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193.

HACIENDA.

5 Abril: publicada en 7.

Real órden, declarando que los Oficiales de los batallones de reserva y depósitos y los indivíduos de las demas clases asimilados á los mismos, no deben ser comprendidos en los repartimientos por consumos.

Excmo. Sr.: Enterado S. M. el Rey (Q. D. G.) de las reclamaciones suscitadas con motivo de haberse declarado por este Ministerio en Real órden de 6 de Julio último, á que se dió carácter general por otra de 27 de Setiembre siguiente, que los Jefes y Oficiales de los batallones de reserva con casa abierta debian ser comprendidos en los repartimientos por consumos, con arreglo al art. 218 de la instruccion vigente; y teniendo presente que por otras soberanas disposiciones, dictadas por el Ministerio de la Gobernacion en 17 de Julio de 1875 y 29 de Octubre de 1878, se declaró exentos de los repartimientos vecinales, no sólo á los citados Oficiales, sino tambien las clases asimiladas á los mismos, así como que la del año de 1875 se dictó de conformidad con el dictámen del Consejo de Estado en pleno; y por último, las justificadas razones que existen en favor de la exencion, S. M., de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha servido declarar no deben ser comprendidos en los repartimientos por consumos los Oficiales de los batallones de reserva y depósitos y los individuos de las demas clases asimiladas á los mismos.

De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Abril de 1879. Orovio. Sr. Director general de Impuestos.

194.

HACIENDA.

5 Abril: publicada en 13.

Real órden, aprobando la adjunta instruccion para la entrega á la Hacienda en 1. de Mayo próximo de los efectos de la renta del Sello del Estado que resulten en poder de la Sociedad del Timbre.

Ilmo. Sr.: Conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con lo propuesto por esa Direccion y la Intervencion general de la

Administracion del Estado, se ha servido aprobar la adjunta instruccion para la entrega á la Hacienda en 1.o de Mayo próximo de los efectos de la renta del Sello del Estado que resulten en poder de la Sociedad del Timbre, y formalidades con que en lo sucesivo deben efectuarse las remesas, surtido y demas operaciones que hoy tiene á su cargo la expresada Sociedad.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Abril de 1879. Orovio. Sr. Director general de Rentas Estancadas.

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INSTRUCCION

PARA LA ENTREGA Á LA HACIENDA EN 1.° DE MAYO PRÓXIMO DE LOS EFECTOS DE LA RENTA DEL SELLO DEL ESTADO QUE RESULTEN EN PODER DE LA SOCIEDAD DEL TIMBRE, Y REGLAS Á QUE DESDE LA EXPRESADA FECHA DEBEN SUJETARSE LAS REMESAS, SURTIDO Y DEMAS OPERACIONES QUE AHORA TIENE Á SU CARGO DICHA SOCIEDAD.

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CAPÍTULO PRIMERO.

De las reglas administrativas.

Artículo 1. La Hacienda se hará cargo en 1.° de Mayo del corriente año, por medio de sus delegados, de todo el papel sellado y demas efectos timbrados que existan en la Depositaría general de la Sociedad del Timbre; en las Depositarías de provincia, y en las de partido ó subalternas, aunque éstas se hallen desempeñadas por empleados del Gobierno. Art. 2. La entrega de dichos efectos á la Hacienda se hará en la Fábrica del Sello al Administrador Jefe de la misma, Contador y Guarda-almacen Tesorero, con asistencia. del Notario público, por el Depositario general de la Sociedad del Timbre y representantes que ésta designe: en las capitales de provincia á los Guarda-almacenes de efectos estancados, ante el Jefe económico y el de la Intervencion, por el Depositario y representante que designe la Sociedad; y en las Depositarias de partido y subalternas, por los que las desempeñen, á los Depositarios y Administradores subalternos de la Hacienda, ante el Alcalde, Síndico y Secretario del Ayuntamiento.

Estas entregas se verificarán en los locales donde la Sociedad del Timbre tenga custodiados los efectos.

Art. 3.o De la entrega que se haga á la Fábrica del Sello

se levantará un acta notarial, en la que se detallarán literal y numéricamente los documentos que de cada clase y precio reciba dicha Fábrica, expresando el año en los que le contengan.

De la que se verifique en las capitales de provincia se extenderá un acta certificada por el Jefe de la Intervencion. en que se consignen iguales requisitos, expresando además los efectos que tengan ó no contraseña.

Y de la que se efectúe en las Depositarías de partido y subalternas se extenderá tambien un acta con iguales formalidades y requisitos que la anterior, certificada por el Secretario del Ayuntamiento.

Las certificaciones que de dichas entregas expidan los Jefes de Intervencion de las Administraciones económicas y los Secretarios de los Ayuntamientos harán la misma fé que si fueran actas notariales, cuya circunstancia se hará constar en las referidas actas, que firmarán todos los asistentes.

Art. 4. Tanto del acta notarial referente á la entrega que se haga á la Fábrica del Sello, como de las que se efectúen á los Guarda-almacenes, Depositarios de partido y Administradores subalternos de Rentas Estancadas, se sacarán copias testimoniadas ó certificadas respectivamente. De las del acta notarial se remitirá una á la Direccion general de Rentas Estancadas, otra á la Intervencion general de la Administracion del Estado, otra á los representantes de la Sociedad del Timbre, otra al Depositario general de dicha Sociedad y otra al Administrador Jefe de la Fábrica del Sello. De las que certifiquen los Jefes de Intervencion, dos copias se facilitarán al Depositario que entregue, una al Guarda-almacen que reciba y otra se conservará en la Administracion económica; y de las que certifiquen los Secretarios de los Ayuntamientos, dos copias se facilitarán al empleado de la Sociedad del Timbre que haga la entrega, una al empleado de la Hacienda que reciba, y otra se remitirá á la Administracion económica por el primer correo.

La Sociedad del Timbre facilitará á los Jefes económicos, Depositarios de partido y Administradores subalternos de Rentas Estancadas los medios necesarios para trasportar los efectos á los almacenes de la Hacienda, la cual abonará á la Sociedad, prévia la aprobacion por la Direccion general de Rentas Estancadas de las oportunas cuentas justificadas, los gastos que se originen por el trasporte de los efectos de que se trata.

Art. 5.° Reunidas en las Administraciones económicas de las provincias las actas certificadas de las entregas hechas

á los Guarda-almacenes, á las Depositarias de partido y á los Administradores subalternos de Rentas Estancadas, se redactará un acta general, que será el cargo de la Administracion económica; y sacándose de ella cuatro copias certificadas, una se remitirá á la Intervencion general de la Administracion del Estado, otra á la Direccion general de Rentas Estancadas, otra á los representantes de la Sociedad del Timbre, y la otra se conservará en la Seccion de Intervencion.

Art. 6. Si del exámen de las cuentas y libros de las Administraciones económicas, ó de la liquidacion definitiva que habrá de practicar en su dia la Intervencion general de la Administracion del Estado, resultase que la Sociedad del Timbre, y en su nombre sus delegados, habian entregado ménos efectos que los que debian tener existentes, se valorarán los que falten á precio de estanco, y se exigirá su importe á la Sociedad del Timbre, que deberá ingresarlo en concepto de faltas reintegrables.

Art. 7. Los Guarda-almacenes de efectos estancados, Depositarios de partido y Administradores subalternos de Rentas Estancadas, examinarán y recontarán con toda escrupulosidad los efectos que reciban; en la inteligencia de que, hecho de ellos cargo y firmada el acta, serán única y exclusivamente responsables de las faltas que puedan resultar, y no se les admitirá reclamacion alguna de perjuicios áun cuando se tratare de resmas precintadas.

Art. 8. En la Fábrica del Sello se extenderá otra acta. en la cual se detallarán las máquinas, aparatos, enseres y primeras materias existentes, cuyo importe haya satisfecho la Sociedad del Timbre, expresándose su coste con la debida separacion y claridad.

Sin perjuicio de seguir acreditando las resmas de papel taladrado que entregue la Sociedad como procedentes de los efectos retirados de la circulacion en 31 de Diciembre último, se detallará tambien la existencia del papel taladrado de primera y segunda clase, así como de cualesquiera otros efectos inservibles de cuyo producto en venta corresponda participacion á la misma.

La Sociedad dejará á disposicion de la Fábrica del Sello los troqueles que han servido para estampar la contraseña en el papel de oficio de venta pública, expresándose en el acta el número de ellos con referencia al asiento del libro del Guardasellos, y en el mismo acto entregará las llaves del local y armarios que han estado en poder de la Inspeccion de dicha Sociedad, consignándose cualquiera reclamacion que

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