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hijo vendido por su padre con necesidad de hambre y los hijos de madres esclavas, son esclavos, y con los tales se podria contratar, y con los otros, ni entonces ni ahora; y lo contrario haciendo, es pecado y conciencia, y será más agraviado en quien lo consintiere, porque entre ellos no podia haber justa guerra ni otra manera de ser esclavos sino las dos dichas; y en la primera ver si el padre tuvo necesidad de hambre, porque entre ellos no podia haber madre esclava sino por razon de ser vendida por su padre con la necesidad ya dicha (1).

Á la segunda dificultad que dice que dan de los tales indios á los cristianos, digo que no los pueden dar ni los

(1) Aquí en esta primera dificultad hay otros dos errores y engaños en que á mi ver este reverendo padre se engañó por no mirar bien las circunstancias, porque como está dicho, el hijo ó hija que el padre vende con necesidad, no pierde ingenuidad, y lo que de la tal hija vendida naciere, claro es que no nace de madre esclava, sino ingénua, y el tal parto será ingénuo como lo es la madre, y tambien porque entre estos naturales los hijos de la madre que sirve entre ellos, que nosotros tenemos por esclava, no son esclavos, ni bastaria para que lo fuesen por error ó sin él que estos tales confesasen que eran esclavos, porque sus confesiones en tal caso no les pararia perjuicio, conforme á la suma de leyes en la carta dicha.

Y allí en cuanto en esta dicha primera dificultad dice eran como moneda entre ellos, siendo como esto parece ser entre ellos alquiler de obras in perpetuum, porque no pierden libertad, ni familia, ni ciudad ó lugar, pues que por la mayor parte se quedan en sus casas, contrato permitido es en derecho, y sin perjuicio de la libertad con las dos condiciones de servir por sustituto ó de pagar el interés cada é cuando quisiere el alquilado, y siendo las obras ciertas, se podrian vender y enajenar en otro tercero, y siendo inciertas no, segun y como y de la manera que en la carta queda dicho.

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cristianos tomar si no fueren hijos vendidos con hambre, ó hijos de esclava (1).

Á la tercera dificultad si los de este tiempo son esclavos, digo que no, sino solamente los de las dos diferencias ya dichas.

Á la cuarta dificultad si se deben herrar y dónde, digo que el hijo vendido con hambre y el hijo de esclava, se pueden herrar donde su amo quisiere (2).

Á la quinta dificultad si se deben dejar sacar, digo que el esclavo puede ir donde fuere la voluntad de su amo, porque es instrumento animado, sino es impedido por deuda ó algun derecho, etc. (3).

Á la sesta que los caciques tienen la misma contratacion despues que los cristianos están en la tierra, digo que no la pueden tener, ni dar á los cristianos los tales esclavos, si no fueren de las dos diferencias ya dichas, y

(1) En cuanto á la segunda dificultad y á lo que en ella dice de los hijos vendidos con hambre ó hijos de esclava, digo que tampoco estos son esclavos porque son tan ingénuos como los otros, y la madre no pudo vender al hijo; y madre esclava, como tengo dicho, entre estos naturales no la hay que pierda ingenuidad ni libertad, á lo menos irrevocabiliter, aunque fuese vendida ad pretium participandum, ó alquilada in perpetuum; y aunque la hubiese, que no hay, es muy averiguado entre aquestos naturales que los hijos é hijas de esclava ó de esclavo, no los tienen por esclavos, sino por libres, ni se sirven de ellos si de nuevo no los tornan á comprar ó alquilar.

(2) En cuanto á esta cuarta dificultad, digo que del primer error ya dicho nace este segundo, que es peor que el primero, porque ni el uno ni el otro de aquestos se pueden ni deben herrar, porque entrambos son ingénuos, como está dicho.

(3) Tampoco dice bien en cuanto á la quinta dificultad, porque estos tales vendidos por los padres con necesidad, no pueden ser enajenados en estrañas gentes ni en lugares transmarinos, como está probado por la suma de leyes dicha en la carta..

de otra manera los caciques son salteadores y ladrones que en lo tal pecan contra la ley divina y natural, y los cristianos no son en tal caso sin culpa si reciben esclavos sin ser bien informados de lo que toca á la servidumbre ó libertad de la tal ó tales esclavos (1).

A la sétima dificultad si los caciques deben usar las tales costumbres despues que están en obediencia de su Magestad, aunque sea contra las leyes civiles y canónicas, á estó está claro que no las pueden usar sin pecado, ni despues de la obediencia á su Magestad, ni antes, porque el pecado en ningun tiempo se debe usar, ni puede, sin que le corresponda la pena de él; porque esto no ha dispensado Dios hasta hoy, ni dispensará, de dejar la culpa sin pena, porque de otra manera se argüiria injusticia en Dios (2).

Á la octava dificultad que puede ser que los indios guarden las dichas leyes en lo que toca á los cristianos y no entre ellos, digo que se debe mucho trabajar que

(1) Y en cuanto á la sesta dificultad, allí donde dice sino fuere de las dos diferencias ya dichas, digo que tampoco los de ellas se podrian dar ni vender por esclavos como los otros, porque son libres é ingénuos, y del primer error nace este y nacerán ciento, y plega á Dios que no se hayan causado un millon de esclavos que por ventura se habrán herrado por él, siendo libres é ingénuos, como dicho es.

(2) En cuanto á la sétima dificultad, digo que demás de lo que aquí dice de derecho civil, tampoco esto que dice que hacen los caciqnes de dar libres por esclavos, se puede hacer ni consentir, porque la ley á costumbre bárbara y tirana, es tirana, y lo hecho. en tiempo de tirano, de derecho se ha de revocar en lo pasado, y no se ha de hacer ni usar más de ahí adelante, mayormente en tiempo de Rey tan católico y poderoso como tenemos. Y tambien porque el opreso siempre está en contínua fuerza, etc., como tambien en la carta queda dicho.

entre ellos se guarden para que más libremente puedan venir en conocimiento de nuestra santa fé católica, porque viendo ellos que sus amos no quieren sino lo que justamente ellos les pueden dar, no es pequeño ejemplo para que ellos dejen sus malas costumbres, como naturalmente los siervos juntan el ejemplo de sus amos, y no al revés, si entre ellos anduvieren sus nefandas costumbres, ellos perecerán con ellas, y la tal pestilencia en ninguna manera se debe pegar á los cristianos, ni consentirse pegar, porque seria materia para que los indios más pecasen compelidos por sus amos, y sus amos pecarian, y quien lo tal consintiese, gravemente cargarian su conciencia; así que es la verdad que dejándose de herrar, se quitan muchos pecados graves, y herrando se harán; pues está claro que en ninguna manera se debe permitir herrar (1).

Á la novena dificultad, donde se toca el quinto de su Magestad, está claro que su Magestad no quiere quinto

*

(1) En cuanto aquí dice en esta octava dificultad de sus þárbaras costumbres de estos naturales entre ellos, digo que para quitarles estas, como gente bárbara é ignorante, se concedió por el Papa Alejandro á los Reyes Católicos la pacificacion de esta tierra, que no reconocia á nadie hasta estos tiempos en que se pacificó con este título, y esto para instruirlos en las cosas de nuestra santa fé y buenas costumbres por varones sábios y perfectos, y no para hacerlos, tomarlos, ni tenerlos por esclavos, siendo libres por las suyas bárbaras, é ignorantes y tiranas; y Dios los puso y sujetó debajo de poder de Rey tan grande y católico, y en ninguna manera se debe de dejar de cumplir el modo y el cargo y la condicion con que la tierra se concedió y para que se pacificó, y para que Dios permitió que así por tanto misterio se ganase, como se ganó, porque de otra manera yo pienso cierto que aun el agua en esta tierra por los españoles no se beberia con buena conciencia.

sino de lo que justo fuere, y los cristianos somos más obligados á querer el ánima del Rey que no su hacienda, especialmente sino es justamente aplicada ó habida, y de esto más cargo tiene y terná el aplicador 6 consentidor que su Magestad, como él descarga su conciencia diciendo que siempre se haga justicia.

Esto es, muy magnífico Señor, lo que á las dudas respondo segun la doctrina de los doctores, así teólogos como canonistas, y hacer cerca de esto otra cosa más de lo que principalmente aquí se dice, es pecado y grave, y gran cargo de conciencia, y en ninguna manera vuestra Señoría lo debe consentir.-Magister de Rojas (1).

RELACION DE GREGORIO DE ACOSTA SOBRE EL GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA, DIRIGIDA Á SU MAGESTAD Y Á SU REAL CONSEJO DE Indias (2).

En el año de 1535 vino un gobernador á estas provincias, que se llamaba D. Pedro de Mendoza con dos

(1) He querido así mal apostilar esto, porque temo que como este parecer de este reverendo padre maestro fué dado dias há y tuvo autoridad de maestro, que nacieron de aquí no pocos errores en los herrados pasados, y aun en los presentes, y Dios guarde los por venir, porque despues acá por ventura se han ido los otros tras él á manera de ovejas, que por donde una salta quieren ir todas, sin tener á más respeto, y sin á más advertir ni recatar las circunstancias, reveses y traveses que tenia y tiene esta cosa, así en hecho como en derecho, y porque se vea claro el engaño, y no se quebranten los límites de buena razon y justicia, ni del temor de Dios, que ni engaña ni puede ser engañado.

(2) Archivo de Indias.

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