DISPOSICIONES FINALES. ARTICULO 1414. Todos los Jueces y Tribunales, cualquiera que sea su fuero, que no tengan Ley especial para sus procedimientos, los arreglarán, en los pleitos y negocios civiles de que conozcan, á las disposiciones que anteceden. ARTICULO 1415. Quedan derogadas todas las leyes, reales decretos, reglamentos, órdenes y fueros en que se hayan dictado reglas para el enjuiciamiento civil. Aprobado por S. M. Madrid 5 del Octubre de 1855.MANUEL DE LA FUENTE ANDRES. De la recusacion de los Jueces.. .... De las recusaciones.. ..... ....... SECCION PRIMERA.. y Tribunales.. TITULO VII... . . . . . . De la acumulacion de autos.... De las defensas por pobre..... De la conciliacion..... `Del juicio ordinario. SECCION PRIMERA. . . . Disposiciones preliminares.. SECCION SEGUNDA.... De la demanda y emplazamiento.. SECCION TERCERA.... De las escepciones dilatorias. SECCION CUARTA..... De la contestacion.... SECCION QUINTA. De la prueba.. .... SECCION SESTA...... De los medios de prueba. SECCION SETIMA..... PAGINAS. 5 22 28 28 32 34 39 43 48 48 SECCION OCTAVA..... De los alegatos, vistas y sentencias.. SANCION PRIMERA.... Del juicio de ab-intestato... SECCION SEGUNDA.... De la administracion del ab-intestato.. |