Código de procedimientos civiles del estado de OaxacaTipografia de la 2a. calle de San Lorenzo, 1902 |
Contenido
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Código de procedimientos civiles del Estado de Oaxaca Oaxaca (Mexico : State) Vista de fragmentos - 1983 |
Términos y frases comunes
acreedores actor admitirá albacea alegar ambos efectos apelable en ambos árbitros audiencia autorización autos avalúo blico CAPITULO causa ción citación Código civil competente concede concurso conforme al artículo contestar contestar la demanda créditos curador debe declaración decreto demanda depositario depósito derecho deudor días días contados dictará dili diligencia documentos domicilio ejecutivo ejecutoria estuvieren exceda excepciones expresamente fianza fijado finca fracción fuere hará herederos hipotecario hubiere incidente interdicto interés interventor judicial jueces juez de primera juicio del juez juicio verbal juzgado legal legatario litigantes mandará Ministerio público multa nombramiento nombre notificación Oaxaca de Juárez observará pago patria potestad peritos persona pida podrán presente prevenido primera instancia procederá promueve PROS CIVS prueba recurso de casación remate resolución respecto responsabilidad salvo lo dispuesto secretario segunda instancia sentencia sentencias interlocutorias señalado sición siguientes Síndico sustanciará tencia tercero término término probatorio testigos tículo Título tivo tribunal tutor tuviere
Pasajes populares
Página 114 - Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial: III.
Página 18 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.
Página 246 - En los juicios de concurso al que esté su jeto el caudal contra el que se haya deducido ó deduzca cualquiera demanda; salvo siempre el derecho de los acreedores hipotecarios para seguir sus actuaciones por juicio separado, y lo dispuesto рчга juicios que se hallen en segunda instancia ó pendientes en casación: IV.
Página 132 - El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique.
Página 383 - ART. 892.- — -La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Página 412 - Que se exprese el motivo de la enajenación y el objeto á que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Página 223 - Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor oa quien deba pagarlos, que no verifique el pago sino que retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, que no disponga de esos créditos, bajo las penas que señala el Código Penal.
Página 139 - Para fijar el término medio anual se sumarán los productos de los últimos cinco años y se tomará la quinta parte de la suma; II.
Página 291 - Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 2038 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; II. - Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; III.
Página 451 - En la primera junta serán admitidos todos los acreedores que hayan sido listados por el deudor y los que en ella prueben la legitimidad de su crédito, á juicio del juez, de cuya resolución, para sólo este efecto, no habrá más recurso que el de responsabilidad.