descubrian en las dichas Indias, eran reservadas para su Alteza, y despues el año pasado de quinientos y cinco, por hacer merced á los moradores en las dichas Indias, su Alteza mandó que los que descubriesen minas ricas, registrando primeramente ante los oficiales de su Alteza, y pagando el quinto y el noveno de lo que sacasen dellas, pudiesen tener las dichas minas durante un año, y agora su Alteza por hacer más bien á los dichos vecinos y mercaderes y porque se ennoblezca más la tierra, ha proveido y fecho merced que de aquí adelante cualquiera persona que descubriere minas ricas de oro en las dichas Indias, las tengan y se aprovechen dellas en dos años primeros desde el dia que las descubriere, y más cuanto fuere la voluntad de su Alteza, sin que haya de facer ninguna diligencia de manifestar como hacian hasta aquí; y más alarga su Alteza, que como pagaban hasta aquí el quinto y el noveno de lo procedido de las dichas minas ricas, que paguen el quinto y el diezmo; y esto se entiende de las minas ricas que se reservaban para su Alteza, que del otro oro que cojieren no han de pagar más del quin to como está ordenado. Item, pues por la gracia de Dios nuestro Señor. están descubiertas tantas islas é tierra firme en la propia conquista destos dichos reinos, donde hay mucha riqueza de oro y perlas y otras muchas cosas de mucho provecho, si alguno quisiere facer partido para poblar alguna de las dichas islas ó ir á rescatar á algunas partes de la Tierra Firme ó al golfo de las Perlas, que acuda á los oficiales de la dicha casa, y que le harán todo el partido que fuere convenible, de manera que le sea honra y provecho. Item, manda su Alteza que cualquiera hacienda que llevaren cualesquier personas á las dichas Indias, sin que primeramente registren lo que así cargaren en la dicha casa de la Contratacion, y lleven licencia de los oficiales della para lo cargar, que pierdan todo lo que así cargaren, sin otra sentencia ni declaracion, y la tercia parte sea para el que lo descubriere, y las dos tercias partes para las obras de la dicha casa, y lo que acá no se alcanzare á saber en razon de lo susodicho, para lo cjecutar en razon de lo susodicho, que en las Indias se tome por perdido. Item, que cuando algun navío ó navíos vinieren de las dichas Indias, que ninguno sea osado de ir á las dichas naos, ni llegar á ellas hasta que primero sean visitados los dichos navíos por los dichos oficiales, conforme á las ordenanzas de la dicha casa, porque así conviene al servicio de su Alteza y al bien de los contratantes, so pena de dos mil maravedís á cada uno que lo contrario hiciere, la tercia parte para el que lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de la dicha casa, y más que esté la tal persona veinte dias en la cárcel. Y porque venga á noticia de todos, é ninguno pueda pretender ignorancia, mándanlo pregonar públicamente por ante el presente escribano. El doctor Matienzo.Entre dos rúbricas.-Ochoa de Isasaga.-Entre dos rúbricas.-Juan Lopez de Recalde.-Entre dos rúbricas. ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO. Relacion del oro y joyas que recibió el Almirante en la Minutas de las cédulas que se habian de dar á Colon so- Testimonio de la posesion que tomó Pedrarias Dávila de Tres peticiones de Pánfilo de Narvaez al Rey, para ir á Sucesos de los alemanes Fúcares en Venezuela, etc., (1534). Instrucciones del oidor Lebron, para la buena adminis- Relacion y derrotero del viaje que hizo el maestre Juan Descripcion de las islas de Incayo y Ahiti por el licen- Memorial de D. Antonio de Velazquez pidiendo merce- Carta de Fr. Bartolomé de las Casas al Rey pidiendo los 86 Otra carta del mismo sobre renovacion de despachos pa- Tres relaciones de Gil Gonzalez Dávila, sobre la despo- blacion de la isla Española, los medios de poblarla y otros asuntos de la misma isla, (sin fecha). Capitulacion hecha con Simon de Alcazaba para el des- cubrimiento de 200 leguas de tierra desde el estrecho de Magallanes hasta Chincha, (1529). . Traslado de carta enviada á los señores Justicia é Regi- Informacion hecha en Panamá al navio de Francisco Pi- zarro, llamado la Concepcion, sobre lo que pasaba en Informacion hecha á pedimento del mariscal Diego de Almagro contra el adelantado Pedro de Alvarado, (1534) Pesquisa hecha en Lima por Fr. Tomás de Berlanga, so- Informacion en derecho del licenciado Quiroga, sobre al- gunas provisiones del Consejo de Indias, (1535). Relacion de Gregorio de Acosta sobre el gobierno de las provincias del Rio de la Plata, (sin fecha).. Traslado de una informacion hecha por D. Pedro de Men- Probanza hecha en Trujillo á peticion de Hernan Cortés, Traslado de cédula que fija el número de indios que cada uno puede tener en América, (1512). Relación del gobierno y poblacion de las Indias, (1516).. Peticiones de Pero Lopez de Mesa al Rey para la pobla- 541 FE DE ERRATAS. En la página 333, línea 1.3, dice «Rojas,» léase «Quiroga.>> |