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voto simple de castidad o religion, se casó para pedir el débito.3. Dispensar con el que despues de casado conoció carnalmente á parienta de su mujer, y si es mujer á pariente de su marido, para pedir el débito.-4. Poner manos violentas en clérigo ó religioso, cuando no es reservado al Papa.-5. Quebrantar la libertad ó inmunidad eclesiástica.-6. Relencion de diezmos y primicias. 7. Sodomía ó bestialidad.-8. Falsificar escrituras.-9. Incendio de lugares sagrados.

Mallorca á Valencia. Este obispado le constituye toda la isla de su nombre, y su capital es la ciudad de Palma. Se le da un territorio de 132 leguas cuadradas, y en él existen 68 pilas bautismales, de las que 8 son parroquias de término. El número de almas se dice ser el de 126,588.

Los reservados episcopales y sinodales son 20, y se leen así: 1. Raptus virginum, et defloratio per vim facta.-2. Staterarum, mensurarum, monetarum adulteratio et corruptio.-3. Homicidium voluntarium perpetrantes, mandantes, consulentes et faventes. 4. Violatio immunitatis ecclesiasticae.-5. Instrumentorum falsificatio.-6. Decimarum defraudatio.-7. Abortus procuratio. 8. Congressus cum moniali, vel cum infideli, vel cum filia spirituali.-9. Incestus in primo et secundo gradu consanguinitatis, vel affinitatis.-10. Peccatum bestialiatis, et sodomiae.-11. Parentum percussio.-12. Incendiarii dolosi.-13. Blasphemia in Deum, vel Sanctos.-14. Notarii, sive alii scribae parti contrariae ante tempus scripturam ostendentes.-15. Dantes, vel procurantes testimonia falsa, vel negantes veritatem in judicio legitimo.-16. Sortilegi, vel incantatores. - 17. Notarii, qui pia legata occultaverint, vel non denuntiaverint.-18. Promotio ad sacros ordines per falsos testes, aut falsum patrimonium.-19. Usurarii.-20. Fractio domûs, vel intrusio violenta pro raptu, vel violatione mulierum.

Menorca á Valencia. Este obispado le constituye la isla de su nombre, cuya capital se llama Ciudadela: tiene un territorio de 29 leguas cuadradas, con 7 pilas bautismales, y una de ellas es parroquia de término: su número de almas se dice asciende á 31,164. Los reservados episcopales son 9, á saber: 1. Simonia. - 2. Sacrilegium.-3. Homicidium.-4. Incestus.-5. Percussio parentum.-6. Abortus procuratus.-7. Matrimonium clandestinum.

8. Incendium ecclesiarum.-9. Testis falso jurans in judicio. -Estos casos son adoptados del sínodo de Valencia, en el que pueden verse con la explicacion que se acompaña en este artículo.

Mondoñedo á Santiago. Se le dan á este obispado 153 leguas cuadradas, y en él 267 parroquias urbanas, 8 rurales de primera clase, 5 de segunda, y 107 anejos, con 53,198 vecinos, ó 89,749 almas. Entre las parroquias se cuentan 5 de término, 1 de segundo ascenso y 2 de primero.

Los casos reservados en esta diócesi son 10, y se expresan así : 1. Homicidio.-2. Incendio.-3. Sacrilegio del que pusiere manos violentas en clérigo ó religioso. -4. Quebrantamiento de la inmunidad de la Iglesia. - 5. El pecado de omision con excomunion mayor por no cumplir con el santo precepto pascual durante el tiempo señalado por la Iglesia.-6. Incesto en el primero y segundo grado.-7. Aborto consumado y culpable. - 8. Sodomía. — 9. Bestialidad.-10. Perjurio hecho en manos de justicia, aunque en el fuero externo no esté declarado.

Órdenes militares. El territorio hoy de las cuatro Órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, diseminado en varias provincias de España, le constituyen dos obispados prioratos, 2 grandes prioratos, 34 prioratos, 3 provisoratos, 17 vicariatos, 4 capellanías de honor, 468 parroquias, 300 tenencias de parroquias y 52 iglesias filiales, sujetos todos á la jurisdiccion del Consejo, como primado del territorio: la poblacion, segun los datos, excede de 1.200,000 almas, entre las que se cuentan 380 caballeros de las cuatro Órdenes militares. Segun el Concordato de 1851 al realizarse la demarcacion de las diócesis, se señalará un nuevo territorio que se le titulará Priorato de las Órdenes militares, teniendo el prior el carácter episcopal con el título de Iglesia in partibus.

Los pueblos que actualmente pertenecen á dichas Órdenes militares y no se incluyan en su nuevo territorio, se incorporarán á las diócesis respectivas. Art. 1x del Concordato.

San Marcos de Leon. Este obispado priorato de la Órden de Santiago, en su casa matriz de Leon, tiene 1 vicario general, 2 provisores con jurisdiccion ordinaria, 10 vicarías y 162 pilas bautismales.

Los casos reservados sinodales en el territorio y pueblos de esta jurisdiccion son los expresados en la siguiente de

Ucles. Este obispado priorato de la Órden de Santiago, enclavado en la diócesis de Cuenca, contiene 21 pilas bautismales. Su obispo prior tenia como sinodales reservados los que continúan siéndolo por su gobernador eclesiástico, á saber, los 14 siguientes: 1. El hurto de cosa sagrada, de lugar sagrado ó no sagrado, ó cosa no sagrada de lugar sagrado. —2. La induccion ó atraccion de parroquianos ajenos á otra parroquia hecha por los curas ó beneficiados. 3. Retener ú ocupar á sabiendas los bienes de las iglesias ó los diezmos ó primicias.-4. Impedir la cobranza y saca de las rentas eclesiásticas, y sus frutos y diezmos.-5. Cópula carnal con monja profesa, ó con hija de confesion.— 6. Incesto donde hay afinidad ó parentesco que dirima el matrimonio. - 7. La sodomía ó bestialidad. -8. Blasfemia pública. - 9. Hechizos, encantamientos, ensalmos y supersticiones.-10. Juramento falso en perjuicio y daño de terceFo.-11. Falsear cualquier instrumento público.-12. Poner manos violentas en padre o madre.-13. Incendio hecho adrede y de propósito.-14. Procurar dar auxilio ó consejo para el aborto del feto animado, aunque no se siga el efecto.

Calatrava. El gran prior mitrado de la Órden militar de caballeros de este título, con jurisdiccion verè nullius, y territorio en la provincia de Ciudad-Real, en la Mancha, tiene como reservados los casos que se expresan en el sínodo Toledano, cuyas licencias de confesar se expiden por los señores vicarios del arzobispado en su correspondiente territorio.

Alcántara. El gran prior mitrado de la Órden militar de caballeros de este título, con jurisdiccion verè nullius, y territorio de 16 pueblos enclavados en la diócesis de Coria, y cuyo punto principal, Magacela, se halla en la provincia de Badajoz en Extremadura, tiene como reservados los 14 casos siguientes: 1. Excomunion puesta por Nos ó por nuestros jueces de comision, excepto por deudas ó cosas burtadas, satisfechas las partes. 2. Sodomía ó bestialidad. -3. Sacrilegio de inmunidad de la Iglesia. - 4. Acceso carnal con mora ó judía.—5. Blasfemia pública. - 6. Todo género de hechicería, embuste ó sacrilegio para hacer bablar con los demonios.7. Poner manos violentas en clérigos.-8. Perjurio en juicio, y falsear escrituras.-9. Dispensacion de votos y juramentos.-10. Dispensacion para pedir el débito.-11. Homicidio voluntario.

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TOMO IV.

12. Matrimonio clandestino.-13. Incendio hecho á propósito. – 14. Ordenarse per saltum, ó sin reverendas de su prelado.

Orense á Santiago. Este obispado, de unas 164 leguas cuadradas, cuenta en su territorio 497 parroquias urbanas, 32 rurales de primera clase, 15 de segunda y 126 anejos, con 75,866 vecinos, ó 150,860 almas. Entre las parroquias hay 2 de término, 3 de primer ascenso y 8 de entrada.

Los casos reservados sinodales son 18, que se expresan á continuacion: 1. Herejía expresada vocalmente. - 2. Absolucion de excomunion mayor.-3. Oppressio puerorum de propósito. 4. Quebrantamiento de la inmunidad ó libertad eclesiástica. - 5. Poner manos en clérigos, cuando no es reservado al Papa.-6. Perjurio en juicio, y falsear escrituras. —7. Restitucion de bienes inciertos, de cuatro ducados arriba.-8. Detencion de diezmos y primicias.9. Matrimonio clandestino.-10. Blasfemia pública. 11. Hechicerías ó encantamientos. 12. Homicidio voluntario perpetrado.13. Conocer monja profesa carnalmente.-14. Incesto donde hay afinidad ó parentesco que dirime el matrimonio.-15. Dispensacion de votos y juramentos.-16. Sodomía ó bestialidad. - 17. Incendio hecho adrede y de propósito.-18. Delito de hurto cometido con violencia, el de los que cooperan ó maltratan con este motivo, reservado por su Ema. el cardenal de Quevedo.

Orihuela á Valencia. Este obispado comprende un territorio de 83 leguas cuadradas, y en él 70 pilas bautismales, de las que 9 son parroquias de término, y 3 de segundo ascenso: el número de almas se dice ser el de 120,697.

Los casos reservados sinodales son 18, á saber: 1. La herejía. --2. La simonía. 3. Sacrilegio perpetrado en la iglesia.-4. Homicidio voluntario. 5. Vulneracion por insidias, y de noche.-6. El incendio nocturno de las mieses campos. 7. El incesto que ne→ cesita dispensacion.-8. Violenta percusion de los padres. - 9. El aborto procurado.-10. El matrimonio clandestino.-11. El perjurio perpetrado en juicio. 12. Bestialidad, sodomía.-13. Promocion á las órdenes sagradas por testigos falsos, ó en virtud de falso título.-14. Imponer delitos falsamente á los presbíteros y á los curas de almas para que sean removidos de sus oficios.-15. El pecado que cometen los notarios ó escribanos en no denunciar las obras

pias y legados.-16. La solicitacion in confessione.-17. El vivir los cónyuges separados sin el dictámen ó licencia de la Iglesia. 18. Hurtar ó quemar colmenares acordada y maliciosamente.

Osma á Toledo, y al realizarse el arreglo pasará á ser sufragáneo del arzobispado de Búrgos. Este obispado de un territorio de 223 leguas cuadradas, comprende 272 parroquias urbanas, 41 rurales de primera clase, 29 de segunda, y 89 filiales: el número de poblaciones es el de 415, el de vecinos 35,015 y el de almas 107,618. Los reservados episcopales son los 11 siguientes: 1. Homicidium voluntarium.-2. Concubitus cum moniali, vel religiosa, aut religioso.-3. Concubitus cum muliere aut viro infideli.-4. Abortus voluntarius, vel impediens conceptionem.-5. Peccatum contra naturam, sodomiae, et cum brutis.-6. Abusus Hostiae consecratae, vel alterius rei sacrae contra fidem.-7. Simonia. — 8. Excommunicatus qui exercet officium sui ordinis, vel in loco interdicto publicè celebrat.-9. Sepeliens scienter excommunicatum.-10. Falsarius litterarum episcopalium.-11. Incendiarius, praesertim templi, et rei sacrae.

Oviedo. Este obispado es exento, y en la nueva division será sufragáneo del arzobispado de Santiago. Se le da un territorio de 471 leguas cuadradas, y en él 1,071 pilas bautismales, de las que 6 son parroquias de término, 9 de segundo ascenso, 14 de primero y 2 de entrada, con un número que excede de 400,161 almas.

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Los casos reservados sinodales son 11 y se cuentan así: 1. Homicidium voluntarium et infanticidium. 2. Concubitus cum moniali aut religioso professis. 3. Concubitus cum muliere aut viro infideli.-4. Abortus voluntarius. 5. Peccatum sodomiae et bestialitatis. 6. Abusus Hostiae consecratae vel vasorum sacrorum.-7. Simonia.-8. Excommunicatus qui exercet officium sui ordinis, et qui loco interdicto publicè celebrat.-9. Sepeliens scienter excommunicatum vitandum.-10. Falsarius litterarum episcopalium. 11. Incendiarius ecclesiarum, et etiam domorum, segetum vel agrorum, causâ nocendi, aut inimicitiâ.

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Palencia á Búrgos. El territorio de este obispado parece ser de 255 leguas cuadradas, que comprende 313 pueblos, con 263 parroquias urbanas, 32 rurales de primera clase, y 74 de segunda: de estas 10 son de término, 1 de segundo ascenso, 9 de primero,

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