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vínculos é firmezas que para todo lo susodicho, ó para qualquier cosa é parte dello fueren menester, con todo lo á ello anexo é conexo é pertenesciente, é para que por mí y en mi nombre podades pedir é recebir, haber é cobrar todos é qualesquier bienes mios que á mí fueren debidos en qualquier manera é por qualquier razon, así muebles como raices, habidos é por haber, do quier que vos sepades que los yo hé é tengo é me pueden pertenescer, así por mercedes é libramientos ó ayudas de costa que sus magestades me hayan fecho é ficieren, como por qualesquier contratos públicos é conoscimientos é averiguaciones de cuentas ó herencias, ó en otra qualquier manera, é para que por mí y en mi nombre podades tomar cuenta é cuentas á qualquier persona ó personas que hayan tenido cargo de mis haciendas é (1) ó de cualquier dellos, ó hayan gastado dineros mios ó otras qualesquier joyas ó haciendas, navíos, pertrechos y armas ó bastimentos, así en estas partes de las Indias é Tierra Firme del mar Océano, como en los otros reinos é señoríos de sus magestades, ó en otro qualquier lugar, é para que podades hacer á qualquier de las tales persona ó personas facer el alcauce ó alcances é fenescimientos de cuentas que yo haria é hacer podria, é para que podades facer qualquier iguala ó suelta y quita ó espera que vos pluguiere de qualquier de las tales personas por quien los dichos bienes, oro é pláta é joyas ó moneda ó otros cualesquier bienes me fueren debidos en qualquier manera é de qualquier género é nombre ó especial que sean, é por qualquier razon que vos supierdes que me son debidos é me perte

(1) Esta ilegible por rotura del original.

nescen, é para que por mí y en mi nombre podades en razon de todo lo susodicho, otorgar é asentar, é otorgades é asentedes qualesquier capitulaciones é asientos é contrataciones que vos parescieren complideros, con todas las posturas é firmezas é seguridades que para ello fueren menester é todas las otras escrituras de compromisos, é conveniencias é igualas que vos placiere, con todas las seguridades é firmezas que para ellose requieren é se debieren hacer, é para que podades dar todas las cartas de pago é de fenescimiento de cuenta é cuentas, é de fin é quitamiento que vos fueren pedidas é se deban dar á todas é qualesquier persona ó personas de quien cobrardes, obierdes é recibierdes los dichos mis bienes; que asentándolo, é capitulándolo, é otorgándolo ó dando qualquier de las dichas cartas de pago, vos, el dicho Manuel de Rojas, como dicho es, yo por la presente, lo apruebo é retifico é hé por bueno, firme, estable é valedero, irevocablemente agora é para siempre jamás, como si lo yo ficiese y asentase, diese y otorgase presente seyendo; é digo, que no iré ni verné contra ello agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, yo ni otro por mí, é que si lo ficiere, que me no valga. É otro sí, vos doy é otorgo el dicho mi poder complido como lo yo hé é tengo generalmente para en todos mis pleitos, causas é negocios ceviles é criminales é mistos, movidos por mover, que yo hé é tengo é tuviere de aquí adelante, con todas é qualesquier persona ó personas, así homes como mugeres, de qualquier estado, preminencia ó dignidad ó condicion que sean, ó las tales personas tienen ó pueden haber é tener contra mí, para que podades parescer é parescades, por mí y en mi nombre, ante sus magestades é ante los señores gobernadores,

é

presidente é oidores del su muy alto Consejo, é chancillerias é audiencias reales, é ante los alcaldes de la su casa é córte, é ante otras cualesquier justicias é gobernadores de los sus reinos é señoríos, así eclesiásticos como seglares, de qualquier fuero é juredicion que sean, que de los dichos mis pleitos é negocios puedan é deban conoscer, é ante ellos é qualquier delios podades parescer é parescades ansi en demandando como en defendiendo, é pedir y alegar, facer é razonar todo lo que á mi derecho convenga, é poner qualesquier demanda ó demandas que fueren necesarias, é responder á las en contrario puestas, é negar conoscer é contradecir todo lo que fuere nescesario, é poner ecensiones é defensiones, artículos é pusiciones que yo faria é facer podria presente seyendo, é para que podades facer en mi ánima qualesquier juramento ó juramentos de calunia 6 decisorio ó de verdad decir, é los deferir en la otra parte ó partes, é dar é presentar qualesquier escritura ó escrituras, testigos é probanzas, que á mí é á los dichos mis pleitos é negocios convengan, é tachar é contradecir, embargar é empedir los que contra mi fueren presentados, así en dichos como en personas, é para que podades hacer todos los otros autos é pedimientos, é requirimientos, emplazamientos, protestaciones é citaciones, é ejecuciones, ventas é remates de bienes que convengan, é todos los otros autos é deligencias, así judiciales como extrajudiciales, incidentes é dependientes, emergentes, acesorias é subsiguientes, anexos, conexos é concernieutes, que yo haria é hacer podria presente seyendo, aunque sean de tal calidad, que de derecho se requiera ende mi mas especial poder é mandado, é presencia personal; é para que podais concluir

en los tales mis pleitos é negocios, é pedir é oir en ellos sentencia ó sentencias, ansí interlocutorias como difinitivas, é consintir é aprobar las que en mi favor fueren dadas, é apelar é suplicar las que en contrario se dieren, é seguir las tales suplicaciones é apelaciones allí é á donde con derecho se puedan é deban seguir é fenescer; é para que podades en mi nombre y en vuestro lugar, facer é sostituir un procurador, ó dos, ó mas, los que vos quisierdes

é

por bien tobierdes, para en las causas é negocios que vos plugiere, é los podades revocar cada é cuando que quisierdes é por bien tobierdes, fincando siempre en vos todavia el cargo de mi procurador mayor: é relevo á vos, é á los dichos vuestros sustituto ó sustitutos, de toda carga de satisdacion ó fiaduría, so la cláusula del derecho que es dicha en latin, judicium sisti judicatum solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas; é cuan complido é bastante poder yo hé é tengo para todo lo susodicho é para cada una cosa é parte dello, otro tal é tan complido y ese mismo le doy, cedo é traspaso á vos y en vos el dicho Manuel de Rojas, é los dichos vuestro sustituto ó sustitutos, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades emergencias, é con libre é general administracion, retificando, como la presente retifico é apruebo é hé por bueno, todo lo que por vos el dicho Manuel de Rojas, mi procurador, ha seido fecho, é dicho é razonado, é autuado en juicio é fuera dél hasta el dia de hoy, ansí en la Audiencia real que reside en estas partes, como en otro qualquier lugar, en razon de qualesquier mis pleitos é negocios ó causas civiles é criminales, ó en otra qualquier manera: é digo yo el dicho Adelantado, que si para otra alguna cosa, demas de las susodichas, fuere menester mi más especial poder, que vos lo doy

é otorgo como vos lo podria dar é otorgar presente seyendo; é si por caso alguna duda se toviere de todo lo en él contenido, ó de lo que demas é allende de lo susodicho se pudiese ofrecer, que vos doy poder é facultad para que vos podais dar la declaracion y entendimiento que quisierdes é por bien tovierdes, como yo mismo lo faria é facer podria presente seyendo; é digo, que si para validacion é firmeza de todo lo susodicho, 6 de qualquier cosa ó parte dello, así en lo especial como en lo general, falta alguna declaracion ó cláusula que pueda ó pudiera aprovechar á la sustancia de lo susodicho, que la doy por dicha é puesta é declarada, como si la yo ficiese é declarase, siendo dello avisado, é como lo podria facer presente seyendo; porque acatando que vos vais á á los reinos de Castilla, á la córte del Emperador é Reina, nuestros señores, à negociar é hacer por mí cosas de mucha importancia é muy complideras á servicio de Dios é de sus magestades, es mi voluntad de vos dar el dicho mi poder en la forma é manera susodicha, sin que en él pueda haber falta ni defeto alguno para en todo aquello que yo mismo faría é facer podria presente seyendo. É tal é tan complido poder como yo hé é tengo, vos doy é otorgo con libre é general administracion, como dicho es; é digo, que habré por firme, rato é grato, estable é valedero, agora é para siempre jamás, todo lo que vos el dicho Manuel de Rojas, mi primo, ficierdes é digerdes, capitulardes é asentardes é otorgardes por virtud deste dicho mi poder, é que no lo revocaré ni contradiré agora ni en tiempo alguno, yo ni otro por mí. Lo cual todo así otorgo inrevocablemente, so espresa obligacion que hago para ello é para cada una cosa é parte dello de mi persona é bienes muebles é raices, habidos é por haber.

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