Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cumplimiento, haciendo saber al que la haya obtenido, dé la informacion que se requiera sobre los hechos en la misma Real órden prevenidos.

[blocks in formation]

Estas informaciones se recibirán siempre ante Escribano y con citacion del Promotor Fiscal.

ÁRTICULO 1339.

El Escribano dará fé precisamente de conocer á los testigos. Si no los conociere, exijirá que dos respondan del conocimiento de cada uno de ellos, y suscriban las declaraciones de los que se

encuentren en este caso.

ARTICULO 1340.

Si hubieren de compulsarse documentos, será indispensable para ello la concurrencia del Promotor.

En el caso de no compulsarse integros, deberá el Promotor asegurar bajo su firma en la diligencia que se estienda, que en la parte que se omite, no hay nada contrario á lo de que se ponga testimonio, ni que lo modifique.

ARTICULO 1341.

Dada la informacion, se entregará al Promotor para que emita por escrito su juicio sobre ella.

ARTICULO 1342.

En el escrito que formule, deberá el mismo Promotor consignar esplícita y terminantemente si se halla acreditado en la forma prevenida el conocimiento de los testigos que hayan declarado.

ARTICULO 1343.

Evacuada la audiencia del Promotor, el Juez consignará en

seguida su dictámen sobre la misma informacion, y remitirá el espediente á su Superior inmediato.

ARTICULO 1344.

La Audiencia oirá al Fiscal; consignará tambien su dictámen en el espediente, y lo remitirá al Gobierno para su resolucion.

ARTICULO 1345.

Si se hubiere mandado hacer la informacion con citacion de alguien, se le oirá, si citado, solicitare la entrega del espediente. Tambien se admitirán los testigos y documentos que presentare sobre los hechos objeto de la informacion.

ARTICULO 1346.

Caso de ser menor la persona mandada citar, será indispensable su audiencia.

ARTICULO 1347.

Si pendiente una informacion mandada recibir sin citacion, se presentare alguna persona oponiéndose á la dispensa para que se recibe, se le oirá si tuviere conocido y legítimo interés en resistirla.

ARTICULO 1348.

De lo que espusiere cualquiera de los que deben ser oidos en estos espedientes, se dará conocimiento al que haya promovido la informacion y al Promotor Fiscal para que espongan lo conveniente.

ARTICULO 1349.

Unidos al espediente los escritos que se hayan presentado, lo remitirá el Juez en la forma antes prevenida.

TITULO VII.

DE LAS HABILITACIONES PARA COMPARECER EN JUICIO.

ARTICULO 1350.

Es el Juez competente para conceder habilitaciones á fin de comparecer en juicio, el del domicilio del que lo solicitare.

ARTICULO 1354.

Necesitan habilitacion para comparecer en juicio:

El hijo de familia mayor, ó menor de edad, y la muger casada que se encontraren en alguno de los casos siguientes: 1.° Hallarse el padre, ó marido, ausentes sin que haya fundada esperanza de su próxima vuelta.

2. Ignorarse el paradero del padre ó marido.

3. Negarse el padre, ó marido, á representar en juicio al hijo ó muger.

ARTICULO 1352.

Para conceder la habilitacion, es necesario concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Ser demandado el que lo solicitare.

2.

Seguírsele grave perjuicio de no promover la demanda para que se pida la habilitacion.

Fuera de estos casos no podrá otorgarse.

ARTICULO 1353.

Para conceder habilitacion, se oirá siempre al Promotor Fiscal del juzgado.

ARTICULO 1354.

Cuando la habilitacion se conceda á un menor de edad, se le proveerá de curador para pleitos de la manera prevenida en esta Ley.

ARTICULO 1355.

En el auto en que se conceda la habilitacion al hijo de familia ó muger mayores de edad, se les autorizará para que otorguen poder á Procurador, y se les mandará dar testimonio del mismo auto para que ejecuten dicho nombramiento.

ARTICULO 1356.

No necesitan de habilitacion el hijo, ni la muger casada, para litigar con su padre ó marido.

ARTICULO 1357.

Cuando se pidiere la habilitacion, por negarse el padre ó marido á representar en juicio al hijo ó á la muger para la defensa de sus derechos, se sustanciará la demanda en via ordinaria. Lo mismo sucederá, cuando antes de haberse otorgado la que se haya pedido por ausencia, ó ignorarse el paradero del padre ó marido, comparecieren éstos oponiéndose.

1

ARTICULO 1358.

Si el padre ó el marido, en los casos de ausencia y de ignorarse su paradero, comparecieren despues de concedida la habilitacion, se hará contencioso el espediente, y sustanciará en via ordinaria. Mientras se sustancia debidamente, seguirá surtiendo todos sus efectos la habilitacion.

TITULO VIII.

DE LAS INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA.

ARTICULO 1359.

Los Jueces admitirán y harán se practiquen las informaciones que ante ellos se promovieren, con tal que no se refieran á hechos de que pueda resultar perjuicio á una persona conocida y determinada.

ARTICULO 1360.

Si admitida una informacion, y estándose practicando, se formulare oposicion á ella, se sustanciará en via ordinaria.

ARTICULO 1361.

Para admitir toda informacion de esta clase se oirá al promotor fiscal del juzgado en que se promoviere.

ARTICULO 1362.

Admitida que sea la informacion serán examinados los testigos que se presentaren, dando fé el Escribano de su conocimiento.

ARTICULO 1363.

Si no los conociere el Escribano, se exigirá que, ó traigan un documento bastante á comprobar la identidad de sus personas, ó dos testigos que aseguren conocerlos.

ARTICULO 1364.

Dada la informacion se pasará al Promotor. Este se limitará á examinar las cualidades de los testigos, y si se ha acreditado su conocimiento en la forma que queda prevenida, y consta la identidad de sus personas.

ARTICULO 1365.

Devuelto el espediente por el Promotor Fiscal, y hallándose conforme en que se apruebe la informacion, la aprobará el Juez, si lo estimare procedente, mandando que se protocolize en el registro de un Escribano público de la cabeza del partido judicial, y que se dén de ella los testimonios que pidiere el que lo haya promovido.

ARTICULO 4366.

Si el Promotor Fiscal opusiere algunos reparos, hasta que se hayan subsanado, caso de ser procedentes, no podrá dictarse el auto de aprobacion.

« AnteriorContinuar »