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santa Teresa, seria un perpétuo testimonio que inmortalizase la honra que le ha hecho V. M., habiendo elegido su templo para dar gracias a Dios por haber sancionado la Constitucion de la monarquía.

«La Comision, además de haber examinado este memorial, y los documentos que justifican su contexto, ha procurado reunir otros para que aclarada cuanto es posible la justicia de esta solicitud, pudiese dar sobre ella un dictámen acertado. Desde luego halla ser cierto que el reino en las Cortes del año 1617 y en las de 1626 votó por su patrona y abogada á santa Teresa de Jesús. Acredítanlo, además de los testimonios presentes, tres cartas del Conde-Duque de Olivares, escritas en Madrid á 27 de marzo, una al Conde de Oñate, embajador de España cerca de Su Santidad, otra al cardenal de Torres, y otra al cardenal Pio, en que pidiéndoles su mediacion para obtener la bula de Urbano VIII sobre el rito de la santa Vírgen, como patrona elegida por estos reinos, afirma que dos veces la habian votado por tal juntos en Cortes. Consta, pues, que el voto repetido de nuestras Cortes á favor de este patronato y la bula de Urbano VIII de 1627 que le aprobó, declarando el rito de la santa Virgen como patrona, son anteriores al año 1630 en que la sagrada Congregacion de Ritos, con aprobacion de Alejandro VII, estableció tres reglas que debian dirigir en adelante la eleccion de patronos. Estas reglas eran, que solo se eligiesen por patronos Santos canonizados que se hiciese esta eleccion por los representantes del pueblo, de la provincia ó del reino, autorizados para ello, y con anuencia del obispo y del clero; y que estas elecciones debiesen ser aprobadas y confirmadas por la dicha Congregacion. Ninguna de estas reglas obligaba al tiempo en que la nacion hizo el voto; porque, como observa el papa Benedicto XIV, las palabras in posterum, de que usa este decreto, denotan que su observancia solo debia entenderse desde el dia en que se publicó. Indica esto la Comision, porque le ha de servir luego para demostrar que las dichas Cortes procedieron en este voto legítimamente, aun cuando al tiempo de celebrarse las primeras no estuviese canonizada la santa Vírgen, cuya circunstancia exigió despues y para en adelante la sagrada Congregacion, por cuya causa no hubo dificultad en que Urbano VIII confirmase esta eleccion; al revés de lo que sucedió con el patronato de san José pedido para España por Carlos II en el año

de 1679; cuya peticion dejó de ser confirmada por la Silla apostólica, no porque perjudicase al patronato del apóstol Santiago, como alegó el Cabildo de Compostela; pues este óbice estaba ya disuelto por Inocencio XI, que declaró en 15 de noviembre de 1679 enten→ derse dicha eleccion sin perjuicio de aquel patronato, sino por haberse hecho entender à la Congregacion de Ritos que no intervino en aquella gestion del Rey el consentimiento de estos reinos; condicion prescrita igualmente por la Congregacion de Ritos en el decreto de 1630. Por esta misma razon el Consejo Real en consulta de 5 de agosto de 1702, oponiéndose á que el Rey por sí solo, como queria, nombrase patron de España á san Genaro, sienta como principio que el Rey no puede sin el asenso del pueblo elegir ningun patron, ni protector del reino. Esta es la causa de que Cárlos III no hubiese nombrado por sí solo patrona principal de España á la san. tísima Vírgen en su inmaculada Concepcion, aguardando á que la proclamasen, como la proclamaron, tal patrona y abogada especial: las Cortes celebradas al principio de su reinado.

«Al patronato de santa Teresa, votado por la nacion en tiempo de Felipe III el año 1617, se opusieron D. Pedro Vaca de Castro, arzobispo de Sevilla, D. Juan Beltran de Guevara, y algunos otros prelados, alegando dos razones; primera, no estar aun canonizada; segunda, no ser este patronato compatible con el del apóstol Santiago. Mas, el no estar canonizada santa Teresa no debió ser obstáculo del patronato, no habiendo aun resuelto nada en contrario la Silla apostólica; por cuya causa, como dice Benedicto XIV, antes del decreto de 1630, los pueblos y los reinos elegian libremente por patronos á Santos solamente beatificados. Y cita entre otros ejemplos el de san Isidro labrador, que no habiendo sido canonizado hasta 12 de marzo de 1622, tres años antes en el de 1619 fue declarado patrono de Madrid, y como á tal le concedió rezo propio con octava la Santa Sede; y el de san Pedro de Alcántara, que siendo beato el año 1622, fue declarado patron de la provincia de San José ; y el de san Andrés Avelino, que en 1625, siendo beato, fue declarado. protector de Nápoles y su reino. Aun despues de aquel decreto de la Congregacion de Ritos han sido nombrados patronos de pueblos y de reinos Santos igualmente beatificados. Muchos alega Benedic1 Benedict. XIV, de serv. Dei Beatif., lib. IV, p. II, cap. 14.

to XIV. Baste por todos el de santa Rosa de Lima, que siendo beatificada por Clemente IX fue elegida patrona universal, principal y singular de todo el reino del Perú, y mas adelante de todas las provincias, islas, reinos y regiones del continente de ambas Américas, y de las islas Filipinas y de las Indias, con todas las prerogativas que se deben á los patronos principales, como lo dice el mismo Clemente IX en su constitucion Ortodoxorum, de 2 de enero de 1669, y Clemente X en su bula Sacrosancti, de 11 de agosto de 1670. Tampoco era incompatible este patronato (como se suponia) con el del apóstol Santiago; y por lo mismo no debió impedir el cumplimiento del voto, como se verá luego, y en efecto no lo fue para que canonizada santa Teresa, desatendiendo el reino aquella primera reclamacion, votase segunda vez su patronato en las Cortes de 1626.

<< Publicado este segundo voto de las Cortes, y circulada por el Gobierno á las iglesias, ciudades y villas de estos reinos, así la determinacion del Congreso como la bula de Urbano VIII, que declaraba los privilegios del rito eclesiástico que correspondian á santa Teresa como á tal patrona; contestaron los Prelados, Cabildos y Ayuntamientos haber dado cumplimiento al voto de la nacion, y á la bula de Su Santidad, haciendo á su consecuencia fiestas solemnes á la nueva Patrona de España, manifestando los pueblos su gozo por medio de regocijos públicos y otras demostraciones.

«No bien habian pasado dos años, cuando se interrumpió este patronato en virtud de un oficio que circuló el Cabildo de Compostela á las ciudades y villas de estos reinos, anunciando haberse revocado el breve de Su Santidad por un nuevo decreto ó sentencia 1. La Comision no alcanza el verdadero orígen de esta novedad, aunque sospecha haber dado motivo á ella la instancia hecha por el dicho Cabildo sin noticia del Rey, y menos de las Cortes, que ya no existian. Por lo menos no ha llegado á sus manos documento contrario de nuestro Gobierno; ni menos le consta que hubiese decreto ó bula de la Silla apostólica que derogase la anterior confirmatoria de Urbano VIII. Porque lo que dijo el Consejo Real en la citada

1 Aun cuando existiera este segundo breve, la informalidad de su publicacion y la obrepcion y subrepcion de que adolece serian causas jurídicas suficientes para hacer de él caso omiso.

consulta, que en el reino no se apreciaron aquellas órdenes Reales, esto es, no se obedecieron, es tan ajeno de verdad, como la fábula que da por cierta de que en Toledo queriendo la ciudad publicar el voto, se erró el acuerdo y el pregon, declarando patrona en vez de santa Teresa á santa Leocadia. Porque esta santa Mártir no necesitaba de esta equivocacion (que se pinta como milagrosa) para ser patrona de Toledo, constando que lo era ya desde tiempos muy remotos, como se ve en los Breviarios y otros monumentos antiguos de aquella iglesia.

<< Traslúcese no obstante, que la oposicion manifestada en tiempo de Felipe III so color de no estar canonizada santa Teresa, continuó en tiempo de Felipe IV, bajo otros títulos, que aunque no menos infundados, bastaron para frustrar el volo del Rey y de toda la nacion, en un negocio por una parte muy claro, y por otra gravísimo.

Habiendo indagado la Comision estos nuevos títulos, con que quiso entonces justificarse la infraccion de aquel voto (que tal debe reputarse la suspension del dicho patronato), no puede menos de admirar que á unos fundamentos muy débiles se les hubiese dado colorido de verdad y justicia, creyendo por lo mismo que V. M. sin necesidad de votar nuevamente el patronato de santa Teresa en estos reinos, debe sostener el acuerdo de las dichas Cortes, mandando que se cumpla lo resuelto entonces por la nacion, y confirmado por la Silla apostólica. Examinará, pues, la Comision los motivos que se alegaron para la suspension del voto de las segundas Cortes de 1626, para que, vista la insubsistencia de ellos, pueda acordar V. M. la determinacion que reclama la Religion de aquel acto de la voluntad nacional tan solemnemente manifestada.

«El primer título que comenzó á alegarse contra el patronato de santa Teresa, fue la incompatibilidad de muchos patronos en un mismo reino, llegando á decir uno de los impugnadores de este patronato, que el añadir patron no lo habia hecho ni siquiera intentado reino ninguno. Los que esto dijeron ignoraban la historia de los Estados católicos, de los cuales dice Benedicto XIV1: Antigua y piadosa costumbre es de los pueblos, provincias y reinos elegir uno ó muchos Santos por patronos. Tampoco habian leido lo que De serv. Dei Beatif., lib. IV, p. II, cap. 14, num. 2.

sobre estó escribió muchos siglos antes D. Alonso el Sábio 1, 1, diciendo: Non se debe tener la Eglesia por agraviada en tener muchos padrones, ea quantos mas fueren, tanto mas será mejor guardada. Ni menos aquella célebre sentencia de santo Tomás: A las veces sé alcanza por las oraciones de muchos, lo que por la de uno no se alcanzaria*. Por cuya causa decia san Ambrosio Imploro la intercesion de los Apóstoles, pido las oraciones de los Mártires, anhelo por las súplicas de tos Confesores. Y la misma Iglesia en la festividad de Todos los Santos protesta interponer su patrocinio, para que la multitud de intercesores nos alcance las copiosas bendiciones del cielo. Con este motivo recuerda la Comision, que la piedad de los pueblos para acordar el patronato de los Santos, sin examinar el mayor ó menor mérito de ellos, ha seguido la regla que dejó escrita santo Tomás: Conviene que imploremos el patrocinio no solo de los Santos superiores, mas tambien de los inferiores. A las veces es mas eficaz la suplica hecha á un Santo inferior que á un superior; porque nos quiere Dios manifestar su santidad 3. Á la cual razon añade otra nuestro sábio Abulense, y es : que puede suceder á las veces que imploremos con mas devocion el patrocinio de los Santos inferiores".

«Conforme á estos principios no han dudado varios reinos, provincias y pueblos elegir dos, tres y mas patronos, atendiendo solo á su devocion, y no examinando el mayor ó menor mérito de estos Santos cuyo exámen no careceria de temeridad, como enseña santo Tomás de Villanueva ". Y la misma santa Teresa dice en sus Avisos: No hagas comparacion de uno á otro, porque es cosa odiosa La ciudad de Málaga (por ejemplo), siendo obispo de aquella iglesia don Luis Fernandez de Córdoba, yotó por su especial patrona á santa Teresa, no obstante venerar ya como á tales á los santos mártires Ciriaco y Paula. Igual patronato dió Méjico á la misma santa Vírgen, despues de tener por patrono á san José. Navarra votó por su patrono á san Francisco Javier, no obstante que ya veneraba como tal á su obispo y mártir san Fermin. Valencia eligió por pa

4 Part. I, tit. XV, lib. XII.

* IV, dist. 45, q. 3, art. 2 ad 2.

3 S. Thom. 2, 2, q. 83, art. 11 ad 4.

In Matth. quaest. 83.

B Conc. I de Div. August. circa med.

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