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los esfuerzos de los sitiadores. Tambien se otorgó á Lérida diese peso y medida á Valencia.

Hemos dicho que algunos puntos se poblaron concediéndoles los fueros de los vencedores; pero, ante los peligros de la rivalidad y descontento entre aragoneses y catalanes, si se preferia la legislacion de uno ú otro estado, y considerando tambien lo numeroso de la poblacion mahometana, cuya religion quisieron, no sólo respetar sino garantir aquellos repúblicos; reunió D. Jaime unas Córtes de siete Obispos, once Ricoshombres y diez y nueve hombres buenos de la ciudad á fin de que formulasen el sistema de gobierno que habia de regir, tomando lo que creyesen más adecuado y oportuno de los fueros de Aragon y Cataluña y tambien de las costumbres y leyes de los árabes, cuya libertad y religion, repetimos, fueron suficientemente garantidas.

Esto tenía lugar en la España del siglo XIII.

Para terminar dignamente el capítulo é indemnizar á nuestros lectores de la pobreza

de nuestro estilo con el elegante decir de un escritor distinguido, no encontramos nadamás á propósito que los siguientes párrafos de D. Víctor Balaguer, que á sus dotes de historiador reune la circunstancia de una ele-vada posicion política en el campo monárquico-constitucional.

<«La historia particular, especial, de las diferentes nacionalidades que forman hoy el. núcleo de la patria comun merece ser estudiada muy detenidamente y debe fijar la atencion de los hombres pensadores. Si bien la España, por su posicion geográfica señalada y por sus límites patentes, parece incontestablemente destinada á contener un pueblo único, reunido en cuerpo de nacion, en cambio, la diversidad de orígen, de constitucion, de idiomas, de usos y costumbres. de las que hoy son provincias del Estado y hace poco formaban reinos independientes, parece poder indicar que debe existir un pueblo, único sí, unido, pero confederado bajo ésta ó aquélla forma de gobierno, que esto hace poco al caso, aunque siempre contraria á la centralizacion, que es la muerte

política de España. Este carácter especial, esta marcada fisonomía de las provincias que no han olvidado aún, ni pueden olvidar que han sido un dia naciones, éste por algunos mal llamado provincialismo, siendo así que es un patriotismo de buena ley, patriotismo de patria, de nacion, de historia, esto, digo, se echa de ver á cada paso en las relaciones políticas de las actuales provincias con el poder central de Madrid.

>> Cataluña, Aragon y Valencia eran tres Estados independientes uno de otro, pero confederados, cada uno con su Constitucion política, sus libertades y sus privilegios. Cuando un conde de Barcelona pasó á ser jefe del estado de Aragon, respetó lo que hoy se llamaria autonomía de aquel reino. Cuando D. Jaime el Conquistador se apoderó de Valencia, arrojando de ella á los moros, no la dió forma de provincia. La hizo nacion (15).

CAPÍTULO II.

El Justicia de Aragon. - Privilegios de la Union.Privilegio general.

Sobre todas las instituciones del mundo, antiguas y modernas, que han podido imaginar los más celosos repúblicos para garantía de los derechos individuales y salvaguardia de los intereses legítimos, descuella la del Justicia de Aragon por su originalidad y valentía; por su larga duracion y eficacia y por su gloriosa historia; en que se juntan y armonizan la corona del héroe, la toga del magistrado, la espada del capitan y la palma del martirio.

Las instituciones de Inglaterra, célebres por sus garantías, y modelo obligado para la mayor parte de nuestros hombres políticos,

en aquella época florida de su vida pública, durante la cual suelen llamarse liberales; el renombrado Habeas Corpus, es inferior á lo que representa la sublime figura histórica del Justicia mayor de Aragon.

Quizá y sin quizá aquel famoso recurso de la jurisprudencia inglesa, cuya falta se nota en su no ménos célebre Carta magna, debió su orígen y nacimiento á la Constitucion aragonesa; inspirándose en ella para enmendar y mejorar la suya, los magistrados que le establecieron (no legisladores) como medio necesario á la proteccion de los derechos individuales, cuya defensa le estaba encomendada por la ley.

La elevada magistratura del Justicia (que desapareció al fin á los huracanados vientos de la centralizacion castellana, auxiliada de circunstancias excepcionales en la vida de un pueblo, como indicarémos luégo) se mantuvo durante toda la Edad Média y parte de la Edad Moderna, colocada entre la fuerza y el derecho, entre el rey y el pueblo, entre la arrogancia del poderoso y la dignidad del desvalido, entre el verdugo y la víctima, en

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