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15.

FOMENTO.

1 Enero: publicada en 22.

Real órden, autorizando à la Compañía Fonciere et Industrielle des Pyrenées, domiciliada en París, para la formacion de un plan general de ordenacion y aprovechamiento de los montes del pueblo de Senet, bajo las condiciones que se determinan.

Excmo. Sr.: Vista la instancia de los Administradores del pueblo de Senet, provincia de Lérida, en solicitud de que se autorice á la Compañía Foncière et Industrielle des Pyrenées, domiciliada en París, para la formacion de un plan general de ordenacion y aprovechamiento de los montes de dicho pueblo; S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo informado por la Junta consultiva del ramo y lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien acceder á lo solicitado, bajo las condiciones siguientes:

1. Se autoriza al Ayuntamiento de Senet, y en su nombre á la Compañía Foncière et Industrielle des Pyrenées, para que forme un plan general de ordenacion y otro especial para el primer período en los montes del citado pueblo.

2. Se autoriza asimismo á la Compañía Foncière et Industrielle des Pyrenées para que, adjunto á los planes de que habla la condicion. anterior, presente el proyecto y presupuesto de las obras que sean necesarias para la debida realizacion de dichos planes.

a

3. La Compañía presentará en este Ministerio los trabajos de que tratan las condiciones 1.a y 2." en el término de dos años contados desde el dia en que se le participe la autorizacion. Si trascurrido el plazo prefijado en la presente condicion el Ayuntamiento ó Sociedad citada no presentasen dichos trabajos, se entenderá caducada la concesion.

4. Presentados los trabajos por el concesionario, el Go-* bierno, prévio informe del Ingeniero Jefe del distrito forestal de Lérida y de la Junta consultiva de Montes, se reserva la facultad de introducir en ellos las modificaciones que estime convenientes para mejor garantía de la conservacion de los montes de que se trata y custodia de los intereses públicos. 5. Aprobados que sean por el Gobierno los expresados trabajos, se sacarán á pública subasta los aprovechamientos del primer período de fa ordenacion, bajo el precio medio que

resulte para cada uno de ellos en el último quinquenio. El período citado en esta condicion comprenderá veinte años, y será dividido en cuatro quinquenios para los efectos del plan especial de aprovechamientos que á dicho período ha de con

traerse.

6. Para que cualquiera otra personalidad que no sea la concesionaria pueda ser admitida como postor en la subasta, deberá acreditar préviamente haber constituido en depósito una cantidad igual al importe, revisado y aprobado por el Gobierno, de los gastos hechos por los concesionarios en cumplimiento de la autorizacion otorgada en las condiciones Î." y 2."; y si la subasta no quedara en favor de los mismos, se les entregará en el acto la expresada cantidad correspondiente al depositante licitador.

7. Al principio de ejecucion del aprovechamiento deberá proceder la terminacion de las obras que, entre las proyectadas, se estimasen en la aprobacion del Gobierno ser de indispensable conclusion antes de efectuar aprovechamiento alguno. No se entienden como incluidos en aprovechamiento los piés de árbol que sea necesario derribar, tanto para los estudios prefijados en las condiciones 1. y. 2.", como para la ejecucion prévia de las obras á que la presente se refiere.

8. El plazo para la ejecucion de estas obras se fijará en el pliego de condiciones de la subasta, y terminado este plazo, empezará á contarse el período de los aprovechamientos subastados.

9. El licitador podrá obtener la rescision de la subasta al fin del primer quinquenio, al del segundo ó al del tercero, siempre que al abonar el derecho al aprovechamiento de los quinquenios sucesivos ceda en beneficio del pueblo las obras ejecutadas. El derecho que esta condicion confiere al licitador se entiende sólo para el caso de que las operaciones que haya ejecutado se hallen ajustadas al plan de aprovechamientos y al pliego de condiciones. En caso contrario, se estará á lo que sobre tales contravenciones dispone la legislacion de Montes.

10. Terminado el aprovechamiento, todas las obras de indole inmueble que el licitador haya ejecutado quedarán á beneficio del pueblo, sin que por ello pueda aquel exigir indemnizacion alguna. De las máquinas y demas efectos muebles que el licitador haya aportado, podrá éste disponer libremente desde el momento en que se le otorgue el descargo de las obligaciones á que el aprovechamiento se hallaba

afecto.

11. Las servidumbres legítimas que pesen sobre los mon

*

tes de que se trata y que se especificarán en el plan general serán puntualmente respetadas en el curso de los aprovechamientos subastados.

12. El Ayuntamiento de Senet y la Compañía Foncière et Industrielle des Pyrenées manifestarán en el término de quince dias, contados desde la fecha en que se les comunique la presente resolucion, si se hallan ó no conformes con ella. Si trascurrido dicho término nada hubiese manifestado, el Gobierno tendrá por recogida la autorizacion otorgada en las condiciones 1.a y 2.a

13. Esta autorizacion no obstará para que el Gobierno siga estudiando y aprovechando los montes de que se trata segun lo tenga por conveniente hasta la presentacion de los planes proyectos de obras de que hablan respectivamente las condiciones 1. y 2.a

14. Al cumplir el Ayuntamiento de Senet con la condicion 10 hará constar, además de la aceptacion de la Compaùia Foncière et Industrielle des Pyrenées, el nombre y domicilio de la persona que legalmente haya de representarla ante la Administracion."

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1879.-C. Toreno. Sr. Director general de Instruccion pública, Agricultura é Industria.

16.

GUERRA.

8 Enero: publicado en 9.

Real decreto, disponiendo que al cadáver del Príncipe de Vergara D. Baldomero Fernandez Espartero, se le tributen los honores que las Ordenanzas determinan para Capitan General de Ejército que muere en plaza con mando en Jefe.

Habiendo fallecido el Sermo. Sr. Príncipe de Vergara Don Baldomero Fernandez Espartero, Capitan General de los Ejércitos Nacionales, Duque de la Victoria y de Morella,

Vengo en disponer, de acuerdo con el Consejo de Ministros, que al cadáver de tan esclarecido patricio se le tributen. los honores que las Ordenanzas determinan para Capitan General de Ejército que muere en plaza con mando en Jefe.

Dado en Palacío á 8 de Enero de 1879. ALFONSO.== El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos.

17..

FOMENTO.

8 Enero: publicada en 18.

Real órden, aprobando la construccion de dos pantanos de riego en el arroyo Eseuriza, afluente del rio Martin, bajo las condiciones que se determinan.

Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido en el Gobierno de la provincia de Teruel á instancia de D. Julian Otal, como Presidente del Sindicato de aguas de los pueblos de Hijar, La Puebla, Urrea y Albalate del Arzobispo, solicitando autorizacion para construir dos pantanos de riego en el arroyo Escuriza, afluente del rio Martin:

Resultando que por orden del Gobierno de la República de 16 de Abril de 1873, dictada de acuerdo con el dictámen emitido por el Consejo de Estado en pleno, se dejaron sin efecto las de 20 de Diciembre de 1870 y 29 de Setiembre y 15 de Noviembre de 1871, por las que se habian comunicado las bases para otorgar la concesion de las aguas del citado arroyo á D. Julio César, Baltasar Thirial y D. Leopoldo de Brockmann, resolviendose además que no pueden ser concedidas por la Administracion general, puesto que fueron declaradas de propiedad de los citados pueblos por sentencia firme del Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1836:

Considerando que tratándose en este expediente de aguas de propiedad particular no necesitan sus dueños de concesion ninguna para disponer de ellas, y que no puede resolverse con arreglo á las disposiciones de la ley de 20 de Febrero de 1870, dictada exclusivamente para las concesiones de aguas de dominio público;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien disponer lo siguiente:

1. Se aprueba en su parte técnica el proyecto formulado por el Ingeniero industrial D. Hermenegildo Gorria para la construccion de los pantanos de que se trata segun ha propuesto la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos. 2. Las obras se ejecutarán bajo la inspeccion y vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia.

Y 3. Se completará la instruccion del expediente en lo

que se refiere á la declaracion de utilidad pública de la obra con arreglo á lo que prescribe el art. 3.o de la ley de 17 de Julio de 1836.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1879. C. Toreno. Sr. Director general de Obras públicas, Comercio y Minas.

18.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

9.Enero: publicado en 11.

Real decreto, disponiendo que los gastos de entierro, funerales, exequias y cuantos se ocasionen con motivo de los honores que han de tributarse en Logroño al cadáver del Sermo. Sr. Principe de Vergara D. Baldomero Fernandez Espartero, se hagan por cuenta del Estado.

Queriendo dar un público testimonio del alto aprecio y estima que Me merecen el nombre esclarecido y relevantes hechos del Sermo. Sr. Príncipe de Vergara D. Baldomero Fernandez Espartero, Capitan General de los Ejércitos Nacionales, Duque de la Victoria y de Morella; de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Los gastos de entierro, funerales, exequias y cuantos se ocasionen con motivo de los honores que han de tributarse en Logroño al cadáver de tan esclarecido patricio se harán por cuenta del Estado.

Art. 2. Se invitará á los herederos del ilustre finado para que entreguen con destino al Museo de Artillería la espada que llevó en campaña.

Dado en Palacio á 9 de Enero de 1879. ALFONSO.-EI Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

19.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

9 Enero: publicada en 15.

Ley, disponiendo el número de Senadores que han de nombrar las provincias y Corporaciones que expresa, con arreglo al artículo adicional de la de 8 de Febrero de 1877.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

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