reales y las ordenanzas generales deste reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren en orden de buen gobierno y tocantes á los dichos corregidores, llevándolas á debida ejecución, amparando y favoreciendo á las viudas y pobres, sobre que os encar. go la conciencia; y en todo usaréis y ejerceréis el dicho oficio de corregidor de la dicha ciudad y de los naturales, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los otros corregidores vuestres antecesores, llevando por delante el servicio de Dios, nuestro sefor: que para todo lo susodicho y nombrar vuestro lugar-tiniente en las partes que convenga y los otros ministros y oficiales que sean necesarios y todo lo anejo y concerniente á lo que dicho es, os doy poder y facultad y comisión en forma cual en tal caso se requiere. Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, ante quien os habéis de presentar con este mi título y provisión, que habiendo recebido de vos el juramento y solenidad que habéis de hacer y la fianza que para el uso del dicho oficio habéis de dar, os reciban á él y os guarden y hagan guardar todas las houras, gracias, prerrogativas, exenciones é inmunidades que os deben ser guardadas por razón del dicho oficio, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no fuéredes recebido, yo por la presente os recibo y he por recebido al uso y ejercicio dél. Y mando á los vecinos, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad y sus términos y juridición usen con vos el dicho oficio y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen por razón dél y todos os obedezcan y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesario, castigando los que inobidientes fueren por todo rigor. Y por la ocupación que habéis de tener con el dicho oficio, os doy y señalo el mismo salario y aprovechamiento que fué señalado, llevó y gozó el dicho vuestro antecesor y de la misma parte y lugar, que habéis de gozar todo el tiempo que usáredes el dicho cargo; y los unos y los otros cumplan y guarden lo contenido en este mi título, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad. Fecha en la ciudad de la Concepción, en tres días del mes de di ciembre de mill y seiscientos y veinte y un años.-Don Pedro Osórez de Ulloa. Por mandado de S. S.-Pedro Valiente de la Barra. FIANZA DEL CAPITÁN ALONSO DEL CAMPO.-Y pidió fuese recebido al uso y cargo de los dichos oficios y cargos para que es elegido y nombrado, los cuales prometió usar como debe y es obligado, guar. dando justicia á las partes y el secreto deste Cabildo, según que lo tiene prometido y jurado en su primer recibimiento, y dará residencia dentro del término del derecho; y para el cumplimiento de todo lo cual ofreció por su fiador al capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor desta ciudad, el cual lo acetó y se obligó el dicho general don Pedro Lisperguer hará y cumplirá todo aquello que tiene prometido y jurado, debe y es obligado, y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias y grados, para lo cual hizo de causa agena suya propria y se constituye por líquido deudor; y ambos á dos, principal y fiador, obligaron sus personas y bienes, habidos y por haber, y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; y el dicho general don Pedro, dijo: sí, juro, y amén, y, si así lo hiciere, Dios me ayude, y si nó, me lo demande. Y Su Señoría le hubo por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y lo firmaron. SOBRE LOS INDIOS DE CUYO.-En este cabildo se remitió al señor general don Pedro Lisperguer el despachar y pagar al hombre que ha de llevar el decreto á Cuyo para que sin embargo vengan los indios de Cuyo.-Don Pedro Lisperguer.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.--Alonso del Campo Lantadilla.— Ginés de Toro Mazote.-Don Diego Xaraquemada.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Fernando Bravo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo. CABILDO DE 17 DE DICIEMBRE DE 1621. En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, en diez y siete días del mes de diciembre de mill y seiscientos y veinte y un años, Ja Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue. REMÍTESE EL DAR LA CASA PARA ENSEÑAR MUCHACHOS AL GENERAL DON PEDRO LUISPERGUER.-En este cabildo presentó una peti. ción Melchior de Torres Padilla en que pide se le dé á costa de la ciudad casa para enseñar niños; remitióse provea en esto de remedio el general don Pedro Luispergeer. QUE EL PROCURADOR GENERAL PAGUE DIEZ PATACONES AL LICEN CIADO SIGURA DE LA ABOGACÍA.-En este cabildo se mandó se le den al licenciado Alonso Jorge de Sigura diez pesos de á ocho reales á cuenta de su salario de abogado de la ciudad, los cuales se le paguen de los carneros y los dé el procurador general de esta ciudad. Jerónimo Y el Doctor Molina fué de parecer no se pague de los propios.Don Pedro Lisperguer.-Jerónimo Zapata de Mayorga. Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro. -El Doctor Molina.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Fernando Bravo.-Don Francisco de Gaete Jufré.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano de S. M. CABILDO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1621. En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, en veinte y cuatro días del mes de diciembre de mill y seiscientos y veinte y un años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su acostumbrado lugar y no hubo qué tratar.--Don Pedro Lisperguer.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-El Doctor Molina.-Ginés de Toro Mazote.-Miguel de Zamora Ambulodi.Don Fernando Bravo.-Don Francisco de Gaete Jufré.-Ante mí.Antonio de Bocanegra, escribano de S. M. FIN DEL TOMO XXV ÍNDICE 1614 Págs. CABILDO DE 3 DE ENERO DE 1614.-Que acudan los rejidores.-Co- CABILDO DE 17 DE ENERO DE 1614.-Contradicción.-Auto.- CABILDO DE 18 de enero de 1614.-Recibimiento de alcalde.- CABILDO DE 21 DE ENERO DE 1614.—Molino á Lepe.-Sobre un CABILDO DE 24 DE ENERO DE 1614.-Aprobación de una licencia. CABILDO DE 31 DE ENERO DE 1614.—Que se acabe la puente.. |