; y porque el general don Pedro Lisperguer es cual se requiere por su calidad y, méritos, valor, suficiencia, ciencia y inteligencia en las cosas de la guerra por la haber continuado en la deste dicho reino y ejercido en ella los oficios de capitán de infantería y de caballos ligeros y en el oficio y cargo de lugar-teniente de capitán general de mar y tierra de la costa dél, y habiendo sido enviado á los reinos del Pirú por procurador general deste dicho reino y su embajador y á tratar negocios y cosas tocantes á su bien general y estado de las cosas de la dicha guerra con el señor Virrey destos reinos, volvió á ella por cabo y gobernador de un tercio de gente que trujo de socorro, por título y nombramiento `del dicho señor Virrey; después de io cual, segunda vez volvió con la mesma ocasión á negocios deste reino con otra embajada ante el señor Virrey de los dichos reinos y volvió á ésta, dando buena cuenta de lo que llevó á su cargo, como la ha dado de los dichos oficios y cargos y es notorio y consta de sus papeles, que ante mi se han demostrado, y ha hecho otros muchos y muy particulares servicios á S. M., de que me consta largamente, á imitación de los capitanes Bartolomé Flores y Pedro Lisperguer, su agüelo y padre, y de el general don Juan Rodulfo y del capitán don Bartolomé Flores Lisperguer, sus hermanos, que murieron continuando el real servicio, y los unos y otros sirvieron mucho y bien á S. M., con lustre de sus personas y gasto de sus haciendas, ejerciendo oficios y cargos superiores, de que dieron buena cuenta, de que me ha constado por notoriedad y por papeles y recaudos auténticos, y espero que el dicho don Pedro Lisperguer, como caballero hijodalgo celoso del real servicio, le continuará como hasta aquí lo ha fecho; por tanto, he acordado de elegir y nombrar, como por la presente elijo y nombro, á el dicho general don Pedro Lisperguer por mi lugar-teniente de capitán general de mar y tierra desta dicha ciudad de Santiago, sus términos y juridición y puertos de la costa de ella, para que, como tal, en los casos y ocasiones que se ofrecieren con cualesquier enemigos, indios rebel

des y piratas cosarios, y cada que le pareciere convenir, junte y agregue á su orden, en buena disciplina militar, toda la gente española, vecinos y moradores desta dicha ciudad, capitanes de caballería é infantería del número de ella y acuda á su reparo y defensa y castigo del dicho enemigo, como convenga; y para que en todo acontecimiento la dicha gente esté con la prevención y disciplina que conviene, cada y cuando las veces que sea necesario pueda hacer y haga los alardes y reseñas que le pareciere, y en todo y por todo use y ejerza el dicho oficio y cargo en todos los casos á él anexos y concernientes, según y como el dicho general don Fernando de Irarrázabal y Audía y los demás sus antecesores lo han usado, podido y debido usar; y á mayor abundamiento, subdelego en el dicho general don Pedro Lisperguer el poder y facultad que en razón de lo susodicho tengo y me compete.

Y mando á todos capitanes de caballería é infantería desta dicha ciudad, sargento mayor y demás oficiales y ministros de guerra della, que por tal mi lugar-teniente de mar y tierra le hayan y tengan, estimen, respeteu, obedezcan y acaten, guarden y cumplan sus órdenes y mandatos, so las penas que les pusiere, que ejecu tará en los inobedientes, á usanza de guerra, como le pareciere convenir, que para todo lo susodicho le doy poder y facultad cuan bastante es necesaria y se requiere; en cuyo testimonio mandé dar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas y refrendada del infraescripto secretario de cámara y gobernación, ques fecha en la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y un años.-Dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Por mandado de Su Señoría. -Bartolomé Maldonado.

Y pidió que, en virtud de los dichos títulos, Su Señoría le manden recibir al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es eligido y nombrado, que está presto de cumplir con su obligación.

Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar los dichos oficios á su saber y entender, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., y guardará el secreto de este Cabildo, y de lo que se ofreciere dará cuenta á S. M., y, finalmente, hará todo aquello que debe y es obligado; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y más se obligó de dar residencia de los dichos oficios dentro de el término de el derecho, y pagará todo aquello que en cualquier manera contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias y grados, y ofreció de que dará las fianzas que se le mandan.

Y con esto le hubieron por recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios, y conque dé fianzas como se le manda y es obligado.

Y lo firmaron. Don Pedro Lisperguer.-Don Diego González Montero. Jerónimo Zapata de Mayorga.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Fernando Bravo.-Pasó ante mí.--Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 6 DE OCTUBRE DE 1621.

PEDRO ROLDÁN DE BOHÓRQUEZ, ADMINISTRADOR DE TENO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y uno, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, ante quien pareció el teniente Pedro Roldán de Bohórquez y presentó un título de el señor dotor don Cristóbal de la Cerda, gobernador de este reino, en el cual le nombra por administrador de el pueblo de Teno y sus anexos, y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, su fecha de el dicho título en veinte y tres de septiembre de el año de mill y seiscientos y veinte y uno.

Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, y prometió de usar el dicho oficio como debe y es obligado y se le manda, y tendrá cuenta de todos los bienes de comunidad que en su poder entraren para la dar cada que se le pida, y pagará el alcance que le fuere fecho; para lo cual obligó su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, para que no le valgan ni aprovechen.

Y con lo dicho, y conque dé fianzas á contento de el protetor, fué recibido al uso de el dicho oficio.- Don Diego González Montero.Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Ginés de Toro Mazote.—Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Fernando Bravo.-Pedro Roldán de Bohórquez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE OCTUBRE DE 1621.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y uno, la

Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE DINERO DEL TAJAMAR.-En este cabildo entregó el Dotor Molina diez y ocho patacones que cobró de Andrés de Alemán y de Millán cuatro, y de Cristóbal Liñán cinco, y de la suegra de Amezquita y Martín García nueve, en su nombre, los cuales se mandaron entregar al contador Autonio de Azoca.

SOBRE EL PASO DE GANADO POR LA PUENTE.--En este cabildo se mandó se apregone públicamente que ninguna persona, de cualquier calidad y condición que sea, pase ganado mayor ni menor por la puente de el río de Maipo sin licencia del señor corregidor ó alcaldes de esta ciudad, despachada ante mí, el escribano, pena de cincuenta patacones para reparos de la dicha obra y gastos de este Cabildo; y la dicha pena que así se les pone, son treinta patacones. Apregonado el nueve de otubre, de que doy fee.

SOBRE EL VINO.-En este cabildo, el procurador de esta ciudad informó la necesidad que esta ciudad tiene de que se venda el vino necesario y dé á los vecinos, y la carestía que ha habido y hay de él; y habiéndolo tratado, y cómo hasta aquí se ha vendido á dos patacones cada arroba, mandaron que el señor capitán don Fernando Bravo tome de las bodegas de esta ciudad hasta seiscientas botijas de vino y las haga pagar á diez y ocho reales y se dé abasto á los que lo quisieren comprar, de suerte que no falte en esta ciudad; y el precio á que se ha de vender se remite al señor corregidor y á los señores alcaldes, lo cual haga como fiel ejecutor.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Diego González Montero.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla. -Don Francisco de Eraso.-El Doctor Molina.-Don Diego Xaraquemada.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Fernando Bravo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE OCTUBRE DE 1621.

En la ciudad de Santiago de Chile, viernes, veinte y dos de otubre de mill y seiscientos y veinte y un años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado y propuestose algunos casos del gobierno y aumento de república, acordaron:

SOBRE COBRO DE LAS PENAS Á LOS REGIDORES.-Que las penas

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