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cion si teneis de alguno, que muchas escrituras me faltant -Fecha ut supra.

PROBANZA HECHA EN LA VILLA DE TRUJILLO, CABO DE HONDURAS, Á PETICIÓN DE HERNANDO CORTÉS, CAPITAN GENERAL Y JUSTICIA MAYOR DE LA NUEVA ESPAÑA, SOBRE QUE EL BACHILLER MORENO SACÓ DE AQUELLA TIERRA MÁS DE CINCUENTA INDIOS Y LOS HERRÓ COMO ESCLAVOS, SIENDO EN deSERVICIO DEL REY Y DE AQUELLA TIERRA PIDE SE LE OBLIgue á que los devuelva á su costa (1).

En la villa de Trujillo, puerto é cabo de Honduras de esta Nueva España, á 23 del mes de Otubre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1525 años, el muy magnífico Señor Hernando Cortés, capitan general, gobernador é justicia mayor de esta Nueva España por sus Magestades, en presencia de mí Juan de Saldaña, escribano público é del Consejo de la dicha villa é de los testigos de yuso escriptos sus nombres, dijo que por cuanto á su noticia es venido quel bachiller Moreno llevó desta villa en su navío cuando se fué él y los que con él vinieron, más de cincuenta personas de los naturales, indios é indias, los cuales herró é hizo esclavos contra todo derecho é razon, aunque por algunos vecinos le fué dicho é requerido que no los llevase porque era en daño é perjuicio de la tierra, no lo quiso hacer, antes todavía los llevó; é para que esto conste á su Magestad é

(1) Archivo de Indias. Patronato Est. 2. Caj. 1.o Leg. 18.

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provea de mandar al dicho bachiller los vuelva á su costa á esta tierra, dijo que queria hacer cierta probanza é inviársela para que por ella le conste ser así é provea lo que á su servicio conviene; é para esto hizo parescer ante sí á Alonso de Pareja é á Juan de Medina é á Francisco Cepero, de los cuales é de cada uno de ellos rescibió juramento en forma de derecho, é so cargo del dicho juramento les mandó digan é declaren lo que cerca de lo susodicho supiesen, é dijeron cada uno por sí, sí juro é amen. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Diego Maldonado é Diego Velazquez, clérigo, é Pedro Navarrete, vecinos y estantes en la dicha villa.

El dicho Alonso de Pareja, testigo presentado en la dicha razon, habiendo jurado en forma de derecho, dijo que lo que sabe acerca de lo susodicho es que vido cómo el dicho bachiller Moreno llevó en un navío en que vino á este puerto é villa él é los que con él vinieron, ciertas piezas de indios é indias de los naturales desta tierra, y que sabe que al tiempo que se queria ir Juan de Medina, alcalde, dijo al dicho bachiller Moreno que no era bien que llevase ni consintiese llevar los indios é indias de los naturales desta tierra, porque era en daño de la dicha tierra é en deservicio de su Magestad y en perjuicio de los pobladores; y no embargante lo susodicho, todavía el dicho bachiller Moreno llevó él y los que con él iban ciertas piezas de indios é indias naturales, no se acuerda este testigo qué tanta cantidad, é los consintió herrar como esclavos; y esto es lo que sabe cierto de lo susodicho, é firmólo de su nombre. Alonso de Pareja.

El dicho Juan de Medina, alcalde ordinario en la dicha villa, habiendo jurado en forma, dijo que lo que sabe é vió es quel dicho bachiller Moreno é los que con él vi

nieron á este puerto é villa llevaron harta gente de indios é indias de los naturales desta tierra, é este testigo los vió eu el navío en que vino el dicho bachiller Pedro Moreno, que serian más de cuarenta personas; é este testigo le dijo al dicho bachiller: «mirad, señor, que os requiero que no lleveis estos indios que son desta tierra naturales, y es en perjuicio de los pobladores y en deservicio de su Magestad, especialmente unos que yo veo aquí, que es un indio principal, é otros;» é quel dicho bachiller por eso no cesó de los llevar herrados como esclavos. Otrosí dijo que vió llevar al dicho bachiller Pedro Moreno en la dicha nao dos indios de paz que habian dado en que (1) por tamemes á Juan Ruano; é questos indios sirvieron siempre á los cristianos, é de paz los dieron los otros indios para que le trajesen su ropa pensando que luego á una jornada los tornara á enviar el dicho Juan Ruano como suelen hacer á los otros indios que sirven de paz, é que los llevó en la dicha nao como dicho tiene; é que todo es verdad para el juramento que hizo; é lo firmó. Juan de Medina,

El dicho Francisco Cepero, testigo preguntado, habiendo jurado en forma, dijo que es verdad que este testigo vió llevar en el navío quel bachiller Moreno trujo á este puerto cuarenta indios de los naturales de esta tierra, pocos más ó menos, é que los llevó herrados en el dicho navío, é que oyó decir á Juan de Medina cómo le habia requerido al dicho bachiller que no llevase aquellos indios que eran naturales é en perjuicio de los pobladores; é que es verdad que los llevó, é este testigo los vió en el dicho navío segun dicho tiene, é los llevó en

(1) Palabra ininteligible en la copia de que nos servimos.

precio de cierto herraje que dijo para los caballos y fuera de la obligacion de los mantenimientos é armas é otras cosas que aquí dejó; é questa es la verdad para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre. Francisco Cepero.

Despues de lo susodicho, este dicho dia, mes, año susodicho, en la dicha villa de Trujillo, en presencia de mí eldicho escribano é testigo yuso escriptos, el dicho señor gobernador hizo parescer ante sí á Sancho Esturiano, vecino de la dicha villa, é le tomó juramento en forma de derecho sobre el dicho caso, el cual respondió á la confucion (1) del dicho juramento, sí juro é amen. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Pedro Navarrete é Diego Maldonado é Diego Velazquez, clérigo, estantes en la dicha villa.

El dicho Sancho Esturiano, testigo susodicho, habiendo jurado en forma de derecho, dijo que lo que sabe es, que cuando llegó aquí el bachiller Moreno, llevó en una nao, en que venia él y los que venian en la dicha nao, indios herrados de los desta tierra naturales, é otros que traia de San Gil, dó habia poblado Gil Gonzalez, que no sabrá decir este testigo cuántos, más de que los vió en la nao como dicho tiene, y herrados; y que sabe y es verdad que en llevarlos se haria é hizo perjuicio á los pobladores é deservicio á su Magestad; é que este testigo oyó decir á Juan de Medina, alcalde, que le habia requerido al dicho bachiller que no los llevase porque era perjuicio de los pobladores, como dicho tiene; é que esta es la verdad para el juramento que hizo, é señalólo de su

señal.

(1) Así la copia.

Así tomados é rescibidos los dichos é dipusiciones de los dichos testigos, segund é en la manera que dicho es, el dicho señor gobernador mandó á mí el dicho escribano que sacase é hiciese sacar de la dicha probanza un treslado ó dos ó más para lo enviar á su Magestad, para que cerca de lo susodicho mande facer justicia; á los cuales dichos testigos é á cada uno dellos dijo que interponia é interpuso su autoridad é decreto judicial para que valiesen é hiciesen fé de cualquier partes dó quier que paresciesen. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: el padre Diego Velazquez é Diego Maldonado é Pedro Navarrete, vecinos é estantes en la dicha villa.— Fernando Cortés. Entre dos rúbricas.-É yo el dicho Juan de Saldaña, escribano público y del Consejo de la dicha villa, que á todo lo que dicho es presente fuí en uno con los dichos testigos, é de mandamiento del dicho señor gobernador que aquí firmó su nombre, fice aquí este mi signo que es á tal.-Hay un signo.-En testimonio de verdad, Juan de Saldaña.-Entre dos rúbricas.

TRASLADO DE UNA CÉDULA FECHA EN BÚRGOS Á 22 DE FEBRERO DE 1512, SOBRE EL NÚMERO DE INDIOS QUE CADA UNO PUEDE TENER EN AMÉRICA, PUBLICADA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE LA ISLA ESPAÑOLA EN 1.o DE JULIO DE DICHO AÑO (1).

D. Fernando, por la gracia de Dios Rey de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Valencia, de Mallor

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 2., Caj. 1.o, Leg. 18. TOMO X.

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