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descubrian en las dichas Indias, eran reservadas para su Alteza, y despues el año pasado de quinientos y cinco, por hacer merced á los moradores en las dichas Indias, su Alteza mandó que los que descubriesen minas ricas, registrando primeramente ante los oficiales de su Alteza, y pagando el quinto y el noveno de lo que sacasen dellas, pudiesen tener las dichas minas durante un año, y agora su Alteza por hacer más bien á los dichos vecinos y mercaderes y porque se ennoblezca más la tierra, ha proveido y fecho merced que de aquí adelante cualquiera persona que descubriere minas ricas de oro en las dichas Indias, las tengan y se aprovechen dellas en dos años primeros desde el dia que las descubriere, y más cuanto fuere la voluntad de su Alteza, sin que haya de facer ninguna diligencia de manifestar como hacian hasta aquí; y más alarga su Alteza, que como pagaban hasta aquí el quinto y el noveno de lo procedido de las dichas minas ricas, que paguen el quinto y el diezmo; y esto se entiende de las minas ricas que se reservaban para su Alteza, que del otro oro que cojieren no han de pagar más del quin to como está ordenado.

Item, pues por la gracia de Dios nuestro Señor. están descubiertas tantas islas é tierra firme en la propia conquista destos dichos reinos, donde hay mucha riqueza de oro y perlas y otras muchas cosas de mucho provecho, si alguno quisiere facer partido para poblar alguna de las dichas islas ó ir á rescatar á algunas partes de la Tierra Firme ó al golfo de las Perlas, que acuda á los oficiales de la dicha casa, y que le harán todo el partido que fuere convenible, de manera que le sea honra y provecho.

Item, manda su Alteza que cualquiera hacienda que

llevaren cualesquier personas á las dichas Indias, sin que primeramente registren lo que así cargaren en la dicha casa de la Contratacion, y lleven licencia de los oficiales della para lo cargar, que pierdan todo lo que así cargaren, sin otra sentencia ni declaracion, y la tercia parte sea para el que lo descubriere, y las dos tercias partes para las obras de la dicha casa, y lo que acá no se alcanzare á saber en razon de lo susodicho, para lo cjecutar en razon de lo susodicho, que en las Indias se tome por perdido.

Item, que cuando algun navío ó navíos vinieren de las dichas Indias, que ninguno sea osado de ir á las dichas naos, ni llegar á ellas hasta que primero sean visitados los dichos navíos por los dichos oficiales, conforme á las ordenanzas de la dicha casa, porque así conviene al servicio de su Alteza y al bien de los contratantes, so pena de dos mil maravedís á cada uno que lo contrario hiciere, la tercia parte para el que lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de la dicha casa, y más que esté la tal persona veinte dias en la cárcel.

Y porque venga á noticia de todos, é ninguno pueda pretender ignorancia, mándanlo pregonar públicamente por ante el presente escribano. El doctor Matienzo.Entre dos rúbricas.-Ochoa de Isasaga.-Entre dos rúbricas.-Juan Lopez de Recalde.-Entre dos rúbricas.

ÍNDICE

DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO.

Relacion del oro y joyas que recibió el Almirante en la
isla Española, (1495).

Minutas de las cédulas que se habian de dar á Colon so-
bre sus viajes, (sin fecha).

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Testimonio de la posesion que tomó Pedrarias Dávila de
la isla de Flores, (Castilla del Oro), (1519).
Traslado de un poder otorgado en la isla Fernandina por
el adelantado Diego Velazquez, á favor de Manuel de
Rojas, para pedir mercedes, (1521).
Carta del factor de Santo Domingo Juan de Ampies á
S. M. sobre su conducta con los indios, (sin fecha).
Relacion de Miguel de Castellanos del viaje que hizo con
Fr. Bartolomé de las Casas á la costa de Tierra Fir-
me, (sin fecha)..

Tres peticiones de Pánfilo de Narvaez al Rey, para ir á
descubrir á su costa algunas islas de Tierra Firme, (sin
fecha)..

Sucesos de los alemanes Fúcares en Venezuela, etc., (1534).
Relacion de Fr. Gregorio de Beteta, proponiendo medi-
das para la ocupacion de las provincias de Cauza, Gua-
yana y embocadura del Orinoco, (1540).

Instrucciones del oidor Lebron, para la buena adminis-
tracion de justicia, (1548).

Relacion y derrotero del viaje que hizo el maestre Juan
por el golfo de Méjico á varias islas, y especialmente á
la de la Serrana, (1528).

Descripcion de las islas de Incayo y Ahiti por el licen-
cenciado de Escalante, (sin fecha).

Memorial de D. Antonio de Velazquez pidiendo merce-
des al Rey por los méritos de su antecesor el adelanta-
do Diego Velazquez, (sin fecha). . .

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Carta de Fr. Bartolomé de las Casas al Rey pidiendo los
salarios que se le adeudaban como juez en varios plei-
tos, (1563).

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Otra carta del mismo sobre renovacion de despachos pa-
ra que fueran religiosos á las Indias, (sin fecha)..
Traslado del asiento hecho con el Rey por Marcelo de
Villalobos, sobre la poblacion de la isla Margarita,
(1525-27).

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FE DE ERRATAS.

En la página 333, línea 1.3, dice «Rojas,» léase «Quiroga.>>
Id. id. Nota, sobran las palabras «Biblioteca nacional» con que
aquella empieza.

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