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é que los oficiales le acudan con ella mostrando sus conoscimientos ó obligaciones. Esta se enmendó para que los contadores é oficiales le acudan con ello, é no que se haya de entregar él por sí mismo, é si alguna dubda ocurriere, que oidas las partes determinen la justicia brevemente; é desta se agravia el Almirante.

Otra provision se rasgó que habla con los del Consejo é oidores é justicias, que contenía, que qualesquier navío que el Almirante hobiere menester, 6 la persona que por sus altezas toviere cargo de enviar mantenimientos á las Indias, que las dén é fagan dar á qualesquier maestres é personas que las tengan, pagándoles ó prometiéndoles de pagar su flete segun se acostumbra pagar, sin lo encarescer más de como suelen é acostumbran fletar.

Otra provision se enmendó que contenia, que para la negociacion que se hobiere de hacer de lo de las Indias, que sus altezas pusiesen una persona ó personas con su poder que entendiesen en ello, é por el Almirante é por quien su poder hobiese juntamente, é los unos sin los otros; é lo que así se hiciese é negociase que valiese, é lo que de otra manera se hiciese, que no valiese ni haya efecto alguno. E esta se encomendó para que el Almirante, si quisiere, ponga persona por sí que esté á ello con los de sus altezas, é quitóse lo que decia que lo que de otra manera se hiciese, que no valiese ni hobiese efecto. É desto se agravia el Almirante, é dice que pues tiene parte en la negociacion, que ha de entender en ello igualmente con las personas que sus altezas pusieren, é que no es razon que se negocie sin él ó persona suya.

Otra provision se enmendó que hablaba que el. Almirante goce del otavo é diezmo, aunque no haya contribuido enteramente en la parte de las costas, é que le

sea acudido con ello por tiempo de (1) primeros. Hiciéronse en esta algunas enmiendas, de que el Almirante se agravia; é las enmiendas son, que él quiere sacar primero el otavo que el diezmo; é pónese, que saque primero el diezmo, que es así conforme á la capitulacion; é pagando sus costas, que haya el otavo, como en la dicha capitulacion se contiene.

TESTIMONIO DE LA POSESION QUE TOMÓ DE LA ISLA DE FLORES EN CASTILLA DEL ORO, PEDRARIAS DAVILA Á NOMBRE del Rey, en el Mar del Sur (2).

En la isla de Flores, veinte é nueve dias del mes de Enero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1519 años: estando el muy magnífico Señor Pedrarias Dávila, teniente general en estos reinos de Castilla del Oro por sus altezas, en un puerto de la dicha isla que ha por nombre la Concepcion; estando presentes el capitan Bartolomé Hurtado é Francisco de Arroyo, canónigo, é Diego de la Tobilla, é Bartolomé de Ocon é Alonso Rubielo é Andrés de Segovia é Pascu al de Andagolla é Juan Tello, é Juan Descobar é Sebastian de Ribadeneyra é Juan de Mendaño é otras muchas personas que presentes estaban, en presencia de nos Luis Ponce é Cristóbal de Mocolay, tenientes de escribanos generales en estos dichos reinos por el Señor Lope Conchillos, secretario de sus altezas, el

(1) En blanco en el original.

(2) Archivo de Indias. Patronato. Est. 1. Caj. 1. Leg. 18.

dicho Señor teniente general tomó en su mano derecha una bandera de tafetan blanco, en la cual estaba figurada la Imágen de Nuestra Señora, é hincadas las rodillas en el suelo, é así mismo todos los que presentes estaban, con grand solemnidad tañendo las trompetas que presentes estaban; el dicho Señor teniente general dijo á altas voces: «Ó Madre de Dios, amansa la mar, é haznos dignos de estar y andar debajo de tu amparo, debajo del qual te plega descubramos estas mares y tierras de la mar del Sur, é convertamos las gentes dellas á nuestra santa fé católica.»

E luego incontinente, el dicho Sr. Pedrarias Dávila. teniente general susodicho, dijo en presencia del dicho capitan é genté é de nos los susodichos escribanos. «Yo Pedrarias Dávila, teniente general destos reinos é tierra firme de Castilla del Oro, por la Reina Doña Joana y por el Rey D. Cárlos su hijo, nuestros señores, digo é requiero á vos los dichos Luis Ponce é Cristóbal de Mocolay, escribanos que presentes estais, que me deis por testimonio signado en manera que faga fé, é á todos los otros que lo veis é ois que estais presentes, que dello seais testigos, como yo, en nombre de la muy alta é muy esclarecida reina Doña Joana, nuestra señora, é del muy alto é católico rey D. Cárlos, su hijo, nuestro señor, é de la Corona real de Castilla, por virtud de los poderes reales que de sus altezas tengo, continuando la posesion que hasta aquí está, é ha sido tomada en esta isla que agora se llama de Flores por Gaspar de Morales, capitan de sus altezas, por mí elegido é nombrado para venir á descubrir é pasar á la dicha isla, é por la gente que yo le dí é señalé para ello, é la que por mí despues ha sido tomada de toda la dicha mar del Sur, insolas é islas é

puertos della en nombre de sus altezas, é si necesario es, tomado la dicha posesion de nuevo; estando como estoy corporalmente é puesto de piés en esta dicha isla de Flores, tomo la dicha posesion, vel casi, así civil como natural é corporalmente, della é de todas las otras islas comarcanas que della yo veo, é los que presente estais veis é se pueden ver, é de todas las otras islas é ínsolas descubiertas é por descubrir que en toda la dicha mar del Sur están, é yo puedo aprehender é tomar por cualquier via ó manera que yo lo pueda hacer é haya lugar en el dicho nombre de los dichos Reyes, nuestros señores, desde las piedras de los rios hasta las fojas de los montes, paciendo las yerbas è tocando é cortando é talando los montes de la dicha tierra é islas é puertos della; juntando el señorío é propiedad é dominio é justísimo título, como á Reyes é naturales que son los dichos Reyes, nuestros señores, é sus subcesores con la dicha posesion, vel casi: é para mayor conformacion é validascion dél, é de cómo en señal de la dicha continuacion, toma é aprehension que yo hago de la dicha posesion, alzo esta bandera real, que es de damasco colorado, en la cual están 'pintadas y esculpidas las armas reales de los dichos Reyes, nuestros señores, é de cómo mando tocar é se tocan las trompetas, é de cómo á altas voces dicen é han dicho todos los capitanes é hidalgos é compañeros é toda la · otra gente que presente está: «Isla de Flores, tres veces, por la muy alta é muy esclarecida reina Doña Joana é por el rey D. Cárlos, su hijo, nuestros señores, é despues dellos por sus subcesores» la cual dicha isla de Flores es y pertenece á la Corona real de Castilla; é de cómo corto árboles é ramos é la yerba de la dicha isla, é la piso é paseo por mis piés en señal de posesion é aprehension é

continuacion della; é de cómo mando otra vez tocar las dichas trompetas á los capitanes é mis tenientes que por mi mandado han venido, é mando é viedo en ella; é han mandado he vedado á estar é á residir en ella, é se han hecho é hacen navíos por mi mandado, é como mando apregonar á altas voces «¡viva la reina Doña Joana, y el gran rey D. Cárlos, su hijo, nuestros señores!» é de como hay navíos hechos é que navegan por la dicha mar del Sur por mi mandado, en nombre de sus altezas é con los dichos capitanes é gente y están surtos en el puerto de la dicha isla, é otros se hacen en ella; é de cómo digo que si hay alguna ó algunas personas que se quieran poner é pongan en perturbar é deferder la dicha posesion é toma della que hasta aquí se ha hecho é agora yo hago, en la manera que dicha es, yo é los capitanes é fidalgos é gente que presentes están, vasallos é servidores de sus altezas, se lo defenderé todo lo que dicho es. Pido á vos los dichos escribanos que presentes estais, me lo deis así por testimonio: Testigos que fueron presentes, Juan de Castañeda é Juan Ferrol é Bartolomé Pimienta, piloto, é otros muchos que estaban presentes.

E luego los dichos capitan é gente susodichos que presentes estaban, digeron que todos ellos é cada uno dellos están prestos é aparejados, como fieles vasallos é servidores de la muy alta é muy esclarecida reina Doña Joana é del muy alto é católico rey D. Cárlos, su hijo, nuestros señores é Reyes naturales de los reinos de España é destos sus reinos, de servir é morir en servicio de sus altezas como por sus Reyes é señores naturales, como siempre lo han hecho é son obligados é lo deben hacer, é como tales han venido, estado é residido é poblado en estos sus reinos, é ayudándolos á sostener con muchos

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