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censo, y 18 de primero: el número de almas se dice ser el de 236,824.

Los reservados al Prelado son los 15 siguientes: 1. El peculato; conviene á saber, el que hurtó cosa sagrada de lugar sagrado ó no sagrado, ó cosa no sagrada de lugar sagrado.-2. Supersticiones y hechicerías, ó pedir hechizos, adivinaciones ó ensalmos.—3. El matrimonio clandestino y los testigos de él, ora sea nulo, ora sea vá– lido.-4. La blasfemia pública.-5. El homicidio voluntario. 6. El aborto consumado culpable.-7. El incendio hecho de propósito, y el nocturno ó diurno depopulator agrorum, quemándolos ó talándolos.-8. Ordenarse per saltum, ó entremeterse furtivè para ordenarse entre los demás, y sin letras dimisoriales.-9. Falsear escrituras.-10. Testigo falso.-11. Retener los diezmos debidos y las primicias.-12. El incesto, sodomía ó bestialidad.-13. Poner manos violentas en clérigos cuando es la percusion leve, porque siendo grave, es reservada á Su Santidad.-14. El perjurio en perjuicio notable de tercero hecho en juicio. —15. El que conoce carnalmente á su hija de confesion.

Gerona á Tarragona. Á este obispado se le da un territorio de 154 leguas cuadradas, y en él 378 pilas bautismales, entre las que 8 son parroquias de término; el número de almas se dice exceder de 194,296.

Los casos reservados son 5, á saber: 1. Violatio immunitatis ecclesiasticae.-2. Excommunicatio publica et occulta, non satisfacta parte. 3. Percussio publica, vel occulta clericorum mortaliter peccaminosa.-4. Raptus, scilicet, mulieris.-5. Homicidium voluntarium.

Granada. Este arzobispado forma un perímetro de 100 leguas, que dan 247 cuadradas: tiene 164 parroquias urbanas, de las que 23 son de término, y 3 de segundo ascenso: el número de sus habitantes excede de 231,332 almas.

Los reservados sinodales son 16, y se cuentan : 1. Perjurio en daño notable del prójimo hecho en juicio.-2. Absolucion de excomunion mayor.-3. Retencion de diezmos y primicias. —4. Poner manos violentas en clérigo, cuando no es reservado al Papa.-5. Dispensacion de votos y juramentos.-6. Retencion de bienes inciertos.-7. Quebrantar la inmunidad y libertad eclesiástica.-8. Dispensar con el que despues de voto simple de castidad ó religion, se

casó para pedir el débito.-9. Blasfemia pública.-10. Hechicería ó encantamiento.-11. Homicidio voluntario.-12. Conocer carnalmente monja profesa.-13. Incesto en primero y segundo grado de consanguinidad; en primero y segundo grado de afinidad, orta ex copula licita vel illicita. —14. Sodomía y bestialidad.-15. Falsear escrituras.-16. Incendio hecho adrede y de propósito.

Guadix y Baza á Granada. La circunferencia de este obispado es de unas 60 leguas, que dan 162 cuadradas: tiene 55 parroquias urbanas, de las que 8 son de término: se cuentan 21,511 vecinos, ó 52,397 almas.

Los reservados episcopales son 13, á saber: 1. El perjurio en daño del prójimo.-2. Accesos con monja ó infiel.—3. Retencion de diezmos y primicias.-4. Ordenarse per saltum, ó sin reverendas. -5. Blasfemia pública.-6. Cualquiera género de hechicería.7. Incendiario.-8. Sodomía.-9. Homicidio voluntariamente perpetrado.-10. Falsear escrituras.-11. Dispensacion para pedir el débito conyugal.-12. El que se casa ligado con voto simple de castidad o religion.-13. El cónyuge que conoció á parienta de su consorte dentro del cuarto grado.

Huesca á Zaragoza. Este obispado cuenta un territorio de 97 leguas cuadradas, y en él 203 pilas bautismales, siendo 5 de ellas de término: el número de almas excede de 45,003.

Los reservados sinodales son 21, que se cuentan así: 1. Blasphemia publica et notoria.-2. Magia, veneficium, superstitio, et abusus Sacrarum rerum, praesertim Sacrosanctarum Formarum venerabilis Augustissimi Sacramenti Altaris.-3. Homicidium voluntarium, aut membri mutilatio, et consilium, et favor ad illa patranda. -4. Violenta manuum injectio in patrem aut matrem, cum notabili injuria.-5. Falsarius scripturarum, aut testimoniorum.6. Juramentum falsum in judicio.-7. Falsarius ponderum et mensurarum.-8. Incestus in primo et secundo gradu.-9. Sodomia. -10. Bestialitas.-11. Raptor virginum.-12. Abortus procuratus, et ejus effectu secuto.-13. Copula cum filia spirituali.—14. Qui ob negligentiam interficit aliquam creaturam, recumbens cum illa. -15. Mittere creaturas ad nosocomium, aut exponere eas in locis piis, habens unde alere possint; quin primùm restituatur damnum nosocomio, aut locis piis.-16. Incendium domorum, messium et

arborum, vinearumque depopulationes; et qui consiliant, auxiliumve dedissent.-17. Matrimonia malitiosè impedire.-18. Decimas et primitias non solvere.-19. Ecclesiasticae immunitatis violatio.20. Sigilli confessionis fractor.-21. Usurarius publicus.

Ibiza á Tarragona. Este obispado le componen las islas de Ibiza, Formentera y otras despobladas inmediatas, que dan un territorio de 21 leguas cuadradas, y en él 20 parroquias urbanas, 3 de ellas de término y 2 filiales, con 4,950 vecinos, ó 22,594 almas.

Los reservados episcopales son los que se expresan en la sinodal de Tarragona (V.).

Jaca á Zaragoza. Este obispado tiene un territorio de 208 leguas cuadradas, y en él 256 poblaciones, con 258 pilas bautismales, de las que 2 son parroquias de término: el número de almas debe exceder, segun la razon, de 28,081 que hay manifestadas.

Los casos reservados episcopales son 14, y se cuentan así: 1. Abusus Sacrae Hostiae, aut rei sacrae. - 2. Chiromantia, maleficium, aut veneficium, vel quaecumque alia superstitio.-3. Homicidium voluntarium, aut membrorum mutilatio.-4. Violenta manuum in parentes injectio. - 5. Falsificatio scripturarum, litterarum Apostolicarum, aut Episcopi, mensurarum et ponderum. - 6. Juramentum falsum, non solùm dicendo mendacium, sed occultando veritatem, quando quis à judice interrogatur.-7. Violatio ecclesiasticae libertatis qua scilicet personae, vel res ecclesiasticae injustè gravantur. - 8. Incestus in primo vel secundo gradu.-9. Raptus virginum.-10. Concubitus cum moniali. 11. Incendium messium, et fructuum effectu secuto.-12. Sodomia et bestialitas.-13. Abortus procuratus, effectu secuto.-14. Usurpatio, aut quaecumque gravis defraudatio decimarum.

Jaen á Toledo, pasando al realizarse el arreglo á sufragáneo de Granada. Este obispado consta de unas 66 leguas de circunferencia, y se le dan 371 cuadradas: tiene 100 pilas bautismales, y de ellas 11 son parroquias de término, 10 de segundo ascenso, y 1 de primero. El número de almas es el de 131,357.

Los casos reservados sinodales son 10, á saber: 1. Juramento falso en juicio, ó daño de tercero. - 2. Cualquiera blasfemia pública. 3. Falsear cualquiera escritura ó instrumento público.-4. Encantamientos, conjuros, supersticiones, ensalmos y hechicerías.

5. Poner manos violentas en padre ó madre.-6. Incesto en primero ó segundo grado.-7. Ayuntamiento carnal con monja profesa ó con otra cualquier mujer que haya hecho voto de castidad.-8. Sodomía ó bestialidad.-9. Detencion de diezmos ó primicias.10. Hurto de la hacienda de las iglesias, ó de otra cualquiera cosa del servicio del altar o templo.

Leon, obispado exento, que en la nueva division pasará á ser sufragáneo de Burgos. Su territorio comprende 376 leguas cuadradas, y en él 487 parroquias urbanas, 162 rurales de primera clase, 182 de segunda y 83 filiales que suman 914 matrices y anejos con 57,716 vecinos ó sean 165,051 almas entre las parroquias se cuentan 17 de término, 1 de segundo, 2 de primero y 6 de entrada.

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Los casos reservados sinodales son 10, á saber: 1. Homicidium voluntarium. - 2. Blasphemia publica.-3. Procurantes abortum. -4. Violenta manuum in parentes impositio.-5. Matrimonium clandestinum.-6. Perjurium cùm tertii praejudicio.-7. Sodomia. -8. Carnalis accessus ad moniales.-9. Incestus dispensationem requirens.-10. Ecclesiae incendiarius.

Lérida á Tarragona. El territorio de este obispado es de unas 215 leguas cuadradas, en él se cuentan 238 pilas bautismales, de las que 2 son parroquias de término, 4 de segundo ascenso y 2 de primero, con un número mayor de 82,166 almas.

Los reservados episcopales son 12, á saber: 1. Incendium domorum, et fructuum ex intentione causatum, consilium et auxilium. -2. Peccatum, ob quod est imponenda pœnitentia publica. 3. Blasphemia publica et notoria.-4. Homicidium voluntarium, aut mutilatio realis alicujus membri.-5. Falsificatio scripturarum, et testimonii falsi constructio, aut veritatis occultatio coram proprio judice.-6. Raptus virginum. —7. Abortus intentus, effectu seculo. -8. Incestus in primo et secundo gradu.-9. Percussio notabilis filiorum in personas parentum.-10. Falsificatio ponderis, mensurae et monetarum.-11. Expositio infantium in hospitalibus, aut aliis piis locis à parentibus illos alere valentibus.-12. Abusus rerum sacrarum, ad artes magicas, superstitiones, aut quaelibet alia maleficia. Lugo á Santiago. Este obispado comprende un territorio de 119 leguas cuadradas, y en él 1,011 pilas bautismales, con 219,587 almas.

Los casos reservados al Prelado son 9, 4 à jure y 5 de costumbre, á saber: Los reservados à jure. 1. El pecado por que cualquiera clérigo incurre en irregularidad.-2. El incendiario voluntario y el que lo mandare, diere consejo ó favor. - 3. Cualquiera pecado que merece penitencia solemne y pública; como ser público blasfemo ó renegador. 4. El que incurre en excomunion por obrar contra la ley o estatuto; á cuya transgresion está aneja la excomunion.

Los reservados de costumbre. 1. Homicidio voluntario ó mutilacion de miembro, del cual delito no se puede absolver sin que satisfaga el daño á la parte.-2. Cualquiera falsario, así de letras, escrituras, como testigo falso, y cualquiera que encubra y niegue la verdad preguntado de juez ó de superior, sea de malicia ó por soborno; cualquier abogado, notario apostólico y procurador que muestra á la parte contraria la probanza que hizo la suya antes de la publicacion de testigos.-3. Violacion ó quebrantamiento de la libertad eclesiástica.-4. Violacion ó quebrantamiento de la inmunidad de la Iglesia.-5. Pecado de hechicerías ó adivinaciones, á que se añade el de no confesar y comulgar dentro del término instituido por la santa madre Iglesia, y poner el hijo manos en padre, madre ó abuelos.

Madrid (LA PATRIARCAL). Dada razon del territorio que comprende la jurisdiccion del Pro-capellan mayor, propio y separado verè nullius conservado en el Concordato, resta solo dar noticia aquí de los casos reservados al señor Patriarca en dicho territorio y Real parroquia, en la forma siguiente: 1. El de homicidio voluntario.-2. El de violacion de religiosa.-3. El de poner manos violentas en padre o madre. - 4. El de aborto consumado y culpable. -5. El de sodomía ó bestialidad. —6. El de incesto.-7. El de incendio. 8. El de falsificacion de letras apostólicas ó nues

tras.

Málaga á Sevilla, y con el nuevo arreglo pasará á ser sufragáneo de Granada. Este obispado cuenta un territorio de 240 leguas cuadradas, y en él 120 parroquias urbanas, una rural de segunda clase, y 14 anejos con 103,331 vecinos, ó 240,908 almas. Entre las parroquias 27 son de término, y 5 de segundo ascenso.

Los casos reservados sinodales son 9, á saber: 1. Dispensacion de votos y juramentos. - 2. Dispensacion con el que despues de hecho

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