Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mas toscas, era ya envidiado por la generalidad, que ni éste podia obtener. Los desperdicios de cualquier alimento se buscaban con ansia, y eran objeto de permutas y cambios. Devorábanse y aun se disputaban los tronchos de berzas, y aun yerbas que en tiempos comunes ni siquiera se daban á los animales. Hormigueaban los pobres por calles, plazas y caminos, y eran pobres hasta los que ocupaban puestos decentes y empleos regulares en el Estado. La miseria se veia retratada en los rostros: en el interior de las familias ántes acomodadas pasaban escenas dolorosas y que partian las entrañas: en las calles se veia andar como ahilados, y á veces caer desfallecidos niños, mugeres y hombres. La capital misma presentaba un aspecto, acaso mas horrible que cualquiera otra poblacion; y un escritor afirma haber sido tál la mortandad, que desde setiembre de 1811 hasta julio de 1812 se enterraron en Madrid unos veinte mil cadáveres.

Pero apartemos la vista de tan doloroso y aflictivo cuadro, y volvámosla á otra parte, donde por especialísimas circunstancias reinaban el bienestar Y la alegría; el bienestar, por la abundancia de víveres y mercancías, y hasta de los mas regalados sustentos que afluian de las regiones de ambos mundos; de alegría, porque en medio del estruendo del cañon y del estallido de las bom bas enemigas, celebrábanse con fiestas y regocijos los acontecimientos políticos que dentro de su recinto, aunque para el bien general de la nacion, se verificaban. Harto habrán comprendido nuestros lectores que nos referimos á Cádiz, asiento del gobierno y de la representacion nacional española, donde por este tiempo se solemnizaba con diversiones públicas el fruto y resultado de las tareas patrióticas á que nuestros legisladores se hallaban entregados, y de que ahora pasaremos á dar cuenta á nuestros lectores.

CAPITULO XIX.

CORTES.

LA CONSTITUCION.

1812.

(De enero á junio.)

Tareas legislativas.-Creacion del Consejo de Estado.-Nueva Regencia.-Reglamento.Jovellanos benemérito de la patria.-Conclúyese la Constitucion de 1812.-Idea de este código. Títulos de que consta, y disposiciones principales que cada uno comprende. -Discusion sobre la sucesion á la corona.-Exclusiones que se hicieron.-Breve juicio critico sobre aquella Constitucion.-Decretos sobre el dia y la forma de su promulgacion.-Juramento en Cádiz.-Clasificacion de los negocios correspondientes á cada secretaria del despacho.—Creacion del Tribunal Supremo de Justicia.—Supresion de los Consejos.- Instalacion de ayuntamientos y diputaciones provinciales.-Pretensiones de los enemigos de las reformas. -Convocatoria á Córtes ordinarias para 1813.-lostrucciones para la Península y Ultramar.-Desagradable incidente en las Córtes por abuso de libertad de imprenta.-El Diccionario crítico-burlesco.-Célebre sesion del 22 de mayo.-Tentativa para restablecer la Inquisicion.-Proposicion presentada al efecto.-Alarma de los diputados liberales.-Medios que emplearon para frustrar aquella tentatíva.-Aplázase la resolucion.

Agradécese y sirve como de alivio y de espansion al ánimo, fatigado con tanto tráfago de guerra, con tanto ruido de armas, y con tantas escenas de destruccion, de miseria y de estrago, encontrar de período en período mate

ria

y asunto de suyo mas grato como mas pacífico, de que dar cuenta al lector; y consuela al historiador español ver cómo al mismo tiempo que en los ángulos todos de la monarquía se derramaba sin economía sangre por defender la independencia nacional, en un estremo y angosto recinto de la península

se trazaba, se construía, se levantaba el grandioso edificio de la regeneracion política de España, con admiracion y asombro, no de la Europa solamente, sino del mundo todo que nos estaba contemplando.

Prosiguiendo las Córtes sus tareas legislativas, y anudando nosotros la relacion que dejamos pendiente en el capítulo XVI, el primer decreto que dieron en el año 1812, el mas fecundo en medidas y reformas políticas, fué el de la creacion del Consejo de Estado (21 de enero), conforme se establecia en el proyecto de Constitucion.-Tambien se resolvió la cuestion de Regencia, que muchos diputados, segun indicamos en otra parte, habian agitado con empeño, volviendo otra vez al número de cinco regentes, y siendo los nombrados, el duque del Infantado, teniente general de los reales ejércitos; don Joaquin Mosquera y Figueroa, consejero en el supremo de Indias; don Juan María Villavicencio, teniente general de la real armada; don Ignacio Rodriguez de Rivas, del Consejo de S. M., y el conde de La-Bisbal, teniente general de ejército. Por decreto del mismo dia (22 de enero), se nombró consejeros de Estado á los tres regentes que cesaban, Blake, Agar y Ciscar.

Con grande empeño y ahinco habian pretendido algunos que se pusiera á la cabeza de la Regencia una persona real. El diputado extremeño Vera y Pantoja habia presentado en últimos de diciembre de 1811 esta proposicion, juntamente con otras en que mostraba el deseo de que se disolvieran cuanto antes las actuales Córtes. Recia y duramente fueron combatidas por los diputados liberales de mejor palabra y de mas empuje las proposiciones de Vera, si bien tratándole á él con cierta desdeñosa compasion, como instrumento inocente que se le suponia del partido enemigo de la libertad. Extensa y vigororosamente habló, entre otros, Argüelles contra la proposicion y el espíritu y fines que envolvía, anonadando á sus defensores con los dardos de su elocuencia. Al terminar su discurso se procedió á votar otra proposicion en sentido contrario presentada por él, la cual decia: «Que en la Regencia que nom«<bre ahora el Congreso para que gobierne el reino con arreglo á la Constitu<«cion no se ponga ninguna persona real.» Esta proposicion de Argüelles fué aprobada por 93 votos contra 33 (sesion de 1.o de enero, 1812), que se celebró como un triunfo del partido liberal, muy favorable igualmente á los derechos de Fernando VII. y de la nacion.

Para la nueva Regencia se hizo tambien un nuevo reglamento, derogando el que para la antigua se habia dado en enero de 1811 (4).-En estos mis

(1) Se daba á la Regencia el tratamiento de Alleza, y el de Excelencia à sus individuos.- La tropa haria á la Regencia los honores de Infante de España.-Para la publi

cacion de las leyes y decretos usaria de la fórmula siguiente: «Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, rey de las Espa

mos dias declararon tambien las Córtes benemérito de la patria á don Gaspar Melchor de Jovellanos (24 de enero), recomendando para la enseñanza pública su célebre Informe sobre la Ley Agraria; y espidieron otro decreto aboliendo la pena de horca, «como repugnante á la humanidad y al carácter generoso de la nacion española,» y sustituyéndola con la de garrote.—Siguió á estos decretos, entre otros de menos importancia, el de nombramiento de veinte consejeros de Estado, de los cuarenta de que habia de componerse con arreglo á la Constitucion, prescribiendo el tratamiento que habian de tener el cuerpo y sus individuos, su dotacion, y la incompatibilidad de este cargo con otros empleos (20 de febrero).

Pero el gran suceso político de este año fué la terminacion y publicacion de la obra que habia sido objeto principal de los trabajos y deliberaciones de las Córtes, la Constitucion que habia de regir la monarquía, cuya discusion habia comenzado en agosto en 1814, y concluyó en marzo de 1812. Ni sería propio, ni correspondería á la índole y á los fines de una historia general trazar la marcha que llevaron los debates sobre obra tan importante y estensa, los incidentes á que dieron ocasion, la lucha entre las diferentes y aun opuestas doctrinas de los que contribuian á elaborarla, cómo fueron prevaleciendo las ideas de los oradores y diputados mas afectos á las libertades políticas de los pueblos, hasta el punto de imprimir el sello tan marcadamente liberal que distingue y caracteriza la Constitucion de 1812, en una época en que se conservaban vivas en España las tradiciones y los inveterados hábitos del antiguo régimen, y en que parecia harto reducido todavía el circulo de los hombres de la moderna escuela destinada á cambiar la faz política y social de las naciones. Tampoco nos toca hacer un analisis de este célebre código, tan conocido ya de los hombres políticos, admirable en las circunstancias en que fué elaborado, venerable y respetado siempre, al través de los defectos propios de aquellas mismas circunstancias, monumento de gloria para España, y fundamento y base de los que después con las modificaciones que la experiencia ha aconsejado, han regido y del que rige al presente en esta nacion.

Notarémos sin embargo algo de lo que distingue más esta obra de la ilustracion y del patriotismo de nuestros padres. Muchas de sus disposiciones habian sido ya anteriormente acordadas y estaban rigiendo, pero incorporáronse en su lugar correspondiente con otras que de nuevo se acordaron, para que juntas formasen un cuerpo legal. Ya hemos hablado ántes del estenso, magnífico y erudito discurso que le precedia. Distribuyóse la Constitucion en

ñas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Córtes jenerales y extraordinarias, á todos los

que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente, etc.»

diez títulos, divididos en capítulos y artículos, en número estos últimos de 384. En el primer Título, que lleva por epígrafe: «De la Nacion española y de los Españoles,» es lo mas notable el art.o 3.0 en que se consigna el principio radical, ya establecido por las Córtes en el célebre decreto de 24 de setiembre de 1810, de que «la soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.» Lo es tambien el declarar españoles á todos los nacidos en los dominios de España de ambos hemisferios; principio y raiz del derecho que mas adelante se da en la Constitucion á los españoles de ambos mundos de ser considerados ciudadanos y tener igual representacion en las Córtes del reino.

Del Título segundo que trata del territorio, de la Religion y del gobierno de España, lo característico de este Código es el artículo 12, en que se espresa que «la religion de la nacion española es y será perpétuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera, y que la nacion la protege por léye sábias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.» Declaracion que en paises estrangeros pudo ser tildada de intolerante, y en alguno de sus términos impropia de la potestad política y civil; pero necesaria por una parte en las circunstancias de aquel tiempo, y acomodada por otra á las creencias, á las tradiciones y á la historia de nuestra nacion. Además, en medio de la proscripcion que envolvía de todo otro culto que no fuese el católico, descubríase ya el intento y propósito de proscribir al propio tiempo la institucion añeja del Santo Oficio, en el hecho de asentar que el Estado mismo se encargaba de proteger la religion por medio de leyes sábias y justas, lo cual era relativamente un progreso no pequeño con respecto á la situacion en que estaba bajo aquel terrible tribuna!.-Consignábase en otros artículos que el gobierno de la nacion española era la monarquía moderada hereditaria, y que la potestad de hacer las leyes residía en las Córtes con el rey, en éste la de hacerlas ejecutar, y en los tribunales la de aplicarlas en las causas civiles y criminales.

Trata el Título tercero «de las Córtes.» Los puntos que principalmente distinguen sus disposiciones sobre esta materia de las de otros códigos son: el establecimiento de una sola cámara de diputados, apartándose por primera vez de la forma de las antiguas Córtes de España, ya fuesen de dos, ya de tres ó de cuatro brazos ó estamentos.-Habia de nombrarse un diputado por cada 70.000 almas, y eran elegibles tambien los eclesiásticos.-El método de la eleccion era el indirecto, pasando por tres grados, ó sea por tres juntas electorales, de parroquia, de partido y de provincia.—Prescribíase la reunion anual de las Córtes por tres meses, pudiendo prorogarse las sesiones un mes

« AnteriorContinuar »