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radores de la isla, que á cualquiera que trujere á la tal casa cualquiera indio que ande perdido ó huido, le darán cuatro reales..

Demás desto se ha de pregonar que en cualquiera casa ó estancia dó se hallare indio ageno, que pierda el dueño de la tal casa un otro indio suyo, y este indio ha de ser de un alguacil ejecutor que para esto se ha de elegir en cada pueblo, que por gozar de haber un indio para sí no lo perdonará á nadie: ha de haber una muy gran pena para el dicho ejecutor si no lo ejecutare, y desta manera se cobrarán muchos indios, de que Dios y su Alteza serán muy servidos.

Este hombre en quien han de estar los dineros, ha de haber por la guarda de cada indio y porque avise á su dueño que venga por él, una cierta cosa como allá pareciere.

Creo yo que será menester que una cierta persona vaya por todos los pueblos á poner esto en órden, y que desta manera se acertaria, porques menester quien responda á las adiciones que en cada pueblo le pornán.

Esta es una de las cosas más provechosa y más necesaria de proveer para la isla, porque segun cuatro ú cinco cosas, es ella.

La primera, que se escusarán los recogedores que tienen los vecinos asoldada solamente para buscar sus indios.

La segunda, que saneará mucho las conciencias de todos en que no se sirva nadie de indios agenos, porque no hay nadie que al cabo del año no haya menester hacer conciencia desto..

La tercera, que se escusarán muchos pleitos, que los más que hay en la isla son sobre indios.

La cuarta, que se sacará más oro teniendo cada uno todos sus indios.

La quinta, que sabiendo los indios cómo con esta órden no se pueden ir á ninguna parte donde no les traigan, reposarán y conservarse hán así más tiempo.

Y aun á mi ver se debe dar facultad, pues ya todos los indios están encomendados, que si algun vecino acaso hallare algun indio que no esté encomendado á nadie, que manifestándole al repartidor, le pueda tener por suyo, porque destos habrá pocos y gánase mucho en ello. Las adiciones que á esta órden se ponen son estas:

La primera, que dicen que enviará un vecino su indio con alguna cosa de un lugar á otro, como acaece, y que este indio se podrá apartar del camino y sin pensamiento de irse de su dueño, y que podria toparle algun cristiano, y que por ganar los cuatro reales le llevará á la primera villa, y desto recibe el dueño del indio agravio.

A esta se responde que el que enviare indio á semejante cosa, que le dé una carta ó un papel en que diga: este indio es de Fulano y vá á tal parte, y esto es allá muy poco de hacer, por ques la cosa del mundo más usada enviar los indios á todas partes carta, á causa que no son hombres que tienen buena razon para decir nada de palabra.

Hay otra adicion: que dicen que los domingos y fiestas todos los indios se van á holgar de unas estancias á otras, y á pescar, y que en el camino los podrán tomar y llevarlos presos por el interese de los cuatro reales.

A esto se responde que en el pregon se ha de salvar que los dias de fiesta ni domingos, porque los indios an+ dan á holgar, no se prenda ninguno.

Hay una condicion en los indios que ayuda mucho á

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esto, y es que si un indio vá huido de su amo y le pre guntan si vá huido, no lo niega, si es verdad que lo vá; pero aunque estas adiciones no tuviesen asolucion, pesa tanto el bien de recoger los indios sus dueños, que no se debia dejar de proveer.

Las razones por dó conviene que haya fundicion abierta de dos á dos meses poco más o menos.

La primera, es que ninguna persona de las que trujeron indios en las minas no comprará fiado, en lo cual ganará la cuarta ó quinta costa de lo que le cuesta.

La segunda, que con esto se podrá mejor guardar lo que vuestra Alteza tiene enviado á mandar, que es que ninguna persona venda fiado, so pena que el que lo comprare, si no se lo quisiere pagar que no lo pague, lọ cual hoy dia no se puede escusar, y hácense otras cautelas ques deservicio de Dios y engaño de la justicia.

Lo tercero, es que se escusará el logro en que los mercaderes incurren, que por dar las mercadurías fiadas, las cargan en la cuarta ó quinta parte más de lo que las darian si luego se las pagasen.

La cuarta razon es, que los navíos que van á la Española ternán mejores despachos, porque cada y cuando que los navíos llegasen, habria oro para que los merca deres les paguen sus fletes, y por esto ni otras contrataciones que los maestres y marineros llevan, no se deternian mas tiempo de lo que hubiesen menester para aderezarse para hacer su torna viaje, y aun algunos marineros, especialmente vizcainos, salvarian las vidas que por defeto de esperar á ser pagados no pueden; y en esto del despacho de las naos vá mucho.

La quinta razon es, que teniendo los vecinos de la isla dinero, como con esto lo ternán, armarán para traer

indios á la Española, para lo cual nos han pedido algunas veces que se les funda su oro, y esto es un muy gran provecho para la poblacion de la isla; porque ha de saber vuestra Alteza que más perpétuo es un vecino con treinta ó cuarenta yucayos ó esclavos, que con cien indios de los naturales de la isla, teniéndolos sospechosos, como hasta aquí los han tenido y aun ahora los tienen. La sesta razon es, que será gran ayuda para las labores de la ciudad, que hoy dia hay hartas.

La sétima, que se tiene por esperiencia que se sacará más oro.

La octava, que los que tienen indios en las minas, teniendo oro fundido, mejor proveerán en el mantenimiento de sus indios, y como ya he dicho más barato.

La novena, que los vecinos tratarán con su dinero, y aprovecharse han mejor que no teniéndolo en las bolsas ocho meses sin poder llegar á ello.

La décima, que los mineros no ternán tanto aparejo para hurtar tomándoles el oro muy a menudo, como teniéndolo tantos dias en su poder.

La décima primera razon es, que en todos los navíos verná siempre oro, ansí para vuestra Alteza como de particulares, y verná mejor repartido y no se aventura tanto de un golpe en una nao; que acaece cuando una nao parte acabada una fundicion, venir en ella ochenta mil castellanos algunas veces, más o menos. Ninguna adicion hay contra estas causas, salvo que la ciudad de la Concepcion y la villa de la Buena Ventura no está en ello, porque piensa que con esto verná el tiempo que haya poco que fundir en ellas, y sino porque lo tienen por caso de honra ellos, ganan ellos, que los oficiales de vuestra Alteza son los que en esto han de poner más tra

bajo; pero porque en la verdad conviene á todos, y á ellos los vinieran puesto en obra, salvo porque no estaba consultado á vuestra Alteza.

ASIENTO Ó CAPITULACION HECHA CON SIMON DE ALCAZABA GENTIL HOMBRE DE LA CASA DE SU MAGESTAD, PARA EL DESCUBRIMIENTO DE DOSCIENTAS LEGUAS DE TIERRA, QUE SE LE DEBIAN De dar, desde EL ESTRECHO DE MAGALLANES HASTA EL LUGAR DE CHINCHE, Ó CHINCHA (1).

La Reina: Por cuanto vos Simon de Alcazaba, nues-tro criado y gentil hombre de nuestra casa, por nos servir vos ofreceis de descubrir, conquistar y poblar á vuestra costa é mision, sin que en ningun tiempo seamos obligado's nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren á vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hiciéredes, más de lo que en esta capitulacion vos fuere otorgado, las tierras y provincias que hay desde el lugar de Chincha, que es la mar, del Sur, término y límite de la gobernacion del capitan Pizarro dentro de doscientas leguas hácia el estrecho de Magallanes, continuadas las dichas doscientas leguas desde el dicho lugar de Chincha hácia el dicho estrecho, el cual descubrimiento y poblacion quereis hacer á vuestra costa, haciendo vos las mercedes y concediendo á vos y á los pobladores las cosas que de yuso serán declaradas; y nos, considerando vuestra fidelidad y celo con que vos moveis á nos servir, y

(1) Archivo de Indias. Patronato. Estrecho de Magallanes.

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