Ley de enjuiciamiento civil

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Imp. del Ministerio de Gracia y Justicia, 1855 - 282 páginas

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Página ii - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página i - Doña Isabel II , por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 61 - II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito o Territorios Federales...
Página 22 - Art. 82. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria ó por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el Juez que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
Página i - Adoptar las medidas mas rigorosas para que en la sustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos.
Página 10 - Si ésta no supiere ó no pudiere firmar, lo hará á su ruego un testigo. Si no quisiere firmar ó presentar testigo que lo haga por ella en su caso, firmarán dos ¡testigos requeridos al efecto por el actuario.
Página 39 - Los que vivan sólo del ejercicio de una industria ó de los productos de cualquier comercio por los cuales paguen de contribución una suma inferior á la fijada en la siguiente escala: En las capitales de provincia de primera clase, 65 pesetas.
Página 41 - El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda , deberá justificar , que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto. No justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita.
Página 78 - A nombrar un albacea dativo que se encargue de disponer el entierro y de lo demás propio de este cargo con arreglo á las leyes. 2.°...
Página 136 - ... con la persona que esté encargada en su nombre del cuidado de la finca; y si tampoco la hubiere, se librará el oportuno exhorto ú orden para citarlo al Juez del pueblo de su domicilio ó residencia. En este último caso, el Juez señalará el término suficiente, atendidas las distancias y dificultades de las comunicaciones, para la comparecencia al juicio verbal.

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