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TITULO IX.

DEL SUPLEMENTO DEL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES Ó CURADORES PARA CONTRAER MATRIMONIO.

ARTICULO 1367.

En los casos en que con arreglo á las leyes la autoridad judicial deba dar su licencia á un menor para contraer matrimenio, deberá acreditarse previa y cumplidamente por el que la solicitare, hallarse en alguno de los tres casos siguientes:

1. No tener padre, madre ni curador.

2. Hallarse los mismos en paises con los cuales sea preciso invertir mas de un año, para comunicarse y obtener respuesta. 3. Ignorarse el paradero del padre, madre ó curador.

Fuera de estos tres casos, el Juez no podrá otorgar la li

cencia.

ARTICULO 1368.

Acreditado hallarse en cualquiera de dichos casos el que pidiere la licencia, el Juez, prévios los informes y datos que reunirá, y resultando de ellos no haber obstáculo que legalmente pueda impedir el matrimonio, otorgará su licencia, ó la denegará si estimare haberlo.

ARTICULO 1369.

La providencia que dictare denegando la licencia, es apelable libremente para ante la Audiencia del territorio.

ARTICULO 1370.

Si antes de darse la licencia se presentaren el padre, madre ó curador del que la haya pedido, se sobreseerá inmediatamente en el espediente.

ARTICULO 4371.

Si despues de dada la licencia, pero antes de ejecutarse el

matrimonio, se presentaren el padre, madre ó curador, el Juez la anulará, y la recojerá para que no produzca ningun efecto.

ARTICULO 4372.

Lo prevenido en los artículos anteriores tendrá asimismo lugar, si antes de darse la licencia, o despues de dada, con tal que sea antes de la celebracion del matrimonio, se supiere del paradero del padre, madre ó curador.

ARTICULO 1373.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en estos espedientes, se sustanciarán en los términos prevenidos en esta Ley, segun su índole y naturaleza; terminando, desde el momento en que se promuevan, la jurisdiccion voluntaria del Juez.

TITULO X.

DE LAS SUBASTAS VOLUNTARIAS.

ARTICULO 1374.

Para anunciar cualquier subasta judicial deberá acreditarse por el que la solicite:

1.° Que le pertenece lo que sea objeto de ella.

2.° Que se halla en la libre administracion de sus bienes.

ARTICULO 1375.

Acreditados los estremos indicados en el artículo anterior, el Juez acederá al anuncio de la subasta en la forma y bajo las condiciones que propusiere el que la haya solicitado.

ARTICULO 4376.

Si no hubiere postor en el primer remate, podrá anunciarse nueva subasta, con prevencion de que en el segundo remate se admitirán las posturas que lleguen al límite, que deberá previamente fijar el que aspirare á la venta.

ARTICULO 1377.

En este segundo remate será obligatorio admitir las posturas que se hayan hecho dentro del límite fijado.

ARTICULO 1378.

Si en este segundo remate no hubiere postor, el interesado quedará en libertad para hacer lo que crea mas conveniente; sin que pueda accederse á tercera subasta.

ARTICULO 1379.

Cualesquiera cuestiones que, ya entre el que haya promovido la subasta y los postores, ya entre el mismo y terceros interesados, ya entre los postores se susciten, se sustanciarán en la forma que corresponda, con arreglo á las prescripciones de esta ley, y segun su índole y naturaleza.

TITULO XI.

DEL MODO DE ELEVAR Á ESCRITURA PÚBLICA EL TESTAMENTO HECHO DE PÅLABRA.

ARTICULO 1380.

A instancia de parte legítima, podrá elevarse á escritura pública el testamento hecho de palabra.

ARTICULO 1384.

Se entiende ser parte legitima para los efectos del artículo anterior:

1. El que tuviere interés en el testamento.

2. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del

testador.

3. El que con arreglo á las leyes pueda representar sin poder á cualquiera de los que se encuentren en loscasos que se espresan en los párrafos anteriores.

ARTICULO 4382.

Hecha la solicitud, se señalarán dia y hora para el exámen de los testigos y del Escribano, si hubiere concurrido al otorgamiento.

ARTICULO 4383.

Los testigos y el Escribano en su caso serán examinados separadamente, y de modo que no tengan conocimiento de lo declarado por los que les hayan precedido.

ARTICULO 1384.

El Escribano ante quien se practicaren estas actuaciones dará precisamente fé de conocer á los testigos.

En los casos en que no los conozca, exigirá la presentacion de dos testigos de conocimiento, los cuales suscribirán las declaraciones de los que se encuentren en este caso.

ARTICULO 1385.

Tambien deberá acreditarse, si no constare por notoriedad, la calidad del Escribano del otorgamiento en los casos en que hubiere concurrido.

ARTICULO 1386.

Cuidará el Juez bajo su responsabilidad de que se esprese en las declaraciones la edad de los testigos, y el lugar en que tuvieren su vecindad al otorgarse el testamento.

ARTICULO 1387.

Resultando de las declaraciones clara y terminantemente: 1. El propósito deliberado que tuviera el testador de hacer su última disposicion.

2.° La institucion de heredero ó el destino que el mismo diera á todos sus bienes ó parte de ellos.

5.

Que los testigos y el Escribano en su caso han oido de boca del testador, y en un solo acto, su disposicion.

4. Que los testigos son los que exige la ley, y reunen las cualidades que la misma establece.

El Juez declarará testamento lo que de dichas declaraciones resulte con la cualidad de sin perjuicio de tercero, y mandará protocolizar el espediente en el registro de una escribanía pública, que designará al efecto.

ARTICULO 1388.

Será preferida para la protocolizacion de todo testamento hecho de palabra y que se eleve á escritura pública, la escribanía del lugar en que tuviere su domicilio el testador.

Si hubiere varias, se hará en la que designe el Juez.

ARTICULO 1389.

No habiendo Escribano público en el lugar del domicilio de testador, tendrá lugar la protocolizacion en la escribanía de la cabeza del partido que el Juez determinare.

TITULO XII.

DE LA APERTURA DE TESTAMENTOS CERRADOS.

ARTICULO 1390.

Luego que se presentare ante cualquier Jucz un testamento cerrado, hará que se estienda por el Escrihano diligencia espresiva de su estado, firmándola la persona que haya hecho la pre

sentacion.

ARTICULO 1391.

En dicha diligencia se espresará como se han encontrado su cubierta y sus sellos y las demas circunstancias que se noten y puedan dar á conocer el estado del pliego que lo contenga y se haya presentado.

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