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Más, que los indios que tienen los caciques por esclavos, que pagándoselos á su voluntad, con justicia y veedores, que se puedan comprar y usar dellos como de esclavos.

Más, que vuestra magestad haga merced á la dicha tierra de todas las mercedes é franquezas é libertades que las otras tierras é islas tienen.

Tercera peticion.

S. C. C. M.-Pánfilo de Narvaez dice; por cuanto él ha tenido y tiene intincion de servir á Dios y á vuestra magestad, é ir en persona y con su hacienda á cierta parte de las Indias del mar Occeano é Tierra Firme para rescatar principalmente con los indios naturales de la dicha costa, y llevar consigo religiosos y personas eclesiásticas aprobadas en el vuestro Consejo de las Indias, para que publiquen y planten la fé cristiana, guardando enteramente lo que por los del vuestro Consejo fuere ordenado y mandado, con ciertas condiciones endereçadas todas en servicio de Dios y de vuestra magestad y bien de vuestros súbditos, sin despoblar las otras islas que están pobladas de cristianos y de indios, sino con gente nueva que quiero llevar destos vuestros reinos de Castilla Ꭹ de Aragon y alemana; suplico á vuestra magestad sea servido de mandar quel Rmo. Presidente y los del vuestro Consejo de las Indias vean con brevedad los capítulos y condiciones con que yo me atrevo á hacer lo susodicho, y las aprueben con las enmiendas y aprobaciones que vieren que más convienen al servicio de Dios y vuestro; porque gran cargo de vuestra real conciencia seria, si por la dilacion desto se estorbase la conversion

de los dichos indios á nuestra santa fé católica y el fruto que á vuestro patrimonio real y á vuestros súbditos se espera de lo que yo entiendo de hacer por la calidad de mi persona y espiriencia que tengo de aquellas partes, y cantidad de hacienda que, á Dios loado, tengo para gastar y emplear en ellos; de lo qual, si necesario fuere, estoy presto de dar informacion.

SUCESOS DE LOS ALEMANES FÚCARES EN LA PROVINCIA DE Venezuela, etc., (1534).

Cartas y espedientes de personas seculares de dicha provincia en su Audiencia (1).

Señor:-Luego ayer tarde fuí á entender en lo de Francisco Duarte, como vuestra magestad me lo envió á mandar, y díjome el amigo que no estaba aquí, que estaba Benazuza, heredad suya; en viniendo veremos lo que hay en él.

Pésame que se haya perdido la relacion que envié á vuestra magestad á Salamanca, porque era el mismo traslado de la que mi hermano invió á su magestad y al Consejo de Indias, y iban allí las de zotue, (2) por donde habia caminado, lo que estos tios bárbaros no sabrán de

(1) Archivo de Indias.

(2) Así en la copia que se nos ha remitido de Sevilla; pero para que el sentido se haga comprensible, creemos debe leerse derrotas.

cir, y aun estos no los hay ya, porque en esta flota postrera que se partió habrá veinte dias, se fueron tres que estaban aquí, que pudieran dar buena razon dello. Habrá siete ó ocho dias que desembarcó uno de los que fueron con mi hermano aquella jornada; no sé si es hombre de tanta capacidad que pueda dar buena razon desta. Él está cuatro leguas de aquí, donde tiene su muger; en viniendo, yo haré lo que vuestra magestad manda, ó lo llevaré allá, lo que á vuestra magestad mejor le paresciere.

En lo de Venezuela, Micer Enrique, hacedor de los alemanes, quando tomó asiento con su magestad sobre aquella provincia que creó, que fué en fin del año de 28, en Madrid, hubo un capitulo por el cual su magestad les otorgó la gobernacion de aquella provincia á quien les alemanes nombraren, con que se avise por los de su Consejo de Indias, y examinado si es hábil para el cargo, y con que le tomen residencia de ciertos á ciertos años; y conforme á esto, ellos nombraron á un aleman que se llama Micer' Ambrosio, el qual fué el primero gobernador de aquella provincia, hizo dos entradas inútiles, y en la postrera murió. Por la muerte deste nombraron los alemanes por gobernador el año de 34, á Jorje Espira, tambien aleman, y fué allá con un tiniente suyo, que se llamaba Fedreman, tambien aleman, y estos dos tambien hicieron entradas cada uno por su parte, sin provecho; y el tiniente fué aportar al nuevo reino de Granada, donde yo estaba, habrá de quince dias antes de mi partida para España, donde llegó perdido y desbaratado, y ansí mesmo el gobernador Jorge Espira, despues de vuelto de su entrada á Venezuela, murió; por muerte del qual, nombraron los alemanes por gobernador á un fulano, que no tengo memoria del nom

bre, más de que era aleman como los pasados, y yo sabré el nombre y avisaré á vuestra magestad á tiempo: á este gobernador sin nombre que digo, degolló un mal juez de Santo Domingo que allí inviaron los oidores, y aun degollo á otros tres ó cuatro; y á este mismo juez que tal crueldad hizo, el cual se llama un (1) Carbajal, lo degolló á él un juez que envió de acá su Magestad y los del Consejo: por muerte deste gobernador degollado han nombrado los alemanes últimamente á un español antiguo questá ya en la tierra mucho tiempo há, que tambien sabré el nombre y lo enviaré.-Besa las manos de vuestra magestad.-El Mariscal.

Sobre lo que conviene hacer para ocupar las provin cias de Cauza, Guayana, y embocadura del Orinoco (1540).

Muy poderoso señor:-Lo que parece al presente necesario para traer de paz y al conocimiento de Nuestro Señor y servicio de su Magestad los indios aruacas (2) y de la isla de la Trinidad y de Guayana y de las otras naciones comarcanas, porque todos son gente desnuda y pobre, y para la seguridad de los que con ellos hobieren de tratar y amparo de los indios de los caribes, sus enemigos, es lo siguiente:

Primeramente, se haga asiento de un pueblo de cristianos en la ribera del rio de Orinoco, en la provincia de Cauza ó en parte de Guayana, donde vayan cien hom

(1) Así en la copia.

(2) Los indios arúacas, parte de ellos caribes y todos belicosos, habitaban el Levante de la isla de la Trinidad y rio de San Juan de las Amazonas.

Томо Х.

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bres, todos oficiales de todos oficios y labradores, especialmente de labrar lana y ropa, y otros treinta soldados que estén á sueldo del Rey por un año ó dos, hasta que en la tierra haya alguna fuerza de casa y armas para defenderse si fuere menester, la cual se debe hacer ante todas cosas.

Son necesarios tres navíos pequeños de porte de cien toneladas abajo, como carabelas, para que el uno pueda venir á dar noticia de lo que fuere necesario á vuestra alteza; el otro que pase ganados de la isla de San Joan y de la Margarita hasta que en la tierra haya alguna posibilidad; el tercero para que esté junto à donde se tomare el asiento, de respeto, hasta que se haya hecho la fortaleza de tierra.

Son menester dos bergantines pequeños con algunos tirillos, que anden asegurando la mar y el rio; estos son muy necesarios para que los demás indios que no son caribes puedan venir seguramente y traer bastimentos.

Es necesario que su Magestad dé al principio cien yeguas y docientas vacas y mil ovejas y alguno de este ganado, puesto en el dicho asiento y Tierra Firme para el servicio de las cargas y labor del campo y bastimentos y provision de la tierra, para que sin cargar los indios, que es lo que mas sienten, se puedan servir los que allí asentaren.

Todo lo necesario para poner allá esta gente y comida para un año á lo menos, despues de allá llegados, hasta que en la tierra se haya de proveer su Magestad á su costa, y los sueldos de los soldados, para que no les parezca ájios quien les mandare volver ó ir á otra parte ó poneries los límites que convengan, como que los caribes que tomaren no sean suyos, sino que su Mages

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