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tándoles como tales, no les dando trabajo demasiado, teniendo especial cuidado de los enseñar en buenos usos é costumbres, é de apartarlos de los vicios é de comer carne humana, é de adorar los ídolos, é del pecado é delito contra natura, é los atraer á que se conviertan á nuestra Santa fé é vivan en ella, é procurando la vida é salud de los dichos indios como las suyas propias, dándoles é pagándoles por su trabajo é servicio lo que merescieren é fuere razonable, considerando la calidad de sus personas é la condicion de la tierra é á su trabajo, siguiendo cerca de todo esto que dicho es, el parecer de los dichos religiosos é clérigos; de lo cual todo y especial del buen tratamiento de los dichos indios, les mandamos que tengan particular cuidado, de manera que ninguna cosa se haga con cargo é peligro de nuestras conciencias, é sobrello les encargamos las suyas, de manera que contra el voto é parescer de los dichos religiosos ó clérigos no puedan hacer ni hagan cosa alguna de las susodichas contenidas en este capítulo y en los otros que disponen la manera é orden que han de ser tratados los dichos indios.

Otrosí, mandamos que si vista la calidad é condicion é habilidad de los dichos indios, paresciere á los dichos religiosos é clérigos que es servicio de Dios é bien de los dichos indios, que para que se aparten de sus vicios, especial del delito nefando é de comer carne humana, é para ser instruidos é enseñados en buenos usos é costumbres é en nuestra fé é doctrina cristiana, é para que vivan en policía, conviene y es necesario que se encomiende á los cristianos para que se sirvan dellos como de personas libres, é que los dichos religiosos é clérigos los puedan encomendar, siendo á más conformes, segund é de la manera que ellos ordenaren, teniendo siempre res

peto al servicio de Dios, bien é utilidad é buen tratamiento de los dichos indios, é á que en ninguna cosa nuestras conciencias puedan ser encargadas de lo que hicieren é ordenaren; sobre lo cual encargamos las suyas é mandamos que ninguno no vaya ni pase contra lo que fuere ordenado por los dichos religiosos ó clérigos en razon de la dicha encomienda, so la dicha pena, é que con el primero navío que viniere á estos nuestros reinos nos envien los dichos religiosos ó clérigos la informacion verdadera de la calidad é habilidad de los dichos indios é relacion de lo que cerca dello hobieren ordenado, para que nos lo mandemos ver en el nuestro Consejo de las Indias, para que se apruebe é confirme lo que fuere justo en servicio de Dios é bien de los dichos indios, é sin perjuicio ni cargo de nuestras conciencias, é lo que no fala tal, se enmiende é se provea como convenga al servicio de Dios é nuestro, sin daño de los dichos indios é de su libertad é vidas, é se escusen los daños é inconvenientes pasados.

Item, ordenamos é mandamos que los pobladores é conquistadores que con nuestra licencia agora ende aquí adelante fueren á rescatar é poblar é descubrir dentro de los límites de nuestra demarcacion, sean tenidos é obligados de llevar la gente que con ellos hobieren de ir á cualquier de las dichas costas de nuestros reinos de Castilla é de las otras partes que no fueren espresamente prohibidos, sin que puedan llevar é lleven de los vecinos é moradores y estantes en las islas é Tierra Firme del dicho mar Occeano ni de alguna dellas, si no falan una ó dos personas é non más en cada descubrimiento, para lenguas é otras cosas nescesarias á los tales viajes, so pena de perdimiento de la mitad de sus bienes para la nuestra

cámara, al poblador ó conquistador ó maestre que los Hevare sin nuestra licencia espresa.

É guardando é cumpliendo los dichos capitanes é oficiales é otras gentes que agora ó de aquí adelante hobieren de ir ó fueren con nuestra licencia á las dichas poblaciones, rescates é descubrimientos, hayan de llevar é gozar é gocen los salarios é quitaciones, provechos é gracias é mercedes que por nos y en nuestro nombre fuere con ellos asentado é capitulado, lo cual por esta nuestra carta prometemos de les guardar é complir si ellos guardaren é complieren lo que por nos en esta nuestra carta les es encomendado é mandado; é no lo guardando ó viniendo ó pasando contra ello ó contra alguna parte dello, demás de incurrir en las penas de suso contenidas é declaradas, mandamos que hayan perdido ó pierdan los oficios é mercedes de que por el dicho asiento é capitulacion habrá de gozar.-Dada en Granada á 17 dias del mes de Noviembre de 1526 años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos secretario de su Cesárea é Católica Magestad, la fiz escribir por su mandado.-Mercurinus G. Chanciller Oxmensis. Dotor Carbajal, epíscopus Canariensis. El dolor Beltran G. epíscopus. F. G. epíscopus civitaten. Registrada Juan de Somano. Urbitian por chanciller. Por ende nos vos mandamos que cerca de la dicha poblacion de la dicha isla guardeis é cumplais la dicha nuestra provision é capítulos della, so las penas en ella contenidas.-Fecha en Valladolid á 14 dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1527 años.-Yo el Rey.-Por mandado de su Magestad, Francisco de los Cobos. Señalada del obispo de Osma y Carvajal y Canaria y Beltran.

1. RELACION DE GIL GONZALEZ DÁVILA, CONTADOR DEL REY, DE LA DESPOBLACION DE LA ISLA ESPAÑOLA, DE DONDE ES VECINO, PROPONIENDO LAS CAUSAS QUE HUBO PARA ELLA. 2.° OTRA DEL MISMO EN LA QUE PROPONE LOS MEDIOS DE POBLARLA.

3. OTRA ID. SOBRE LAS COSAS DE AQUELLA ISLA. (1).

Muy poderoso Señor:-Porque al presente me parece que vuestra Alteza quiere mandar proveer en el remedio de las Indias, y porque es cosa cierta que sabidas las cabsas de la enfermedad se conosce mejor el remedio della, como testigo de vista de la isla Española, donde yo soy vecino, diré á vuestra Magestad algunas cabsas principales por donde aquella isla ha venido en alguna diminucion, ansí de vecinos como de indios, para que con sus contrarios se pueda curar.

Cuatro cosas principales han sido causa de la diminucion que digo en aquella isla: la primera la mudanza de los gobernadores, que como naturalmente en los hombres more pasion é invidias, siempre á los unos desplace lo que los otros favorescen, y á esta causa se han ido de aquella isla hartos vecinos.

La segunda causa ha sido el mudar de los indios de unos vecinos en otros, y para creer esto hay muchas ra

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 1.o Caj. 1.o Leg./18.

zones, pero hay dos muy claras y ciertas: la primera es que con mudallos como digo de necesidad, los indios mudan sus asientos y su vivienda, y como ellos sean gente delicada, pequeña mudanza hace mucha impresion en ellos; y la otra muy principal, que con la incertividad que los vecinos han tenido siempre de sus indios, viendo esto, no les han fecho el tratamiento que les hicieran si desto estovieran seguros.

La tercera razon es, que ha ayudado á esta otra en los pleitos de entre los vecinos, que por venir á entender los vecinos á los pueblos en sus pleitos, hánse descuidado del buen tratamiento de sus indios y hacienda, y como estas dos cosas sea la cosa del mundo que más há menester la presencia de su dueño, cesando esta por esta causa y por otras que, venidos á los pueblos, se ofrecian, venia daño á sus indios y hacienda.

La cuarta razon é mas principal, ha sido que se ha traido siempre fin á que de aquella isla venga siempre el más oro que se pueda, y no se ha tenido fin á gastar ninguna cosa en la conservacion ni acrecentamiento della, ni al descanso de los indios.

Ansí que pues estas cosas son las más principales del daño, á mi ver, proveyendo las cosas contrarias, repararse há el daño pasado y podria ser que convaleciesē.

Y cuanto al daño de los nuevos gobernadores, que estos se escusen en cuanto fuere posible.

Cuanto al mudar de los indios de unos vecinos en otros, que ansí mismo no se muden antes; estando los indios encomendados á buenas personas, me paresce que se deben encomendar por el más tiempo que se pueda, porque desta incertidumbre nasce el bueno ó mal tratamiento de los indios y ha nascido el no perpetuarse los ve

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