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sor, y por los del capitan Francisco Verdugo, de los primeros conquistadores de Nueva (1) que es su abuelo, padre de doña Francisca Verdugo, su madre, la cual casó con Alonso de Bazan, vecino de Méjico, que ya es difunto, que tambien sirvió en las ocasiones que se ofrescieron, y que es casado con hija del conde de Lemos, se le haga merced de quince mil ducados de renta perpétuos con que pueda vivir en aquella tierra conforme á la calidad de su persona. Y pide asimismo un hábito de Santiago para D. Rodrigo Velazquez de Castro, su hijo único, y esto es lo que hallo que consta de todos los papeles que he visto cerca de ello presentado y pendientes en el Consejo.

CARTA DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS AL REY PIDIENDO LOS SALARIOS QUE SE LE DEBIAN COMO JUEZ EN LOS

PLEITOS DE LOS PARTICULARES QUE Cita (2). (1563.)

Muy ilustre Señor:-Ya debe vuestra Magestad saber cómo acepté ser juez en estos pleitos de los señores condes dese estado que vuestra Magestad tiene en depósito, cuanto á ciertos actos que les resta para lo que pretenden hacer en el pleito que traen, y sabe Dios con cuánta pena y estorbo de mis negocios yo lo hice, por ver la necesidad que tenian de abreviar negocio tan trabajoso y que tan prolijo les ha sido y dado tanta fatiga. Yo he hecho todo lo que acá ha sido necesario hacer: hánme rogado mucho que vaya á ese pueblo á acabar lo

(1) España?

(2) Archivo de Indias.

principal, lo que me ha sido harto más pesado; yo iré, placiendo á nuestro Señor, esotra semana por servillos y ayudallos en cosa tan necesaria. Vá con esta un criado mio y lleva las libranzas de aquestos señores de ciento y cuarenta y nueve ducados que se me deben á mí y á los oficiales que hay en estas ocupaciones; vuestra Magestad me hará merced de lo mandar despachar luego, y lleva mi carta de pago, y porque estos señores están imposibilitados á pagar los dichos salarios, como vuestra Magestad posea toda su hacienda y vuestra Magestad della haya de suplirlo todo: por tanto á vuestra Magestad suplico que me avise si yendo allá ó estando acá mandará que se paguen los dichos salarios de cada uno, lo que durare el negocio con libranzas de los dichos señores; porque con que vuestra Magestad lo diga estaré contento y los que en este ejercicio me ayudan. Y nuestro Señor, la muy ilustre persona y estado de vuestra Magestad prospere en su servicio como vuestra Magestad desea siempre, Amen. De Madrid á 4 de Marzo de 1563.-A servicio de vuestra Magestad muy presto.-El obispo fray Bartolomé de las Casas.-Entre dos rúbricas.

OTRA CARTA DEL MISMO SOBRE RENOVACION DE DESPACHOS PARA QUE VAYAN RELIGIOSOS Á LAS INDIAS.

Muy poderoso Señor:-El obispo fray Bartolomé de las Casas, beso las manos de vuestra Magestad y suplico que porque se acerca el Capítulo general que se ha de celebrar en Salamanca por la órden de Santo Domingo el dia del Espíritu Sancto, y vuestra Magestad mandó el

año pasado que se habia de celebrar, despachar ciertas cartas que yo llevase para él y para el maestro general, sobre que en él se dé manera porque vayan religiosos á las Indias, de que tan inmensa necesidad hay, y sobre otras provisiones que deben de hacer para el buen regimiento y conservacion de su religion en aquellas partes, y por consiguiente para el aprovechamiento de la predicacion y salud de las ánimas de aquel orbe; vuestra Magestad tenga por bien de mandar que las dichas cartas y recaudos que para este efecto yo habia de llevar el año pasado, se torne á renovar y aparejar todo lo demás, ques una patente que se concedió en el Capítulo provincial de Segovia, porque esté todo aparejado para dicho tiempo, y no se estorbe ó tarde esta provision por las ocupaciones que á vuestra Magestad se ofrecerán en la instante congregacion.-Fray Bartolomé de las Casas obispo. Entre dos rúbricas.

dice:-Del

En las espaldas dice: Del obispo que fue de Chiapa.--Que se hagan de nuevo los despachos que el año pasado se acordaron.

TRASLADO DEL ASIENTO QUE EL OIDOR DE LA AUDIENCIA DE LA ISLA ESPAÑOLA, MARCELO DE VILLALOBOS, HIZO CON EL REY SOBRE LA POBLACION DE LA ISLA MARGARITA (1).

El Rey. Por cuanto yo mandé tomar cierto asiento é capitulacion con el licenciado Marcelo de Villalobos,

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 1.o Caj. 1.o Leg. 18.

nuestro oidor de la nuestra Abdiencia Real de las Indias que reside en la isla Española, ya difunto, sobre la poblacion de la isla de la Margarita, su tenor de la cual es este que se sigue:-El Rey.-Por cuanto por parte de vos el licenciado Marcelo de Villalobos, de la nuestra Abdiencia Real de las Indias que reside en la isla Española, me fue fecha relacion que por servicio de la Católica Reina, mi señora, é mio, vos ofrecistes á poblar é que poblaríades la isla de la Margarita, que es casi junto á la costa de Tierra Firme, en comarca de la isla de las perlas, entre las islas de caribes é indios guatiaos, amigos de los españoles, que están mas al Levante de la isla Española, y que la poblaríades haciendo en ella un pueblo en que á lo menos haya en él luego de presente veinte vecinos casados, é tengan consigo sus mujeres, é de ahí adelante todo lo que os fuese posible, así de cristianos españoles como de indios, é porníades é haríades en ella granjerías é crias é otras cosas en nuestro servicio é bien de la dicha isla é conversion de los indios naturales della, é para ello me suplicastes é pedistes por merced vos diese licencia é facultad é vos otorgase é concediese las cosas siguientes:

Primeramente, vos doy licencia é facultad para que vos el dicho licenciado Marcelo de Villalobos, podais ir ó enviar á poblar é pobleis la dicha isla de la Margarita de cristianos españoles é indios, é traer en ella los ganados que convinieren é fuere necesario para la provision é beneficio de la poblacion della, é hacer las otras granjerías que en la dicha tierra se dieren, con tanto que seais obligado á comenzar á entender en la dicha poblacion dentro de ocho meses primeros siguientes que corran é se cuenten desde el dia de la fecha desta capitulacion;

en adelante he de tener en ella acabado é fecho el dicho pueblo con los dichos veinte vecinos casados, é que tengan consigo las dichas sus mujeres é todo lo demás que os ofreceis dentro de dos años primeros siguientes.

Item, para servicio del culto divino é administracion de los Santos Sacramentos en la dicha isla, seais obligado é por la presente os óbligais que llevareis é terneis en ella dos clérigos de misa á vuestra costa, con los ornamentos é otras cosas nescesarias al servicio del culto divino.

Otrosí, que porque los indios de la dicha isla son gente de guerra é caribes, é para os defender vos los pobladores della, hay nescesidad que en ella se haga uǹa fortaleza ó casa fuerte, por la presente vos doy licencia é facultad para que en el lugar mas conveniente é nescesario que os paresciere, la podais facer é hagais á vuestra costa de tapiería é albañería, de la grandeza é fuerza que segund la calidad de la dicha isla parescière é conviniere, con tanto que sea á vista é parescer de los nuestros oficiales que para la dicha isla proveyéremos ó de las personas que nos señaláremos para ello; é llevareis los maestros é otras personas que para la facer fueren nescesarias así mismo á vuestra costa, é les dareis todos los mantenimientos, provisiones é aparejos é otras cosas que hobieren menester, é les pagareis su sueldo é pasage é todo lo demás que se hobiere de gastar en ella; por manera que no seamos nos obligados á gastar en ello cosa alguna, con tanto que lo que costare é se gastare en la dicha fortaleza como dicho es, se vos pague de las rentás é provechos que nos toviéremos primeros en la dicha isla, teniendo cuenta é razon verdadera de lo que en ella se hobiere gastado en esta manera; la tercia parte de lo

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